Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 ITEM 2 IMPRESORA LASER MULTIFUNCION MONOCROMATICA • Peso de papel máximo soportado: Dentro del rango 60 a 200 gr/m2 Solicitamos aclarar si es desde la bandeja principal o la bandeja multipropósito. 12-10-2023 02-11-2023
22 ITEM 2 IMPRESORA LASER MULTIFUNCION MONOCROMATICA • Sistemas operativos compatibles: Sistemas Operativos compatibles: Teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes contienen en sus equipos sistemas operativos compatibles con los sistemas operativos actuales, solicitamos simplificar y dejar vigentes los sistemas más importantes. 12-10-2023 02-11-2023
23 ITEM 2 IMPRESORA LASER MULTIFUNCION MONOCROMATICA • Tóner: se considerará un tóner de arranque de fábrica Solicitamos muy respetuosamente que sean considerados equipos con tóner de arranque mas 1 toner adicional de 12.000 impresiones como mínimo. 12-10-2023 03-11-2023
24 /*PLAN DE ENTREGA En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plazo de entrega, Ítem 1 - Computadoras personales (PC) de escritorio, se solicita: “Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 5 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra”. Al respecto, y en vista a la gran cantidad de bienes solicitados, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 30 (sesenta) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra”. Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 12-10-2023 03-11-2023
25 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “CERTIFICACIONES: ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación (No serán aceptados certificaciones que cubran solo ensamblado)” Más adelante, en el PBC en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Requisito Documental para evaluar la Capacidad Técnica, se solicita: Respaldo técnico: el oferente deberá indicar cuales son los CAS (Centro Autorizado de Servicios), que existen en el país para garantizar a la Institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada. Al respecto de la certificación ISO 9001:2008 solicitada resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos para garantizar la CAPACIDAD TÉCNICA, elementos suficientes e irrefutables para avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente. Cabe destacar que el RESPALDO TECNICO exigido en el PBC, referente a la indicación de los CAS a fin de demostrar a la Institución la vigencia y aplicación efectiva de la garantía de los bienes ofertados y posteriormente sujetos a suministro, así como la asistencia técnica especializada, es suficiente respaldo para la convocante que tiene más que asegurado y resguardado con dicho requisito que los servicios y/o productos se encuentren garantizados y con asistencia técnica especializada. Además, resaltamos a la convocante, que existen otras exigencias que deben ser tenidas en cuenta para calificar, como es la “Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar del fabricante del equipo”. Al ofrecer equipos que CUMPLAN con los requisitos de estas certificaciones ya se tiene por garantizado que pasaron por un sistema de gestión de calidad, lo que garantiza la calidad del producto y, por ende, al contar con un CAS (Centro Autorizado de Servicios) la calidad de los servicios. Por otra parte, cabe destacar que en el PBC no se solicita que el oferente deba contar con técnicos certificados para brindar soporte técnico, por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación ya que, tal como se ha evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento de la Certificación ISO 9001/2008 deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. 12-10-2023 03-11-2023
26 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “CERTIFICACIONES: ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación (No serán aceptados certificaciones que cubran solo ensamblado)” Al respecto, entendemos que la certificación ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación es aplicable solamente para los oferentes que son fabricantes de los equipos ofertados. Solicitamos aclarar si nuestra apreciación es correcta. 12-10-2023 03-11-2023
27 /* PLAN DE ENTREGA En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plazo de entrega, Ítem 1 - Computadoras personales (PC) de escritorio, se solicita: “Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 5 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra”. Al respecto, y en vista a la gran cantidad de bienes solicitados, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 30 (TREINTA) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra”. Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 12-10-2023 03-11-2023
28 Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática Consultamos si será necesario que el oferente cuente con el respaldo de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) autorizado por el fabricante de la marca en la República del Paraguay autorizado por el fabricante 12-10-2023 02-11-2023
29 ITEM 2 EE.TT Impresora Láser Multifunción Monocromática - Consultamos si es necesaria la compatibilidad con Mac OS: 10.8/10.9/10.10/10.11/10.12/10.13/10.14; Ubuntu 14.04/16.04, debido a actualizaciones tecnológicas; ya que tales versiones de sistemas operativos tienen más de 8 años en el mercado y se descontinuó el soporte oficial. Por esta razón, y avalando a la constante actualización de las líneas del mercado de impresión, solicitamos que tal compatibilidad sea omitida, y sean aceptados equipos con compatibilidad desde Ubuntu 18.04, Mac OS 10.15, etc. 24-10-2023 03-11-2023
30 ITEM 2 EE.TT Impresora Láser Multifunción Monocromática - Teniendo en cuenta las especificaciones técnicas que definen el porte del equipo y el precio estimado, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de impresión de 46 ppm en adelante, ya que la diferencia es claramente mínima y la productividad no estará comprometida, de manera a flexibilizar las especificaciones y dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado. 24-10-2023 03-11-2023
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