En el Pliego de bases y condiciones, sección Capacidad técnica se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001: 2015, ISO 14001: 2004.”
Al respecto, entendemos que las certificaciones ISO 9001: 2015 e ISO 14001: 2004 solicitadas se refieren a las certificaciones de las empresas fabricantes de los equipos ofertados
Favor aclarar si nuestra apreciación es la correcta a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el Pliego de bases y condiciones, sección Capacidad técnica se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001: 2015, ISO 14001: 2004.”
Al respecto, entendemos que las certificaciones ISO 9001: 2015 e ISO 14001: 2004 solicitadas se refieren a las certificaciones de las empresas fabricantes de los equipos ofertados
Favor aclarar si nuestra apreciación es la correcta a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Las certificaciones de calidad ISO 9001:2015 e ISO 14001:2004 son exigidas a los fabricantes de los equipos.
2
/*Procesador:
En las especificaciones técnicas solicitadas en la planilla del SICP según dictamen MITIC Nº 437 para el ITEM 1: Computadoras personales (PC) de escritorio apartado “3- PROCESADOR” se solicita:
“Sin importar la marca o modelo ofertado, el procesador deberá ser de la última. Generación disponible.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados también procesadores de generación 12, esto en vista a que dichos procesadores cumplen con todas las especificaciones técnicas solicitadas, a un menor costo para la institución y con una diferencia de rendimiento ínfima con respecto a los procesadores de la última generación, cabe también mencionar que los procesadores de generación 12 tienen menos de 2 años de haber sido lanzados al mercado por lo que siguen vigentes y son utilizados por la mayoría de los equipos informáticos actuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En las especificaciones técnicas solicitadas en la planilla del SICP según dictamen MITIC Nº 437 para el ITEM 1: Computadoras personales (PC) de escritorio apartado “3- PROCESADOR” se solicita:
“Sin importar la marca o modelo ofertado, el procesador deberá ser de la última. Generación disponible.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados también procesadores de generación 12, esto en vista a que dichos procesadores cumplen con todas las especificaciones técnicas solicitadas, a un menor costo para la institución y con una diferencia de rendimiento ínfima con respecto a los procesadores de la última generación, cabe también mencionar que los procesadores de generación 12 tienen menos de 2 años de haber sido lanzados al mercado por lo que siguen vigentes y son utilizados por la mayoría de los equipos informáticos actuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
REGISTRO EPEAT SILVER
VERIFICAMOS EN LA WEB OFICIAL DE EPEAT (https://www.epeat.net/search-computers-and-displays) QUE NINGUNA MARCA CUENTA CON EL REGISTRO EPEAT SILVER EN PARAGUAY. CONSULTAMOS A QUE REGION DEBE CORRESPONDER EL REGISTRO DEL EQUIPO OFERTADO. ADEMAS, CUAL SERIA EL BENEFICIO PARA LA INSTITUCION CONTAR CON UN EQUIPO QUE ESTA REGISTRADO EN OTRA REGION DIFERENTE A PARAGUAY. DADO QUE NINGUN FABRICANTE INTERNACIONAL NO DEMUESTRA NINGUN COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE EN PARAGUAY AL NO REGISTRAR SUS PRODUCTOS EN NUESTRA REGION, SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE ESTE REQUIRIMIENTO Y DEJAR ESTE PUNTO SIN NINGUNA CATEGORIA, DE TAL MANERA A GARANTIZAR UN PROCESO JUSTO Y TRANSPARENTE SIN LIMITAR LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES.
VERIFICAMOS EN LA WEB OFICIAL DE EPEAT (https://www.epeat.net/search-computers-and-displays) QUE NINGUNA MARCA CUENTA CON EL REGISTRO EPEAT SILVER EN PARAGUAY. CONSULTAMOS A QUE REGION DEBE CORRESPONDER EL REGISTRO DEL EQUIPO OFERTADO. ADEMAS, CUAL SERIA EL BENEFICIO PARA LA INSTITUCION CONTAR CON UN EQUIPO QUE ESTA REGISTRADO EN OTRA REGION DIFERENTE A PARAGUAY. DADO QUE NINGUN FABRICANTE INTERNACIONAL NO DEMUESTRA NINGUN COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE EN PARAGUAY AL NO REGISTRAR SUS PRODUCTOS EN NUESTRA REGION, SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE ESTE REQUIRIMIENTO Y DEJAR ESTE PUNTO SIN NINGUNA CATEGORIA, DE TAL MANERA A GARANTIZAR UN PROCESO JUSTO Y TRANSPARENTE SIN LIMITAR LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES.
Favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de bases y condiciones, conforme a lo autorizado por el Dictamen MITIC en fecha 22-03-2023, el cual consta como documento adjunto en el SICP del Portal. Remitirse a la misma.
4
REGISTRO INDUSTRIAL
Con respecto a la modificación introducida al Pliego estándar para este procedimiento de contratación en el apartado de Autorización del Fabricante, solicitamos información sobre la necesidad de incluir como requisito para fabricantes la presentación del registro industrial en la que debe constar que la actividad específica sea fabricante. Es importante contar con esta información para garantizar el cumplimiento de las normativas y procedimientos correspondientes. Sin embargo, notamos que esta inclusión resulta restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes. Por tanto, solicitamos que se modifique el requisito de la siguiente manera: "Constancia de registro industrial expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual debe constar que el oferente cuenta con actividad registrada como fabricante o servicios conexos". De esta forma, se permite una mayor flexibilidad en cuanto a las actividades similares que puedan ser aceptadas y se mantiene la obligación de contar con el registro correspondiente. Informamos que el MIC ya se había expedido sobre la interpretación que se le debe dar a la constancia del Registro Industrial.
Con respecto a la modificación introducida al Pliego estándar para este procedimiento de contratación en el apartado de Autorización del Fabricante, solicitamos información sobre la necesidad de incluir como requisito para fabricantes la presentación del registro industrial en la que debe constar que la actividad específica sea fabricante. Es importante contar con esta información para garantizar el cumplimiento de las normativas y procedimientos correspondientes. Sin embargo, notamos que esta inclusión resulta restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes. Por tanto, solicitamos que se modifique el requisito de la siguiente manera: "Constancia de registro industrial expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual debe constar que el oferente cuenta con actividad registrada como fabricante o servicios conexos". De esta forma, se permite una mayor flexibilidad en cuanto a las actividades similares que puedan ser aceptadas y se mantiene la obligación de contar con el registro correspondiente. Informamos que el MIC ya se había expedido sobre la interpretación que se le debe dar a la constancia del Registro Industrial.
Favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de bases y condiciones publicado en el Portal del SICP , dicho requisito corresponde sólo para fabricante.