Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las presentes Especificaciones Técnicas están elaboradas conforme a lo establecido en la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) y  por el Organigrama y Manual de Funciones del Instituto Nacional de Nefrología (INN).

El Centro de Hemodiálisis deberá estar habilitado ante el Instituto Nacional de Nefrología dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Centro de Hemodiálisis deberá utilizar y aplicar a cabalidad los ESTANDARES DE TRABAJO PARA SERVICIOS DE SANGRE, según la Resolución S.G. Nº 563/2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los mismos estarán regulados por los Procedimientos Operativos Estandarizados (POT), establecidos por el Centro Productor de Sangre y Terapia Celular, del Instituto de Previsión Social.

  1. RECURSOS HUMANOS
  1. El Centro de Hemodialisis deberá estar habilitado por el Instituto Nacional de Nefrología (INN) y la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, conforma la Resolución  S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS.
  2. El Centro de Hemodiálisis deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología registrado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, según la Resolución  S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS, quien será el responsable técnico de coordinar acciones y establecer procedimientos médicos y que responderá por problemas médicos del servicio.
  3. Solamente los Nefrólogos acreditados por la Sociedad paraguaya de NEFROLOGÍA, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrólogos del MSP y BS debidamente acreditados podrán participar en los cuidados de los asegurados asignados al Centro de Hemodiálisis. Cada profesional podrá tener bajo su responsabilidad hasta 50 pacientes por programa de diálisis.
  4. Cada Sala de diálisis deberá contar como mínimo con:
  • Un Licenciado en enfermería, que será responsable de coordinar acciones de enfermería,
  • Un Técnico en diálisis hasta 4 (cuatro) pacientes,
  • Un Auxiliar de enfermería (asistente de los técnicos).

     5. El Centro de Hemodiálisis contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.

  1. INFRAESTRUCTURA

El Centro de Hemodiálisis deberá contar con:

  1. Tratamiento de agua.
    1. Todo Centro de Hemodiálisis contará con un tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
    2. El Centro de Hemodiálisis contará con un sistema de pre-tratamiento del agua con filtro de partículas, ablandador y carbón activo.
    3. El Centro de Hemodiálisis tendrá una planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis. La misma cumplirá con los requisitos establecidos la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    4.  El sistema de pre-tratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado periódicamente según las normas del fabricante, al menos cada 30 días, según está indicado en la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    5. Los análisis practicados al agua tratada indicados en la Resolución S.G Nº 235/19 del MSP y BS serán presentados semestralmente al Área de Nefrología designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR de Gerencia de Salud del IPS.
  2. Sala de Hemodiálisis.
    1.  El Centro de Hemodiálisis deberá contar con una sala de aislamiento en caso de que existan pacientes con serología positiva para los Virus de Hepatitis B, C y HIV, de manera a seguir con sus sesiones habituales.
    2. Cada sala de hemodiálisis deberá contar con:
  • Camas o sillones articulados para hemodiálisis.
  • Salida de oxígeno central o en su defecto, un balón de oxígeno permanente en la sala de hemodiálisis.
  • Carrito de emergencia con ruedas conteniendo drogas para reanimación cardiopulmonar como: Adrenalina, Atropina, Noradrenalina, Dopamina, Dobutamina, entre otras.
  • Ventilador pulmonar manual (AMBU).
  • Material necesario para entubación orotraqueal cómo cánulas de distintos calibres, laringoscopio, etc.
  • Un (1) Esfigmomanómetro y (Un) 1 Estetoscopio por cada 4 (cuatro) pacientes en diálisis por turno.
  1. Unidades de Hemodiálisis
    1. El Centro de Hemodiálisis deberá contar con Unidades de Hemodiálisis que incluyan: Monitor de Hemodiálisis conectado a una boca de agua, a otra de desagüe y a una toma eléctrica respectiva, individual que aseguren la personalización del tratamiento.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis no tendrán una fecha de fabricación superior a 6 (seis) años. El centro de Hemodiálisis adjudicado deberá presentar un informe de verificación técnica trimestral que certifique su buen funcionamiento para ser utilizados con pacientes, al Área de Nefrología designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR de la Gerencia de Salud del IPS.

El plazo máximo de entrega del informe será de 3 (tres) días hábiles posteriores a la verificación técnica.

    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener la opción para hemodiálisis con bicarbonato en correcto funcionamiento. Todas las sesiones deberán realizarse, sin excepción alguna, con baño de bicarbonato.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener sistema de ultrafiltración programable.
    3. Los Monitores de Hemodiálisis deberán contar con las siguientes alarmas en correcto funcionamiento:
  • Detector y alarma de hemoglobina o sangre.
  • Detector y alarma de aire con clamp venoso automático.
  • Detector y alarma de temperatura
  • Detector y alarma de conductividad.
    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse según las normas del fabricante entre 2 (dos) sesiones de hemodiálisis.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente mediante el uso de filtros descartables de presión.
    3. Se tendrá disponible un Monitor de Hemodiálisis de reserva por cada 5 (cinco) para su puesta en funcionamiento en caso de desperfecto o avería.
  1. INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
  1. Los dializadores utilizados en el tratamiento a asegurados deben poseer registro del MSP y BS.
  2. Es permitida la reutilización de un dializador hasta 6 (seis) veces para el mismo paciente siempre y cuando su volumen residual sea superior al 80% del volumen inicial, como así también estén aseguradas las condiciones de identificación, desinfección y almacenamiento. Caso contrario, deberá desecharse el dializador.
  3. Es permitida la reutilización de un dializador para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen residual previo.
  4. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C, VIH,  ni COVID 19 positivo.
  5. Se utilizarán de membranas sintéticas biocompatibles. La superficie de los dializadores deberá ser de 1,5 m2 a 1,8 m2 al menos, dependiendo de las características del paciente
  6. Está prohibida la reutilización de las líneas arteriales y venosas, agujas y equipo macrogotero para hemodiálisis.
  7. Las agujas de hemodiálisis, las líneas arteriales y venosas utilizadas deben poseer registro en el MSP y BS. Las agujas de hemodiálisis NO podrán ser reutilizadas.
  8. Las soluciones concentradas de sales para hemodiálisis serán fabricadas por laboratorios, que posean registro como medicamento en el MSP y BS. No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
  9. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer de los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados concebidos para el efecto.
  10. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
  11. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer además, los siguientes insumos y descartables  para cada sesión de hemodiálisis: suero fisiológico, iodopovidona jabón o solución, tela adhesiva de adhesión fuerte, tela adhesiva antialérgica o similares, guantes estériles, gasa estéril, heparina sódica, sábanas, compresas de campo estériles, tapabocas, toalla de papel, papel higiénico y el desinfectante y desincrustante para los monitores de hemodiálisis.
  12. La provisión de algunas drogas de urgencia a ser utilizadas durante las sesiones de hemodiálisis como: oxígeno, antieméticos, analgésicos, antipiréticos, antihistamínicos, dextrosa hipertónica, cloruro de sodio hipertónico, etc., quedarán a cargo del prestador.
  13. En el caso que el paciente se encuentre con anemia, deberá consultar con un Nefrólogo del Establecimiento de Salud del IPS, a fin de contar con la prescripción médica, para la provisión de todo medicamento adicional necesario para el tratamiento de la anemia, a ser retirado de la Farmacia del Establecimiento de Salud del IPS.
  1. SEGUIMIENTO MÉDICO
  1. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis el seguimiento clínico de los pacientes asignados a su centro. Los pacientes tendrán una ficha o expediente clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes.
  2. Un informe trimestral de la evolución de los pacientes deberá acompañar a la carpeta de exámenes paraclínicos que se presentarán al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, siendo este derivado al especialista Nefrólogo del IPS, para la renovación de los protocolos de derivación.
  3. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis, exigir la vacunación contra la hepatitis B, a todos los pacientes que le son asignados.
  4. Se comunicará en forma escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes fallecidos por Centro de Hemodiálisis y al mismo tiempo la causa probable de la misma en una planilla digital al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, al especialista Nefrólogo del IPS, y al Administrador del Contrato.
  5. Se comunicará en forma oral y escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes que dejen de asistir a sus sesiones de hemodiálisis correspondientes, consignando el motivo si hubiere, al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR,  al especialista Nefrólogo del IPS y al Administrador del Contrato
  6. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis exigir a los pacientes que le son asignados los exámenes mensuales, trimestrales, semestrales.

Estos exámenes deberán ser presentados cada dos meses por el Proveedor  al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados deben ser derivados al especialista Nefrólogo del IPS, de manera obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.    

  1. Los Exámenes mensuales: hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, hepatograma, ácido úrico, perfil lipídico, proteínas totales y fracciones, fosfatasa alcalina.
  2. Exámenes trimestrales: Exámenes Mensuales más hierro sérico, ferritina, porcentaje de saturación y capacidad de fijación de hierro. Antígeno superficia de Hepatitis B (HbsAG), Anticuerpos de Hepatitis C (anti-HCV) Anticuerpo superficial de Hepatitis B (anti-HBs), anti HBc core Serología de HIV. 
  3. Exámenes semestrales: Exámenes Trimestrales más 25 OH Vit D y PTH

OBSERVACION: Los exámenes mensuales, trimestrales y semestrales correrán por cuenta de cada Centro de Hemodiálisis, por lo cual deben estar incluidos en los costos del servicio.

  1. Es responsabilidad del Nefrólogo del Centro de Hemodiálisis Tercerizado, exigir a los pacientes que le son asignados, los exámenes anuales que deberán ser efectuados en los establecimientos del IPS, que cuenten con laboratorio para el efecto.

Estos exámenes deberán ser presentados por el paciente al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.   

Exámenes anuales: Radiológica ósea (cabeza, manos) según necesidad, radiografía de tórax, paratohormona electrocardiograma, ecocardiograma. Serología para Chagas y sífilis. Medición de aluminio sérico según necesidad.

OBSERVACION: Los exámenes anuales deberán realizarse en el Instituto de Previsión Social.

 

  1. La realización de exámenes de rutina prescritos no excluye la necesidad de nuevos exámenes complementarios según indicación médica.
  2. Todos los pacientes deben ser sometidos como mínimo a una evaluación clínica mensual, registrados en el expediente clínico, con identificación del profesional responsable (Nombre y Nº de Registro Profesional).
  1. CONDICIONES EXIGIDAS POR EL IPS
  1. Centro de Hemodiálisis con ambiente climatizado.
  2. Unidades de Hemodiálisis.
  3. Planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa.
  4. Sistema de reutilización de filtros manual o automático.
  5. Responsabilidad civil.
  6. Análisis de sangre de urgencia.
  7. Transfusión de sangre de urgencia.
  8. Ambulancia de urgencia: equipadas y con personal MÉDICO y/o paramédico para traslado al Establecimiento de Salud del IPS. La responsabilidad del traslado queda a cargo del prestador del servicio.
  9. Colación durante la sesión de Hemodiálisis, para el paciente.
  10. La ubicación del Centro de Hemodiálisis debe estar dentro del casco urbano de las localidades.

F) CONDICIONES DEL SERVICIO

  1. Inicio del servicio.
  • El plazo de ejecución del servicio podrá iniciarse a partir de la suscripción del contrato.
  • En el caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún Centro de Hemodiálisis que cuente con contrato vigente, el inicio de la prestación se dará al día siguiente de la ejecución de la cantidad minima contratada o en su defecto a la finalización de la vigencia del referido contrato, si ya se llego a ejecutar el  monto mínimo.
  • El tiempo para responder a Urgencias o requerimientos varios que se presenten con los pacientes será como máximo de 60 (sesenta) minutos.
  • El proveedor deberá asegurar el servicio ininterrumpido al paciente, por lo que deberá organizar y asegurar las prestaciones los días feriados. Estos deberan comunicar vía correo electrónico a la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR y al Administrador del Contrato.
  • Los pacientes se dializan tres veces por semana en dos tipos de frecuencia, lunes, miércoles y viernes, o martes, jueves y sábado. Cada día se dializarán HASTA 4 grupos de pacientes durante 4 horas cada uno. Es obligatorio que el paciente complete la sesión de 4 horas, queda bajo la responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis hacer cumplir estrictamente este requisito a los pacientes a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos.
  1. Calendario de Servicios.

Turnos

Días

Horarios

Primer turno

Lunes a Sábados

6:00 a 10:00

Segundo turno

Lunes a Sábados

11:00 a 15:00

Tercer turno

Lunes a Sábados

16:00 a 20:00

Cuarto turno

Lunes a Sábados

21:00 a 01:00

 

  1. Lugar de Prestación del Servicio:

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA

 

  1. Protocolo Médico.
  • Para la prestación del servicio será necesario el Protocolo de Derivación originado y firmado por Jefe del Área de Nefrología/ Jefe Interino o Encargado de Despacho o y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, en caso de ausencia del Jefe del Área de Nefrología;   además, firma del asegurado o familiar (si éste estuviera incapacitado).

Previamente la Sección Agendamiento debe generar el informe de Comprobación de Derecho del asegurado, indicando a qué tipo de seguro pertenece y el vencimiento del mismo, conforme a las reglamentaciones vigentes en la Institución, acompañado de fotocopia de  Cédula de Identidad Policial del beneficiario.

  • El turno será establecido por el Centro de Hemodiálisis, en común acuerdo con el asegurado.
  • Cada Protocolo de Derivación tendrá una validez de hasta 3 (tres) meses, la emisión de esta se realizará previa comprobación de derechos del asegurado.

Quedará por cuenta del proveedor las sesiones que se realicen fuera de esta vigencia.

  • En caso de pacientes admitidos por Orden Judicial, deberá adjuntarse una copia de la Orden Judicial referida.
  • La asignación del Centro de Hemodialisis al que se remitiran los pacientes, estará a cargo de la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS en coordinación con la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR.
  1. Registro de las prestaciones realizadas.
  • Por cada sesión de hemodiálisis culminada, el Centro de Hemodialisis deberá solicitar la conformidad del paciente, para lo cual el paciente deberá firmar la Orden de Conformidad de Prestación del Servicio. En el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntaran las copias de cedula de identidad policial del asegurado y acompañante firmante.

La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio contará con el nombre completo del asegurado con fecha de realización de la sesión de hemodiálisis; en el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntará a la orden las copias de cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.

  • El registro de las prestaciones brindadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual será proveída por el IPS. Esta plataforma, además, realizara la comprobación d derechos de los asegurados, de manera automática. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7.

En dicha plataforma, el Centro de Hemodialisis deberá adjuntar:

    • Protocolo medico vigente debidamente firmada por el Nefrólogo del IPS.
    • Orden de Conformidad de Prestación del Servicio debidamente firmada por el paciente asegurado.
    • Cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
  • En caso de falla en el acceso a la plataforma, se procederá al registro en formato físico, el cual deberá ser actualizado en la plataforma, una vez reestablecido el servicio.
  • El proveedor deberá disponer, además de conexión a internet, de todas las herramientas informáticas (hardware y software) necesarias para la digitalización de documentos y su posterior registro en la plataforma web

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.

Dirección de Gestión Médica dependiente de la Gerencia de Salud, a través del Dpto. Prestaciones Externas y el Servicio de Nefrología del Hospital Regional de Ciudad del Este..

 

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada

 

Continuar con los servicios médicos prestados a los asegurados del IPS del interior del país a fin de lograr dar respuesta inmediata del servicio de hemodiálisis, los cuales son vitales.

 

  • Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal)

 

Se trata de un llamado sucesivo, y la planificación responde a la demanda histórica y de los contratos vigentes actualmente

El pedido de un nuevo llamado, se solicita teniendo en cuenta los tiempos del proceso de licitación ordinaria, que entre la fecha de publicación, fecha de consultas y fecha de inicio de propuestas lleva los plazos a más de 30 días para la fecha límite de propuestas, sin considerar las eventuales consultas que puedan surgir, prolongando aún más el proceso.

Cabe puntualizar que el tratamiento sustitutivo renal no puede ser suspendido bajo ningún concepto por el RIESGO VITAL que implica la interrupción del mismo.

 

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas

 

Las EETT establecidas hacen referencia a los criterios técnicos, médicos y de infraestructura para la prestación de servicios médicos de tratamiento de Hemodiálisis a los asegurados del IPS, en la zona de influencia. Así como a la comprobación de derechos y la atención médica, para la emisión de los protocolos médicos respectivos y el registro de los servicios prestados.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

No aplica.

Plan de entrega de los servicios

 

 

El servicio deberá iniciar a partir de la suscripción del contrato.

  • Por cada sesión de hemodiálisis culminada, el Centro de Hemodialisis deberá solicitar la conformidad del paciente, para lo cual el paciente deberá firmar la Orden de Conformidad de Prestación del Servicio. En el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntaran las copias de cedula de identidad policial del asegurado y acompañante firmante.

La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio contará con el nombre completo del asegurado con fecha de realización de la sesión de hemodiálisis; en el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntará a la orden las copias de cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.

  • El registro de las prestaciones brindadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual deberá ser proveída por el IPS. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7.

En dicha plataforma, el Centro de Hemodialisis deberá adjuntar:

    • Protocolo medico vigente debidamente firmada por el Nefrólogo del IPS.
    • Orden de Conformidad de Prestación del Servicio debidamente firmada por el paciente asegurado.
    • Cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
  • En caso de falla en el acceso a la plataforma, se procederá al registro en formato físico, el cual deberá ser actualizado en la plataforma, una vez reestablecido el servicio.
  • El proveedor deberá disponer, además de conexión a internet, de todas las herramientas informáticas (hardware y software) necesarias para la digitalización de documentos y su posterior registro en la plataforma web

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

Se realizarán auditorias con fiscalizadores médicos designados por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR en coordinación con la DIRECCION DE GESTION MEDICA del IPS, cuando el Instituto considere necesario.

El sistema de verificación estará a cargo de fiscalizadores médicos conjuntamente con la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR DEL IPS los cuales controlaran periódicamente el establecimiento de salud adjudicado, conforme a sus necesidades a fin de verificar el cumplimiento de estas Especificaciones Técnicas, tales como:

  1. Que el plantel del servicio Recursos Humanos del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
  2. Que los equipamientos del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
  3. Que la calidad del agua del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en la presentes Especificaciones Técnicas.
  4. Que la infraestructura del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.

Posteriormente se emitirá un informe técnico, en un plazo de (8) ocho días corridos de la verificación correspondiente, el informe deberá coincidir con la Planilla de Verificación de Prestación del Servicio. En caso de discrepancia entre las Planillas y la Fiscalización realizada, regirá el informe del IPS.

Dicho Informe deberá ser elevado en 3 (tres) copias del mismo tenor, 1 (uno) para la para la Gerencia de Salud, 1 para el Área de Nefrología del Establecimiento de Salud IPS y 1 para el Proveedor.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Serán presentados 24 (veinte y cuatro) Acta de Recepción

Frecuencia: mensual.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

 

TIPO

 

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

 

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

30 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

60 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

90 dias

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

120 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

150 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

180 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

210 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

240 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

270 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

300 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

330 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

360 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

390 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

420 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

450 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

480 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

510 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

540 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

570 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

600 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

630 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

660 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

690 días

Acta de Recepción

 

Acta de Recepción

 

720 días

 

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.