Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEM

Descripción del Bien/ Servicio

EETT

PRESENTACION

U.M.

1

ARROZ GLASEADO TIPO I

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Bolsas de  5 kilos

Kilogramos

Con la denominación de Arroz perlado o glaseado es el que se presenta sin pericarpio, ni aleurona, que se abrillante por fricción con aceite, glucosa y/o talco. 

2- CARACTERISTAS

2.1-  Características Generales:

El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.

2.2- Características fisicoquímicas y  Microscópicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.

PRESENTACIÓN: Bolsas 05 kilogramos. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.

COTIZAR POR KILOGRAMOS

2

CAFÉ MOLIDO

DESCRIPCIÓN: Café normal, que por medio del calor ha tomado una coloración obscura y aroma característicos y ha sido molido.
El producto deberá cumplir  los requisitos  microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: paquete en buen estado de conservación.

PAQUETE x 500 Gr.

Unidad

3

EDULCORANTE LIQUIDO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Edulcorante de mesa a base de ciclamato sódico y sacarina sódica en estado líquido.

Frasco x 500 ml.

Unidad

Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. 

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales:

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida. Deberá contener como principio activo principal ciclamato sódico y sacarina sódica.  Es permitido el uso de diluyentes autorizados para conferir volumen y proporcionar la dilución a la concentración conveniente. 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la adición de: conservadores, anti aglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: Frasco x 500 ml.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 01 año contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio.

4

EXTRACTO DE TOMATE

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Tetrapack de 1000 gramos a 1030 gramos

Unidad

Pure de Tomate. Producto de jugo de pulpa de tomate maduro y fresco, el producto tendrá la característica de materia prima pre-elaborada,con fecha de vencimiento de seis meses posterior a la fecha de entrega, la marca del bien e información nutricional impresa por el envase. Cotizar por unidad.

2, ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

PRESENTACIÓN: presentación en envases de cartón tetra pack de 1000 gramos A 1030 gramos.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio.

5

FECULA DE MAIZ

DESCRIPCIÓN: elaborada con harina de maíz finamente molida.
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PAQUETE X 1 KILOGRAMOS MINIMO

Unidad

6

FIDEOS TIPO CARACOLITO

DESCRIPCIÓN: Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en sus diferentes formas, contenido de agua no superior a 14%.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PAQUETE X 5 KILOS

Kilogramos

7

FIDEOS TIPO ESPAGUETTI GRUESO

DESCRIPCIÓN: Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en sus diferentes formas, contenido de agua no superior a 14%.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PAQUETE X 5 KILOS

Kilogramos

8

FIDEOS LAMINADO  TIPO TALLARIN

DESCRIPCIÓN: Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en sus diferentes formas, contenido de agua no superior a 14%.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PAQUETE X 5 KILOS

 

9

HARINA DE MAIZ PRE-COCIDA

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Paquetes  de 1 kilo

Kilogramos

Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. 

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.

Deberá estar exento de:

- sabores y olores extraños;

- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos).

No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. 

2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS

Color: amarillo o dorado.

Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación 

2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 

2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 

3- ENVASADO Y TRANSPORTE

El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional 

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 

·  Denominación del alimento

·  Peso Neto

·  Datos del Establecimiento elaborador

·  País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

·   Lote

·  Fecha de vencimiento

·  Condiciones de conservación

·  Datos del Importador, en caso de productos importados

·  Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

·   Información Nutricional

·   Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el  

INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: Paquete de 1 kilogramo, en polietileno herméticamente cerrado, limpio, inviolable.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 3 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

10

HARINA LEUDANTE

Descripción: Harina Leudante, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harina) buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable.                                                  Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, Fecha de vencimiento, año y mes, contenido neto en gr., información nutricional, Debe constar el R.E y R.S.P.A e INAN en forma legible.                           Presentación: Paquete de 1 kilogramo,  con papel o cartón de celulosa, herméticamente cerrado, limpio, inviolable.                                                                       Plazo de vencimiento: 01 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

 Paquete de 1 kilogramo

Kilogramos

11

JUGO ELABORADO EN POLVO

Polvo obtenido de frutas naturales, porcentaje del contenido del jugo. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto.
Según RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A

SOBRE/PAQUETES PARA 8  LITROS

Unidad

12

MAYONESA REDUCIDA EN VALOR LIPIDO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Sachet Doy pack de 500 gramos,  con tapa roscables

Unidad

Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.

2.2- Características organolépticas Deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.

- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.

- Será de color amarillo uniforme

2.3. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 

3. ADITIVOS PERMITIDOS

Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: Salsas y condimentos

4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Página 49 5.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Sachet Doy pack de 475 a 500 gramos, con tapa róscables.

13

MOSTAZA

Descripción: Mostaza. Debe ser de agradable sabor,  Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, Fecha de vencimiento, año y mes, contenido neto en gr., información nutricional, Debe constar el R.E y R.S.P.A e INAN en forma legible. 
Presentación: Sachet Doy pack de 475 a 500 gramos, con tapa róscables.                                                                               Plazo de vencimiento: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

Sachet Doy pack de 500 gramos,  con tapa roscables

Unidad

14

SAL FINA YODADA

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Paquete  de  1 kilo

Kilogramos

Con la denominación de Sal yodada, fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. 

2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina. 

2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas

Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. 

2.2. Características fisicoquímicas

La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

3. METALES PESADOS

Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO

La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN: Paquete de 01 kilo envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 01 año contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio.

15

SALSA DE SOJA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 

Frasco de 900 cc a 1000 cc.

Unidad

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Tipos de salsa de soja: 

- Salsa de soja fermentada naturalmente 

- Salsa de soja de corta fermentación 

- Salsa de soja sin fermentar 

- Salsa de soja mixta  

En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. 

2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 

3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF 

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS 

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya 5. REFERENCIA - Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Frasco de 900 a 1000cc

16

TE DE ANIS

DESCRIPCIÓN : Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

CAJA X 20 SOBRES

Unidad

17

TE DE MANZANILLA

DESCRIPCIÓN : Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

CAJA X 20 SOBRES

Unidad

18

LEVADURA EN PAN DE 500 GR.

DESCRIPCIÓN : Levadura biológica, fresca, prensada, olor ni sabor desagradable, sin sustancias contaminantes, envasado higiénicamente, fecha de envasado e información nutricional con sello de calidad, la marca del producto impresa en cada caja o paquete, vencimiento no menor a 90 días, al momento de la provisión

EN PAN DE 500 GR.

Unidad

19

VINAGRE DE VINO BLANCO

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Frasco de 900 cc a 1000 cc.

Unidad

De color blanco, con los siguientes ingredientes vinagre de vino blanco (fermentación natural), antioxidante (bisulfato de sodio), colorantes permitidos. (SIN MEZCLAS Y SIN ESPECIAS).

2. CARACTERISTICAS GENERALES

El vinagre deberá ser química, bilógica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de vino blanco no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas que no sean apropiadas para el consumo.

2.1. Características organolépticas

Aspecto: límpido, de color blanco

Olor: característico, penetrante, aroma agradable.

Sabor: Acido y picante que puede ser áspero pero no acre.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.      Denominación del alimento

2.       Peso Neto

3.       Datos del Establecimiento elaborador

4.       País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.       Lote

6.       Fecha de vencimiento

7.       Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.       Datos del Importador, en caso de productos importados

9.       Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.    Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 

11.    Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

12.    Grado de acidez en grados enteros sin fracciones

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Frasco de 900 a 1000cc

20

ARVEJA SECA REMOJADA EN CONSERVA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Arveja seca remojada en conserva. Debe ser  granos enteros, envasada en latas, sin contaminación de sustancia extrañas, ni insectos, sin olor ni sabor desagradable.

Latas de 300 a 350 gr

Unidad

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Latas de 250 gr., limpio, inviolable.

21

CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Choclo o maíz dulce en conserva. Debe ser granos enteros, envasada en latas, sin contaminación de sustancia extrañas, ni insectos, sin olor ni sabor desagradable.

Latas de 300 a 350 gr

Unidad

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Latas de 250 gr., limpio, inviolable. 

22

DURAZNO EN ALMILVAR EN LATA

Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su conservación
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación

UNIDAD

LATA DE 800 GRAMOS

23

COMINO MOLIDO

Descripción: Deben ser productos inocuos adecuados para el consumo humano, genuinos, sanos y responder a sus característicos normales, estar exento de sustancias extrañas. Envasadas en bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerrados al vacío. Deberán presentarse en forma desecada.                                                                  Etiqueta: fecha de elaboración y vencimiento, especificado día, mes y año. No menor a doce meses, a partir de la fecha de entrega.  Información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación: Paquetes sachet x 25 gr. 

Paquetes x 25 grs

Unidad

24

LAUREL DE ESPAÑA

Descripción: Deben ser productos inocuos adecuados para el consumo humano, genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exento de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma disecada. Envasadas en bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerrados al vacío.
 Etiqueta: fecha de elaboración y vencimiento, especificado día, mes y año. No menor a doce meses, a partir de la fecha de entrega.  Información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación: Paquetes sachet x 25 gr. 

Paquetes x 25 grs

Unidad

25

NUEZ MOSCADA

Descripción: Deben ser productos inocuos adecuados para el consumo humano, genuinos, sanos y responder a sus característicos normales, estar exento de sustancias extrañas. Envasadas en bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerrados al vacío. Deberán presentarse en forma desecada.                                                                   Etiqueta: fecha de elaboración y vencimiento, especificado día, mes y año. No menor a doce meses, a partir de la fecha de entrega.  Información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación: Paquetes sachet x 15 gr

Paquetes x 15 grs

Unidad

26

OREGANO

Descripción: Deben ser productos inocuos adecuados para el consumo humano, genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exento de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma disecada. Envasadas en bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerrados al vacío.
 Etiqueta: fecha de elaboración y vencimiento, especificado día, mes y año. No menor a doce meses, a partir de la fecha de entrega.  Información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación: Paquetes sachet x 25 gr. 

Paquetes x 25 grs

Unidad

27

PIMIENTA MOLIDA

Descripción: Deben ser productos inocuos adecuados para el consumo humano, genuinos, sanos y responder a sus característicos normales, estar exento de sustancias extrañas. Envasadas en bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerrados al vacío. Deberán presentarse en forma desecada.                                                                  Etiqueta: fecha de elaboración y vencimiento, especificado día, mes y año. No menor a doce meses, a partir de la fecha de entrega.  Información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación: Paquetes sachet x 25 gr. 

Paquetes x 25 grs

Unidad

28

CREMA DE LECHE

Crema de leche, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA.

Sachet de 1 litro

Unidad

29

LECHE DESCREMADA EN POLVO

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

PAQUETE X 800  GRS.

Unidad

30

HUEVO DE GALLINA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Plancha de 30 unidades

Unidad

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

PRESENTACIÓN:   Envasadas en planchas de cartón limpias x 30.

PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.

En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año.

31

QUESO PARA SANDWICH

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 Paquetes de 1 Kilogramos, cortados en fetas

Kilogramos

Con el nombre de Queso para sándwich se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas.  

2-  CLASIFICACIÓN 

El Queso Danbo es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Identidad y Calidad de Quesos".  

3. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS 

3.1. Composición Ingredientes obligatorios. 

Leche y/o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.  Cultivos de bacterias lácticas específicas.  Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.  Cloruro de sodio. Ingredientes opcionales.  Leche en polvo.  Crema.  Sólidos de origen lácteo.  Cloruro de Calcio. 

3.2. Requisitos Características Organolépticas. 

Consistencia. Semidura, elástica. 

Textura. Compacta, lisa, no granulosa. 

Color. Blanco amarillento uniforme. 

Sabor. Láctico, suave, ligeramente salado, característico. 

Olor: Característico, poco acentuado. 

Corteza. No posee. 

Ojos. Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. 

Forma: Paralelepípedo de sección transversal rectangular. 

3.3. Características Fisicoquímicas

Responderá a las características fisicoquímicas de los quesos de mediana humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". 

3.4. Características Microbiológicas El Queso para sándwich deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico MERCOSUR N° 69/93  para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" 

4. ACONDICIONAMIENTO 

En envolturas plásticas con vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos. 

5. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 

El Queso Danbo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12°C. 

6. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. 

ADITIVOS: Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad.  Coadyuvantes de Tecnología / Elaboración. Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". 

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

8. REFERENCIAS

- Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. 

- Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos

- Reglamento Técnico MERCOSUR N° 29/96 Identidad y Calidad de Queso Danbo. 

PRESENTACIÓN:  en paquetes de 1 kilogramos, cortados en fetas

PLAZO DE VENCIMIENTO: A partir de la entrega en el Almacén del servicio de mínimo 6 meses.

COTIZAR POR KILOGRAMOS

 

OBSERVACÌON : CIRCULAR DNCP Nº 24/2014 que comunica  conforme a los articulos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De Fomento de la cadena Làctea, Fortalecimiento de la Producciòn Nacional y Promociòn del Consumo de Productos Làcteos, se deberàn considerar que las ofertas que las ofertas solo podran ser de origen nacional . Para el efecto, deberà agregara la oferta el Certificado de Origen Nacional de la Leche, expedida por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)

32

QUESO RALLADO

Descripción: Queso parmesano, pasta dura, cocida y prensada.
Etiqueta: En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación: Paquetes de 40 grs.
Plazo de Vencimiento: Mínimo 01 año contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio.

 Paquete de 40 grs

Unidad

33

MARGARINA

Margarina vegetal. En buen estado para el consumo . Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, preferiblemente inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG, (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por kilo.) Con fecha de vencimiento de un año o mas posterior a la entrega. El producto debe de presentarse en su envase original lacrado, indicando la marca del bien, tabla de información y fecha de vencimiento clara y visible.  Presentación: en cajas de cartón corrugado doble onda con bolsa interior de polietileno contenidos 10 kg de producto en un bloque. Cotizar por Kilo.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA.

EN CAJA x 10 KILOGRAMOS

Unidad

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YOGURT DIETÉTICO

Yogur dietético sabor según corresponde, menor a 0% de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenerse refrigerado, si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. Sin azúcar debe consignar el edulcorante.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA.

POTE 120 A 140 GRAMOS

Unidad

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POROTO SAN FRANCISCO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.

Paquetes  de 1 kilo

Kilogramos

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

ENVASE: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Paquete de 1 kilogramo.

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LENTEJA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.

Paquetes  x 800 grs.

Kilogramos

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

ENVASE: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Paquetes  x 800 grs.

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LOCRO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.

Paquetes  x 800 grs.

Kilogramos

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

ENVASE: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio.

PRESENTACIÓN: Paquetes  x 800 grs.

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CARNAZA BLANCA

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. COTIZAR POR KILOGRAMOS

Envase de 10Kg a 15Kg.

Kilogramos

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JAMONADA

Descripción: Carne porcina, sal, azúcar, agua y resaltador de sabor. Libre de Gluten.  Fabricado por establecimiento con Registro de Marca, RSPA, RE y Hab. Senacsa, 
Etiqueta: La impresión de la marca en el cuerpo del envase, materia prima de Origen, Plazo de vencimiento, especificando día, mes y año. Información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Presentación:  en paquetes de 1 kilogramos, cortados en fetas
Plazo de vencimiento: A partir de la entrega en el Almacén del servicio de mínimo 6 meses. COTIZAR POR KILOGRAMOS

 Paquetes de 1 Kilogramos, cortados en fetas

Kilogramos

40

MATAMBRE VACUNO

Descripción: Con grasa y fibras de cobertura. Sin grasa y sin fibras de interior importantes. Corte totalmente carnoso, firme al tacto en crudo. Sus fibras son perfectamente marcadas en la cocción. Su forma es cilíndrica, con un extrema más ancho.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. COTIZAR POR KILOGRAMOS

Envase de 10Kg a 15Kg.

Kilogramos

41

MUSLO DE POLLO

DESCRIPCIÓN: Muslos enteros de pollo con cadera, Fresco,  consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco.

Envase de 10Kg a 15Kg.

Kilogramos

ROTULADO: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento.  Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.

Temperatura: No superior a 2ºC, manteniendo la cadena de frío. 

Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados y habilitados con No. SENACSA.

PRESENTACIÓN: Envase de 10 Kg a 15 Kg.

COTIZAR POR KILOGRAMOS

42

PECETO VACUNO

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. COTIZAR POR KILOGRAMOS

 Paquetes de 1 Kilogramos, cortados en fetas

Kilogramos

43

PIERNA DE CERDO

Carne de cerdo. Libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característica, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de porcinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR POR UN KILO. PRESENTACION: EN BOLSA POR 5 KILOS COMO MINIMO. COTIZAR POR KILOGRAMOS

Envase de 10Kg a 15Kg.

Kilogramos

44

ACELGA VERDE(crudo)

DESCRIPCIÓN: Acelga. Frescos, limpios. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE.                                                                                                                                 Cotizar por mazo.

Mazo

Unidad

45

AJO

DESCRIPCIÓN: Ajo x cabeza. Ajo de bulbos de granos enteros, sanos limpios que reúnan los requisitos fitosanitarios. Presentación, cabezas enteras en bolsas por 25 unidades .Procedencia de origen. Declarados aptos para el consumo por el SENAVE.  Cotizar por unidad.

 Bolsas  por 25 unidades

Unidad

46

CEBOLLITA EN HOJAS

DESCRIPCIÓN: Cebollita en Hoja fresca, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad.                                                                  Cotizar por mazo.

Mazo

Unidad

47

ESPINACA

DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).                                                                                                                                                          Cotizar por mazo.

Mazo

Unidad

48

MANDIOCA

DESCRIPCIÓN: sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

Kilos

Mazo

49

PEREJIL

DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).                                                                                                             Cotizar por mazo.

Mazo

Unidad

50

REMOLACHA

DESCRIPCIÓN: Remolacha fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Kilos

Kilos

51

REPOLLO

DESCRIPCIÓN: Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillar, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Kilos

Kilos

52

BANANA KARAPE, DE 1RA. CALIDAD

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g. Presentación: Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas.

CAJAS COSECHADORAS

KILOS

53

MANZANA ROJA

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Peso Min./Unidad: Manzana: 150 g. Presentación: Manzana: cajas por 100 unidades.

SOBRE PLANCHAS DIVISORIAS / EN CAJAS DE CARTÓN DE 100 UNIDADES.

KILOS

54

NARANJA X UNIDAD

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Peso Min./Unidad: Naranja: 150 180g. Presentación: Naranja: : bolsas por 100 unidades.

BOLSA DE 100 UNIDADES

KILOS

55

PERA DE AGUA FRESCO ESPECIAL

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.Peso Min./Unidad: Pera: 150 g.

SOBRE PLANCHAS DIVISORIAS / EN CAJAS DE CARTÓN DE 100 UNIDADES.

KILOS

56

 ROSQUITA  A LA MANTECA CON ANÍS

DESCRIPCIÓN: Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.   Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.    Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG.  COTIZAR POR KILOGRAMOS

Bolsas de  5 kilos

Kilogramos

57

GALLETA MOLIDA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Galleta molida,  se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

Bolsas de  5 kilos

Kilogramos

 

 

PRESENTACIÓN: en bolsas de polietilenos de 5 kilos.

 

 

 

 

PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del servicio.                                                                                                                                                                                      COTIZAR POR KILOGRAMOS

 

 

58

 PANCITO  INTEGRAL

DESCRIPCIÓN: Masa de levadura con 65% de harina 000, 30% harina integral, 5% de salvado, 8-10% de margarina y 2% de sal, sin melaza con colorante caramelo permitido. Miga porosa, elástica y homogénea, corteza de color uniforme amarillo dorado. Preferiblemente producir por el proceso de esponja. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.  Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.    Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.   Envase: En el envase primario (bolsitas individuales): contenido peso neto, origen, información nutricional, lista de ingredientes, condiciones de conservación. Identificación del lote. Fecha de elaboración y vencimiento (dia/mes/año) en forma clara, visible y legible.

BOLSITAS INDIVIDUALES EN BOLSAS DE HASTA 2 KILOGRAMOS TRANSPORTADAS EN CAJAS DE PLÁSTICO DE PANADERÍA.

Kilogramos

59

 PANCITO  VIENA

DESCRIPCIÓN: Masa de levadura con 100% de harina 000, 10% de margarina, 8-10% de azúcar, 1.5% leche en polvo y 2% de sal. Preferiblemente producir por el proceso de esponja. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.    Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.   Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.                                                                                                                                                      Envase: En el envase primario (bolsitas individuales): contenido peso neto, origen, información nutricional, lista de ingredientes, condiciones de conservación. Identificación del lote. Fecha de elaboración y vencimiento (dia/mes/año) en forma clara, visible y legible. Envase: En el envase segundario: Nombre del alimento, Nombre del establecimiento.  Nº de Registro del Establecimiento (R.E.N°) y Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A. N°) vigentes

BOLSITAS INDIVIDUALES EN BOLSAS DE HASTA 2 KILOGRAMOS TRANSPORTADAS EN CAJAS DE PLÁSTICO DE PANADERÍA.

Kilogramos

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: el presente proceso de llamado para la adquisición de productos de Alimentos se da inicio a pedido de la Lic. Laura Centurión, Encargada del Servicio de Nutrición y el Sr. Gerardo González: Jefe de Suministros, dependiente de la Dirección Administrativa del Hospital General de Lambaré.
  • Justificación de la necesidad: con esta contratación de Productos Alimenticios a ser realizada se pretende satisfacer la necesidad de contar con dichos insumos para la preparación de menús para pacientes internados y personal de guardia.
  • Justificación de la planificación: La planificación para adquirir se realiza en base a nuestro presupuesto disponible para el ejercicio fiscal 2.023, es una adquision que se realiza en forma periódica.

Justificación las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas establecidas para el presente llamado, están detalladas por ítems y de acuerdo con las disposiciones y normas vigentes por la DNCP

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

La Orden de Compra será emitida y notificada al Proveedor por el Administrador del Contrato, de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 12:00 hs., a partir de  los 5 (CINCO) DÍAS corridos de la firma del Contrato entre las partes y durante la vigencia del mismo.

Serán escaneadas y remitidas a un correo electrónico activo (la cual será facilitado por el proveedor adjudicado) y en la misma se dará acuse de recibido a todos los documentos remitidos por la institución el mismo día, en caso de la falta de acuse, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada por correo electrónico, se procederá a fecharlas, contándose ésta, como la fecha de recepción de la orden por parte del proveedor. Salvo por motivos de fuerza mayor debidamente justificado, respetando el periodo de entrega establecido en la tabla adjunta.

Los productos serán entregados de forma mensual, excepto las verduras, frutas,  yogurt y panificados se entregarán de forma semanal.

 

Los traslados que requieran los bienes o servicios hasta su lugar de definitivo, quedaran a cargo del Proveedor

PLAZO DE ENTREGA:  Una vez recepcionado la Orden de Compra el Proveedor adjudicado tendrá 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, para la entrega de las mercaderías detalladas en la misma, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.

 

LUGAR DE ENTREGA: Depósito de Suministro del Hospital General de Lambaré Cito (Nanawa entre 5 y 12 de Junio) de LUNES A VIERNES 07:00 a 11:00 horas.

Ítem

Descripción del bien

Unidad de medida

Cantidad

Cantidad mensual

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

ARROZ GLASEADO TIPO I

Kilogramos

1,200

100

Depósito de Suministro del Hospital General de Lambaré Cito (Nanawa entre 5 y 12 de Junio) de LUNES A VIERNES 07:00 a 11:00 horas.

A partir de  los 5 (CINCO) DÍAS corridos  de la firma del Contrato entre las partes y durante la vigencia del mismo,  se expedirá  la Orden de Compra y una vez recepcionado la misma el Proveedor adjudicado tendrá 7 (SIETE) DÍAS HÁBILES, para la entrega de las mercaderías detalladas en la misma, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.                                                                                                                                                       
Los productos serán entregados de forma mensual, excepto verduras, frutas,  yogurt y panificados se entregarán de forma semanal.

2

CAFÉ MOLIDO

Unidad

240

20

 

 

3

EDULCORANTE LIQUIDO

Unidad

600

50

 

 

4

EXTRACTO DE TOMATE

Unidad

1,000

100

 

 

5

FECULA DE MAIZ

Unidad

600

50

 

 

6

FIDEOS TIPO CARACOLITO

Kilogramos

960

80

 

 

7

FIDEOS TIPO ESPAGUETTI GRUESO

Kilogramos

960

80

 

 

8

FIDEOS LAMINADO  TIPO TALLARIN

 

960

80

 

 

9

HARINA DE MAIZ PRE-COCIDA

Kilogramos

1,200

100

 

 

10

HARINA LEUDANTE

Kilogramos

600

50

 

 

11

JUGO ELABORADO EN POLVO

Unidad

350

50

 

 

12

MAYONESA REDUCIDA EN VALOR LIPIDO

Unidad

960

80

 

 

13

MOSTAZA

Unidad

600

50

 

 

14

SAL FINA YODADA

Kilogramos

600

50

 

 

15

SALSA DE SOJA

Unidad

600

50

 

 

16

TE DE ANIS

Unidad

360

30

 

 

17

TE DE MANZANILLA

Unidad

360

30

 

 

18

LEVADURA EN PAN DE 500 GR.

Unidad

100

8

 

 

19

VINAGRE DE VINO BLANCO

Unidad

600

50

 

 

20

ARVEJA SECA REMOJADA EN CONSERVA

Unidad

1,200

100

 

 

21

CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA

Unidad

1,200

100

 

 

22

DURAZNO EN ALMILVAR EN LATA

LATA DE 800 GRAMOS

1,500

100

 

 

23

COMINO MOLIDO

Unidad

600

50

 

 

24

LAUREL DE ESPAÑA

Unidad

600

50

 

 

25

NUEZ MOSCADA

Unidad

600

50

 

 

26

OREGANO

Unidad

1,200

100

 

 

27

PIMIENTA MOLIDA

Unidad

600

50

 

 

28

CREMA DE LECHE

Unidad

360

30

 

 

29

LECHE DESCREMADA EN POLVO

Unidad

1,200

150

 

 

30

HUEVO DE GALLINA

Unidad

1,000

30

 

 

31

QUESO PARA SANDWICH

Kilogramos

600

50

 

 

32

QUESO RALLADO

Unidad

2,425

200

 

 

33

MARGARINA

Unidad

480

40

 

 

34

YOGURT DIETÉTICO

Unidad

16,800

1,400

 

 SEMANAL

35

POROTO SAN FRANCISCO

Kilogramos

600

80

 

 

36

LENTEJA

Kilogramos

600

80

 

 

37

LOCRO

Kilogramos

360

80

 

 

38

CARNAZA BLANCA

Kilogramos

1,800

150

 

 

39

JAMONADA

Kilogramos

600

50

 

 

40

MATAMBRE VACUNO

Kilogramos

1,200

100

 

 

41

MUSLO DE POLLO

Kilogramos

2,400

200

 

 

42

PECETO VACUNO

Kilogramos

1,800

150

 

 

43

PIERNA DE CERDO

Kilogramos

1,200

150

 

 

44

ACELGA VERDE(crudo)

Unidad

2,400

200

 

SEMANAL

45

AJO

Unidad

840

70

 

SEMANAL

46

CEBOLLITA EN HOJAS

Unidad

1,800

150

 

SEMANAL

47

ESPINACA

Unidad

2,400

200

 

SEMANAL

48

MANDIOCA

Mazo

3,600

300

 

SEMANAL

49

PEREJIL

Unidad

1,800

150

 

 

SEMANAL

50

REMOLACHA

Kilos

1,200

100

 

 

SEMANAL

51

REPOLLO

Kilos

1,200

100

 

 

SEMANAL

52

BANANA KARAPE, DE 1RA. CALIDAD

KILOS

2,800

200

 

 

SEMANAL

53

MANZANA ROJA

KILOS

1,500

100

 

 

SEMANAL

54

NARANJA X UNIDAD

KILOS

2,800

200

 

 

SEMANAL

55

PERA DE AGUA FRESCO ESPECIAL

KILOS

1,500

100

 

 

SEMANAL

56

 ROSQUITA  A LA MANTECA CON ANÍS

Kilogramos

2,400

200

 

 SEMANAL

57

GALLETA MOLIDA

Kilogramos

360

30

 

 

58

 PANCITO  INTEGRAL

Kilogramos

1,100

100

 

SEMANAL

59

 PANCITO  VIENA

Kilogramos

1,800

150

 

SEMANAL

Plan de entrega de los servicios

NO APLICA

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

1.- ORDEN DE COMPRAS

2- NOTA DE REMISION

      3.- ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA  

Serán presentados 08 (ocho) certificados mensuales

 

Planificación de indicadores de cumplimiento Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA A partir de  los 5 (CINCO) DÍAS corridos  de la firma del Contrato entre las partes y durante la vigencia del mismo,  se expedirá  la Orden de Compra y una vez recepcionado la misma el Proveedor adjudicado tendrá 7 (SIETE) DÍAS HÁBILES, para la entrega de las mercaderías detalladas en la misma, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.                                                                                                                                                       

Los productos serán entregados de forma mensual, excepto verduras, frutas,  yogurt y panificados se entregarán de forma semanal.

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo- 2023

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2023

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio 2023

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2023

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Setiembre 2023

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2023

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2023

Orden de Compras

Nota de Remisión / Acta de recepción

Diciembre 2023

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del Consorcio constituido
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.