El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem/SubÍtem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
1 |
Servicio de Internet Satelital a Establecimiento Educativo |
199 |
Unidad |
1.2 |
Servicio de instalación de internet satelital en el establecimiento |
199 |
Unidad |
1.3 |
Servicio de provisión de Internet satelital mensual para el establecimiento |
2388** |
Unidad |
** La cantidad 2388 refiere a: 12 meses (servicio de internet satelital mensual) x 199 establecimientos.
Las presentes Especificaciones Técnicas establecen las condiciones mínimas conforme a las cuales se llevará a cabo la contratación del servicio de provisión de acceso a internet satelital para 199 establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, de aquí en adelante MEC, beneficiadas en el marco del Programa Mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas y unidades de gestión en Paraguay, bajo fiel cumplimiento de lo establecido en la Planilla de Datos Garantizados y conforme a las demás condiciones previstas en las presentes bases y condiciones.
El Ministerio de Educación y Ciencias se encuentra llevando a cabo el programa Mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en establecimientos educativos y unidades de gestión en Paraguay 2015-2022. Dicho programa plantea un plan a gran escala para la incorporación y aprovechamiento masivo de las TIC dentro de las actividades propias de su ámbito (procesos de enseñanza aprendizaje y gestión administrativa).
Es en ese marco que el MEC ya ha llevado a cabo la provisión de servicios de conectividad a internet más de 1.100 establecimientos de aquellos denominados del sector oficial, dando conclusión a ese hito en el presente año.
En tal sentido, la presente Licitación comprende la contratación de servicios de internet necesarias para cumplir las metas establecidas en el programa.
El oferente deberá remitir, junto con su oferta, toda la información posible con relación a los servicios ofertados, tales como esquemas, diagramas, descripciones, todo lo cual será tomado en consideración en el análisis y evaluación final junto con la planilla de datos garantizados.
Garantizar el acceso a internet a los 199 establecimientos educativos.
A continuación, se describen las características generales y técnicas de los servicios requeridos.
ítem 1.1 - Servicio de instalación de internet satelital en el establecimiento |
|||
Descripción |
Mínimo Requerido |
Exigido |
Cumple/No Cumple |
Alcance |
El oferente adjudicado tendrá la responsabilidad global de la provisión, la distribución, la instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos en los sitios detallados en el ANEXO I. Los costos de traslados, hospedajes, viáticos y demás gastos del personal técnico para prestar los servicios en los lugares indicados en el ANEXO I correrán a cargo del oferente adjudicado. El equipamiento de ruteo, suministrado por el proveedor, para el servicio deberá ser conectado al firewall disponible en el establecimiento, en caso de que el mismo no se encuentre aún disponible, se deberá dejar un puerto configurado para realizar la conexión cuando se disponga del mismo, en la Oficina de la Dirección de la Institución. |
Exigido |
|
Antena reflectora |
Tipo reflector: Sólido |
Exigido |
|
Radio |
Especificaciones de la transmisión: Banda: 27 - 30 GHz |
Exigido |
|
Módem |
Canal de transmisión: |
Exigido |
|
Materiales |
Todos los elementos como cables de RF, conectores, cajas de acceso, canaletas hasta el módem, herrajes de antena y servicios de acometida deben estar contemplados en la propuesta. |
Exigido |
|
ítem 1.2 - Servicio de provisión de Internet satelital mensual para el establecimiento |
|||
Descripción |
Mínimo Requerido |
Exigido |
Cumple/No Cumple |
Tipo de enlace y servicios |
Satelital |
Exigido |
|
Plazo de servicio |
12 (doce) meses |
Exigido |
|
Banda de frecuencia |
Ka (K above) |
Exigido |
|
Ancho de Banda (Velocidad): |
Servicio dedicado en contención. 25 Mbps Downlink, 5 Mbps Uplink con un CIR del 5%. |
Exigido |
|
Disponibilidad de servicio |
0,99 Para tal efecto, serán considerados los Tickets de Reclamos, y el reporte de estadísticas (que deberá ser entregado a la Contratante semestralmente) del Sistema de Monitoreo. |
Exigido |
|
Servicio de monitoreo online |
El proveedor deberá contar con un Sistema de Monitoreo de los servicios de conectividad. Deberá adjuntar con su oferta todos los detalles del mencionado Sistema de Monitoreo. Además, deberá instalarse una Consola del Sistema de Monitoreo del Proveedor en el lugar designado por el MEC o un acceso virtual, con los permisos necesarios y suficientes para la supervisión (que será exclusivamente para monitoreo, sin contar con permisos de operación) de los enlaces en tiempo real, estadísticas, reportes, etc. También deberá permitir el envío de trap SNMP ante eventos, como son: caída de interfaces, cambios en la redundancia. Deberá proveer acceso a los objetos SNMP con modalidad de solo lectura para monitorear el estado de cada equipo del proveedor (CPE) objeto de este contrato, enlaces en tiempo real y medición del tráfico. Adicionalmente, el sistema de monitoreo deberá permitir exportar un archivo editable con todas las interrupciones de servicio transcurridas en un periodo de tres meses clasificadas por establecimiento educativo. |
Exigido |
|
Atención personalizada |
El proveedor deberá presentar su escalamiento técnico en caso de incidentes, junto con la descripción del funcionamiento de su servicio de atención de reclamos e incidentes. |
|
|
El Proveedor deberá demostrar, por medio de protocolos de pruebas de aceptación acordados entre las partes, las cuáles serán sin costo para MEC, que los servicios han sido adecuadamente instalados, configurados y la calidad de servicio está conforme lo establecido en el presente pliego.
El protocolo de pruebas se acordará por medio del siguiente proceso:
Propuesta del proveedor a la contratante del protocolo de pruebas. Aceptación de la contratante del protocolo de pruebas.
El protocolo de pruebas deberá ser propuesto en un plazo no mayor a 10 días hábiles tras la firma del contrato. La contratante responderá en un plazo no mayor a 5 días de hábiles, con una aprobación formal o con observaciones al mismo.
Será responsabilidad del proveedor disponer del personal técnico capacitado, instrumentos, equipos, materiales y servicios necesarios para la realización de las pruebas necesarias para demostrar el correcto funcionamiento del sitio.
El protocolo de pruebas podrá implementarse de manera presencial o remota. El proveedor, a fin de demostrar el cumplimiento las especificaciones, deberá presentar evidencia de las pruebas realizadas que demuestren el cumplimiento de los requerimientos mínimos. Se deberá presentar además una prueba de recepción de servicio por parte de uno de los directores del establecimiento educativo en cuestión.
Una vez realizadas las pruebas, y en caso de que éstas hayan sido satisfactorias a criterio de MEC, se dará visto bueno a las mismas y se emitirá el acta de inicio de provisión de servicio de internet. En caso contrario, se notificarán los temas que estén pendientes y se repetirán las pruebas hasta que los resultados de estas sean considerados satisfactorios a criterio de MEC. Esta situación no exime al adjudicatario de las multas en caso de no cumplir con el cronograma de la solución acordada.
Se contemplará que el tiempo de restablecimiento de servicios deberá realizarse dentro de un plazo no mayor a 96 horas corridas, independientemente de que sean necesarios servicios de asistencia local o reemplazo de equipos en dicho establecimiento educativo. El tiempo de restablecimiento se considerará a partir de la emisión del ticket en el sistema oficial de gestión de reclamos del proveedor, dicha emisión se realizará posterior a las pruebas iniciales de funcionamiento. En casos de fuerza mayor, la obligación se deberá cumplir una vez finalizada la imposibilidad previa notificación a la contratante por medios electrónicos.
El Proveedor deberá indicar por escrito, el contacto (personal técnico y número telefónico) del Responsable de Guardia, a quien la contratante y/o el personal del MEC deberá reportar cualquier reclamo o solicitud de servicio. Este contacto deberá estar disponible durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Tanto la Garantía como el servicio de Mantenimiento Técnico de cada punto instalado comenzará el día siguiente de la aceptación de las pruebas de cada sitio. Además, en casos de trabajos de cortes programados, el Proveedor deberá informar a la Contratante y el MEC sobre los mismos con por lo menos 72 horas de anticipación a los efectos de tomar todas las medidas de mitigación necesarias, indicando el tipo de labores a desarrollar y el tiempo estimado de duración del corte programado.
Los mantenimientos programados deberán realizarse entre las 20:00hs hasta la 06:00h, con objeto de que estos mantenimientos programados no sean considerados como tiempo de indisponibilidad. Para casos especiales el proveedor podrá solicitar una ampliación o cambio de horario mediante autorización escrita por parte de la contratante. Durante el período de provisión de servicio de Internet, será obligación del Proveedor y sin cargo adicional para MEC, dar respuesta en los plazos señalados en el SLA.
La contratista tiene la obligación de presentar un cronograma tentativo para el despliegue.
La provisión de los servicios se hará de acuerdo con las presentes bases y condiciones y el cronograma de ejecución presentado por el proveedor adjudicado. El administrador del contrato emitirá las órdenes de trabajo para cada establecimiento. Dicho documento será necesario para el inicio de los trabajos de instalación.
Desde la emisión de la orden de trabajo por parte del MEC, el proveedor dispondrá de 7 (siete) meses para la instalación del servicio del establecimiento indicado en dicha orden. En caso de que el proveedor no pueda cumplir con lo estipulado deberá informarlo al menos 72 horas antes del vencimiento del plazo, en cuyo caso la contratante podrá analizar las razones del impedimento y proponer nuevos plazos.
La contratante facilitará número de contactos y encargados de los sitios. Es obligación del proveedor contactar con cada establecimiento y gestionar el acceso para la instalación de los equipos y servicios.
ANEXO 1
Favor referirse a Documento adjunto Anexo 1 Lista de Establecimientos. El listado de Establecimientos Educativos contemplados en el Anexo 1, podrá tener modificaciones que no superen el 30% de la referida lista, teniendo en cuenta que, durante la ejecución del contrato, pueden encontrarse establecimientos que deban ser reemplazados en el listado del Anexo 1. Dichas modificaciones se realizarán conforme establece el Artículo 55 de la Ley N° 2051/03
El llamado se realiza en el marco del Programa Mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas y unidades de gestión en Paraguay, cuyo documento vigente se encuentra aprobado por Resolución del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación N° 03 de fecha 28 de mayo del 2020.
Este programa se enmarca directamente en el Plan de Acción Educativa 2018 2023¨ , el cual a su vez se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Educación 2024, el Plan Nacional de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Objetivo 4: Educación.
Específicamente, en el eje de igualdad de oportunidades en el acceso y garantía de condiciones para la culminación oportuna de los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades educativas con la línea estratégica de incorporación del uso de TIC en el Sistema Educativo Nacional.
Adicionalmente, en el eje de gestión de la política educativa en forma participativa, eficiente, efectiva y articulada entre los niveles con la línea estratégica optimización del uso y funcionamiento de los sistemas de información.
Finalmente, hace referencia a la acción emblemática 4 del mencionado plan , para el Mejoramiento de las condiciones de aprendizaje mediante la incorporación de TIC en establecimientos educativos y unidades de gestión educativa, con dotación de equipos, provisión de contenido educativo digital, conectividad, capacitación de actores educativos, fortalecimiento de procesos pedagógicos y administrativos, con alcance a 1.200.000 estudiantes.
El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) enfoca sus esfuerzos en un sistema integral de aseguramiento de la calidad y la equidad en educación. Este programa forma parte de dicho sistema y, por tanto, sus componentes están asociados y se complementan con otros programas desarrollados con otros fondos como los fondos propios del MEC, con fuentes de financiamiento extranjeras y con los presentados ante el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI), a fin de dar continuidad a la política.
La incorporación de las TIC en el sistema educativo paraguayo se desarrolla atendiendo principalmente: la formación en competencias TIC (componente 1 y 9), la infraestructura tecnológica (componente 2), un portal educativo y una plataforma de aprendizaje (componente 3), la dotación de recursos tecnológicos (componente 4), la investigación e innovación sobre TIC en educación (componente 5) y los sistemas de gestión educativa (componente 6). Se suma la implementación de una estrategia de cooperación interinstitucional, principalmente para la operación, monitoreo y soporte de servicios, que involucra al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), actores locales, actores a nivel departamental y un equipo técnico coordinador desde el nivel central del MEC.
El programa contempla la incorporación de las TIC en la educación paraguaya para la adquisición de las habilidades del siglo 21, formando en Paraguay ciudadanos digitales a nivel nacional. Esto también se encuentra alineado a los perfiles de egresados definidos por el MEC para de los diferentes niveles educativos.
El eje de Financiación es según la Ley Nº 4758: Artículo 12, Numeral 1, Inciso a) Programas de incorporación de TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en el sistema educativo como herramienta de uso pedagógico que pone al alcance de estudiantes y docentes recursos para el acceso y generación de conocimientos para el mejoramiento de los procesos educativos (Ley 4758/12, pág. 3).
Considerando los resultados del Taller Paraguay: Futuro del aprendizaje con tecnología[1], las tecnologías incorporadas a la educación, y las TIC en particular, permitirían:
Uno de los principales motivos de incorporar las TIC en la educación paraguaya es propiciar la adquisición de las habilidades del Siglo 21 en los estudiantes, formando en Paraguay ciudadanos digitales a nivel nacional. Con la incorporación de las TIC en la educación paraguaya, se pretende claramente que los estudiantes no sean sólo consumidores de tecnología. Se requiere que nuestros alumnos aprendan con las herramientas que seguramente se encontrarán más tarde en sus puestos de trabajo. Que utilicen la tecnología como un medio y no como un fin, que el alumno sea activo en su aprender, que se un creador, un desarrollador de proyectos, que razone y reflexione, que piense y resuelva problemas, investigue y evalúe.
Según la UNESCO[3], las TIC pueden facilitar el acceso universal a la educación, reducir las diferencias en el aprendizaje, apoyar el desarrollo de los docentes, mejorar la calidad y la pertinencia del aprendizaje, reforzar la integración y perfeccionar la gestión y administración de la educación. En este sentido, y considerando el nombre del programa en la versión reformulada, se hace claro énfasis en dos principales pilares del programa: (1) el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje (procesos pedagógicos) y (2) el mejoramiento de la gestión educativa (procesos administrativos), ambos por medio de la incorporación de TIC en el sistema educativo.
Este Llamado a Licitación, fue realizado para cumplir las metas del componente de Infraestructura tecnológica (Componente 2) del programa Mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas y unidades de gestión en Paraguay, se ajusta a nuevos requerimientos institucionales y otros programas actualmente ejecutados por el Gobierno Nacional por medio de otras organizaciones y entidades del Estado (OEE).
JUSTIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN: La planificación del presente llamado corresponde a necesidad de carácter
sucesivo y cumplimiento anual.
JUSTIFICACIÓN DE LAS EE.TT. : La configuración de las EE.TT. fueron elaboradas con el propósito de cumplir con
requerimientos de INSTALACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET en concordancia con Red de
Telecomunicaciones para Instituciones Educativas del Paraguay.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No Aplica.
Lista de Servicios |
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de Internet Satelital a Establecimiento Educativo |
199
|
Unidad |
Establecimientos indicados en el Anexo 1 |
Según sub-Item |
1.1 |
Servicio de instalación de internet satelital en el establecimiento |
199 |
Unidad |
Establecimientos indicados en el Anexo 1 |
Máximo siete (7) Meses contados desde emisión de la orden de servicio |
1.2 |
Servicio de provisión de Internet satelital mensual para el establecimiento |
2388** |
Unidad |
Establecimientos indicados en el Anexo 1 |
12 meses desde la recepción del establecimiento |
** La cantidad 2388 refiere a: 12 meses (servicio de internet satelital mensual) x 199 establecimientos.
I. PENALIZACIONES
La demora en la prestación de los servicios contratados será penalizada con descuentos automáticos en el monto trimestral a pagar, conforme la siguiente tabla, siempre que la demora sea imputable al Proveedor:
Descripción |
Penalización |
Por cada violación del SLA (96 horas corridas). Por la demora de más de 1 hora adicional al tiempo establecido para corregir el servicio. |
1% del valor trimestral abonado por el servicio de conectividad de cada establecimiento afectado por el incumplimiento. La penalización será aplicada en forma acumulable por cada intervalo de 1 hora adicional, hasta alcanzar un máximo de 10% |
Demora de más de 5 días en realizar la instalación en un establecimiento dado, con respecto del cronograma de instalación acordado entre las partes, sin haber medio ningún tipo de comunicación y mutuo acuerdo entre las partes. |
5% del valor abonado por la instalación de cada establecimiento demorado, por cada periodo de 5 días corridos de retraso, hasta alcanzar un máximo de 10%. |
Existencia de interrupciones continuas o intermitentes del servicio que supere una hora de duración en total, en un establecimiento educativo, en un 1 día. |
0.046% valor trimestral abonado por el servicio de conectividad de cada establecimiento afectado por el incumplimiento. La penalización será aplicada en forma acumulable por cada intervalo de una hora adicional, hasta un máximo de 5%. |
Serán consideradas causas no imputables al proveedor, entre otras, aquellas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo establecido en el presente PBC, así como el incumplimiento de obligaciones por parte del MEC que imposibilite la provisión del servicio en las condiciones preestablecidas. En estos casos, el proveedor que alegue la existencia de estos hechos no imputables al mismo debe suministrar las pruebas suficientes que demuestren un nexo de causalidad entre dichos hechos y el incumplimiento de sus obligaciones.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Orden de Inicio / Acta de recepción por Establecimiento |
Orden de Inicio / Acta de recepción por Establecimiento |
PARA LA INSTALACIÓN SIETE (7) MESES POR EVENTO. |
Informe de Prestación de Servicio/ Informe de Conformidad de Prestación de Servicio |
Informe de Prestación de Servicio/ Informe de Conformidad de Prestación de Servicio |
PARA PROVISION DE INTERNET - TRIMESTRAL POR EVENTO.- |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|