Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
COBERTURA REQUERIDA
La presentación de la póliza de seguros se deberá realizar en 1 (un) original y 2 (dos) copias. La Dirección Unidad Operativa de Contrataciones será la responsable de la recepción de la póliza emitida por la Aseguradora. y la verificación y aprobación de la Póliza será realizada por la Dirección del Programa Abrazo; la misma se expedirá en un plazo no mayor de 5 días hábiles, bajo constancia escrita, para solicitar las rectificaciones o modificaciones que correspondieren. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante hasta la fecha de presentación de los documentos que cumplan con lo requerido.
BIENES ASEGURADOS |
SUMA ASEGURADA |
CANTIDAD DE PERSONAS |
Titular del Seguro, según el Detalle de Coberturas y Sumas Aseguradas: |
₲ 6.000.000 |
3.526 |
Gastos de sepelio Titular |
₲ 2.500.000 |
|
Gastos de sepelio adherente |
₲ 2.500.000 |
10.209 |
Composición de los Datos del Padrón Familiar
Padrón Familiar del Programa Abrazo |
|
Titulares Grupo Familiar |
Cantidad |
Familia (con bonos) |
2.222 |
Familia (sin bonos) |
1.304 |
Total |
3.526 |
Adherentes Grupo Familiar |
Cantidad |
Primera Infancia 0 a 8 años |
4.276 |
Niños y Niñas 9 a 14 años |
4.033 |
Adolescentes 15 a 17 años |
1.900 |
Total |
10.209 |
Instructivo a tener en cuenta para la Cotización
A modo de ejemplo se indica el siguiente instructivo: para la cotización del precio unitario, el oferente deberá hacer el cálculo del costo por persona durante el tiempo del servicio 12 meses y multiplicar el costo unitario por la cantidad de personas que conforma el PBC (3.526)
Ítem |
Código Catálogo |
Descripción del Bien |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
Precio unitario (IVA incluido) |
Precio total |
1 |
84131601-001 |
Micro-seguro social - para beneficiarios del Programa Abrazo |
Unidad |
EVENTO |
3.526 |
50000 |
176.300.000 |
Precio Total |
176.300.000 |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Antecedentes
En el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera definida por el Gobierno Nacional, Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley 1680/01 (y actualmente, la Ley N° 6174/2018), asume su responsabilidad social de incorporar a un sector de la población de mujeres, niños, niñas y adolescentes vulnerables, a la presente convocatoria a contratación de Pólizas de Micro seguro social, con cobertura en forma exclusiva para beneficiarios del Programa Abrazo.
Esta convocatoria es a los efectos de dar continuidad a las coberturas para los beneficiarios del Programa Abrazo.
El Programa ABRAZO tiene como objetivo la atención integral de niños, niñas y adolescentes; para el efecto, se habilitan los Centros Abiertos y Centros de Protección a fin de albergar transitoriamente a los niños de población vulnerable, en situación de calle, razón por la cual es importante brindarles un lugar adecuado, cómodo y salubre para el desarrollo de sus actividades y la concreción de los fines del programa. Asimismo el Programa ABRAZO es un programa de Estado para prevención, intervención y protección a niños, niñas y adolescentes que realizan actividades económicas en espacios públicos, olerías, vertederos y agricultura.
Objetivos
La Póliza de Micro seguro Social, tiene por objetivo cubrir en forma automática e inmediata los gastos por fallecimiento, ocurrido en accidente, enfermedad o ante la incapacidad total y permanente, que genere la patología sufrida por el titular.
Este plan de protección para titulares y adherentes del padrón de familias del Programa Abrazo permitirá que cada uno de los miembros componentes incluidos en esta cobertura cuente con una protección financiera en casos de fallecimiento o invalidez permanente derivados de accidentes o enfermedad.
Objetivos Específicos
El objetivo principal del Micro seguro Social para los titulares y adherentes del padrón de familias del Programa Abrazo, es como un instrumento de combate a la pobreza, actuando como mecanismo para atenuar el impacto de los eventos fortuitos que pueden hacer que una persona de escasos recursos pierda el poco patrimonio que ha formado con mucho tiempo y esfuerzo.
La obtención del Micro seguro Social tiene por objeto cubrir al asegurado ante el riesgo de fallecimiento por cualquier causa o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. Además contempla cobertura adicional de gastos de sepelio dirigidas a los familiares del asegurado, de modo a contar con una previsión financiera en caso de fallecimiento de algún miembro de su núcleo familiar.
Ítem |
Descripción del Servicio |
Código de Catálogo |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Presentación |
1 |
Micro-seguro social - para beneficiarios del Programa Abrazo, durante el plazo de 12 meses desde la fecha de emisión de la póliza respectiva. |
84131601-001 |
Unidad |
3.526 |
Evento |
Exclusiones:
Quedan excluidos de la presente cobertura fallecimientos ocurridos por causa de: Suicidio, guerra civil, actos delictivos, infracción, embriaguez, uso de estupefacientes e invalidez temporal.
Modalidad de Contratación:
Póliza de Seguro de Vida para beneficiarios del Programa Abrazo en Caso de Muerte por Causas Naturales (enfermedad, accidentes) e Incapacidad Total y Permanente.
La firma aseguradora adjudicada, por tratarse de un seguro con características especiales, en caso de no tener registrada la Póliza, deberá hacerlo ante la Superintendencia de Seguros del Banco Central de Paraguay, en el plazo máximo de 30 días de la emisión de la misma.
Beneficiarios
Titulares del padrón de familias del Programa Abrazo y Adherentes. Los Adherentes son conformados por los hijos y/o nietos (niños niñas y adolescentes) de los titulares. El máximo de edad para ingreso al seguro es de hasta 69 años para el Titular y de hasta 17 años para los adherentes.
En caso de fallecimiento del titular, el monto de la cobertura de gastos de sepelio junto con el monto de la indemnización por fallecimiento se abonará en un solo pago al beneficiario designado por el titular en vida, registrado en la ficha del tomador. Si no hubiere beneficiario designado en la ficha, se tomará al beneficiario conforme al orden de prelación siguiente:
Los beneficiarios del seguro serán los que aparecen a continuación siguiendo el mismo orden de prelación:
Periodo de Vigencia: Un (1) año.
Tomador de la Póliza:
Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
Proceso Operativo de indemnizaciones
a) Ocurrencia del evento.
b) Ocurrido el siniestro, el/los beneficiario/s declarados en el padrón de familias, deberán comunicar el hecho a una Plataforma telefónica gratuita habilitada para el efecto por la Compañía de Seguros, este medio deberá permanecer en funcionamiento durante las 24 hs al día, mientras dure la cobertura.
c) La confirmación de datos proveídos por los responsables de la administración del contrato y la recolección de documentos respaldatorios por parte de la plataforma telefónica podrá realizarse con los funcionarios de la Dirección del Programa Abrazo designados por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
d) Los datos colectados y comprobaciones realizadas por los responsables de la Plataforma Telefónica servirán para los desembolsos establecidos en la póliza.
e) Depósito de la Indemnización y/o los Gastos de Sepelio en cuenta del beneficiario realizado a través de la plataforma 24 hs. Para los efectos la Compañía de Seguros deberá habilitar para cada titular una cuenta caja de ahorro o similar, con su respectiva tarjeta de débito, a fin de realizar los depósitos, en los conceptos estipulados en las coberturas. Observación: Cuando el marco legal o técnico no permita este medio de indemnización, la aseguradora coordinará con el Administrador del Contrato de la Convocante el pago al/os el beneficiario/s en el menor tiempo posible.
f) El pago en concepto de Gastos de Sepelio se realizará dentro de las 24 horas después de recibida la denuncia en la Compañía de Seguros.
g) El pago en concepto de indemnización se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles después de recibida la denuncia en la Compañía de Seguros, previa verificación del evento.
Observación: la firma adjudicada correrá con todos los costos relativos a:
Casos Excepcionales
Logística de traslado para la realización de indemnizaciones a beneficiarios en sus domicilios: Los costos de traslado correrán por cuenta de la empresa adjudicada. Los procedimientos de indemnización recibirán el apoyo de los funcionarios designados por la Convocante, como administradora de la póliza de Micro-seguro.
Procesos Administrativos CONTRATANTE PROVEEDOR
Determinación de Beneficiarios
La dependencia directa responsable de la administración de la póliza de Micro-seguro por parte del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia será la Dirección del Programa Abrazo, quien coordinará sus gestiones con las distintas instancias institucionales a ese efecto. Asimismo acorde a las situaciones que se vayan planteando dentro de la ejecución de la póliza, la institución convocante podrá sumar por cuestiones de practicidad otras dependencias responsable, independiente a la dependencia directa la cual se mantendrá invariable.
La suscripción correcta de los datos de los beneficiarios del Micro-seguro es fundamental para aplicar las indemnizaciones ante la ocurrencia de cada siniestro, en este sentido, la Aseguradora coordinará con la dependencia directa responsable de la administración de la póliza de Micro-seguro, el formato de remisión de la base de datos de los titulares beneficiarios y los adherentes que se encuentren en la Padrón de Familias, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de servicio.
Se procederá a la verificación y corrección de datos, en el caso de ser necesario. El plazo para ajustar el listado de asegurados y emitir las pólizas será como máximo de 15 (quince) días corridos contados a partir de la recepción de la orden de servicio, prorrogables siempre que los atrasos no sean causados por motivos imputables al proveedor.
La base de datos será actualizada, por la administración de la póliza de Micro-seguro cada (2) dos meses con el objetivo de: incluir nuevas incorporaciones ante las exclusiones que puedan ocurrir por migraciones del titular, con el fin de mantener la misma cantidad de titulares y adherentes que menciona el contrato; registrar nacimiento u otros casos, a fin de captar las modificaciones que surjan en la composición del padrón de familias.
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Todas las ya resumidas en la descripcion de las EE.TT, indicadas en el apartado anterior.-
[1] Si corresponde.
Solicitante: Lic. Luis Barboza, Director Programa Abrazo.-
Justificación de la necesidad: La Póliza de Micro seguro Social, tiene por objetivo cubrir en forma automática e inmediata los gastos por fallecimiento, ocurrido en accidente, enfermedad o ante la incapacidad total y permanente, que genere la patología sufrida por el titular.
Este plan de protección para titulares y adherentes del padrón de familias del Programa Abrazo permitirá que cada uno de los miembros componentes incluidos en esta cobertura cuente con una protección financiera en casos de fallecimiento o invalidez permanente derivados de accidentes o enfermedad.
Justificación de la Planificación: El presente llamado es un llamado periódico del MINNA, inserto en el Plan Anual de Contrataciones.-
Justificar las especificaciones técnicas: Las EETT se encuentras establecidas a fin de satisfacer las necesidades presentadas.-
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC, y a coordinar con el administrador de contrato) |
Informe 1 |
Informe |
Julio 2022 |
Informe 2 |
Informe |
Agosto 2022 |
Informe 3 |
Informe |
Setiembre 2022 |
Informe 4 |
Informe |
Octubre 2022 |
Informe 5 |
Informe |
Noviembre 2022 |
Informe 6 |
Informe |
Diciembre 2023 |
Informe 7 |
Informe |
Enero 2023.- |
Informe 8 | Informe | Febrero 2023.- |
Informe 9 | Informe |
Marzo 2023.- |
Informe 10 | Informe | Abril 2023.- |
Informe 11 | Informe | Mayo 2023.- |
Informe 12 | Informe | Junio 2023.- |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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