solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Computadoras Tipo 2 - Intermedia) para la nueva versión estándar de la Mitic según resolución n° 711. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Computadoras Tipo 2 - Intermedia) para la nueva versión estándar de la Mitic según resolución n° 711. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
Los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido por la convocante, teniendo en cuenta que para la elaboración de los precios referenciales se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, obteniéndose el precio promedio que se ha establecido como referencial, conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 1890/2020, además, el llamado se realiza a fin de cubrir las necesidades de las distintas unidades dependientes de la Fuerza Aérea, cabe señalar que ya se realizaron licitaciones con el mismo precio referencial en la cual se presentaron varios potenciales oferentes, por lo que no se considera una limitante para la participación de los mismos.
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* Con relación a la cantidad de equipos solicitados en el Ítem 1,
solicitamos amablemente a la convocante una aclaración con respecto a las cantidades solicitadas para este ítem ya que en el apartado "Plan de entrega de los bienes" encontramos confuso, Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente con las cantidades requeridas para el ítem mencionado.
26-09-2023
04-10-2023
* Con relación a la cantidad de equipos solicitados en el Ítem 1,
solicitamos amablemente a la convocante una aclaración con respecto a las cantidades solicitadas para este ítem ya que en el apartado "Plan de entrega de los bienes" encontramos confuso, Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente con las cantidades requeridas para el ítem mencionado.
En la columna de cantidad se especifica las cantidades a ser entregadas en cada unidad dependiente de la Fuerza Aérea, en el plan de entrega se especifica las unidades a las cuales serán destinadas
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*/ Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS & ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el ítem 1 se solicita:
“En el plazo de 30 (treinta) días corridos, el proveedor deberá entregar los bienes adjudicados, conforme a la emisión de la orden de compra. Una vez recepcionada dicha orden, se empezará a computar los plazos para la entrega.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características de hardware y software de última generación, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la recepción de la orden de compra.”
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS & ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el ítem 1 se solicita:
“En el plazo de 30 (treinta) días corridos, el proveedor deberá entregar los bienes adjudicados, conforme a la emisión de la orden de compra. Una vez recepcionada dicha orden, se empezará a computar los plazos para la entrega.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características de hardware y software de última generación, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la recepción de la orden de compra.”
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Los potenciales deberán ajustarse a lo establecido por la Convocante, ya que el presente proceso corresponde al Ejercicio Fiscal 2023 y debe ser ejecutado en el presente año, si se ampliara el plazo dificultaría el pago al proveedor por la programación del plan financiero
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/* Precios Referenciales.
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 1, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 11.000.000 (Computadoras Portátiles Tipo 2 - Intermedia). Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 1, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 11.000.000 (Computadoras Portátiles Tipo 2 - Intermedia). Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido por la convocante, teniendo en cuenta que para la elaboración de los precios referenciales se ha realizado el correspondiente estudio de mercado, obteniéndose el precio promedio que se ha establecido como referencial, conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 1890/2020, además, el llamado se realiza a fin de cubrir las necesidades de las distintas unidades dependientes de la Fuerza Aérea, cabe señalar que ya se realizaron licitaciones con el mismo precio referencial en la cual se presentaron varios potenciales oferentes, por lo que no se considera una limitante para la participación de los mismos