Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme a la carta de invitación y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en la carta de invitación”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
Lote 1 - Dirección de Centros Regionales
BIENES ASEGURADOS |
TIPO DE COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 Dx 2.4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 Dx 2.4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 Dx 2.4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 Dx 2.4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 Dx 2.4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
BIEN ASEGURADO |
TIPO DE COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA |
FORD RANGER D/C |
CONTRA TODO RIESGO |
99.317.804 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Lote 02 - Dirección de Transporte
BIENES ASEGURADOS |
TIPO DE COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Camioneta Toyota Hilux DC 4x4 |
CONTRA TODO RIESGO |
312.500.000 |
LIBRE DE FRANQUICIA |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
REQUISITOS PARA SEGUROS DE VEHICULOS - Lote 01 - Dirección de Centros Regionales
PERIODO DE COBERTURA DE LA POLIZAS: DESDE EL 27/12/2023 HASTA EL 17/12/2024
TIPO DE COBERTURA:
1. CONTRA TODO RIESGO (C.T.R.)
RIESGOS A CUBRIR:
1.1 - RESPONSABILIDAD CIVIL: Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
b) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
c) Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.
DESCRIPCIÓN
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA: GS. 50.000.000.-
INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA: GS. 40.000.000.-
ASISTENCIA MÉDICA PARA CADA PERSONA HASTA: GS. 10.000.000.-
DAÑOS A COSAS DE TERCEROS HASTA: GS. 50.000.000.-
OBSERVACIÓN: la empresa adjudicada deberá prever en la póliza los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil... el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde.
Asimismo, la aseguradora procederá al pago respectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 1591 del Código Civil... en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencida el plazo establecido por este código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado.
1.2 - DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y ACCIDENTES:
El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida parcial o total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
1.3 - DAÑOS POR ROBO Y/O HURTO:
El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por asalto, robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos.
La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad Policial.
1.4 - DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA Y CONFLITO (GUERRA) CIVIL:
El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada, cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos. Incluirá asimismo a aquellos daños causados por grupos criminales que perpetren atentados a la unidad de transporte mientras se realice actividades propias de la función fiscal en procedimientos de carácter peligroso o riesgoso.
REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN:
La empresa aseguradora adjudicada deberá reparar, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:
a) Incendio: 100% según detalle.
b) Daños materiales: 100% según detalle.
c) Daños por tumulto y/o alboroto: 100% según detalle.
d) Acondicionador de aire: hasta G.5.000.000.
e) Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100% según detalle.
f) La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.
g) Daño por robo de los accesorios 100% según detalle: espejos laterales, faros delanteros y traseros, airbag, radio, computadora, batería, cobre, llanta, parrilla y defensa delantera y trasera.
1.5 - ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO:
La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.
Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
Se tendrá en cuenta los siguientes:
a) Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.
b) Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitación de edad.
c) Muerte por robo y/o asalto.
DESCRIPCIÓN Gs. CONDUCTOR ACOMPAÑANTE
Muerte por accidente de tránsito Gs. 80.000.000.- 80.000.000.-
Muerte por robo y/o asalto Gs. 80.000.000.- 80.000.000.-
Asistencia médica para cada ocupante hasta Gs. 30.000.000.- 30.000.000.-
Incapacidad permanente por cada ocupante Gs. 50.000.000.- 50.000.000.-
Inhabilitación temporaria hasta 180 días para c/ocupante por día Gs. 98.089.- 98.089.-
Amputaciones Gs. 20.000.000.- 20.000.000.-
OBSERVACIÓN: Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 (treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del Logotipo es considerada como objeto del Contrato.
En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características o su equivalente en valor monetario en referencia al valor total asegurado.
1.6 - SERVICIOS ADICIONALES:
Servicio de grúa las veinte y cuatro (24) horas, siete (7) días a la semana, inclusive en días feriados, con cobertura nacional y sin límite de evento por cada móvil, sin límite de kilometraje ni cargo adicional por ello, para traslado de vehículo de la institución que lo precisen por SINIESTROS o DESPERFECTO MECÁNICO.
Corriendo por parte de la aseguradora los gastos de pago de peaje si así lo hubiere.
Servicio de auxilio (mecánica ligera): acople de batería, cambio de cubiertas, reposición de combustible.
Ambulancia 24 horas o los reembolsos por los servicios de ambulancia.
Asesoría legal en siniestros.
Carta verde para 10 (diez) vehículos (sólo en caso de necesidad de salir del país por cuestiones laborales fundadas) en base a solicitud realizada por el encargado del vehículo en cuestión y solicitado vía correo electrónico por el departamento de Administración y Seguro de Transporte a la Aseguradora, donde se detallarán datos del vehículo a ser emitido la carta verde solicitada. Cobertura: Brasil, Argentina, Uruguay, Bolivia y Chile.
Lista de talleres que trabajan con la empresa aseguradora: Talleres a los cuales podrán ser derivados los vehículos a ser asegurados con los siguientes datos:
N° Nombre del Taller
Dirección y Localidad
N° de teléfono y celular
Especializados en vehículos de la Marca (*)
( * ) En esta columna se deberán detallar la/s marca/s en la/s que están especializadas los talleres, según el listado detallado.
La empresa aseguradora podrá poner en su listado a diferentes talleres e indefectiblemente se deberán abarcar todas las marcas de los vehículos a asegurar. En caso de variaciones en el listado de talleres, la empresa adjudicada deberá comunicar dichas variaciones.
El Ministerio Público podrá derivar inmediatamente sus vehículos, así como los vehículos de terceros involucrados en el siniestro a algunos de los talleres que figuren en el listado presentado por la empresa adjudicada.
El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa aseguradora, quedando a cargo de la empresa aseguradora el pago de peajes si así fuere necesario.
Comunicar en todos los casos, a la Dirección de Transporte, vía correo electrónico institucional reporteseguros@ministeriopublico.gov.py en forma mensual los siguientes reportes:
1. Listado mensual de la totalidad de denuncias recibidas por la Empresa Aseguradora, sobre siniestros que afecten a las unidades móviles de la Institución, cuya cobertura esté a su cargo.
2. Listado mensual sobre la totalidad de autorizaciones para reparaciones de las unidades cuya denuncia le fue formulada.
3. El monto final de la reparaciones por cada caso, una vez finalizadas.
La Póliza a ser contratada deberá incluir la siguiente clausula:
Convenios modificatorios en adquisiciones.
Las modificaciones serán realizadas considerando los lineamientos del art. 63 de la Ley N° 2051/03: Las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en
conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente , pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Si el Ministerio Público vendiese, da de baja vehículos y/o comunica a la Aseguradora la exclusión de vehículos de la flota de vehículos asegurados por motivos fundados, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de lo ya abonado por el Ministerio Público por estos vehículos, calculando el monto desde la fecha de comunicación de la institución por la venta, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
2 - DAÑOS POR DESASTRES NATURALES:
Cuando éstos hayan sido causados directamente por fenómenos naturales (granizo, huracán, vendaval, ciclón y/o tornado, tormenta o tiempo severo).
Por inundación (invasión o desplazamiento de las aguas en lugares que normalmente no suelen ocupar), a causa de los elementos de la naturaleza generen riesgos cuando producen un aumento considerable en el caudal de agua.
Por inmersión en aguas pluviales, raudales, arrastre a alcantarillados o cunetas de drenajes.
Por aguas Pluviales (son las que entran en el sistema de alcantarillado y que se forman durante los fenómenos meteorológicos que causan precipitaciones y donde gran cantidad de agua se va acumulando en zonas, rutas, calles o caminos que ordinariamente no concurren), generando el arrastre, inundación parcial o total del vehículo.
El asegurador se obligará a indemnizar el 25% (veinticinco) del valor de la suma asegurada por daños causados por desastres naturales.
Nro. | Marca | Modelo | Año | Color | Motor | Chasis | Chapa |
1 |
TOYOTA |
HILUX DC 4X4 DX 2.4 | 2023 | BLANCO | 2GD 1249045 | 8AJDB3CD701332487 | AAML 586 |
2 | TOYOTA | HILUX DC 4X4 DX 2.4 | 2023 | BLANCO | 2GD 1236780 | 8AJDB3CD701331534 | AAML 568 |
3 | TOYOTA | HILUX DC 4X4 DX 2.4 | 2023 | BLANCO | 2GD 1250660 | 8AJDB3CD701333375 | AAML 582 |
4 | TOYOTA | HILUX DC 4X4 DX 2.4 | 2023 | BLANCO | 2GD 1236882 | 8AJDB3CD701331509 | AAML 675 |
5 | TOYOTA | HILUX DC 4X4 DX 2.4 | 2023 | BLANCO | 2GD 1250106 | 8AJDB3CD701333156 | AAML 572 |
6 | FORD | RANGER D/C 4X4 | 2015 | BLANCO | S/N | 8AFAR23L1FJ342063 | EAJ- 409 |
REQUISITOS PARA SEGUROS DE VEHICULOS - Lote 02- Dirección de Transporte
PERIODO DE COBERTURA DE LA POLIZAS: DESDE EL 27/12/2023 HASTA EL 17/12/2024
TIPO DE COBERTURA:
1. CONTRA TODO RIESGO (C.T.R.)
RIESGOS A CUBRIR:
1.1 - RESPONSABILIDAD CIVIL: Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
b) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
c) Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.
DESCRIPCIÓN
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA: GS. 50.000.000.-
INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA: GS. 40.000.000.-
ASISTENCIA MÉDICA PARA CADA PERSONA HASTA: GS. 10.000.000.-
DAÑOS A COSAS DE TERCEROS HASTA: GS. 50.000.000.-
OBSERVACIÓN: la empresa adjudicada deberá prever en la póliza los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil... el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde.
Asimismo, la aseguradora procederá al pago respectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 1591 del Código Civil... en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencida el plazo establecido por este código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado.
1.2 - DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y ACCIDENTES:
El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida parcial o total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
1.3 - DAÑOS POR ROBO Y/O HURTO:
El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por asalto, robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos.
La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad Policial.
1.4 - DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA Y CONFLITO (GUERRA) CIVIL:
El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada, cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos. Incluirá asimismo a aquellos daños causados por grupos criminales que perpetren atentados a la unidad de transporte mientras se realice actividades propias de la función fiscal en procedimientos de carácter peligroso o riesgoso.
REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN:
La empresa aseguradora adjudicada deberá reparar, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:
a) Incendio: 100% según detalle.
b) Daños materiales: 100% según detalle.
c) Daños por tumulto y/o alboroto: 100% según detalle.
d) Acondicionador de aire: hasta G.5.000.000.
e) Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100% según detalle.
f) La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.
g) Daño por robo de los accesorios 100% según detalle: espejos laterales, faros delanteros y traseros, airbag, radio, computadora, batería, cobre, llanta, parrilla y defensa delantera y trasera.
1.5 - ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO:
La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.
Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
Se tendrá en cuenta los siguientes:
a) Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.
b) Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitación de edad.
c) Muerte por robo y/o asalto.
DESCRIPCIÓN Gs. CONDUCTOR ACOMPAÑANTE
Muerte por accidente de tránsito Gs. 80.000.000.- 80.000.000.-
Muerte por robo y/o asalto Gs. 80.000.000.- 80.000.000.-
Asistencia médica para cada ocupante hasta Gs. 30.000.000.- 30.000.000.-
Incapacidad permanente por cada ocupante Gs. 50.000.000.- 50.000.000.-
Inhabilitación temporaria hasta 180 días para c/ocupante por día Gs. 98.089.- 98.089.-
Amputaciones Gs. 20.000.000.- 20.000.000.-
OBSERVACIÓN: Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 (treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del Logotipo es considerada como objeto del Contrato.
En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características o su equivalente en valor monetario en referencia al valor total asegurado.
1.6 - SERVICIOS ADICIONALES:
Servicio de grúa las veinte y cuatro (24) horas, siete (7) días a la semana, inclusive en días feriados, con cobertura nacional y sin límite de evento por cada móvil, sin límite de kilometraje ni cargo adicional por ello, para traslado de vehículo de la institución que lo precisen por SINIESTROS o DESPERFECTO MECÁNICO.
Corriendo por parte de la aseguradora los gastos de pago de peaje si así lo hubiere.
Servicio de auxilio (mecánica ligera): acople de batería, cambio de cubiertas, reposición de combustible.
Ambulancia 24 horas o los reembolsos por los servicios de ambulancia.
Asesoría legal en siniestros.
Carta verde para 10 (diez) vehículos (sólo en caso de necesidad de salir del país por cuestiones laborales fundadas) en base a solicitud realizada por el encargado del vehículo en cuestión y solicitado vía correo electrónico por el departamento de Administración y Seguro de Transporte a la Aseguradora, donde se detallarán datos del vehículo a ser emitido la carta verde solicitada. Cobertura: Brasil, Argentina, Uruguay, Bolivia y Chile.
Lista de talleres que trabajan con la empresa aseguradora: Talleres a los cuales podrán ser derivados los vehículos a ser asegurados con los siguientes datos:
N° Nombre del Taller
Dirección y Localidad
N° de teléfono y celular
Especializados en vehículos de la Marca (*)
( * ) En esta columna se deberán detallar la/s marca/s en la/s que están especializadas los talleres, según el listado detallado.
La empresa aseguradora podrá poner en su listado a diferentes talleres e indefectiblemente se deberán abarcar todas las marcas de los vehículos a asegurar. En caso de variaciones en el listado de talleres, la empresa adjudicada deberá comunicar dichas variaciones.
El Ministerio Público podrá derivar inmediatamente sus vehículos, así como los vehículos de terceros involucrados en el siniestro a algunos de los talleres que figuren en el listado presentado por la empresa adjudicada.
El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa aseguradora, quedando a cargo de la empresa aseguradora el pago de peajes si así fuere necesario.
Comunicar en todos los casos, a la Dirección de Transporte, vía correo electrónico institucional reporteseguros@ministeriopublico.gov.py en forma mensual los siguientes reportes:
1. Listado mensual de la totalidad de denuncias recibidas por la Empresa Aseguradora, sobre siniestros que afecten a las unidades móviles de la Institución, cuya cobertura esté a su cargo.
2. Listado mensual sobre la totalidad de autorizaciones para reparaciones de las unidades cuya denuncia le fue formulada.
3. El monto final de la reparaciones por cada caso, una vez finalizadas.
La Póliza a ser contratada deberá incluir la siguiente clausula:
Convenios modificatorios en adquisiciones.
Las modificaciones serán realizadas considerando los lineamientos del art. 63 de la Ley N° 2051/03: Las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en
conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente , pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Si el Ministerio Público vendiese, da de baja vehículos y/o comunica a la Aseguradora la exclusión de vehículos de la flota de vehículos asegurados por motivos fundados, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de lo ya abonado por el Ministerio Público por estos vehículos, calculando el monto desde la fecha de comunicación de la institución por la venta, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
2 - DAÑOS POR DESASTRES NATURALES:
Cuando éstos hayan sido causados directamente por fenómenos naturales (granizo, huracán, vendaval, ciclón y/o tornado, tormenta o tiempo severo).
Por inundación (invasión o desplazamiento de las aguas en lugares que normalmente no suelen ocupar), a causa de los elementos de la naturaleza generen riesgos cuando producen un aumento considerable en el caudal de agua.
Por inmersión en aguas pluviales, raudales, arrastre a alcantarillados o cunetas de drenajes.
Por aguas Pluviales (son las que entran en el sistema de alcantarillado y que se forman durante los fenómenos meteorológicos que causan precipitaciones y donde gran cantidad de agua se va acumulando en zonas, rutas, calles o caminos que ordinariamente no concurren), generando el arrastre, inundación parcial o total del vehículo.
El asegurador se obligará a indemnizar el 25% (veinticinco) del valor de la suma asegurada por daños causados por desastres naturales.
NRO. |
MARCA |
MODELO |
COLOR |
CHASSIS |
MOTOR |
AÑO |
CHAPA |
1 |
TOYOTA |
HILUX D/C 4X4 |
BLANCO |
8AJDB3CD201332333 |
2GD-1243244 |
2023 |
AAML 584 |
2 |
TOYOTA |
HILUX D/C 4X4 |
BLANCO |
8AJDB3CD901330031 |
SGD-1224065 |
2023 |
AAML 590 |
3 |
TOYOTA |
HILUX D/C 4X4 |
BLANCO |
8AJDB3CDX01330474 |
2GD-1227039 |
2023 |
AAML 677 |
4 |
TOYOTA |
HILUX D/C 4X4 |
BLANCO |
8AJDB3CD901330532 |
2GD-1229094 |
2023 |
AAML 673 |
Direcciones solicitantes del llamado:
1- Lic. Carlos Zarza Silva, Dirección de Centros Regionales
2- Sr. César Bavera Knorr, Dirección de Transporte
Este proceso se encuentra identificado en el Pac 437.577 y es una planificación que el Ministerio Público realiza de manera periódica.
La solicitud para la realización de este proceso licitatorio se hace con el objeto de incluir la cobertura de seguros de los vehiculos que forman parte del patrimonio del Ministerio Público, para que los mismos puedan estar protegidos contra cualquier siniestro que ocasionalmente puedan sufrir durante su cobertura.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA.
Lista de Planos o Diseños |
||
Plano o Diseño No. |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
|
|
|
|
|
|
La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACION PREVISTA |
NOTA DE REMISION Y O POLIZA | NOTA DE REMISION Y O POLIZAS | DENTRO DE LOS 05 DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL CONTRATO. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3.Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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