El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEMS |
DESCRIPCION |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
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CONTRATACION DIRECTA N° 34/2023 CON ID N° 431017 ADQUISICION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE APLICADO EN FRIO MODALIDAD CONTRATO ABIERTO PARA BACHEOS EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE LUQUE
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La mezcla asfáltica deberá ser elaborada en Planta Asfáltica en caliente, deberá contener los Agregados minerales graduados, relleno mineral (filler), material bituminoso, no emulsionado, aditivado con retardador de cura, polimerizado, conforme la granulometría para la ejecución de Bacheos Asfalticos con un espesor variable conforme las situaciones y dimensiones que se encuentren en las vías, como estimación de 4 a 5 cm, que permita retirar de la planta en camiones disponibles por el municipio conforme cronograma. En caso de contar con bolsas de 25kg que permita resguardar hasta un plazo de 20 meses posteriores a su elaboración en planta asfáltica, sin pérdida de Adhesividad, manoseo y cohesión para aplicación fría y en ambientes húmedos o con agua. •Agregado petróleo grueso. Provendrá de la trituración de roca sana y durable y estará exenta de terrones de arcillas o materias extrañas y deberán acusar un desgaste en el ensayo Los Ángeles (AASHTO T 96-70) inferior a 25% y el índice de Cubicidad no deberá ser inferior a 0.5. • Agregado pétreo fino. Será arena proveniente de la trituración de roca o arena solícea natural, proveniente de ríos o yacimientos, o mezcla de ambas. Sus partículas serán limpias, duras, sanas y libres de arcilla, polvo alcalino, materias orgánicas o cualquier otra substancia perjudicial y su índice de plasticidad será nulo. El ensayo equivalente de arena no deberá ser inferior a 55%. La cantidad de arena silícea a utilizar, referida al total de la mezcla de áridos, no deberá exceder el 13%. • Relleno mineral (Filler). Será polvo seco de piedra caliza pura con un mínimo de 70% de carbonatos de calcio, o bien cal hidratada o cemento Portland. Estará libre de grumos, terrones o materiales orgánicos, y deberá cumplir la siguiente granulometría al ser ensayado por tamices de malla cuadrada, siguiendo el método de ensayo AASHTO T 37-70.
Tamiz Porcentaje que pasa No. 30 100 No. 50 95-100 No. 200 70-100
Mezcla de los agregados pétreos y relleno mineral. La composición del concreto bituminoso deberá satisfacer los requisitos del cuadro siguiente: Tamiz Porcentaje que pasa 1 100 3/4 90-100 3/8 56-80 No. 4 35-65 No. 8 23-49 No. 50 5-19 No. 200 2-8
Agregados pétreos exclusivamente será inferior al medio por ciento (050%) una vez que estos hayan pasado por el dispositivo secador.
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Nombre: ADRIAN GONZALEZ, Cargo: DIRECTOR, Dependencia: OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES. -
La Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada es que a razón de la gran cantidad de ARREGLO que necesita la ciudad en cuanto a las calles, y teniendo en cuenta que los mismos son prioridad en esta administración, se decide realizar la contratación de este tipo de llamado.-
Justificar la planificación. (el llamado es un proceso de adquisición de mezcla asfáltica - LLAMADO DE NECESIDAD TEMPORAL
y se esta requiriendo y es una necesidad común en todos los entes y es una necesidad básica de la convocante para el
transcurso del año) -
La Justificación de las especificaciones técnicas establecidas son lo básico que se podría estar solicitando, para que se
pueda generar un cumplimiento efectivo del compromiso que se está requiriendo en este proceso de licitación, ya que quien
conoce su necesidades es la propia convocante quien conoce sus necesidades y queremos la participación de potenciales
oferentes.-
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
[1.] |
CONTRATACION DIRECTA N°34/2023 CON ID N°431017 - ADQUISICION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE APLICADO EN FRIO MODALIDAD CONTRATO ABIERTO - PARA BACHEO DE VARIAS CALLES |
[1 ] |
[ GLOBAL |
CALLE PROFESOR GUILLERMO LEOZ N°411 CASI CALLEJON SIN SALIDA MARIA AUXILIADORA MUNICIPALIDAD DE LUQUE |
[ lazo de |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento: se tendra en cuenta los plazos administrativos relacionadas al acto de apertura, evaluacion adjudicacion y firma del contrato
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC - estimativa) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
desde JULIO hasta el 31 de diciembre del 2023 |
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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