Fecha de Respuesta:
07-09-2022
Respuesta:
Respuesta: Al respecto, el artículo 4° de la ley 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" establece los principios que rigen la actividad de contratación pública, entre ellos se encuentra en el inciso "b" el de Igualdad y libre competencia que expresa que "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación públicas."
En este sentido, creemos pertinente, que por cuestiones de prudencia administrativa y de acuerdo a los requerimientos financieros sugeridos, optamos continuar con lo solicitado dentro de la Carta de Invitación a fin de buscar asegurar una ejecución eficiente del contrato adjudicado.