En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2.7KW, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 300 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2.7KW, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 300 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Protección y Filtro contra Picos de Voltaje solicitada, ayudará a proteger los equipos de la inconstante y baja calidad de energía que se entrega en el interior del país, y también contra pequeñas descargas atmosférica que se podrían dar en la línea de alimentación de UPS, por lo que es fundamental para mantener la vida útil de las UPS a ser instaladas, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
Riello Cumple 300 J
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
Tripllite 570 J
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
Favor Remitirse al PBC.
52
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2.7KW, se solicita:
Frecuencia de entrada: 50 Hz / 60 Hz 40/70 Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la frecuencia de entrada de 50Hz/60Hz +/-10%, atendiendo a que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de la frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, que la diferencia es mínima respecto al rango de 40 a 70Hz solicitado, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2.7KW, se solicita:
Frecuencia de entrada: 50 Hz / 60 Hz 40/70 Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la frecuencia de entrada de 50Hz/60Hz +/-10%, atendiendo a que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de la frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, que la diferencia es mínima respecto al rango de 40 a 70Hz solicitado, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Atendiendo que, en el interior del país, las variaciones de tenciones y frecuencias son constantes y de amplio rango, por lo que el intervalo solicitado ayudará a la UPS a no entrar en modo batería sin necesidad real, esto, permitiendo mantener la vida útil de las baterías componentes de las UPS, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
INVT 50 Hz / 60 Hz
40/70 Hz
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-1-3kva-128
Vertiv 50 Hz / 60 Hz
40/70 Hz
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
Favor Remitirse al PBC.
53
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: < 2%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3%, considerando que es el valor típico de equipos UPS de este tipo y potencia, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: < 2%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3%, considerando que es el valor típico de equipos UPS de este tipo y potencia, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Distorsión de tensión de salida, solicitada garantizará que la tensión a ser entregada por la UPS ofertada sea con el nominal requerido a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los equipos críticos a ser instalados y conectados a la UPS, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
Riello Cumple
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
APC <2%
Tripllite <2%
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
Favor Remitirse al PBC.
54
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 92%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 91%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 92%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 91%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Eficiencia de modo Normal 92% como mínimo, es un requisito que se solicita para garantizar la eficiencia energética del UPS y permitir el ahorro de energía que la entidad pretende, en el trascurso del tiempo, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
https://www.vertiv.com/4a7969/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt5-5-10kva-brochure-sl-70532-sp-spanish-latam.pdf
https://www.tripplite.com/smartonline-double-conversion-ups-2u-network-card-usb-db9-230v-3kva~SUINT3000RTXL2U
http://powerquality.eaton.com/9PX3000IRT2U.aspxcx=7
Favor Remitirse al PBC.
55
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Desconexión de emergencia (EPO): NO
Sin embargo, y contrariamente, más abajo se solicita:
Apagado de emergencia (EPO): Exigido
Al respecto solicitamos a la Convocante que también el requisito de Apagado de emergencia (EPO) se indicado como NO (no requerido), considerando que categóricamente ya en los primeros puntos de las Especificaciones Técnicas se establece que no es requerido, y así también que un aspecto técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y baja capacidad es que no es utilizado el apagado de emergencia EPO, debido a que normalmente permite apagarse de igual forma con el botón de apagado de la unidad, que por su baja potencia normalmente no alimenta muchos equipos y sistemas, y se ubica al alcance de los usuarios, y que además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Desconexión de emergencia (EPO): NO
Sin embargo, y contrariamente, más abajo se solicita:
Apagado de emergencia (EPO): Exigido
Al respecto solicitamos a la Convocante que también el requisito de Apagado de emergencia (EPO) se indicado como NO (no requerido), considerando que categóricamente ya en los primeros puntos de las Especificaciones Técnicas se establece que no es requerido, y así también que un aspecto técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y baja capacidad es que no es utilizado el apagado de emergencia EPO, debido a que normalmente permite apagarse de igual forma con el botón de apagado de la unidad, que por su baja potencia normalmente no alimenta muchos equipos y sistemas, y se ubica al alcance de los usuarios, y que además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Será establecido la exigencia tanto de Apagado de emergencia como el de Desconexión de emergencia de los UPS. Remitirse a la adenda enumerada.
56
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Protección de entrada: Disyuntor térmico.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad, como la requerida, no cuentan generalmente con un disyuntor térmico de protección de entrada, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Protección de entrada: Disyuntor térmico.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad, como la requerida, no cuentan generalmente con un disyuntor térmico de protección de entrada, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Lo que se solicita son Disyuntores Externos (llave TM) para la alimentación y protección eléctrica en la entrada del equipo de UPS, en un tablero Externo a ser proveído por el futuro oferente. Requisito fundamental en cualquier instalación eléctrica de UPS, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT. Favor remitirse al PBC.
57
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Tiempo de recarga: h/ 4 horas máx.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de 8 horas máx., considerando que es el valor típico y estandarizado de tiempo de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Tiempo de recarga: h/ 4 horas máx.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de 8 horas máx., considerando que es el valor típico y estandarizado de tiempo de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Esta característica es necesaria debido a la cantidad de cortes de energía que suceden constantemente en el interior del país, por lo tanto, debemos garantizar el servicio continuo de protección a los equipos críticos, principalmente de comunicación, que pertenecen a la entidad, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
Tripplitte 4 horas
https://www.tripplite.com/sistema-ups-doble-conversi%C3%B3n-en-l%C3%ADnea-hot-swap-10kva-9u-rack-torre-208v-120v-240v-120v-conexi%C3%B3n-con-cableado-permanente~SU10KRT3UHV
Favor Remitirse al PBC.
58
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Tiempo de autonomía: 11 minutos a media carga o 4 minutos a plena carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 8 minutos a media carga o 3 minutos a plena carga, teniendo en cuenta la cantidad de 6-8 baterías de 9AH que utilizan los equipos UPS de 3KVA, que permiten proporcionan hasta estos tiempos de autonomía, que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Tiempo de autonomía: 11 minutos a media carga o 4 minutos a plena carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 8 minutos a media carga o 3 minutos a plena carga, teniendo en cuenta la cantidad de 6-8 baterías de 9AH que utilizan los equipos UPS de 3KVA, que permiten proporcionan hasta estos tiempos de autonomía, que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son necesarias, para la correcta conexión y protección física de las conexiones eléctricas dedicadas a equipos críticos que serán alojados en los Rack en las distintas Sucursales. También nos ayudará a conectar directamente los equipos críticos en caso de presentarse emergencia, equipos adicionales, sin tener que pasar por el tablero de Bypass que deberá prever. Se recuerda que los equipos estarán en lugares distantes que no tendrán soporte directo de un personal de Dpto. de TI de la Institución, estas conexiones nos ayudarán a tomar acciones en tiempo y forma, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Vertiv
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
Tripplitte
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
Favor Remitirse al PBC.
59
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 6 conexiones de salida IEC 320 C13, y que sea indicado como opcional el requisito de (2) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que es una cantidad que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 6 conexiones de salida IEC 320 C13, y que sea indicado como opcional el requisito de (2) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que es una cantidad que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son las mínimas necesarias, debido al tiempo de duración de los constantes cortes de energía y atendiendo el cambio de infraestructura crítica y de alto impacto que se desea llevar a cabo y que, por de pronto, no se cuenta con Generador en algunas dependencias, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Tripplitte Cumple A media carga
=> 13,5 min. A plena carga => 5 min. Ver:
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
APC => 11.8 min. A plena carga => 4 min.
Favor Remitirse al PBC.
60
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Disyuntor de entrada: Exigido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad, como la requerida, no cuentan generalmente con un disyuntor de entrada, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Disyuntor de entrada: Exigido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad, como la requerida, no cuentan generalmente con un disyuntor de entrada, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Lo que se solicita son Disyuntores Externos (llave TM) para la alimentación y protección eléctrica en la entrada del equipo de UPS, en un tablero Externo a ser proveído por el futuro oferente. Requisito fundamental en cualquier instalación eléctrica de UPS, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT. Favor remitirse al PBC.