ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice otros:
“Panel Táctil Color de 6 o superior.”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de de 4.3 como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice otros:
“Panel Táctil Color de 6 o superior.”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de de 4.3 como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice Capacidades Generales:
“Velocidad de impresión láser 47 ppm o superior.”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de 24 ppm como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice Capacidades Generales:
“Velocidad de impresión láser 47 ppm o superior.”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de 24 ppm como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice otros:
“Panel Táctil Color de 6 o superior.”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de de 4.3 como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice otros:
“Panel Táctil Color de 6 o superior.”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de de 4.3 como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice Capacidades Generales:
“Resolución de Impresión 1200 x 1200 ppp...”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de 600 x 600 ppp como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
ÍTEM 3 IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER, donde dice Capacidades Generales:
“Resolución de Impresión 1200 x 1200 ppp...”
Solicitamos respetuosamente la convocante que dicho requerimiento pueda ser de 600 x 600 ppp como mínimo, de forma de no limitar la participación de potenciales oferentes. Teniendo en cuentas que las EETT están dirigido a un equipo de marca Lexmar modelo MX620 Series, lo mencionado se puede corroborar en el siguiente link del fabricante https://www.lexmark.com/es_ES/products/series/hardware-mx620-series.shtml
La característica fue definida en base a las necesidades de los usuarios, existiendo varias marcas en el mercado que cumplen dicha condición, por lo cual la especificación técnica requerida no genera ninguna limitante para los potenciales oferentes. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*/ Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para los Ítem 1 y 2 se solicita:
30 (treinta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra:
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 45 (Cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra del Proveedor.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para los Ítem 1 y 2 se solicita:
30 (treinta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra:
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 45 (Cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra del Proveedor.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por necesidades institucionales específicas y motivos estrictamente administrativos; además de la baja cantidad solicitada nos mantenemos en el plazo establecido en el PBC.
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/* Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LICITACIÓN. Autorización del Fabricante, se indica que:
“Se le requiere Autorización del Fabricante.”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptadas Autorización del Fabricante y/o Distribuidor Autorizado de los bienes ofertados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LICITACIÓN. Autorización del Fabricante, se indica que:
“Se le requiere Autorización del Fabricante.”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptadas Autorización del Fabricante y/o Distribuidor Autorizado de los bienes ofertados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Para asegurar que el oferente efectivamente cuenta con un canal directo con el fabricante del producto ofertado, requerimos que respete lo establecido en el PBC.
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/*Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se indica que:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“Gestión de calidad de los equipos ofertados y vinculación con el fabricante de la marca ofertada.”
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se indica que:
“a) Certificados de Calidad ISO (mínimo ISO 9001 y 14001)
b) Carta de Distribución del Representante o del fabricante.
c) Certificado de Garantía del Representante
d) Catálogos de imágenes y especificaciones del equipo ofertado.
e) Experiencia en la provisión de equipos de similares características. Requerida.”
Entendemos que se solicitan los Certificados ISO 9001 y 14001 del Fabricante de los equipos ofertados; al respecto solicitamos a la convocante que confirme si nuestra apreciación es correcta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se indica que:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“Gestión de calidad de los equipos ofertados y vinculación con el fabricante de la marca ofertada.”
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se indica que:
“a) Certificados de Calidad ISO (mínimo ISO 9001 y 14001)
b) Carta de Distribución del Representante o del fabricante.
c) Certificado de Garantía del Representante
d) Catálogos de imágenes y especificaciones del equipo ofertado.
e) Experiencia en la provisión de equipos de similares características. Requerida.”
Entendemos que se solicitan los Certificados ISO 9001 y 14001 del Fabricante de los equipos ofertados; al respecto solicitamos a la convocante que confirme si nuestra apreciación es correcta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Su apreciación es correcta, la certificación referida es del fabricante y de los equipos ofertados. Remitase a la Adenda N° 2
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/*Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se indica que:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“Gestión de calidad de los equipos ofertados y vinculación con el fabricante de la marca ofertada.”
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se indica que:
“a) Certificados de Calidad ISO (mínimo ISO 9001 y 14001)
b) Carta de Distribución del Representante o del fabricante.
c) Certificado de Garantía del Representante
d) Catálogos de imágenes y especificaciones del equipo ofertado.
e) Experiencia en la provisión de equipos de similares características. Requerida.”
Se solicita a la convocante, que sean aceptadas Carta de Distribución Y/O CARTAS DE AUTORIZACION del Representante Y/O del Fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se indica que:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“Gestión de calidad de los equipos ofertados y vinculación con el fabricante de la marca ofertada.”
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se indica que:
“a) Certificados de Calidad ISO (mínimo ISO 9001 y 14001)
b) Carta de Distribución del Representante o del fabricante.
c) Certificado de Garantía del Representante
d) Catálogos de imágenes y especificaciones del equipo ofertado.
e) Experiencia en la provisión de equipos de similares características. Requerida.”
Se solicita a la convocante, que sean aceptadas Carta de Distribución Y/O CARTAS DE AUTORIZACION del Representante Y/O del Fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 4 Escáner, se solicita:
“Compatibilidad con sistemas operativos:
WINDOWS 7 y 10 (32 y 64 bits) Ubuntu, Open SUSE, WINDOWS Server 2022 X64
Editions, SUSE Linux Enterprise Desktop 12.2 de 64 bits, SUSE Linux Enterprise Desktop 15 SP1
para 64 bits.”
Solicitamos que la compatibilidad con el Sistema Operativo Windows 7 sea eliminada teniendo en cuenta que el fabricante Microsoft, ya no brinda soporte a ese sistema operativo por lo que se es considerado obsoleto y técnicamente no viable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 4 Escáner, se solicita:
“Compatibilidad con sistemas operativos:
WINDOWS 7 y 10 (32 y 64 bits) Ubuntu, Open SUSE, WINDOWS Server 2022 X64
Editions, SUSE Linux Enterprise Desktop 12.2 de 64 bits, SUSE Linux Enterprise Desktop 15 SP1
para 64 bits.”
Solicitamos que la compatibilidad con el Sistema Operativo Windows 7 sea eliminada teniendo en cuenta que el fabricante Microsoft, ya no brinda soporte a ese sistema operativo por lo que se es considerado obsoleto y técnicamente no viable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Este requerimiento será considerado como opcional. Remitase a la Adenda N° 2
20
/* Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha ( s ) final ( es ) de entrega de los bienes
30 (treinta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero que tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha ( s ) final ( es ) de entrega de los bienes
30 (treinta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero que tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por necesidades institucionales específicas y motivos estrictamente administrativos; además de la baja cantidad solicitada nos mantenemos en el plazo establecido en el PBC