Consulta:
En la Pág. Nº 22, capacidad técnica, numeral 2, expresa que se debe contar con un ing. Ambiental; se recomienda la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades de los consultores con experiencia catastrados en el MADES. Considerando que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".