El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
* Lic. Ricardo Galeano Chena, Director, Dirección Forense Especializada de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD)
* Esa contratación busca satisfacer la necesidad de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos bioinfecciosos, farmacológicos y afines, generados en el laboratorio de la institución.
* El llamado responde a una necesidad periódica.
* Las especificaciones técnicas fueron elaboradas por el área solicitante, conforme a las normativas vigentes para este tipo de servicio.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS |
|||
Items | Descripción del Bien / Servicio | Unidad de Medida | Generación Promedio Mensual |
1 | Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos | Kilogramos | Entre 10 y 20 kg de forma mensual |
El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato. Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios. El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Descripción del Bien / Servicio |
Unidad de Medida |
Generación Promedio Mensual |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Laboratorio en Área Metropolitana |
Kilogramos
|
Entre 10 y 20 kg de forma mensual |
El monto máximo para el presente contrato es de Gs. 3.000.000 (Guaraníes tres millones).-
Establecimiento |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
Laboratorio forense especializado- SENAD |
Kg |
Una vez por mes |
Objeto
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en el laboratorio forense especializado de la Secretaria Nacional Antidrogas-SENAD, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el la descripción arriba.
Marco legal
Ley Nº 836/80 Código Sanitario
Ley Nº 3.361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines
Ley Nº 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto Nº 6538/11 Que Reglamenta la Ley Nº 3.361/07.
La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por el laboratorio forense de la SENAD.
La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).
Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos.
La Unidad Ejecutora Privada garantizará al Laboratorio por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30% de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30% de la sumatoria de las cantidad mensual máxima para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando el 100% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosa, de los funcionarios afectados al servicio.
El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 31, 32 y 33 de la Ley Nº 3361/07.
La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la convocante establece los días de recolección de lunes a viernes.
Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados en el establecimiento, la Unidad Ejecutora Privada deberá utilizar un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento.
El Laboratorio forense eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes.
La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente identificado.
La Empresa Proveedora del Servicio será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos
La Empresa Proveedora del Servicio debe remitir a SENAD al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos de Laboratorio, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos.
Los Vehículos de la Empresa Proveedora del Servicio contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos legales y jurídicos de la SENAD, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos. -
La Empresa Proveedora del Servicio deberá contar con un sistema de elaboración de planilla de Residuos recolectados en lugar de recolección la cual se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por el Laboratorio Forense.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá elaborar y remitir al Laboratorio informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. El Laboratorio se compromete a prestar acciones resolutivas el cual se tiene inconveniente y con la Empresa Proveedora del Servicio.
Los Residuos recolectados en Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por Empresa Proveedora del Servicio para tal fin, en presencia de los Encargados de la Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a SENAD para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado.
El pesaje de los residuos será efectuado por la Báscula del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD), y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por la SENAD como por la Empresa Proveedora del Servicio. Únicamente en el caso de que el Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Empresa Proveedora del Servicio y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por el Laboratorio y como por la Empresa Proveedora del Servicio.
Los residuos a ser retirados del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases. El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable de cada establecimiento de Salud, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda. En el caso de que no se encuentre el Responsable Técnico para la Firma de la Planilla, el mismo deberá ser Firmado por otro funcionario designado por el Establecimiento y se deberá aclarar que en el momento no se encuentra el responsable.
En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento cerrado), deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamiento de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en los Establecimientos.
La Empresa Proveedora del Servicio no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La Empresa Proveedora del Servicio deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los Residuos almacenados en las casetas del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) o hasta las cantidades máximas autorizadas en el contrato.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.
El Laboratorio podrá solicitar a la Empresa Proveedora del Servicio la realización de Servicios Especiales (Recolección de residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) conforme a la reglamentación vigente.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Empresa Proveedora del Servicio que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria.
Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intrahospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia.
EL Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberán clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº 6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario. De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además de los horarios y frecuencias de recolección.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada, para la implementación de las medidas correctivas.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá presentar de forma mensual a la Dirección de Residuos sólidos de la DIGESA, las copias del duplicado de las planillas de recolección mensual (diseñadas por DIGESA) para el registro del peso de los residuos, para los controles cruzados.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos |
Entre 10 y 20 kg mensuales |
kilogramos |
Base de operaciones de la SENAD Avda. Fernando de la Mora esq. Avda. de la Victoria |
31/05/2024 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Enero 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Febrero 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Marzo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Abril 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Mayo 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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