la cantidad de equipos para el ítem 1 serian (50 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 90 días, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
la cantidad de equipos para el ítem 1 serian (50 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 90 días, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
Teniendo en cuenta su consulta se solicita amablemente al oferente adecuarse al PBC, ya que debido a la urgencia de la necesidad de los equipos la institución necesita los mismos en el plazo establecido.
2
** Con relación al lote 2, ítem 1
en donde el PBC solicita “Notebook Tipo 3 - Básica”, considerando que las especificaciones técnicas citadas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Bateria: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Batería Ion de litio de 3 Celdas 41 Wh larga vida" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar en fabricación de las mayorías de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 18-Julio 15:51 Jose Barrios
en donde el PBC solicita “Notebook Tipo 3 - Básica”, considerando que las especificaciones técnicas citadas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Bateria: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Batería Ion de litio de 3 Celdas 41 Wh larga vida" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar en fabricación de las mayorías de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 18-Julio 15:51 Jose Barrios
conforme a la consulta realizada, no se pueden realizar modificaciones considerando lo establecido por el MITIC y en consecuencia remitirse al PBC.
3
/* Sistema de Adjudicación - LOTE 4
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO, Adjudicación y Contrato, dice: “Sistema de Adjudicación: Por Lote”
Luego, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, en el Lote N° 4 se pueden identificar los siguientes ítems:
• Ítem 1 IMPRESORAS LASER (BLANCO Y NEGRO)
• Ítem 2 IMPRESORAS LASER (BLANCO Y NEGRO) ALTA GAMA
• Ítem 3 SCANNER DE PRODUCCIÓN
Respecto a los Ítems que componen el Lote N° 4, se solicita a la convocante, que el correspondiente Ítem N° 3: Scanner de Producción, sea separado en un Lote diferente a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Hacemos esta solicitud, considerando que la convocante tendrá oportunidad de recibir ofertas de empresas especializadas en la comercialización y servicio técnico de equipos específicos de digitalización de documentos (Scanners) que al estar en un lote que incluye Impresoras, podría restringir la participación de empresas que no comercializan los equipos de Impresión.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO, Adjudicación y Contrato, dice: “Sistema de Adjudicación: Por Lote”
Luego, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, en el Lote N° 4 se pueden identificar los siguientes ítems:
• Ítem 1 IMPRESORAS LASER (BLANCO Y NEGRO)
• Ítem 2 IMPRESORAS LASER (BLANCO Y NEGRO) ALTA GAMA
• Ítem 3 SCANNER DE PRODUCCIÓN
Respecto a los Ítems que componen el Lote N° 4, se solicita a la convocante, que el correspondiente Ítem N° 3: Scanner de Producción, sea separado en un Lote diferente a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Hacemos esta solicitud, considerando que la convocante tendrá oportunidad de recibir ofertas de empresas especializadas en la comercialización y servicio técnico de equipos específicos de digitalización de documentos (Scanners) que al estar en un lote que incluye Impresoras, podría restringir la participación de empresas que no comercializan los equipos de Impresión.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Teniendo en cuenta su consulta se solicita amablemente al oferente adecuarse al PBC, ya que la institución necesita que el oferente interesado pueda ofertar en tiempo y forma todos los ítems considerando que también deberán contar con un respaldo y Servicio Post-Venta con personal técnico capacitado por la misma empresa, ante eventuales problemas o inconvenientes que pudieran acontecer.
4
LOTE 4 IMPRESORAS Y ESCANER • IMPRESORAS LASER (Blanco y negro)
1. Tiempo de 1era copia 6 segundos o inferior
Consulta: Serian aceptados equipos con velocidad de tiempo de 1era copia de 6.4 segundos
2. Servicios de impresión móvil
- Air Print de Apple; Google cloud Print 2.0 Certificación Mopria, Wi fi Direct.
Teniendo en cuenta que los mencionados servicios son propietarios de una determinada marca.
Consulta: Solicitamos que sea de forma opcional dichos Servicios de impresión móvil.
3. Protocolos de red
TCP/IP: IPv4, IPv6 IGMP UDP, 802
Consulta: Teniendo en cuenta que cada fabricante cuenta con los protocolos estandar, consultamos si podría ser opcional.
4. Velocidad de Escaneo 92 imágenes por minuto doble cara
Consulta: Serán aceptados equipos cuya velocidad de escaneo sea de 42 ipm
5. Rendimiento de cartucho de toner (Debe soportar cartuchos de toner de 20.000 paginas)
Consulta: Solicitamos sean aceptados cartuchos de toner con rendimiento de 12.000 paginas
11-08-2023
17-08-2023
17-08-2023
LOTE 4 IMPRESORAS Y ESCANER • IMPRESORAS LASER (Blanco y negro)
1. Tiempo de 1era copia 6 segundos o inferior
Consulta: Serian aceptados equipos con velocidad de tiempo de 1era copia de 6.4 segundos
2. Servicios de impresión móvil
- Air Print de Apple; Google cloud Print 2.0 Certificación Mopria, Wi fi Direct.
Teniendo en cuenta que los mencionados servicios son propietarios de una determinada marca.
Consulta: Solicitamos que sea de forma opcional dichos Servicios de impresión móvil.
3. Protocolos de red
TCP/IP: IPv4, IPv6 IGMP UDP, 802
Consulta: Teniendo en cuenta que cada fabricante cuenta con los protocolos estandar, consultamos si podría ser opcional.
4. Velocidad de Escaneo 92 imágenes por minuto doble cara
Consulta: Serán aceptados equipos cuya velocidad de escaneo sea de 42 ipm
5. Rendimiento de cartucho de toner (Debe soportar cartuchos de toner de 20.000 paginas)
Consulta: Solicitamos sean aceptados cartuchos de toner con rendimiento de 12.000 paginas
La capacidad de entrada de papel fue definida para obtener la mayor productividad
y evitar la carga de papel de manera frecuente.
La capacidad de memoria se establece en GB, su consulta hace referencia al
procesador. La memoria solicitada en el equipo, es la mínima requerida para el
buen funcionamiento diario, se mantiene lo ya establecido.
La velocidad de escaneo solicitada es la mínima requerida en base al rendimiento
esperado en el uso diario del equipo, por lo tanto, se mantiene los ya establecidos.
El rendimiento de los cartuchos de toner solicitados asegura la productividad del
equipo, un mejor costo operativo y la reducción de intervenciones para el cambio.
Favor ajustarse al PBC.
El tiempo de la primera copia, fue definido en base al rendimiento necesario en el
uso diario del equipo, por lo tanto, se mantiene el ya establecido.
Los servicios de impresión móviles solicitados los cumplen varias marcas en el
mercado local, por lo tanto, se mantiene lo ya establecido.
Los protocolos de red solicitados son los estándares de la industria y necesarios
para el buen funcionamiento del equipo en la entidad, de manera a que no se vea
afectada la seguridad de la red, por lo tanto, se mantiene lo ya establecido.
La velocidad de escaneo solicitada es la mínima requerida en base al rendimiento
esperado en el uso diario del equipo, por lo tanto, se mantiene lo ya establecido.
El rendimiento de los cartuchos de toner solicitados asegura la productividad del
equipo, un mejor costo operativo y la reducción de intervenciones para el cambio.
Favor ajustarse al PBC.
5
• IMPRESORAS LASER BLANCO Y NEGRO (ALTA GAMA)
1. Capacidad de entrada del papel 530 hojas como mínimo
- Consulta: Teniendo en cuenta que la diferencia es mínima de solo 30 hjs., solicitamos sean aceptados equipos con bandeja de entrada de papel de 500 hjs.
2. Memoria Estandar
- Consulta: Si serán aceptados equipos cuya memoria sea de 1.2 Ghz, considerando que este rango es ampliamente suficiente para un mejor rendimiento en cuanto a recursos de impresión.
Velocidad de escaneo
- Consulta: Consultamos si serán aceptados equipos con una velocidad de escaneo de 62 ipm
Rendimiento de Cartucho de toner
- Consulta: Consultamos si serían aceptados equipos cuyo rendimiento sea de 21.000 impresiones.
1. Capacidad de entrada del papel 530 hojas como mínimo
- Consulta: Teniendo en cuenta que la diferencia es mínima de solo 30 hjs., solicitamos sean aceptados equipos con bandeja de entrada de papel de 500 hjs.
2. Memoria Estandar
- Consulta: Si serán aceptados equipos cuya memoria sea de 1.2 Ghz, considerando que este rango es ampliamente suficiente para un mejor rendimiento en cuanto a recursos de impresión.
Velocidad de escaneo
- Consulta: Consultamos si serán aceptados equipos con una velocidad de escaneo de 62 ipm
Rendimiento de Cartucho de toner
- Consulta: Consultamos si serían aceptados equipos cuyo rendimiento sea de 21.000 impresiones.
La capacidad de entrada de papel fue definida para obtener la mayor productividad
y evitar la carga de papel de manera frecuente.
La capacidad de memoria se establece en GB, su consulta hace referencia al
procesador. La memoria solicitada en el equipo, es la mínima requerida para el
buen funcionamiento diario, se mantiene lo ya establecido.
La velocidad de escaneo solicitada es la mínima requerida en base al rendimiento
esperado en el uso diario del equipo, por lo tanto, se mantiene los ya establecidos.
El rendimiento de los cartuchos de toner solicitados asegura la productividad del
equipo, un mejor costo operativo y la reducción de intervenciones para el cambio.
Favor ajustarse al PBC.
6
• ESCANER
Velocidad de escaneo en negro:
- Consulta: Serian aceptados equipos cuya velocidad sea de 60 ipm y 120 ipm en Duplex.
Velocidad de escaneo en color:
- Consulta: Serán aceptados equipos con velocidad de Escaneo de 60 imp y 120 Duplex en color.
Reducción de Muare
- Consulta: Consultamos si serian opcional esta característica debido a que cada marca tiene distintos términos que describen o realizan la misma función.
Velocidad de escaneo en negro:
- Consulta: Serian aceptados equipos cuya velocidad sea de 60 ipm y 120 ipm en Duplex.
Velocidad de escaneo en color:
- Consulta: Serán aceptados equipos con velocidad de Escaneo de 60 imp y 120 Duplex en color.
Reducción de Muare
- Consulta: Consultamos si serian opcional esta característica debido a que cada marca tiene distintos términos que describen o realizan la misma función.
La velocidad de escaneo en negro solicitada es la mínima requerida en base al
rendimiento esperado en el uso diario del equipo, por lo tanto, se mantiene los ya
establecidos.
La velocidad de escaneo en color solicitada es la mínima requerida en base al
rendimiento esperado en el uso diario del equipo, por lo tanto, se mantiene los ya
establecidos.
La capacidad de la reducción de muaré está disponible en las principales marcas
de la industria y es necesaria para eliminar los patrones ondulados en las
imágenes escaneadas y asegurar su calidad, por lo tanto, se mantiene lo ya
establecido.
Favor ajustarse al PBC.
7
/* Lote 1: Computadoras de Escritorio.
Dentro del SICP en el punto n° 19 dentro del apartado de Certificación y documentaciones requeridas se solicita:
Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar del fabricante del equipo Compatibilidad del equipo con el sistema operativo (Verificable en la web de Microsoft) Debe contar con certificación en eficiencia en el consumo energético en sus fuentes de alimentación. (Energy Star o ErP lot 3 o similar). Carta de distribución del Representante Carta de Autorización del Fabricante Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado. Certificación tipo ISO 14001:2015 del fabricante del equipo.
Al respecto, en cuanto al lote mencionado dentro del SICP, se recomienda a la convocante solicitar mínimamente el registro EPEAT de la categoría Silver, teniendo en cuenta que desde la mencionada categoría se consideran desde el 50% a 74% de las pruebas aprobadas por este organismo, al aceptar desde la categoría Silver la convocante tendrá el beneficio que los equipos adquiridos posean aprobadas más del 50% de las pruebas, adquiriendo así equipos menos tóxicos, más duraderos, más eficientes y más fáciles de reciclar y que contribuyen de forma importante en la reducción del impacto ambiental. Esto no limita a ninguna marca ya que todas las grandes marcas que garantizan la calidad de sus equipos poseen dicho registro.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 36 del decreto reglamentario n° 2992/19, específicamente: “Criterios de sustentabilidad. Entiéndase por criterios sustentables, aquellas políticas a través de las cuales el Estado, además de tener en cuenta los criterios económicos, tiene en consideración el impacto ambiental y social que dicha contratación implicaría.”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”. Así mismo lo establecido en el art. 20 el cual menciona: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
Dentro del SICP en el punto n° 19 dentro del apartado de Certificación y documentaciones requeridas se solicita:
Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar del fabricante del equipo Compatibilidad del equipo con el sistema operativo (Verificable en la web de Microsoft) Debe contar con certificación en eficiencia en el consumo energético en sus fuentes de alimentación. (Energy Star o ErP lot 3 o similar). Carta de distribución del Representante Carta de Autorización del Fabricante Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado. Certificación tipo ISO 14001:2015 del fabricante del equipo.
Al respecto, en cuanto al lote mencionado dentro del SICP, se recomienda a la convocante solicitar mínimamente el registro EPEAT de la categoría Silver, teniendo en cuenta que desde la mencionada categoría se consideran desde el 50% a 74% de las pruebas aprobadas por este organismo, al aceptar desde la categoría Silver la convocante tendrá el beneficio que los equipos adquiridos posean aprobadas más del 50% de las pruebas, adquiriendo así equipos menos tóxicos, más duraderos, más eficientes y más fáciles de reciclar y que contribuyen de forma importante en la reducción del impacto ambiental. Esto no limita a ninguna marca ya que todas las grandes marcas que garantizan la calidad de sus equipos poseen dicho registro.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 36 del decreto reglamentario n° 2992/19, específicamente: “Criterios de sustentabilidad. Entiéndase por criterios sustentables, aquellas políticas a través de las cuales el Estado, además de tener en cuenta los criterios económicos, tiene en consideración el impacto ambiental y social que dicha contratación implicaría.”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”. Así mismo lo establecido en el art. 20 el cual menciona: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
Las especificaciones que se publicaron están basadas en la plantilla de la MITIC. Por favor remitirse al PBC.
DUOC N° 2
8
/* Idioma de la oferta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la licitación, idioma de la oferta se indica que:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes al llamado a licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03 que establece: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; además de lo dispuesto específicamente en el inciso d) del citado artículo que dispone: “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios…”, lo cual condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula también teniendo en cuenta lo regulado en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la licitación, idioma de la oferta se indica que:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes al llamado a licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03 que establece: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; además de lo dispuesto específicamente en el inciso d) del citado artículo que dispone: “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios…”, lo cual condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula también teniendo en cuenta lo regulado en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es un pedido estándar de los Pliegos, favor remitirse al PBC.
DUOC N° 2
9
/* Capacidad Técnica LOTE 5
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“1- El oferente deberá certificar la disponibilidad del Centro Autorizado de Servicios (CAS) por el representante y/o fabricante.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir este requisito del PBC para el LOTE 5, o que sea considerado como requisito opcional, teniendo en cuenta que no todas las marcas cuentas con la figura de centro autorizado de Servicios (CAS) pero cuentan con otros modelos de soporte más interesantes y eficientes, como por ejemplo el servicio de soporte dado por muchos integradores capacitados comercial y técnicamente, y no vía un solo CAS. Además, si se tiene garantía del fabricante y los certificados de calidad internacionalmente respaldados y al tener la obligación de presentar la garantía de mantenimiento de oferta, la convocante cuenta con las herramientas y garantías necesarias para asegurar una buena atención técnica de post venta aun eliminando el requisito de CAS, más aún cuando se presentan contratos o facturaciones de provisión de bienes o servicios similares al objeto del llamado. Con el cambio propuesto, se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas, a beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“1- El oferente deberá certificar la disponibilidad del Centro Autorizado de Servicios (CAS) por el representante y/o fabricante.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir este requisito del PBC para el LOTE 5, o que sea considerado como requisito opcional, teniendo en cuenta que no todas las marcas cuentas con la figura de centro autorizado de Servicios (CAS) pero cuentan con otros modelos de soporte más interesantes y eficientes, como por ejemplo el servicio de soporte dado por muchos integradores capacitados comercial y técnicamente, y no vía un solo CAS. Además, si se tiene garantía del fabricante y los certificados de calidad internacionalmente respaldados y al tener la obligación de presentar la garantía de mantenimiento de oferta, la convocante cuenta con las herramientas y garantías necesarias para asegurar una buena atención técnica de post venta aun eliminando el requisito de CAS, más aún cuando se presentan contratos o facturaciones de provisión de bienes o servicios similares al objeto del llamado. Con el cambio propuesto, se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas, a beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Ajustarse al PBC, indefectiblemente la marca ofertada debe contar con Centro Autorizado de Servicios.
DUOC N° 2
10
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTE 5
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“1- Certificado de disponibilidad del Centro Autorizado de Servicios (CAS) por el representante y/o fabricante.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir este requisito del PBC para el LOTE 5, o que sea considerado como requisito opcional, teniendo en cuenta que no todas las marcas cuentas con la figura de centro autorizado de Servicios (CAS) pero cuentan con otros modelos de soporte más interesantes y eficientes, como por ejemplo el servicio de soporte dado por muchos integradores capacitados comercial y técnicamente, y no vía un solo CAS. Además, si se tiene garantía del fabricante y los certificados de calidad internacionalmente respaldados y al tener la obligación de presentar la garantía de mantenimiento de oferta, la convocante cuenta con las herramientas y garantías necesarias para asegurar una buena atención técnica de post venta aun eliminando el requisito de CAS, más aún cuando se presentan contratos o facturaciones de provisión de bienes o servicios similares al objeto del llamado. Con el cambio propuesto, se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas, a beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
16-08-2023
18-08-2023
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTE 5
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“1- Certificado de disponibilidad del Centro Autorizado de Servicios (CAS) por el representante y/o fabricante.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir este requisito del PBC para el LOTE 5, o que sea considerado como requisito opcional, teniendo en cuenta que no todas las marcas cuentas con la figura de centro autorizado de Servicios (CAS) pero cuentan con otros modelos de soporte más interesantes y eficientes, como por ejemplo el servicio de soporte dado por muchos integradores capacitados comercial y técnicamente, y no vía un solo CAS. Además, si se tiene garantía del fabricante y los certificados de calidad internacionalmente respaldados y al tener la obligación de presentar la garantía de mantenimiento de oferta, la convocante cuenta con las herramientas y garantías necesarias para asegurar una buena atención técnica de post venta aun eliminando el requisito de CAS, más aún cuando se presentan contratos o facturaciones de provisión de bienes o servicios similares al objeto del llamado. Con el cambio propuesto, se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas, a beneficio de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.