Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *- Requisito documental para evaluar la capacidad técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación - Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: c. Curriculum vitae de los personales propuestos para fiscalizador y técnico electricista conforme se requiere en el inc. c) de la Capacidad Técnica. Al respecto, se solicita a la Convocante que el curriculum vitae de los personales aceptado sea del personal competente del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario en la instalación, puesta en marcha y mantenimientos por el representante de la marca, de esta manera no se estará limitando la libre concurrencia de otros potenciales oferentes al proceso licitatorio, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 07-02-2023 13-02-2023
12 Personal Técnico La Convocante puede permitir que entre los personales propuestos, el técnico electricista sea un Ing. en Electricidad, garantizando su idoneidad a través de los certificados de estudios a presentar, siendo el Registro expedido por la ANDE optativo y no limitativo? 07-02-2023 13-02-2023
13 Especificación Técnica Solicitamos la siguiente aclaración. Sector Comandancia. 1. La carga para cubrir es por la llave de corte general.? o parcial.? A tener en cuenta que la llave mencionada es de 400 Amper, y si se deberá proveer con un ATS del mismo Amperaje. Sea del tipo Contactores o Motorizada 07-02-2023 13-02-2023
14 Visita Técnica Teniendo en cuenta la Visita Técnica hecha en fecha 07/02/2023 en la Base Área Ñu Guasu, se solicita a la convocante definir cuantas llaves del tablero general eléctrico son las que están destinados a la alimentación eléctrica donde está ubicado el bloque de la Comandancia, esta información se solicita a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 07-02-2023 13-02-2023
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