Consulta:
En relación a las constancias de trabajo de los profesionales se requiere una cantidad mínima de años de experiencia, los cuales deben ser respaldados a través de constancias de trabajo.
Al respecto entendemos que en los casos en los cuales los profesionales cuenten con una porción de años de experiencia con la empresa proponente y otra porción en otros empleadores. Entendemos que la forma de respaldar la porción de los años de experiencia realizada en los otros empleadores debe ser respaldada con certificados de trabajo emitidos por el /los empleadores anteriores.
Es correcta nuestra interpretación?