Este llamado esta totalmente direccionado a un oferente en especifico. Solo Carlos Samudio o su hija Andrea Samudio son los únicos que cumplen todos los requisitos que se solicita en el Pliego (viven en Asunción, son consultores individuales, hicieron trabajos para la municipalidad de asunción en años anteriores y tributan en ese municipio, además de tener familiares trabajando como funcionarios en esa municipalidad). Cualquier otro oferente que no sean los citados anteriormente, y se presenten a este llamado, serán "descalificado sin mas tramites".
La DNCP debe de intervenir de OFICIO este llamado, o también es cómplice de la corrupción?
Este llamado esta totalmente direccionado a un oferente en especifico. Solo Carlos Samudio o su hija Andrea Samudio son los únicos que cumplen todos los requisitos que se solicita en el Pliego (viven en Asunción, son consultores individuales, hicieron trabajos para la municipalidad de asunción en años anteriores y tributan en ese municipio, además de tener familiares trabajando como funcionarios en esa municipalidad). Cualquier otro oferente que no sean los citados anteriormente, y se presenten a este llamado, serán "descalificado sin mas tramites".
La DNCP debe de intervenir de OFICIO este llamado, o también es cómplice de la corrupción?
Sobre la consulta realizada, se informa que por Dictamen DNCP/DGAJ N° 7103/2024 la DNCP ha dispuesto el cierre de la Investigación Preliminar sobre lo expuesto en la consulta realizada y se ha dictaminado que "...a raíz de las manifestaciones de la Entidad Convocante como las aclaraciones realizadas, no encontramos elementos probatorios sobre los hechos denunciados (irregularidad en la conformación de precios referenciales, direccionamiento) del llamado a contratación, por ende, se desvirtúa la denuncia. No obstante, debemos mencionar que del procedimiento licitatorio se ha realizado bajo las reglas establecidas dando cumplimiento a los principios generales de -IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA; TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD)"
2
FORMULARIO N° 6
EL FORMULARIO N° 6 NO SE ENCUENTRA DENTRO DEL DOCUMENTO
Remitirse a la Adenda publicada en el SICP en fecha 08/10/2024.
3
Perfil Académico
Se menciona en el punto B que se Se otorgarán diez (10) puntos por la presentación de
título universitario por ser egresado de las carreras de Ciencias Ambientales, ingeniero civil, ingeniero agrónomo, ingeniero forestal y/o ingeniero ambiental, ecólogo/a humana, arquitecto.
Sin embargo en puntaje se menciona solo 5 puntos en total. Aparentemente hay un error. Solicitamos definir el puntaje será 5 o 10?
Se menciona en el punto B que se Se otorgarán diez (10) puntos por la presentación de
título universitario por ser egresado de las carreras de Ciencias Ambientales, ingeniero civil, ingeniero agrónomo, ingeniero forestal y/o ingeniero ambiental, ecólogo/a humana, arquitecto.
Sin embargo en puntaje se menciona solo 5 puntos en total. Aparentemente hay un error. Solicitamos definir el puntaje será 5 o 10?
Remitirse a la Adenda publicada en el SICP en fecha 12 de octubre de 2024.
4
Perfil Académico
Punto B.b Se otorgarán quince (15) puntos por presentar documentos que avalen algún título de posgrado referente a temas ambientales.
Queremos expresar nuestra petición para la inclusión de diplomados como parte integral de los criterios de obtención de puntos. Creemos firmemente que los diplomados no solo son valiosos por sí mismos, sino que también desempeñan un papel crucial en el desarrollo profesional y en la adquisición de habilidades especializadas.
Los diplomados ofrecen una formación específica y enfocada, proporcionando a los participantes conocimientos profundos en áreas específicas. Además, suelen estar diseñados para ser flexibles y accesibles, permitiendo a los profesionales continuar su educación mientras trabajan.
Punto B.b Se otorgarán quince (15) puntos por presentar documentos que avalen algún título de posgrado referente a temas ambientales.
Queremos expresar nuestra petición para la inclusión de diplomados como parte integral de los criterios de obtención de puntos. Creemos firmemente que los diplomados no solo son valiosos por sí mismos, sino que también desempeñan un papel crucial en el desarrollo profesional y en la adquisición de habilidades especializadas.
Los diplomados ofrecen una formación específica y enfocada, proporcionando a los participantes conocimientos profundos en áreas específicas. Además, suelen estar diseñados para ser flexibles y accesibles, permitiendo a los profesionales continuar su educación mientras trabajan.
Favor admitir la presentacion de patente profesional en lugar de patente comercial considerando que la convocatoria corresponde a consultores individuales.
Favor admitir la presentacion de patente profesional en lugar de patente comercial considerando que la convocatoria corresponde a consultores individuales.
Remitirse a la Adenda publicada en el SICP en fecha 08/10/2024.
7
Estimación de costos
?Se consulta la convocante si presupuesto referencial confeccionado se ajusta a la realidad del mercado??, ya que según la ley de contrataciones publicas 2051/03 y la Resolución DNCP N° 1890/2020 no permite recabar información para la confección de precios referenciales de un llamado en cuestión, solicitando dos veces el presupuesto a una misma empresa o persona.
Claramente se observa que para este llamado, según el análisis de costo de la convocante, se ha solicitado tres presupuestos, de los cuales dos de ellas corresponde a un solo oferente potencial, es decir, se solicito un presupuesto a la firma individual del Ing. Carlos Eduardo Samudio, mientras que se solicito otro presupuesto a la firma MEGA SRL Consultora Ambiental cuyo representante legal es también Carlos Eduardo Samudio.
Esto hecho se configura como un posible desfalco o estafa a las arcas de la muncipalidad ya que se pretende "abultar el presupuesto referencial" de manera a obtener el mayor lucro posible en beneficio al adjudicado y demas funcionarios involucrados, a costas del pueblo asunceno, ya que es bien sabido que el PBC de este llamado y los demás llamados de consultoria ambiental "individual" solicitados por la municipalidad de Asunción, esta claramente direccionado para que el Ing. Carlos Eduardo Samudio sea adjudicado en contubernio con algunos funcionarios de la UOC y de la dirección de medio ambiente de la municipalidad, ya que el presupuesto confeccionado de 341 millones no esta acorde al mercado actual para este tipo de llamado, la cual se cotiza y se promedia entre 100 y 120 millones como maximo. Abc Color y Ultima Hora deberían investigar estos llamados, totalmente direccionados, por parte del municipio.
?Se consulta la convocante si presupuesto referencial confeccionado se ajusta a la realidad del mercado??, ya que según la ley de contrataciones publicas 2051/03 y la Resolución DNCP N° 1890/2020 no permite recabar información para la confección de precios referenciales de un llamado en cuestión, solicitando dos veces el presupuesto a una misma empresa o persona.
Claramente se observa que para este llamado, según el análisis de costo de la convocante, se ha solicitado tres presupuestos, de los cuales dos de ellas corresponde a un solo oferente potencial, es decir, se solicito un presupuesto a la firma individual del Ing. Carlos Eduardo Samudio, mientras que se solicito otro presupuesto a la firma MEGA SRL Consultora Ambiental cuyo representante legal es también Carlos Eduardo Samudio.
Esto hecho se configura como un posible desfalco o estafa a las arcas de la muncipalidad ya que se pretende "abultar el presupuesto referencial" de manera a obtener el mayor lucro posible en beneficio al adjudicado y demas funcionarios involucrados, a costas del pueblo asunceno, ya que es bien sabido que el PBC de este llamado y los demás llamados de consultoria ambiental "individual" solicitados por la municipalidad de Asunción, esta claramente direccionado para que el Ing. Carlos Eduardo Samudio sea adjudicado en contubernio con algunos funcionarios de la UOC y de la dirección de medio ambiente de la municipalidad, ya que el presupuesto confeccionado de 341 millones no esta acorde al mercado actual para este tipo de llamado, la cual se cotiza y se promedia entre 100 y 120 millones como maximo. Abc Color y Ultima Hora deberían investigar estos llamados, totalmente direccionados, por parte del municipio.
Sobre la consulta realizada, se informa que por Dictamen DNCP/DGAJ N° 7103/2024 la DNCP ha dispuesto el cierre de la Investigación Preliminar sobre lo expuesto en la consulta realizada y se ha dictaminado que "...a raíz de las manifestaciones de la Entidad Convocante como las aclaraciones realizadas, no encontramos elementos probatorios sobre los hechos denunciados (irregularidad en la conformación de precios referenciales, direccionamiento) del llamado a contratación, por ende, se desvirtúa la denuncia. No obstante, debemos mencionar que del procedimiento licitatorio se ha realizado bajo las reglas establecidas dando cumplimiento a los principios generales de -IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA; TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD)"
8
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Favor aclarar el porcentaje de la Garantia de Mantenimiento de oferta, ya que en el pliego en el item 21 pagina 8 indice 3% y en el portal indica 10%
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Punto 21, ello considerando que el % estipulado en el SICP corresponde al Seguro de Responsabilidad Profesional. Dicho error corresponde al sistema de la DNCP. Por lo tanto la Garantía de Mantenimiento de Oferta es del 3% del monto total ofertado.
9
MANTENIMIENTO DE OFERTA
Buenas tardes
En el caso de que ya se haya emitido la póliza de seguro del mantenimiento de oferta, el mismo seguirá siendo valido para la presentación o tendremos que sacar otra? consulto por los plazos, porque el nuestro fue emitido el día de hoy.
Buenas tardes
En el caso de que ya se haya emitido la póliza de seguro del mantenimiento de oferta, el mismo seguirá siendo valido para la presentación o tendremos que sacar otra? consulto por los plazos, porque el nuestro fue emitido el día de hoy.
Conforme a la consulta realizada, la fecha de emisión de la garantía podrá ser anterior a la fecha de apertura de sobres, la misma deberá estar vigente y tener cobertura, por el plazo de 150 días, contados a partir de la fecha de apertura.