El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
[De forma descriptiva y referencial se citan los siguientes]:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2 . Armas: Cada Agente de Seguridad debera portar, en su turno, un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveida por la Empresa empleadora, entendidas estas como armas cortas y/o largas no automaticas, con miras simples o especiales no prohibidas, con municiones necesaria, provistas por la empresa que estan destinadas a la defensa individual y a la proteccion de inmuebles y sus moradores en el modo y forma de su reglamentacion mediante la Ley N° 1910/2002 y el Decreto N° 3625/2004; Los permisos otorgados por la DIMABEL deberan estar vigentes al momento de la presentacion de las ofertas. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales. El proveedor bajo su responsabildad dara cumplimiento estricto a la Ley 4036/10 de Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, y todas las legislaciones vigentesrelacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada Legislacion, el Agente de seguridad que porte arma de fuego debera llevar consigo:
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales. Estas armas no deben ser descuidadas por los personales en ningun momento y en ningun lugar, no permitiendo de este modo que otras personas se adueñen o los utilicen en forma ilegal. Esto se considera falta grave, y sera causal de solicitar el cambio del personal afectado.
Deberan poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizada por los Organismos competentes, de chalecos antibalas, asi como otros implementos de seguridad necesarios (linternas, esposas, silbatos culatas y las necesarias para un mejor menester de sus obligaciones de seguridad y vigilancia).
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
Aparato tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad. Atendiendo a que la Convocante es un Hospital Público que trabaja las 24 horas todos los días, se deberá instar todos los mecanismos necesarios para mantenerse siempre disponibles y con saldo para llamadas de urgencia, con el fin de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento y horario con el personal de turno las 24 horas.
Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí.
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio: esposas, tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta y silbatos a ser provistos por la Empresa, así como linternas de mano de luz blanca, con tecnología alógenas o led, para quienes presten servicio. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
Útiles de escritorio: La Empresa Contratada deberá proveer a su personal de Libros de Actas, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el Proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad ni para la convocante.
Ejemplos:
tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta, silbatos, esposas linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led), telefono celular y cinturon de seguridad.
chaleco antibala: color negro, Nivel IIIA, Material Kevlar. Presentar muestra junto con la oferta las tonfas deberan ser de color negro, material polimero presentar muestra junto a la oferta.
instalación de detectores de metales, espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El servicio se realizará en cuatro turnos de 6 horas, de 06:00 a 12:00 hs., de 12:00 a 18:00 hs., de 18:00 a 00:00 hs, y de 00:00 a 06:00hs en las lugares o zonas asignadas según la necesidad de la Convocante, pero siempre dentro del predio del HOSPITAL MATERNO INFANTIL SANTISIMA TRINIDAD.
El proveedor, por su cuenta, deberá contar con un supervisor, quien deberá realizar el control aleatorio y velar por el buen cumplimiento del servicio. Igualmente, del grupo de guardias, para cada turno, deberá seleccionar un coordinador, quien deberá ocuparse del control de entrada y salida de los guardias.
Se exige la puntualidad a los guardias de seguridad en el horario de entrada, teniendo en cuenta que en dicho horario se hará el cambio de guardia y en ningún momento los puestos o zonas del servicio deben quedar sin custodia.
Los encargados de velar por el cumplimiento de los horarios y demás términos contractuales son: Dirección General, y el área administrativa, en dicho sentido, estos podrán impartir en cualquier momento las directivas que crean convenientes a fin de conseguir que el servicio prestado por la Empresa de Seguridad sea dentro del hospital de la mayor utilidad posible, pudiendo en todo momento disponer de los guardias o cambiar los puestos o zonas de seguridad (sin aumentar ni disminuir). En este sentido, el área administrativa emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de las cargas horarias u otras observaciones que crea pertinente, por lo que en caso de incumplimientos se procederán a los descuentos enumerados más adelante.-
Se adoptara un sistema estricto de control de entrada de los personales de guardia, por lo que estos personales de guardias asignados al HOSPITAL MATERNO INFANTIL SANTISIMA TRINIDAD, no podra ser reemplazados sin comunicación previa o comunicación posterior inmediata al reemplazo adjuntando toda la documentación solicitada en este Pliego de Bases y Condiciones, como ser currículo, certificados de adiestramiento y capacitación, certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes al tiempo del reemplazo.
Para el relevo diario de guardias, el registro de asistencia en la planilla de los guardias entrantes debe ser previa a la marcación de salida de los guardias salientes, esto es con el fin de evitar que las zonas asignadas queden sin custodios, y de este modo facilitar el control por parte de las dependencias correspondientes, teniendo en cuenta que las llegadas tardías, las ausencias injustificadas y sin relevo, entre otros, perjudicando de este modo a la Institución, serán pasibles de multas a ser descontadas en forma directa y automáticamente del monto del servicio, todo lo aqui manifestado se halla expresamente estipulado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Todas las tareas que les serán asignadas la deberán realizar demostrando siempre buena actitud y trato agradable ante todas las personas, predisposición a aceptar cambios y recibir directivas por parte de la Administración a fin de mejorar el servicio prestado, dentro de las funciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la Institución es un hospital público y está al servicio de todos los habitantes de la República.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
Tiempo |
Cantidad de Personal |
Función a Desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Celular |
6 horas |
3 |
Servicio de Vigilancia |
Lunes a Domingo |
06:00 a 12:00 hs. |
Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad |
SI |
SI |
6 horas |
3 |
Servicio de Vigilancia |
Lunes a Domingo |
12:00 a 18:00 hs. |
Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad |
SI |
SI |
6 horas |
3 |
Servicio de Vigilancia |
Lunes a Domingo |
18:00 a 00:00 hs. |
Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad |
SI |
SI |
6 horas |
3 |
Servicio de Vigilancia |
Lunes a Domingo |
00:00 a 06:00 hs, |
Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad |
SI |
SI |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
La unidad solicitante del presente llamado es el HOSPITAL MATERNO INFANTIL SANTISIMA TRINIDAD. El Director General es el Dr. Nick Ocampos. quien a través de la Nota de fecha 08 de julio de 2022, solicita la contratación servicio de seguridad y vigilancia.
La necesidad a satisfacer es velar por la Seguridad integral de pacientes y funcionarios que acuden diariamente al Hospital.
La planificación es por 24 meses de servicio.
Las especificaciones técnicas, se ajustan a las necesidades del servicio.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Informe |
Mensual |
Informe 2 |
Informe |
Mensual |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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