Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Item 1 - Procesador Se solicita procesador: 12(8P+4E) núcleos físicos como mínimo; 2(dos) canales de memoria mínimo; Frecuencia mínima de Desempeño (P-core)=3,6Ghz; Frecuencia mínima de Eficiencia (E-core)=2,7Ghz (en el caso que se ofrezcan procesadores que informen núcleos tipo Eficiencia "E-core" y performance "P-core", este requisito mínimo debe ser cumplido con los núcleos del tipo performance "P-core") La velocidad puede ser alcanzada con frecuencia Turbo o similar Memoria Cache L3 25MB mínimo Soporte de Virtualización de Hardware VT-x/VT-d; Soporte gráfico. consultamos si serán aceptadas procesadores sin grafico integrado. 24-07-2023 02-08-2023
2 */ Plazo de Entrega En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para los ítems 1, 2 y 3 se solicita: “A más tardar dentro de los 30 días hábiles a partir de la recepción del proveedor de la orden de compra.” Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 26-07-2023 02-08-2023
3 /* CAPACIDAD TECNICA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Capacidad técnica, se solicita: “El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo” Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptadas autorizaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con técnicos certificados con las competencias técnicas y certificaciones correspondientes para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.” 26-07-2023 02-08-2023
4 /* CAPACIDAD TECNICA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Capacidad técnica, se solicita: “El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo” Al respecto se solicita a la convocante, que este requisito sea de carácter opcional o en su reemplazo que sea aceptada la presentación de una Declaración jurada del Oferente en donde conste que se hará cargo del Servicio técnico por el periodo de garantía mencionado en el PBC, considerando que los Centros Autorizados de Servicios (CAS) de las grandes marcas no participan de manera directa en las licitaciones, siendo que sus contratos son únicamente de servicio técnico y reparación, y no así de comercialización de productos al estado, por ejemplo, la marca DELL su único centro autorizado de servicios en el país es Aeromar/Unisys, ACER es DIESA, HP es PSLINE entre otros. Los equipos son comercializados por canales y/o partner autorizados de las marcas mencionadas, de mantenerse lo solicitado, la convocante no contará con ninguna oferta de las grandes marcas ya que ningún oferente podrá cumplir con dicho requisito en el proceso licitatorio. “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.” 26-07-2023 02-08-2023
5 /* AUTORIZACION DEL FABRICANTE En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado Autorización del Fabricante, se menciona: “Aplica para todos los LOTES 1 y 3 excepto el LOTE 2.” Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si la presentación de la Autorización del fabricante aplica para todos los ítems, ya que la forma de adjudicación es por Ítems y no por lotes, la consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 26-07-2023 02-08-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF