Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 -. Con relación al ítem 3 UPS de 3000 VA, en donde el PBC solicita "Conectividad USB, Protección de línea de datos, Conector RJ-11 para protección de Módem / Fax/ DSL y Conector RJ-45 para protección de línea de red 10/100/1000 Base-T Ethernet", Solicitamos respetuosamente a la convocante que en el punto solicitados sea meramente aceptado "Puertos de comunicación: Puerto USB + EPO. Con una ranura para tarjetas de red opcionales" ya que dicho requisito es propio de las upss online de gran porte, la cual no cumplen con lo solicitado de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas 12-07-2023 17-07-2023
12 /*Item 2. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ítem 2. UPS de 1500VA, se solicita: “SALIDAS: Mínimo 5 tomas NEMA 5, 15R (hembra tipo americano) con respaldo de batería.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el UPS con 5 (cinco) conexiones de salida del tipo IEC-320-C13 o del tipo NEMA, teniendo en cuenta que es también el tipo de conector o toma de uso típico y estandarizado de los equipos UPS de diferentes fabricantes, que permitirá igualmente cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
13 /*Item 2. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. UPS de 1500VA, se solicita: “Puerto de Interfaz: USB.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como: “Puerto Interfaz: USB y/o RS-232.” considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
14 /*Idioma de los Catálogos Técnicos En el PBC, en la sección II. Datos de la Licitación (DDL), apartado Idioma de la Oferta, se solicita: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
15 /*Item 2. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. UPS de 1500VA, se solicita: “Protección: Protección contra sobrecarga y cortocircuito por medio de interruptor termomagnético.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la protección por medio de fusible, considerando que diversos fabricantes emplean este tipo de protección en sus productos, y además que igualmente proporciona protección al UPS, y también de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-07-2023 17-07-2023
16 /*Item 2. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. UPS de 1500VA, se solicita: “Garantía del Fabricante o del Oferente: El oferente para poder solicitar la recepción definitiva deberá presentar una carta del fabricante donde avale que los equipamientos cuentan con 2 (dos) años garantía del fabricante como mínimo, en dicho documento deberá constar los números de serie de los equipos.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que tal como se establece en este apartado del PBC, la Garantía podrá ser del Fabricante o del Oferente, atendiendo a que contrariamente también se solicita una carta de garantía del fabricante de 2 (dos) años. Con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
17 /*Item 2. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. UPS de 1500VA, se solicita: “Certificación de Calidad: Debe cumplir con la Norma REACH.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que con las demás certificaciones de calidad ISO también solicitados en el presente llamado, se avala plenamente la calidad de los productos a ser ofertados, además de evitar restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
18 /*Item 3. UPS de 3000VA En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, se solicita: “Item 3. UPS 3000VA” Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita: “Capacidad: 3500VA” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la capacidad de potencia de salida correcta a considerar es de 3000VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
19 /*Item 3. UPS de 3000VA En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, se solicita: “Item 3. UPS 3000VA” Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita: “Capacidad: 3500VA” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la capacidad de potencia de salida correcta a considerar es de 3000VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
20 /*Item 3. UPS de 3000VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita: “SALIDAS: Mínimo 5 tomas NEMA 5, 15R (hembra tipo americano) protegidas por batería estabilizada y mínimo 5 (cinco) salidas contra sobretensiones.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 6 conexiones de salida IEC 320 C13 o NEMA con protección de batería, teniendo en cuenta que es superior al requisito exigido, debido a que las conexiones de salida con protección de batería son superiores a las conexiones de salida que son solamente contra sobretensiones que no tienen protección de baterías, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-07-2023 17-07-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 11 al 20 de 29 resultados
  • 1
  • 2 (current)
  • 3