En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, capítulo Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Y en el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote 1: se deberá presentar el currículo y el título universitario de 1 (un) Ingeniero Electromecánico y/o Mecánico, quien será responsable de los trabajos durante la ejecución del contrato.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del Ingeniero Electromecánico y/o Mecánico, requerido, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, capítulo Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Y en el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote 1: se deberá presentar el currículo y el título universitario de 1 (un) Ingeniero Electromecánico y/o Mecánico, quien será responsable de los trabajos durante la ejecución del contrato.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del Ingeniero Electromecánico y/o Mecánico, requerido, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor ajustarse al PBC. Como en el capítulo de Subcontratación NO APLICA, para la aceptación del profesional propuesto, el mismo debe cumplir con todos los requisitos descriptos en el capítulo del Capacidad Técnica del PBC.
2
/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de mantenimiento de sistemas de climatización, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales, dentro del periodo comprendido entre los años 2018 a 2022; cuyos montos sumados representen un monto igual o superior conforme se detalla a continuación:
Para el Lote 1: El treinta por ciento (30%) del monto total ofertado para el ítem 1 (Contrato Cerrado), más el treinta por ciento (30%) del monto máximo previsto para los ítems 2 al 176 (Contrato Abierto), del presente lote.
Para los Lotes 2, 3, 4, 5 y 7: El treinta (30%) del monto total ofertado para cada lote (Contrato Cerrado).
Para el Lote 6: El treinta por ciento (30%) del monto máximo previsto para el lote (Contrato Abierto).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración de precisión, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años 2020, y/o 2021 y/o 2022, no siendo requerido presentar uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido, atendiendo a que estos suministros de Provisión y Montaje, incluyen igualmente el Mantenimiento de los equipos UPS, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de mantenimiento de sistemas de climatización, con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales, dentro del periodo comprendido entre los años 2018 a 2022; cuyos montos sumados representen un monto igual o superior conforme se detalla a continuación:
Para el Lote 1: El treinta por ciento (30%) del monto total ofertado para el ítem 1 (Contrato Cerrado), más el treinta por ciento (30%) del monto máximo previsto para los ítems 2 al 176 (Contrato Abierto), del presente lote.
Para los Lotes 2, 3, 4, 5 y 7: El treinta (30%) del monto total ofertado para cada lote (Contrato Cerrado).
Para el Lote 6: El treinta por ciento (30%) del monto máximo previsto para el lote (Contrato Abierto).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración de precisión, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años 2020, y/o 2021 y/o 2022, no siendo requerido presentar uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido, atendiendo a que estos suministros de Provisión y Montaje, incluyen igualmente el Mantenimiento de los equipos UPS, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
Favor ajustarse la PBC. Los contratos ejecutados, y/o facturas, y/o recepciones consideradas serán exclusivamente las de servicios de mantenimiento de sistemas de climatización, dentro del periodo comprendido entre los años 2018 a 2022, acreditándose en cualquiera de los años señalados y no necesariamente en cada uno de los años , cuyos montos sumados representen un monto igual o superior conforme lo señalado para cada lote en el PBC.
3
/*Autorización del Fabricante
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, capítulo Autorización del Fabricante, se solicita:
“Para los Lotes 2, 3, 4 y 6: El oferente deberá presentar fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que Oferente es Fabricante y/o Representante Oficial y/o Distribuidor y/o Sub-Distribuidor Autorizado para el Paraguay de la marca del equipo para realizar servicio técnico, ya sea mediante documento emitido por la firma autorizante o mediante la presentación del Formulario correspondiente incluido en la Sección Formularios debidamente suscripto por la firma autorizante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de la marca del equipo de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir la documentación mencionada. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, capítulo Autorización del Fabricante, se solicita:
“Para los Lotes 2, 3, 4 y 6: El oferente deberá presentar fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que Oferente es Fabricante y/o Representante Oficial y/o Distribuidor y/o Sub-Distribuidor Autorizado para el Paraguay de la marca del equipo para realizar servicio técnico, ya sea mediante documento emitido por la firma autorizante o mediante la presentación del Formulario correspondiente incluido en la Sección Formularios debidamente suscripto por la firma autorizante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de la marca del equipo de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir la documentación mencionada. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, capítulo Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Y en el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote 1: Curriculum vitae de al menos 4 (cuatro) técnicos en refrigeración, en el cual se verifique un mínimo de cinco (5) años de experiencia en trabajos relacionados al mantenimiento de sistemas de climatización, y la experiencia comprobada de al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión y al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión soldadura.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de al menos 4 (cuatro) técnicos en refrigeración que cuente con la experiencia de cinco (5) años, como mínimo, en trabajos relacionados al mantenimiento de sistemas de climatización, y la experiencia comprobada de al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión y al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión soldadura, requeridos, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, capítulo Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Y en el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote 1: Curriculum vitae de al menos 4 (cuatro) técnicos en refrigeración, en el cual se verifique un mínimo de cinco (5) años de experiencia en trabajos relacionados al mantenimiento de sistemas de climatización, y la experiencia comprobada de al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión y al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión soldadura.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de al menos 4 (cuatro) técnicos en refrigeración que cuente con la experiencia de cinco (5) años, como mínimo, en trabajos relacionados al mantenimiento de sistemas de climatización, y la experiencia comprobada de al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión y al menos uno (1) de ellos en tecnología termofusión soldadura, requeridos, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor ajustarse al PBC. Como en el capítulo de Subcontratación NO APLICA, para la aceptación del profesional propuesto, el mismo debe cumplir con todos los requisitos descriptos en el capítulo del Capacidad Técnica del PBC.
5
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote 1: El oferente deberá presentar fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que Oferente es Fabricante y/o Representante Oficial y/o Distribuidor y/o Sub-Distribuidor Autorizado para el Paraguay de la marca del equipo para realizar servicio técnico.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, atendiendo a que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios y/o Representantes de la marca del equipo de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) y Representantes en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir la documentación mencionada. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote 1: El oferente deberá presentar fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que Oferente es Fabricante y/o Representante Oficial y/o Distribuidor y/o Sub-Distribuidor Autorizado para el Paraguay de la marca del equipo para realizar servicio técnico.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, atendiendo a que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios y/o Representantes de la marca del equipo de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) y Representantes en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir la documentación mencionada. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.