Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, Otros criterios que la convocante requiera se solicita: 
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en esta contratación serán:
“Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar los documentos indicados en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN EL APARTADO DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, LOS MISMOS DEBEN ESTAR VIGENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO.”
Al respecto se solicita a la convocante que, de llegar a requerirse la homologación del dispositivo y considerando que el mismo conlleva un tiempo de prueba para admitir el dictamen final, también se acepten presentar los documentos indicados en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN EL APARTADO DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, LOS MISMOS DEBEN ESTAR VIGENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO y/o DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, con esta modificación dentro del PBC los oferentes podrán de manera apropiada a fin de que se cumpla el principio de igualdad establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.  “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”