El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Visto la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 001/2023 READECUACION Y AMPLIACION EDILICIA BLOQUE E ID 420827 lo que requiere necesariamente la fiscalización de la misma, contratar profesionales fiscalizadores.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
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EL FISCAL DE OBRAS |
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Realizará la fiscalización in situ de toda la obra (READECUACION Y AMPLIACION EDILICIA DE USO INSTITUCIONAL) que será realizada en el predio del Campus Universitario- Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, ID 431618 hasta la recepción definitiva de la misma. |
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Funciones:
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Se deberá considerar, además, cualquier disposición complementaria que podría establecer la secretaria del Ambiente de la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental). |
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INFORMES DEL FISCALIZADOR |
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Nº |
DESCRIPCION |
FRECUENCIA |
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1 |
Informe mensual Informes Mensuales y Planillas de control: El Fiscal de Obra presentará las planillas de control donde consten las actividades realizadas para el aseguramiento de la calidad y de la seguridad en la Obra. Las planillas serán formuladas y diseñadas por el Fiscal de Obra, en la cual se registrarán el desarrollo del trabajo ejecutado y por ejecutarse. Preparará los informes mensualmente dirigidos a la Máxima Autoridad Institucional, que contendrán la siguiente información: - Registro del desarrollo de la ejecución de la obra, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra y en caso de ser necesario los plazos probables de ampliación. Cálculo de cantidades de obra. - Informes, análisis y comentarios sobre el avance de la obra. Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en la Obra, como así también acerca del personal técnico del contratista. Comunicaciones realizadas con el Contratista - Otros aspectos inherentes a la obra en ejecución |
Los informes mensuales y planillas de control deberán entregarse antes de la fecha 30 de cada mes |
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2 |
Informe final Para la conclusión de los Servicios, el Fiscal de Obra entregará a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, un informe final que sirva como evidencia del cumplimiento de las actividades. En dicho informe se detallarán todos los servicios ejecutados por el Fiscal de Obras en virtud del Contrato. El informe deberá contar con la aprobación de la FACEN, antes de efectuar el pago final por los servicios prestados. Todos los informes emitidos por el fiscal de obras, deberá ser redactado en idioma castellano. |
Deberán presentar el informe final una vez que se realice la recepción provisoria |
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3 |
Elevar los informes pertinentes a la FACEN, en caso de modificaciones y/o actuaciones ocurridas durante el desarrollo de los trabajos |
En cada caso |
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4 |
A los efectos de una correcta y puntual ejecución de la obra, el Fiscalizador de Obras podrá organizar reuniones entre la Empresa Contratista y la FACEN, por lo menos una vez al mes. |
Una vez al mes (Si se considera necesario) |
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5 |
Verificar, aprobar y registrar los procedimientos técnicos a ser utilizados por el Contratista, como así también, dar soluciones oportunas a los inconvenientes que se presenten durante el desarrollo de la obra. |
En todo momento y en cada caso respectivamente |
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6 |
El Fiscalizador de Obras t e ndrá en todo momento derecho de acceso a todos los lugares donde se ejecuten los trabajos, se preparen o acondicionen equipos destinados a la ejecución de las obras, dentro y fuera del recinto de la obra, sin ninguna restricción. |
En cada caso |
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7 |
El Fiscalizador de Obras deberá controlar la calidad de los materiales a ser utilizados como así también aprobar o rechazar los materiales a ser empleados en la obra. En cuanto al rechazo de los materiales deberá ser justificado.
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En cada caso |
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8 |
Ordenar la suspensión de las obras, y deberá dejar constancia en el Libro de Obras, previa consulta con la FACEN con el objeto de garantizar la correcta ejecución de la obra, y deberá informar en un plazo de 2 (dos) días hábiles a la FACEN, por escrito, las causas de dicha suspensión, recomendando lo que considere necesario. Y Además deberá ordenar el cambio que considere necesario y proponer el plazo en el que se deba realizar dicho cambio. |
En cada caso |
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9 |
Colaborar en la preparación y suscribir las actas de recepción provisoria y definitiva de la obra. |
En cada caso |
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10 |
Verificar y certificar la correspondencia de las planillas de pago. |
En cada caso |
OBSERVACIONES:
EL CONSULTOR (FISCALIZADOR) REALIZARÁ TRABAJOS DE FISCALIZACION IN SITU DE LA OBRA.
OBSERVACIONES:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
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Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
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(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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NO APLICA |
NO APLICA |
NO APLICA |
NO APLICA |
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ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIOS |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA DE LOS SERVICIOS |
LUGAR DONDE LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS |
FECHA(S) FINAL(ES) DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
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1 |
Servicios de fiscalización de la obra 2023 y 2024 (8 meses) |
1 |
unidad |
IN situ Campus Universitario FACEN San Lorenzo |
El mismo será de 5 (cinco) días hábiles después de haber recibido la orden de servicio, éstos deberán ser realizados de conformidad a las especificaciones técnicas Dicha orden podrá ser remitida vía fax y/o correo electrónico |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
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Informe mensual 1 |
Informe mensual 1 |
30 días después de la emisión de la orden de inicio de la obra por parte de la convocante |
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Informe mensual 2 |
Informe mensual 2 |
30 días después del primer informe |
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Informe mensual 3 |
Informe mensual 3 |
30 días después del segundo informe |
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Informe mensual 4 |
Informe mensual 4 |
30 días después del tercer informe |
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.. |
.. |
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. |
.. |
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Informe final |
Informe final |
30 días después de la recepción provisoria |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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