En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“- Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto el cual se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación; quién en todo momento supervisará la implementación y fungirá de enlace con el Oferente.
Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero y/o Arquitecto.”
Considerando que los trabajos de obra civil que se llevarán a cabo para la implementación de los Bolardos constituyen un porcentaje ínfimo; y que los equipos tienen el mayor porcentaje del total de la oferta; se solicita en consecuencia a la convocante que sea aceptada la subcontratación de 1 (un) Profesional Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto que se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación, considerando que la subcontratación no afectara en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado y a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“- Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto el cual se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación; quién en todo momento supervisará la implementación y fungirá de enlace con el Oferente.
Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero y/o Arquitecto.”
Considerando que los trabajos de obra civil que se llevarán a cabo para la implementación de los Bolardos constituyen un porcentaje ínfimo; y que los equipos tienen el mayor porcentaje del total de la oferta; se solicita en consecuencia a la convocante que sea aceptada la subcontratación de 1 (un) Profesional Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto que se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación, considerando que la subcontratación no afectara en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado y a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Favor ajustarse al PBC, el profesional ingeniero o arquitecto propuesto por el oferente será el encargado técnico y nexo con el Contratante,
2
/* Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“- Demostrar experiencia en la provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, con la documentación requerida en los inc. b) y c) del siguiente apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.”
Más adelante en el PBC en Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia dice
b. Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales en la provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, a Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 30% del monto total ofertado en la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de fotocopia/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepciones finales que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto, se solicita a la convocante que también sean aceptados como experiencia, la provisión de Equipos de Seguridad considerando que el llamado tiene por objeto la adquisición de equipos de barreras de seguridad, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2020 a 2023 a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“- Demostrar experiencia en la provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, con la documentación requerida en los inc. b) y c) del siguiente apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.”
Más adelante en el PBC en Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia dice
b. Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales en la provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, a Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 30% del monto total ofertado en la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de fotocopia/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepciones finales que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
Al respecto, se solicita a la convocante que también sean aceptados como experiencia, la provisión de Equipos de Seguridad considerando que el llamado tiene por objeto la adquisición de equipos de barreras de seguridad, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2020 a 2023 a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“- Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto el cual se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación; quién en todo momento supervisará la implementación y fungirá de enlace con el Oferente.
Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero y/o Arquitecto.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptada la subcontratación de 1 (un) Profesional Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto que se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación, considerando que la subcontratación no afectara en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado y a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“- Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto el cual se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación; quién en todo momento supervisará la implementación y fungirá de enlace con el Oferente.
Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero y/o Arquitecto.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptada la subcontratación de 1 (un) Profesional Ingeniero Civil y/o 1 (un) Arquitecto que se desempeñará como encargado técnico de las intervenciones civiles durante todo el periodo de la implementación, considerando que la subcontratación no afectara en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado y a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Ajustarse al PBC, el profesional ingeniero o arquitecto propuesto por el oferente será el encargado técnico y nexo con el Contratante
4
/* Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“- Nota en carácter de declaración jurada en la cual el Oferente manifieste contar con un mínimo de 2 (dos) Técnicos en electrónica, detallando el nombre completo y el número de documento de identidad de cada personal técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple de la documentación que acredite la formación académica en técnico en electrónica de éstos.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado contar con un mínimo de 1 (un) Técnico en electrónica, detallando el nombre completo y el número de documento de identidad del personal técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple de la documentación que acredite la formación académica en técnico en electrónica, a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“- Nota en carácter de declaración jurada en la cual el Oferente manifieste contar con un mínimo de 2 (dos) Técnicos en electrónica, detallando el nombre completo y el número de documento de identidad de cada personal técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple de la documentación que acredite la formación académica en técnico en electrónica de éstos.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado contar con un mínimo de 1 (un) Técnico en electrónica, detallando el nombre completo y el número de documento de identidad del personal técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple de la documentación que acredite la formación académica en técnico en electrónica, a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
En los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA se solicita "b. Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales en la provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, a Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 30% del monto total ofertado en la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de fotocopia/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepciones finales que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
c. Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 1 (uno), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2023, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales.". Pedimos a la Convocante tenga a bien considerar como experiencia montaje de equipos de seguridad y/o fabricación y montaje de estructuras metálicas. Considerando que en el país no existe gran cantidad de Sistemas de Barreras de Sguridad con Bolardos que permita una mahyor participación de oferentes.
14-08-2023
17-08-2023
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
En los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA se solicita "b. Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales en la provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, a Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 30% del monto total ofertado en la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de fotocopia/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepciones finales que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
c. Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 1 (uno), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de provisión e instalación de barreras de seguridad con bolardos, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2023, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales.". Pedimos a la Convocante tenga a bien considerar como experiencia montaje de equipos de seguridad y/o fabricación y montaje de estructuras metálicas. Considerando que en el país no existe gran cantidad de Sistemas de Barreras de Sguridad con Bolardos que permita una mahyor participación de oferentes.
Estos datos fueron proporcionados en la Visita Técnica Obligatoria, como se indicaba en el Portal de la DNCP. En un caso se podrá reutilizar las fosas y en otro puesto será necesaria la construcción de la una fosa nueva.