En el PBC, apartado de EE. TT. de los bienes solicitado, item 6 Troncales de Fibra Optica, sección de EE. TT. de Patch Cord Óptico. En la misma se dan características mínimas que deben de cumplir el material pero no se da información como la de longitud del patch cord y tipo de conector y pulido en el otro extremo. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante proveer información de la longitud del patch cord que se requiere asi como el tipo de conector al otro extremo. O aclarar si en ambos extremos debe de ser SC con pulido PC. Lo solicitado posibilitara la participación de mayor numero de marcar en el llamado en cuestión.
En el PBC, apartado de EE. TT. de los bienes solicitado, item 6 Troncales de Fibra Optica, sección de EE. TT. de Patch Cord Óptico. En la misma se dan características mínimas que deben de cumplir el material pero no se da información como la de longitud del patch cord y tipo de conector y pulido en el otro extremo. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante proveer información de la longitud del patch cord que se requiere asi como el tipo de conector al otro extremo. O aclarar si en ambos extremos debe de ser SC con pulido PC. Lo solicitado posibilitara la participación de mayor numero de marcar en el llamado en cuestión.
Favor remitirse a la Ultima Version del PBC en la cual se brinda este archivo.
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*- Rendimiento de Alimentación
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 3 - Switch de Acceso, se solicita:
Rendimiento de Alimentación : 410 W
Al respecto, se solicita a la respetuosamente a la convocante que sea aceptado, como rango mínimo, la capacidad de rendimiento de 370 W de rendimiento de alimentación, en virtud a que las mismas son diversificadas dependiendo de la marca ofertada y lo solicitado por la convocante no es técnicamente indispensable para el buen desempeño del equipo, un rendimiento de alimentación de 410 W no es una configuración estándar de la industria; especialmente considerando que las características exigidas en el pliego de bases y condiciones se encuentran conformadas de una manera que favorece a una marca en particular como se observa en el siguiente enlace donde se puede constatar un claro direccionamiento pues que dichas configuraciones fueron textualmente copiadas de la siguiente hoja de datos: https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/9sfz64pzsh83v4m5f6fbc27/sophos-switch-dses.pdf
Por todo lo dicho, es necesario plantear una modificación de las especificaciones técnicas pues estos requerimientos atentan contra la igualdad de los potenciales participantes.
Lo solicitado se cursa en función a no menoscabar la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 3 - Switch de Acceso, se solicita:
Rendimiento de Alimentación : 410 W
Al respecto, se solicita a la respetuosamente a la convocante que sea aceptado, como rango mínimo, la capacidad de rendimiento de 370 W de rendimiento de alimentación, en virtud a que las mismas son diversificadas dependiendo de la marca ofertada y lo solicitado por la convocante no es técnicamente indispensable para el buen desempeño del equipo, un rendimiento de alimentación de 410 W no es una configuración estándar de la industria; especialmente considerando que las características exigidas en el pliego de bases y condiciones se encuentran conformadas de una manera que favorece a una marca en particular como se observa en el siguiente enlace donde se puede constatar un claro direccionamiento pues que dichas configuraciones fueron textualmente copiadas de la siguiente hoja de datos: https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/9sfz64pzsh83v4m5f6fbc27/sophos-switch-dses.pdf
Por todo lo dicho, es necesario plantear una modificación de las especificaciones técnicas pues estos requerimientos atentan contra la igualdad de los potenciales participantes.
Lo solicitado se cursa en función a no menoscabar la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante, así como para su compatibilidad con los estándares POE 802.3af y 802.3at. Por tal motivo favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Certificaciones de Normativas y Seguridad
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 3 - Switch de Acceso, se solicita:
Certificaciones de Normativas y Seguridad: CB, UL, CE, FCC, ISED, RCM, VCCI, BSMI, NOM, Post GA: Anatel, KC
Al respecto, se solicita a la convocante disponer la eliminación de este requisito, teniendo en cuenta que las normativas exigidas en la PBC no devienen como requisito técnicamente indispensable respecto al estandar que se maneja en el mercado; Además, se aclara que con la presente solicitud no se verá alterado o disminuido el equipo en cuanto al rendimiento y calidad óptimos para cubrir las necesidades de la Convocante, y tomando en cuenta que el requerimiento original del PBC limita injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.; especialmente considerando que las características exigidas en el pliego de bases y condiciones se encuentran dirigidas a favorecer a una marca en particular como se observa en el siguiente enlace donde se puede constatar que las especificaciones técnicas solicitadas fueron textualmente copiadas de la siguiente hoja de datos:https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/9sfz64pzsh83v4m5f6fbc27/sophos-switch-dses.pdf
En consecuencia, solicitamos dar el tratamiento correcto a esto y modificar las bases del pliego en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 3 - Switch de Acceso, se solicita:
Certificaciones de Normativas y Seguridad: CB, UL, CE, FCC, ISED, RCM, VCCI, BSMI, NOM, Post GA: Anatel, KC
Al respecto, se solicita a la convocante disponer la eliminación de este requisito, teniendo en cuenta que las normativas exigidas en la PBC no devienen como requisito técnicamente indispensable respecto al estandar que se maneja en el mercado; Además, se aclara que con la presente solicitud no se verá alterado o disminuido el equipo en cuanto al rendimiento y calidad óptimos para cubrir las necesidades de la Convocante, y tomando en cuenta que el requerimiento original del PBC limita injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.; especialmente considerando que las características exigidas en el pliego de bases y condiciones se encuentran dirigidas a favorecer a una marca en particular como se observa en el siguiente enlace donde se puede constatar que las especificaciones técnicas solicitadas fueron textualmente copiadas de la siguiente hoja de datos:https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/9sfz64pzsh83v4m5f6fbc27/sophos-switch-dses.pdf
En consecuencia, solicitamos dar el tratamiento correcto a esto y modificar las bases del pliego en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante. Por tal motivo favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Características Generales - Humedad
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 4 Access Point, se solicita:
Características Generales: Humedad 10 - 95%
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante que este punto sea eliminado de las especificaciones técnicas del pliego, dejamos notar que este pedido obedece a que se establece primeramente como característica general de humedad un rango que no se ajusta a ningún estándar del mercado sino más bien a lineamientos idénticos a los de una determinada marca como se puede observar en el siguiente enlace que contiene exactamente estas características: https://www.sophos.com/en-us/medialibrary/PDFs/documentation/sophos-operating-instructions-apx-320-530-740-oina.pdf los cuales establecen un parámetro de medición propio de acuerdo a pruebas propias de usabilidad en un rango definido tanto para la temperatura, condiciones climáticas y velocidades de viento a tantos km/hora son patrones propios de una compañía que no se asocian a la gran variedad de opciones presentes en la industria afectando a la convocante a no poder recibir más diversidad de ofertas para el Pliego.
La solcitud se cursa atendiendo a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes, mejorando la competitividad y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 4 Access Point, se solicita:
Características Generales: Humedad 10 - 95%
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante que este punto sea eliminado de las especificaciones técnicas del pliego, dejamos notar que este pedido obedece a que se establece primeramente como característica general de humedad un rango que no se ajusta a ningún estándar del mercado sino más bien a lineamientos idénticos a los de una determinada marca como se puede observar en el siguiente enlace que contiene exactamente estas características: https://www.sophos.com/en-us/medialibrary/PDFs/documentation/sophos-operating-instructions-apx-320-530-740-oina.pdf los cuales establecen un parámetro de medición propio de acuerdo a pruebas propias de usabilidad en un rango definido tanto para la temperatura, condiciones climáticas y velocidades de viento a tantos km/hora son patrones propios de una compañía que no se asocian a la gran variedad de opciones presentes en la industria afectando a la convocante a no poder recibir más diversidad de ofertas para el Pliego.
La solcitud se cursa atendiendo a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes, mejorando la competitividad y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante. Por tal motivo favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Ganancia
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 4 Access Point, se solicita:
Ganancia: 5 GHz Mínimo de 6 dBi
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como rango mínimo ganancias de 4 dBi, teniendo en cuenta que lo establecido en el pliego de bases y condicines no está definido como ningún estándar de la industria; en tanto aceptar un rango menor a lo exigido por la convocante no afectaría en absoluto el buen y correcto desempeño del AP para las prestaciones que requiere la convocante, y considerar lo sugerido permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a UMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 4 Access Point, se solicita:
Ganancia: 5 GHz Mínimo de 6 dBi
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como rango mínimo ganancias de 4 dBi, teniendo en cuenta que lo establecido en el pliego de bases y condicines no está definido como ningún estándar de la industria; en tanto aceptar un rango menor a lo exigido por la convocante no afectaría en absoluto el buen y correcto desempeño del AP para las prestaciones que requiere la convocante, y considerar lo sugerido permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante de acuerdo a las necesidades de la entidad. Por tal motivo favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Certificaciones
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 4 Access Point, se solicita:
Certificaciones: FCC o EMS directive, CE
Al respecto, se solicita a la respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional, o modificarlo de la siguiente manera Certificaciones: FCC y/o EMS directive y/o CE, en virtud a que las mismas son mas amplias y diversificadas y se adaptan mejora la variadas propuestas técnicas que hay, dependiendo del tipo de soluciones (equipos) ofertados a la convocante, el hecho de mantener lo exigido teniendo en cuenta que no está algo comun como un estándar de la industria, el de que un mismo equipo cuente con las 3 o más certificaciones. Esto limitaría innecesariamente a la vez de no permitir ofertar diferentes propuestas de más opciones presentes en la industria, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes, una mayor competitividad y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante con la calidad, precio y oportunidad que permitan al estado las mejores condiciones.
Lo solicitado se cursa en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada a SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, Ítem 4 Access Point, se solicita:
Certificaciones: FCC o EMS directive, CE
Al respecto, se solicita a la respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional, o modificarlo de la siguiente manera Certificaciones: FCC y/o EMS directive y/o CE, en virtud a que las mismas son mas amplias y diversificadas y se adaptan mejora la variadas propuestas técnicas que hay, dependiendo del tipo de soluciones (equipos) ofertados a la convocante, el hecho de mantener lo exigido teniendo en cuenta que no está algo comun como un estándar de la industria, el de que un mismo equipo cuente con las 3 o más certificaciones. Esto limitaría innecesariamente a la vez de no permitir ofertar diferentes propuestas de más opciones presentes en la industria, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes, una mayor competitividad y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante con la calidad, precio y oportunidad que permitan al estado las mejores condiciones.
Lo solicitado se cursa en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante. Por tal motivo favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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Plazos de Consultas
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección de Etapas y Plazos, se indica: Fecha Límite de Consultas: 05/01/2023 08:00 Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto y la importancia en entender y tener claridad de los bienes y servicios solicitados con el fin de disponer de un mayor tiempo para realizar un análisis detallado y pormenorizado para satisfacer las reales necesidades técnicas, operativas y funcionales de la institución y de esa manera presentar una oferta acorde a los intereses de la convocante.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección de Etapas y Plazos, se indica: Fecha Límite de Consultas: 05/01/2023 08:00 Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto y la importancia en entender y tener claridad de los bienes y servicios solicitados con el fin de disponer de un mayor tiempo para realizar un análisis detallado y pormenorizado para satisfacer las reales necesidades técnicas, operativas y funcionales de la institución y de esa manera presentar una oferta acorde a los intereses de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem 5 - Cableado estructurado de red, se solicita:
La solución de cableado estructurado pasivo y su sistema de protección eléctrica (UPS) deben ser de la misma marca a fin de mantener la compatibilidad entre las partes.
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que puedan ser aceptadas UPS´s de otras marcas, teniendo en cuenta el hecho que, para este llamado, los Cables UTP categoría 6, Jack RJ45, Patch panel y patch cords deben ser de una misma marca, no es técnicamente indispensable y aceptar soluciones de marcas distintas no alterara ni limitara las condiciones técnicas que posee el UPS y no representara una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del equipo. Esto, además, facilitaría la participación de más oferentes dando a la convocante la posibilidad de recibir más y mejores ofertas de diferentes marcas, modelos y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem 5 - Cableado estructurado de red, se solicita:
La solución de cableado estructurado pasivo y su sistema de protección eléctrica (UPS) deben ser de la misma marca a fin de mantener la compatibilidad entre las partes.
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante que puedan ser aceptadas UPS´s de otras marcas, teniendo en cuenta el hecho que, para este llamado, los Cables UTP categoría 6, Jack RJ45, Patch panel y patch cords deben ser de una misma marca, no es técnicamente indispensable y aceptar soluciones de marcas distintas no alterara ni limitara las condiciones técnicas que posee el UPS y no representara una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del equipo. Esto, además, facilitaría la participación de más oferentes dando a la convocante la posibilidad de recibir más y mejores ofertas de diferentes marcas, modelos y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante, que a su vez son vitales al tratarse de soluciones POE (Power Over Ethernet). Por tal motivo favor remitirse a lo exigido en el PBC
29
*- DATOS DE LA LICITACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN-Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
No Aplica.
Al respecto solicitamos a la Convocante de manera respetuosa conceder una visita técnica a todos los sitios donde se estarán implementado todos los equipos que conlleva este llamado, para así, poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y asi garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN-Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita:
No Aplica.
Al respecto solicitamos a la Convocante de manera respetuosa conceder una visita técnica a todos los sitios donde se estarán implementado todos los equipos que conlleva este llamado, para así, poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y asi garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se estará coordinando una visita técnica con los interesados en participar del llamado, en donde se estará facilitando todas las informaciones necesarias para su correcto dimensionamiento y costeo.
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Cableado Eléctrico de Puestos de Trabajo
En el PBC, apartado de EE. TT. de los bienes solicitado, item 7 Cableado Electrico, se solicita 1220 cableado Electrico. Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante puedan proveer mayor información sobre este punto solicitado, como ser cantidad de tomas eléctricas por cada punto de red, Cantidad de puestos máximo por cada circuito eléctrico, así como el tipo de toma (polarizado + tierra, universal + tierra). Se consulta si 1220 cableados eléctricos se entiende como 1220 tomas eléctricas o 1220 puestos de red con tomas eléctricas? tomas Simple o Doble? tomas con energía UPS y/o ANDE? Favor si se puede aclarar esta parte.
En el PBC, apartado de EE. TT. de los bienes solicitado, item 7 Cableado Electrico, se solicita 1220 cableado Electrico. Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante puedan proveer mayor información sobre este punto solicitado, como ser cantidad de tomas eléctricas por cada punto de red, Cantidad de puestos máximo por cada circuito eléctrico, así como el tipo de toma (polarizado + tierra, universal + tierra). Se consulta si 1220 cableados eléctricos se entiende como 1220 tomas eléctricas o 1220 puestos de red con tomas eléctricas? tomas Simple o Doble? tomas con energía UPS y/o ANDE? Favor si se puede aclarar esta parte.
Se aclara que las cantidades solicitadas se encuentra especificadas en el apartado Ítem Solicitados y en las especificaciones proporcionadas.
Además se estará coordinando una visita técnica con los interesados en participar del llamado, en donde se estará facilitando todas las informaciones necesarias para su correcto dimensionamiento y costeo