Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Especificaciones técnicas de la leche:
N° de Ítem |
Código de Catalogo |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
1 |
50131702-011 |
Leche entera UAT |
Según plantilla del producto SICP |
Requisitos Generales para Merienda Escolar Item 1 Leche UAT LARGA VIDA
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de tetra brik con diseño exclusivo para el programa de merienda escolar, el envase deberá diferenciarse de los envases de venta al público en cuanto a diseño, ilustración y color. Deberá tener impreso imagen ilustrativa de la indicaciones para abrir (levantar, presionar, rasgar)
Tamaño del producto:
El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 cm3 o mL.
Especificaciones del rotulado del envase individual
El rotulado se rotulará LECHE LARGA VIDA ENTERA
Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa las siguientes frases:
Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
Especificaciones del envase secundario
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas con film termo contraible, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible impreso y de tamaño no menor a 1 centímetro:
REGISTROS SANITARIOS
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora con antigüedad mínima de diez años.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.) como elaborador del producto con una antigüedad mínima de diez años
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
REQUISITOS DOCUMENTALES
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:
Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada del formulario de especificaciones técnicas será motivo de descalificación técnica.
Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
El Oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control según los requisitos del protocolo internacional Codex Alimentarius BPM Sistema HACCP o ISO 22000, del producto ofertado, con el fin de asegurar a la Convocante que el producto cuenta con garantía y calidad óptima para su consumo. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas.
El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado internacional de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance de distribución en general de alimentos perecederos y no perecederos y otros productos para escuelas públicas, con el fin de asegurar a la Convocante que el oferente cuenta con la logística e infraestructura necesaria y de calidad para la distribución del producto ofertado. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas. En caso de consorcio cualquier integrante podrá cumplir con este requisito.
TRANSPORTE
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino. El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por SENACSA para trasportar alimentos de origen animal, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran y Habilitación Municipal de cada una de las unidades. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, copia autenticada del contrato de alquiler.
LECHE ENTERA UAT
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar
Leche entera UAT
Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.
El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.
El producto se presentará en envase tetra brik de 1000 cm3 o mL
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
Tabla 1: Composición fisicoquímica por100 mL de producto terminado listo para el consumo
Determinaciones |
Límites de Aceptación |
||
Materia Grasa % m/v |
Min. 3,0 |
||
Acidez (g ác. Láctico/100 ml) |
0,14 a 0,18 |
||
Densidad relativa a 15% C/15º C |
Min. 1,028 |
||
Estabilidad al etanol 68% (v/v) |
Estable |
||
Extracto seco no graso % (m/m) |
Min. 8,2 |
||
Descenso Crioscópico |
ºH |
Min. -0,530 |
Max. -0,550 |
ºC |
Min. -0, 512 |
Max. -0,535 |
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente |
Mínimo |
Máximo |
Proteínas % (m/m) |
3,0 |
-- |
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL |
10 |
n=5, c=0, m=100 |
Donde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL (*) |
10 |
100 UFC/ml |
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. |
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).
El envase individual primario deberá ser de tetra brik.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento de 6 cajas, según instrucciones del fabricante.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
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Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:
N° de Ítem |
Código de Catalogo |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
2 |
50181909-002 | Galletita Dulce |
Según plantilla del producto SICP |
3 |
50181901-007 | Chipita |
Según plantilla del producto SICP |
4 |
50181909-003 |
Galletita Crakers |
Según plantilla del producto SICP |
Requisitos Generales para Merienda Escolar Galletita Dulce Sabor Vainilla. |
Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en color negro en un tamaño no menor a 0.5 cm. las siguientes frases:
Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible en color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
REGISTROS SANITARIOS
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran y Habilitación Municipal de cada una de las unidades. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, copia autenticada del contrato de alquiler.
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GALLETITA DULCE sabor Vainilla |
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar
Galletita dulce sabor Vainilla.
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
d. Ingredientes
e. Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
f. Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Valor Energético (calorías) |
338 |
580 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Sodio (mg) |
--- |
500 |
g. Especificaciones organolépticas del producto:
Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Textura: Crocante y de fácil masticación.
Color y olor: característicos.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
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Requisitos Generales para Merienda Escolar Chipita y Galletitas Crackers. |
Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en color negro en un tamaño no menor a 0.5 cm. las siguientes frases:
Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible en color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
REGISTROS SANITARIOS
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
REQUISITOS DOCUMENTALES
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino. El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran y Habilitación Municipal de cada una de las unidades. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, copia autenticada del contrato de alquiler.
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CHIPITA CHIPA PIRÚ |
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar
Chipita Chipa pirú
Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.
El producto se presentará en forma de argollas características, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Valor Energético (calorías) |
177 |
545 |
Hidratos de carbono (g) |
31 |
70 |
Proteínas (g) |
2 |
10 |
Grasas (g) |
5 |
25 |
Sodio (mg) |
----- |
600 |
Aspecto: Debe estar correctamente cocido, la corteza debe estar uniformemente tostada, no debe contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Color: tostado claro, no quemado en la superficie.
Olor: agradable, sin olor rancio.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
Textura: crocante.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
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GALLETITA CRACKER
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar
Galletita Cracker
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su por su proceso de elaboración industrial laminado su bajo contenido de agua y textura crocante.
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
- Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
- Sal yodada (Máximo 1%).
- Levadura
- Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Valor Energético (calorías) |
386 |
516 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Proteínas (g) |
9 |
13 |
Grasas (g) |
10 |
16 |
Sodio (mg) |
--- |
600 |
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
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El Señor Bernardo Antonio Zárate, Gobernador del Departamento de Presidente Hayes, ha solicitado la realización de Llamado a la Unidad Operativa de Contratación a través de la Secretaria de Administración y Finanzas.
La necesidad que se desea satisfacer es el programa del servicio de MERIENDA ESCOLAR, para dar atención y complemento a los alimentos con nutrientes necesarios para los niños en condiciones de vulnerabilidad, aumentando y alentando la participación escolar, generando a su vez en mejor rendimiento escolar.
La contratación se realiza cada año de acuerdo a la microplanificación presentada por la Supervisión Departamental del MEC ante la Gobernación de Presidente Hayes.
El proyecto de MERIENDA ESCOLAR fue elaborado por la nutricionista contratada y aprobada por la Dirección de Alimentación Escolar del MEC
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega | Responsable de la recepción de los bienes | |
Periodo |
Cantidad |
||||||
1 | Leche entera UAT | 4.872.924 | Entregas Mensuales desde febrero a noviembre | 541.436 | Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
2 |
GALLETITA DULCE sabor vainilla |
1.970.472 |
Entregas Mensuales desde febrero a noviembre |
218.941 |
Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
3 | CHIPITA | 1.943.844 | Entregas Mensuales desde febrero a noviembre | 215.983 | Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
4 | Galletita Cracker | 958.608 | Entregas Mensuales desde febrero a noviembre | 106.512 | Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega | Responsable de la recepción de los bienes | |
Periodo |
Cantidad |
||||||
1 | Leche entera UAT | 4.872.924 | Entregas Mensuales desde febrero a noviembre | 541.436 | Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
2 |
GALLETITA DULCE sabor vainilla |
1.970.472 |
Entregas Mensuales desde febrero a noviembre |
218.941 |
Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
3 | CHIPITA | 1.943.844 | Entregas Mensuales desde febrero a noviembre | 215.983 | Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
4 | Galletita Cracker | 958.608 | Entregas Mensuales desde febrero a noviembre | 106.512 | Lunes a viernes - 07:00 a 15:00 hs | En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC | Director o encargado de despacho de la institución educativa |
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Septiembre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Septiembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
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4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS |
7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
11. Original o fotocopia del consorcio constituido |
12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |