Consulta:
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Puertos; ITEM N° 2: SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO (STORAGE), se solicita:
Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que sean aceptadas configuración de Storage Tiering de forma automática. Esto se debe a que, aunque el tiering manual cumple con la funcionalidad, el tiering automático es más eficiente y no afectaría en absoluto las prestaciones del servidor y teniendo en cuenta que con el avance de la tecnología, se han desarrollado nuevas técnicas de almacenamiento de datos que pueden ser más eficientes y automatizadas que realizándolo de forma manual.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas