Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

Item

Descripción

Año

Chapa Nº

TIPO DE COBERTURA

SUMA ASEGURADA

FRANQUICIA

MESES A ASEGURAR

1

Vehiculos Varios

 

 

 

 

 

 

1.1

Camioneta Chevrolet Montana

2009

EAF045

A Primer Riesgo Absoluto

30.000.000

Sin Franquicia

24

1.2

Camioneta Chevrolet Montana

2009

EAF054

A Primer Riesgo Absoluto

30.000.000

Sin Franquicia

24

1.3

Camioneta Chevrolet Montana

2009

EAF033

A Primer Riesgo Absoluto

30.000.000

Sin Franquicia

24

1.4

Camioneta Chevrolet S-10

2010

EAG366

A Primer Riesgo Absoluto

40.000.000

Sin Franquicia

24

1.5

Camioneta Chevrolet S-10

2009

EAF085

A Primer Riesgo Absoluto

40.000.000

Sin Franquicia

24

1.6

Camioneta Chevrolet S-10

2010

EAG373

A Primer Riesgo Absoluto

40.000.000

Sin Franquicia

24

1.7

Camioneta Chevrolet S-10

2010

EAG369

A Primer Riesgo Absoluto

40.000.000

Sin Franquicia

24

1.8

Automóvil Hyundai Accent

2014

BST093

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.9

Automóvil Hyundai Accent

2014

BST097

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.10

Automóvil Hyundai Accent

2014

BST095

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.11

Automóvil Hyundai Accent

2014

BST101

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.12

Automóvil Hyundai Accent

2014

BST099

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.13

Camioneta Hyundai Tucson

2014

BST092

A Primer Riesgo Absoluto

65.000.000

Sin Franquicia

24

1.14

Camioneta Isuzu Pickup

2002

EAA014

A Primer Riesgo Absoluto

40.000.000

Sin Franquicia

24

1.15

Camioneta Isuzu Pickup

1995

EAC896

A Primer Riesgo Absoluto

20.000.000

Sin Franquicia

24

1.16

Camión Isuzu FTR

1986

EAJ244

A Primer Riesgo Absoluto

20.000.000

Sin Franquicia

24

1.17

Camioneta Isuzu Trooper

2002

EAA015

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.18

Camión Isuzu NKR55L-04

1992

EAD442

A Primer Riesgo Absoluto

20.000.000

Sin Franquicia

24

1.19

Camión Mercedes Benz 914 C/37

2001

EAD133

A Primer Riesgo Absoluto

100.000.000

Sin Franquicia

24

1.20

Camión Mercedes Benz L-1621/59

1995

EAJ243

A Primer Riesgo Absoluto

70.000.000

Sin Franquicia

24

1.21

Camión Mercedes Benz LO-814/42,5

2000

EAD412

A Primer Riesgo Absoluto

120.000.000

Sin Franquicia

24

1.22

Camión Mercedes Benz 1214

1991

EAJ241

A Primer Riesgo Absoluto

40.000.000

Sin Franquicia

24

1.23

Camioneta Mitsubishi L200

2009

BEK087

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.24

Camioneta Mitsubishi L200

2009

EAF230

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.25

Camioneta Mitsubishi L200

2009

EAF232

A Primer Riesgo Absoluto

60.000.000

Sin Franquicia

24

1.26

Camioneta Mitsubishi L200

1998

EAE822

A Primer Riesgo Absoluto

25.000.000

Sin Franquicia

24

1.27

Minibus Mitsubishi Rosa

1993

EAD415

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.28

Camioneta Mitsubishi L200

1995

EAC973

A Primer Riesgo Absoluto

25.000.000

Sin Franquicia

24

1.29

Camioneta Nissan Pickup

1999

EAE914

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.30

Camioneta Toyota Hilux

1990

EAD642

A Primer Riesgo Absoluto

15.000.000

Sin Franquicia

24

1.31

Camioneta Toyota Hilux

2001

EAD065

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.32

Camioneta Toyota Land Cruiser

2000

EAD089

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.33

Camioneta Nissan Frontier

2016

EAJ641

A Primer Riesgo Absoluto

115.000.000

Sin Franquicia

24

1.34

Camioneta Nissan Frontier

2016

EAJ648

A Primer Riesgo Absoluto

115.000.000

Sin Franquicia

24

1.35

Camioneta Nissan Frontier

2016

EAJ642

A Primer Riesgo Absoluto

115.000.000

Sin Franquicia

24

1.36

Camioneta Nissan Frontier

2016

EAJ645

A Primer Riesgo Absoluto

115.000.000

Sin Franquicia

24

1.37

Camioneta Nissan Frontier

2016

BZE768

A Primer Riesgo Absoluto

115.000.000

Sin Franquicia

24

1.38

Camioneta Chevrolet S-10 - Cabina Simple

2004

ASB001

A Primer Riesgo Absoluto

13.000.000

Sin Franquicia

24

1.39

Automóvil Chevrolet Corsa

2009

BDC419

A Primer Riesgo Absoluto

20.000.000

Sin Franquicia

24

1.40

Automóvil Chevrolet Corsa

2008

BDC365

A Primer Riesgo Absoluto

20.000.000

Sin Franquicia

24

1.41

Minibus Hyundai H1

2009

KAE935

A Primer Riesgo Absoluto

50.000.000

Sin Franquicia

24

1.42

Camioneta Chevrolet Montana

2009

EAF046

A Primer Riesgo Absoluto

30.000.000

Sin Franquicia

24

1.43

Camioneta Chevrolet Montana

2009

EAF056

A Primer Riesgo Absoluto

30.000.000

Sin Franquicia

24

1.44

Camioneta Chevrolet S-10

2010

EAG371

A Primer Riesgo Absoluto

40.000.000

Sin Franquicia

24

1.45

Camioneta Nissan Frontier

2019

AABE939

A Primer Riesgo Absoluto

200.000.000

Sin Franquicia

24

1.46

Camioneta Nissan Frontier

2019

AABE941

A Primer Riesgo Absoluto

200.000.000

Sin Franquicia

24

1.47

Camioneta Nissan Frontier

2019

AABE942

A Primer Riesgo Absoluto

200.000.000

Sin Franquicia

24

1.48

Camioneta Kia New Sorento

2020

AABJ588

A Primer Riesgo Absoluto

290.000.000

Sin Franquicia

24

2

Motocicletas

 

 

 

 

 

 

2.1

Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B

2014

388EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

2.2

Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B

2014

390EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

2.3

Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B

2014

391EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

2.4

Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B

2014

392EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

2.5

Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B

2014

401EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

2.6

Moto Kenton GL 150

2014

263EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

2.7

Moto Kenton GL 150

2014

262EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

2.8

Moto Kenton GL 150

2014

264EAD

A Primer Riesgo Absoluto

3.000.000

Sin Franquicia

24

 

 

Los Oferentes no podrán aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en las Especificaciones Técnicas. Si los oferentes descubrieren alguno o tuvieren alguna discrepancia, consultarán al IPTA para que ésta lo interprete o dilucide

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

 


Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

 

VALORES A RIESGO:

 

  • Casco: Incendio, Accidente y Robo

 

INCENDIO Y ACCIDENTES: El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, vuelco, daños por temporales y/o granizo, despeñamiento, inmersión, roce, choque de/o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay .

 

ROBO Y/O HURTO: El asegurador se obligará a indemnizar el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de éste seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.

 

DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA: El asegurador se obligará a indemnizar el 100 % del valor de la suma asegurada, cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de éstos hechos.

 

DAÑO DE LOS ACCESORIOS: Los accesorios como ser: radio, antena y aire acondicionado:

- Radio y Antena: 1.800.000 Gs. (Un millón ochocientos mil guaraníes); (Solo para Vehículos)

- Aire Acondicionado: 4.150.000 Gs. (Cuatro millones ciento cincuenta mil guaraníes) (Solo para Vehículos)

- Accesorios, robo parcial Gs. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil (para Motocicletas)

Obs.: El asegurador se obligará a indemnizar el 100% del valor establecido en todos los eventuales eventos que se podrían presentar.

LA COBERTURA DEBE INCLUIR:

    • Cobertura cualquier conductor,
    • Carta Verde sin costo, solo para vehículos
    • Carta RC Carretero Internacional - Accidente a Pasajero (sin costo).
    • Cobertura sin franquicias.
    • Rastreo Satelital, la firma aseguradora instalará módulos GPS y equipos necesarios para brindar a cada vehículo y motocicleta del IPTA el servicio de Rastreo Satelital durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros.
    • Servicio Grúa sin límite a nivel nacional (accidente y desperfectos mecánicos), ambulancia para todos los ocupantes del vehículo, sin costo.

OBSERVACIONES:

  • La Carta Verde será solicitada por el IPTA cuando sea requerido y, la vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo.
  • La Carta RC Carretero Internacional - Accidente a Pasajero será solicitada por el IPTA cuando sea requerido un viaje internacional de uno de los Minibuses o Microbuses detallados. La vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero del vehículo. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo.
  • Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato;
  • En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características, quedando a cargo exclusivo del asegurador los pagos de gastos de transferencia y otros accesorios necesarios al efecto.

ACCIDENTES PERSONALES (O.V.P.)

El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado que sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de ésta cobertura se entiende por:

Ocupante: es la persona física que viaja transportada, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.

Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

En caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y Asistencia Médica, se tendrá en cuenta los siguientes valores:

DESCRIPCIÓN

GS.

CONDUCTOR

ACOMPAÑANTE

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Gs.

35.000.000

35.000.000

MUERTE POR ROBO Y/O ASALTO

Gs.

45.000.000

45.000.000

ASISTENCIA MEDICA PARA CADA OCUPANTE HASTA

Gs.

11.000.000

11.000.000

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA OCUPANTE

Gs.

60.000.000

60.000.000

INHABILITACIÓN TEMPORARIA HASTA 180 DÍAS PARA C/OCUPANTE POR DÍA

Gs.

75.000

75.000

 

CAPACIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS        : Conductor más 4 (cuatro) pasajeros.

CAMIÓN Y MOTOCICLETA                  : Conductor más 1 (un) pasajero.

MINIBÚS                                             : Conductor más 7 (siete) pasajeros.

MICROBÚS                                         : Conductor más 20 (veinte) pasajeros.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de Daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:

a) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona, hasta Gs. 40.00.000.-

b) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte a dos o más personas, hasta Gs. 80.000.000

c) Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente, hasta Gs. 30.000.000.

 

 

Persona Accidentada

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA

Gs.

40.000.000

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA

Gs.

80.000.000

ASISTENCIA MEDICA PARA CADA PERSONA HASTA

Gs.

10.000.000

DAÑOS A COSAS DE TERCEROS

Gs.

30.000.000

 

PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN PARA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

- Muerte o incapacidad total de por vida-Físico o mental                                   : 100%

- Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos                     : 100%

- Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo                                      : 100%

- Pérdida total de la audición de ambos oídos                                                   :   80%

- Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado                                  :   50%

- Deformación del rostro                                                                                  :   50%

- Debilitamiento permanente de un órgano o de un sentido no especificado        :   40%

- Pérdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos                      :   30%

- Pérdida total del pulgar de cualquiera de las manos                                        :   25%

- Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de las manos                         :   20%

- Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie                                          :   15%

 

Por pérdida total: se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.

La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.

Con la pérdida parcial de los miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100% de la indemnización máxima.

Para otros casos de incapacidad no previstos en lo mencionado anteriormente, será establecido según diagnóstico médico.

El asegurador se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por el (los) ocupantes(s) como consecuencia de algún daño cubierto, hasta el límite de la suma asegurada para asistencia médica.

Ejecución de las Pólizas:

La ejecución de las Pólizas será dentro de los 30 (treinta) días calendarios posteriores a la notificación del hecho acaecido y a las documentaciones exigibles de acuerdo a las Leyes.

Cobertura:

La medida de la prestación será a primer riesgo absoluto, sin franquicia.

 

Conforme al Artículo 188 de la Ley de Presupuesto  7050/23, el Artículo 353 del Decreto Reglamentario N° 8759/23 y de la Circular DNCP N° 02/2023, cumplimos en Justificar que el pago de un anticipo en caso de que una MIPYMES, resultare adjudicada en un procedimiento de contratación de bienes, obras, servicios o consultorías, en este caso NO es aplicable, debido a que la presente Licitación se trata de una contratación de seguro que no puede ser contratado a una MIPYMES, debido a las características y leyes vigentes que rigen a la materia, cuyo objeto es inaplicable en este caso, como así también, tampoco se realizará el pago de anticipo a ninguna empresa que fuera adjudicado, dado al tipo de servicio objeto de esta licitación.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Abg. Nadia Noguez, Directora Dirección Administrativa / Sr. Carlos Amarilla, Jefe Departamento Transporte del IPTA.
  • Ante la necesidad de la provisión del servicio de seguro de vehículos y motocicletas que forman parte del parque automotor del IPTA, y que son utilizados para las diversas tareas tanto técnica como administrativas, en los diversos Centros de Investigación y Campos Experimentales y las oficinas Central y de Gestión.
  • El requerimiento de provisión de los servicios de seguro es realizado con el fin de poder contar con un contrato que cubra los bienes patrimoniales del IPTA.
  • Las especificaciones técnicas fueron elaboradas en base a varios factores inherentes al servicio de seguro para cada vehículo como también a las motocicletas.

Inspecciones y Pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

 

No aplica

Planos o diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

NO APLICA

Capacitación

La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).

Indicadores de cumplimiento de contrato

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción

Nota de Remisión / Acta de recepción

LOS PAGOS SERAN ANUALES, la validez de la contratación para el año 2024 y 2025, quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 14 de la Ley N° 2051/03]

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación a presentar acompañando la póliza emitida

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original y/o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de seguro (Bróker) presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la emisión de la póliza.

       2. Documentos. Empresas coaseguradoras.

  • Cada empresa integrante del coaseguro deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en el apartado precedente.
  • Contrato de coaseguro cumpliendo las disposiciones establecidas en la reglamentación emitida por la Superintendencia de Seguros relativa a las operaciones en coaseguros. El contrato debe estar formalizado por instrumento privado con certificación de firmas por escribano público.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de Seguro (Bróker) presentar el original o fotocopia del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.