El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Marcela Bacigalupo. DIRECTORA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y TURISMO.
Se pretende dar cumplimiento a la Ordenanza N° 246/2019 JM, en el Art. 5°. Inc. e, h y j, en donde en el Art. 1° de dicha Ordenanza se lee: Obligatoriedad de contar con un contrato de prestación de servicios de emergencia pre hospitalaria. La presente Ordenanza establece, con carácter obligatorio, que los locales y lugares públicos y privados con acceso al público, así como, aquellos en los que se llevan adelante espectáculos públicos permanentes y/o no permanentes, deberán contar con un contrato de servicio de emergencia médica pre hospitalaria para atención del personal y asistentes en cualquier carácter.
Art. 5° Sujetos obligados. Son sujetos obligados de la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas, comprendidas en el Art. 1° de la presente Ordenanza y especialmente, en carácter enunciativo y no limitativo, los responsables de los locales y actividades que se detallan a continuación:
e) Los cines, teatros, salas de conferencias, clubes sociales y centros culturales.
h) Los establecimientos o locales abiertos o cerrados, dedicados a la enseñanza o práctica deportiva muscular.
j) Los lugares donde se desarrollan espectáculos o actividades deportivas.
Este llamado se trata de un llamado sucesivo, debido a que se debe cumplir con la Ordenanza N° 246/2019 JM.
Se establecieron las especificaciones técnicas, a modo de ajustar a las necesidades requeridas, teniendo en cuenta que se trata de un servicio médico de emergencia y urgencia, en caso accidentes, durante las actividades culturales y/o locales, que se desarrollan dentro de las dependencias de la Dirección General de Cultura y Turismo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Cant. |
Descripción |
Móvil/Recursos Humanos |
Especificaciones Técnicas de la Unidad |
1 |
Servicio de Ambulancia Terrestre |
Móvil UTIM/ Médico y enfermero |
Área Protegida Servicio de ambulancia al llamado.
1 Teatro Municipal 2 Instituto Municipal de Arte 3 Manzana de la Rivera 4 Acción Cultural 5 Centro Paraguayo Japonés |
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Servicio
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Desfibriladores de miocardio, electrocardiógrafo y demás instrumentales y drogas necesarias para el tratamiento de una crisis y sus posibles diversas complicaciones. Materiales descartables necesarios en las atenciones hasta que el paciente encuentre en condiciones aceptables para ser trasladado con el menor riesgo vital al lugar de tratamiento que el beneficiario indique verbalmente en el momento de la asistencia
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La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los servicios) |
(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
1 |
Servicio de Ambulancia Terrestre |
36 |
MES |
1. Teatro Municipal: Calle Pte. Franco e/Chile y Alberdi. 2. Instituto Municipal de Arte: Calle Pte. Franco e/Montevideo. 3. Manzana de la Rivera: Paraguayo Independiente y O Leary. 4. Acción Cultural: Calle Ayolas 1128 e/Jejuí y la Avda. Ygatymí. 5. Centro Paraguayo Japonés: Domingo Portillo y Dr. Gerónimo Zubizarreta. |
De acuerdo a necesidad y conforme a calendario de actividades en los distintos espacios, a través de Ordenes de Servicios emitidas por la Dirección General de Cultura y Turismo. |
Administrador del contrato: Dirección General de Cultura y Turismo.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:según necesidad de la convocante.
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Servicio/Acta de Recepción mensual. |
Orden de Servicio Acta de Recepción mensual. |
Noviembre 2023. |
Orden de Servicio /Acta de Recepción mensual. |
Orden de Servicio/Acta de Recepción mensual. |
Enero 2024 a Diciembre 2024. |
Orden de Servicio/Acta de Recepción mensual. |
Orden de Servicio/Acta de Recepción mensual. |
Enero 2025 a Diciembre 2025 |
Orden de Servicio/Acta de Recepción mensual. |
Orden de Servicio/Acta de Recepción mensual. |
Enero 2026 a Septiembre 2026. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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