Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con respecto a la consulta realizada, la Convocante manifiesta que los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones no busca limitar la participación de ningún potencial oferente y que el presente proceso licitatorio se encuentra dentro del marco legal establecido en la Ley 2051/03 en su Art. 4 inc. b) IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA.
Se indica a todos los potenciales oferentes que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, en su reglamento, en las bases o pliegos en las disposiciones administrativas y que no esté incluido dentro de las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el Art. 40 de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", están en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad en oportunidades del presente proceso licitatorio.
Así mismo aclaramos que la Autorización del fabricante solicitada conforme Formulario anexo al presente PBC expresa "AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR" y que cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor, esto último queda a criterio y atribución del comité de evaluación de solicitar la cadena hasta el fabricante siendo enunciativa y no taxativa por lo cual la exclusión de dicho requerimiento estaría limitando la correcta verificación de las posibles ofertas a ser presentadas. Por lo expuesto y de tal forma a garantizar las herramientas legales y normativas se solicita a los posibles oferentes tomar los recaudos correspondientes para la correcta elaboración de sus ofertas en cumplimiento a lo establecido en el PBC.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
Con respecto a la fecha indicada en el apartado de "Visita al sitio de ejecución del contrato", figura que la visita debe ser realizada el 4 de septiembre del 2023, pero el presente llamado fue publicado en el portal el dia 5 de septiembre, teniendo en cuenta que la fecha ya pasó, favor verificar y corregir dicho punto asignando una fecha correcta y mas produnte para que los potenciales oferentes puedan realizar la visita, ya que en el pbc se indica que la asistencia es obligatoria en orden a presentar una oferta.
Con respecto a la fecha indicada en el apartado de "Visita al sitio de ejecución del contrato", figura que la visita debe ser realizada el 4 de septiembre del 2023, pero el presente llamado fue publicado en el portal el dia 5 de septiembre, teniendo en cuenta que la fecha ya pasó, favor verificar y corregir dicho punto asignando una fecha correcta y mas produnte para que los potenciales oferentes puedan realizar la visita, ya que en el pbc se indica que la asistencia es obligatoria en orden a presentar una oferta.
En referencia a la consulta realizada esta convocante a emitido una Adenda
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Se utiliza la terminología ORIGINAL, para repuestos de varias marcas (TOYOTA, HYUNDAI) que cuentan con una línea de repuestos originales, con denominaciones distintas a la marca Ej: scure,mam, tecfil y otros.
ORIGINALIDAD: Con relación a la originalidad de los repuestos es conveniente manifestar que la DNCP ha sentado una postura uniforme en el sentido de remitirse lo establecido en el Titulo IV, capítulo 1 de la Ley 1294/98 "De la Marca". Cabe mencionar, que sin adentrarnos en demasía a la cuestión, y en tal sentido sin afirmar que la marca ofertada se encuentre debidamente registrada, en el supuesto que así lo sea y que el fabricante de dichos insumos sea el titular del derecho de marca, nos encontraríamos ante un bien "original" o dicho de otro modo, "no falsificado".
ACLARACION SOLICITADA: Resulta necesario, aclarar, el alcance del termino original, pues, en estas condiciones se podrán ofertar una serie de líneas de repuestos, que nos son los utilizados para la fabricación de los vehículos. Lo cual entendemos es lo que la convocante pretende, ya que, existe un impedimento legal de hacer mención a una marca especifica dentro de las especificaciones técnicas
Se utiliza la terminología ORIGINAL, para repuestos de varias marcas (TOYOTA, HYUNDAI) que cuentan con una línea de repuestos originales, con denominaciones distintas a la marca Ej: scure,mam, tecfil y otros.
ORIGINALIDAD: Con relación a la originalidad de los repuestos es conveniente manifestar que la DNCP ha sentado una postura uniforme en el sentido de remitirse lo establecido en el Titulo IV, capítulo 1 de la Ley 1294/98 "De la Marca". Cabe mencionar, que sin adentrarnos en demasía a la cuestión, y en tal sentido sin afirmar que la marca ofertada se encuentre debidamente registrada, en el supuesto que así lo sea y que el fabricante de dichos insumos sea el titular del derecho de marca, nos encontraríamos ante un bien "original" o dicho de otro modo, "no falsificado".
ACLARACION SOLICITADA: Resulta necesario, aclarar, el alcance del termino original, pues, en estas condiciones se podrán ofertar una serie de líneas de repuestos, que nos son los utilizados para la fabricación de los vehículos. Lo cual entendemos es lo que la convocante pretende, ya que, existe un impedimento legal de hacer mención a una marca especifica dentro de las especificaciones técnicas
Ante su consulta aclaramos que todos los potenciales oferentes deberán acreditar la "originalidad de las marcas" ofertadas por los mismos, sean estas utilizadas o no por los fabricantes de cada vehículo, este requerimiento se establece en cumplimiento a las leyes vigentes.