En el PBC, en la sección: Condiciones generales de prestación, numeral 30 señala por un lado que la contratada deberá responder en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles para gestiones administrativas y no mayor a 5 (cinco) días hábiles para casos médicos. Sin embargo, en la sección de Otras penalidades que causaran multas se indica que: En todos los casos en donde la contratante realice solicitud de respuesta o tramite al proveedor y no se determina un plazo especifico en el PBC, el mismo será de 48 hs.....
Habiendo cuenta que los plazos ya se encuentran estipulados tanto por cuestiones administrativas como para casos médicos, solicitamos a la Convocante lo referido al plazo de 48 hs ampliar a 72 hs como mínimo.
En el PBC, en la sección: Condiciones generales de prestación, numeral 30 señala por un lado que la contratada deberá responder en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles para gestiones administrativas y no mayor a 5 (cinco) días hábiles para casos médicos. Sin embargo, en la sección de Otras penalidades que causaran multas se indica que: En todos los casos en donde la contratante realice solicitud de respuesta o tramite al proveedor y no se determina un plazo especifico en el PBC, el mismo será de 48 hs.....
Habiendo cuenta que los plazos ya se encuentran estipulados tanto por cuestiones administrativas como para casos médicos, solicitamos a la Convocante lo referido al plazo de 48 hs ampliar a 72 hs como mínimo.
La Consulta ya fue respondida en la Consulta N° 6.
22
CONSULTA 1
PBC pagina 35/116 (CALIDAD DE SERVICIO).
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria. Todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Consulta:
Teniendo en cuenta que existen centros especializados que realizan estudios de resonancia magnética (que normalmente es ambulatoria, y no un requerimiento de internación) solicitamos que en este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia y aclarando que el RESONADOR no es un requerimiento para OBTENER LA CALIFICACIÓN DE NIVEL 3 y que existen empresas especializadas en estudios de diagnóstico, tales como CODAS THOMPSON E IRIBAS RESONANCIA MANEGTICA, cuyos equipos son muy superiores en CALIDAD de IMAGEN, y que este punto ESTARÍA DIRECCIONANDO a los sanatorios tales como BRITANICO, MIGONE O LACOSTA, OBLIGANDO a las empresas de MEDICINA PREPAGA a presentarlos en listados de prestadores y NO PODER ACUDIR, a aquellos CENTROS con MEJORES EQUIPOS y MAS ESPECIALIZADOS, que en caso de que las prepagas relacionadas a estos sanatorios tales como REYVA, SANTA CLARA, SERVICIOS MEDICO MIGONE, O ASSIMED, quisieran participar, bastaría para eliminar a la competencia con no autorizar a las demás prepagas con el permiso correspondiente, por lo cual solicitamos que este requerimiento SEA ELIMINADO, o en su defecto, sea posible presentar a centros diagnósticos que posean estos equipos, para lo cual el punto debería quedar redactado de la siguiente forma
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento sea propio o con servicio tercerizado, para aquellos sanatorios nivel 3 que no cuenten con resonador, podrán presentar contratos con centros de diagnóstico que posean el servicio de resonancia magnética.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria.
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria. Todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Consulta:
Teniendo en cuenta que existen centros especializados que realizan estudios de resonancia magnética (que normalmente es ambulatoria, y no un requerimiento de internación) solicitamos que en este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia y aclarando que el RESONADOR no es un requerimiento para OBTENER LA CALIFICACIÓN DE NIVEL 3 y que existen empresas especializadas en estudios de diagnóstico, tales como CODAS THOMPSON E IRIBAS RESONANCIA MANEGTICA, cuyos equipos son muy superiores en CALIDAD de IMAGEN, y que este punto ESTARÍA DIRECCIONANDO a los sanatorios tales como BRITANICO, MIGONE O LACOSTA, OBLIGANDO a las empresas de MEDICINA PREPAGA a presentarlos en listados de prestadores y NO PODER ACUDIR, a aquellos CENTROS con MEJORES EQUIPOS y MAS ESPECIALIZADOS, que en caso de que las prepagas relacionadas a estos sanatorios tales como REYVA, SANTA CLARA, SERVICIOS MEDICO MIGONE, O ASSIMED, quisieran participar, bastaría para eliminar a la competencia con no autorizar a las demás prepagas con el permiso correspondiente, por lo cual solicitamos que este requerimiento SEA ELIMINADO, o en su defecto, sea posible presentar a centros diagnósticos que posean estos equipos, para lo cual el punto debería quedar redactado de la siguiente forma
Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberá contar con tomógrafo y resonador en funcionamiento sea propio o con servicio tercerizado, para aquellos sanatorios nivel 3 que no cuenten con resonador, podrán presentar contratos con centros de diagnóstico que posean el servicio de resonancia magnética.
Uno de los sanatorios nivel 3 deberá contar con un centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imágenes y unidad coronaria.
La consulta ya fue respondida en la Consulta N° 13.
23
CONSULTA 2
Solicitamos a la convocante aclarar si en las ciudades requeridas en las páginas 33 y 34/116; no existen centros asistenciales con internación, igual serán validadas por la convocante, algunos ejemplos de las ciudades que tienen centros asistenciales sin internación son Villa Elisa, Ñemby y Capiatá.
Además, sobre las habilitaciones de los mencionados centros asistenciales, solicitamos aclarar a la convocante, si serán validadas aquellos centros asistenciales que posean mesa de entrada o contraseña de estar en trámite. -
Solicitamos a la convocante aclarar si en las ciudades requeridas en las páginas 33 y 34/116; no existen centros asistenciales con internación, igual serán validadas por la convocante, algunos ejemplos de las ciudades que tienen centros asistenciales sin internación son Villa Elisa, Ñemby y Capiatá.
Además, sobre las habilitaciones de los mencionados centros asistenciales, solicitamos aclarar a la convocante, si serán validadas aquellos centros asistenciales que posean mesa de entrada o contraseña de estar en trámite. -
La consulta ya fue respondida en la Consulta N° 14.
24
CONSULTA 3
PBC pagina 23/116 (Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica)
i. Declaración Jurada del listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, por especialidad, conforme a lo requerido en el PBC, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad).
Y
PBC pagina 36/116 (Programa de Suministros asistencia médica sanatorial integral. B. PROCEDIMIENTOS Y/O TRATAMIENTOS)
Especialidades: Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad, a excepción de aquellas especialidades cuya sociedad científica no acredita la disponibilidad requerida en este pliego.
Consulta:
Primero aclaramos que, en la realidad existen dos tipos de prestadores médicos; aquellos con contrato directo con la prepaga, que pueden o no ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales o atender en consultorio particular y aquellos con contrato con los centros asistenciales, que muchas veces por ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales no pueden firmar contrato directo con las prepagas, pero que si están obligados indirectamente a prestar servicio a los beneficiarios mientras formen parte de los mismos, y cuya obligación contractual indirecta se da por el contrato entre el centro asistencial y las prepagas.
Consultamos si el listado solicitado deberá incluir a ambos tipos de relacionamiento de prestadores médicos, teniendo en cuenta que al ser requerido el contrato puede ser de uno u otro grupo y se debería de justificar, además que como se menciona arriba también exigen un mínimo de profesionales por especialidad y además menciona que el parámetro para establecer son las sociedades científicas que deben acreditar la cantidad de profesionales, sin embargo, no todas las especialidades poseen su propia sociedad científica para establecer la cantidad solicitada. Solicitamos que las cantidades mínimas sean establecidas para las especialidades trocales tales como: Clinica médica, pediatría, ginecología/obstetricia, traumatología, neumología y cirugía general.
PBC pagina 23/116 (Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica)
i. Declaración Jurada del listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, por especialidad, conforme a lo requerido en el PBC, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad).
Y
PBC pagina 36/116 (Programa de Suministros asistencia médica sanatorial integral. B. PROCEDIMIENTOS Y/O TRATAMIENTOS)
Especialidades: Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad, a excepción de aquellas especialidades cuya sociedad científica no acredita la disponibilidad requerida en este pliego.
Consulta:
Primero aclaramos que, en la realidad existen dos tipos de prestadores médicos; aquellos con contrato directo con la prepaga, que pueden o no ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales o atender en consultorio particular y aquellos con contrato con los centros asistenciales, que muchas veces por ser parte del plantel fijo/staff de los centros asistenciales no pueden firmar contrato directo con las prepagas, pero que si están obligados indirectamente a prestar servicio a los beneficiarios mientras formen parte de los mismos, y cuya obligación contractual indirecta se da por el contrato entre el centro asistencial y las prepagas.
Consultamos si el listado solicitado deberá incluir a ambos tipos de relacionamiento de prestadores médicos, teniendo en cuenta que al ser requerido el contrato puede ser de uno u otro grupo y se debería de justificar, además que como se menciona arriba también exigen un mínimo de profesionales por especialidad y además menciona que el parámetro para establecer son las sociedades científicas que deben acreditar la cantidad de profesionales, sin embargo, no todas las especialidades poseen su propia sociedad científica para establecer la cantidad solicitada. Solicitamos que las cantidades mínimas sean establecidas para las especialidades trocales tales como: Clinica médica, pediatría, ginecología/obstetricia, traumatología, neumología y cirugía general.
La Consulta ya fue respondida en la Consulta N° 12.
25
CONSULTA 4
PBC PÁGINA 21/116 (requisitos documentales para evaluar la experiencia requerida)
Citado dice:
1.Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario)
Consulta:
Sobre este punto, nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será valido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.
PBC PÁGINA 21/116 (requisitos documentales para evaluar la experiencia requerida)
Citado dice:
1.Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario)
Consulta:
Sobre este punto, nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será valido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.
La Consulta ya fue respondida en la Consulta N° 11.
26
CONSULTA 5
PBC PÁGINA 21/116 (experiencia requerida)
Citado dice:
3. Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario. La experiencia mínima en la prestación de servicios solicitados en el PBC deberá ser de 5 (cinco) años. Para oferentes en consorcio por lo menos 1 de los integrantes deberá cumplir este requerimiento. Experiencia mínima en el ramo de 3 años. Los oferentes deberán presentar documentaciones que demuestren la antigüedad requerida ya sea con la presentación del Estatuto de Constitución, Constancia de RUC o cualquier otra documentación que avale el requerimiento solicitado.
Criterio de evaluación para Consorcios: en caso del numeral 1 y 2, los integrantes de los consorcios podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
Consulta:
¿Cuál es la antigüedad mínima requerida?? 5 años o 3 años, porque difiere en el texto, lo exigido para los oferentes individuales y en consorcio (estos últimos solo le pide 3 años). Favor aclarar.
3. Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario. La experiencia mínima en la prestación de servicios solicitados en el PBC deberá ser de 5 (cinco) años. Para oferentes en consorcio por lo menos 1 de los integrantes deberá cumplir este requerimiento. Experiencia mínima en el ramo de 3 años. Los oferentes deberán presentar documentaciones que demuestren la antigüedad requerida ya sea con la presentación del Estatuto de Constitución, Constancia de RUC o cualquier otra documentación que avale el requerimiento solicitado.
Criterio de evaluación para Consorcios: en caso del numeral 1 y 2, los integrantes de los consorcios podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
Consulta:
¿Cuál es la antigüedad mínima requerida?? 5 años o 3 años, porque difiere en el texto, lo exigido para los oferentes individuales y en consorcio (estos últimos solo le pide 3 años). Favor aclarar.
La Consulta ya fue respondida en la Consulta N° 10.
27
REITERACIÓN DE QUEJAS O RECLAMOS
En el apartado: Condiciones generales de prestación, numeral 30 señala por un lado que Ante la presentación de 5 (cinco) quejas o reclamos reiterados por temas idénticos o similares y en caso de que la contestación por parte de la Contratada en sus descargos correspondientes no resulte satisfactoria, será considerado como un incumplimiento de contrato. No obstante, en la sección de Otras penalidades que causaran multas, se indica que: En caso de 3 (tres) reincidencias de multas por las mismas circunstancias durante el presente contrato, la contratante podrá disponer de la rescisión del contrato
Solicitamos a la Convocante, a modo a unificar los términos del PBC referidos a ambos apartados señalados precedentemente, ampliando a 5 (cinco) las reincidencias de multas por las mismas circunstancias durante la vigencia del contrato.
En el apartado: Condiciones generales de prestación, numeral 30 señala por un lado que Ante la presentación de 5 (cinco) quejas o reclamos reiterados por temas idénticos o similares y en caso de que la contestación por parte de la Contratada en sus descargos correspondientes no resulte satisfactoria, será considerado como un incumplimiento de contrato. No obstante, en la sección de Otras penalidades que causaran multas, se indica que: En caso de 3 (tres) reincidencias de multas por las mismas circunstancias durante el presente contrato, la contratante podrá disponer de la rescisión del contrato
Solicitamos a la Convocante, a modo a unificar los términos del PBC referidos a ambos apartados señalados precedentemente, ampliando a 5 (cinco) las reincidencias de multas por las mismas circunstancias durante la vigencia del contrato.
La Consulta ya fue respondida en la Consulta N° 7.
28
OTRAS PENALIDADES QUE CAUSARAN MULTAS
Solicitamos a la convocante eliminar de la sección de suministros requeridos - especificaciones técnicas, el apartado multas y otras penalidades que causaran multas puesto que se encuentra previsto en las condiciones contractuales del PBC el porcentaje de multas por el atraso de prestación de servicios.
Solicitamos a la convocante eliminar de la sección de suministros requeridos - especificaciones técnicas, el apartado multas y otras penalidades que causaran multas puesto que se encuentra previsto en las condiciones contractuales del PBC el porcentaje de multas por el atraso de prestación de servicios.
La Consulta ya fue respondida en la Consulta N° 9.
29
PÓLIZA DE GARANTÍA
Se consulta a la Convocante dada que la póliza es considerada una documentación sustancial al momento de la presentación de la oferta, si la misma deberá emitirse a favor la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) Ruc 80007081-0 o a nombre de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) Ruc 80137559-2.
Se consulta a la Convocante dada que la póliza es considerada una documentación sustancial al momento de la presentación de la oferta, si la misma deberá emitirse a favor la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) Ruc 80007081-0 o a nombre de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) Ruc 80137559-2.
La Consulta ya fue respondida en la consulta N° 8.
30
Especificaciones Técnicas
El PBC solicita contar con al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberan contar con tomografo y resonador en funcionamiento.
Favor aclarar si dicho requisito puede ser cumplido con dos (2) sanatorios de Nivel 3 que cuentan con un tomógrafo y un resonador portátil.
Además, solicitamos que el tomografo y el resonador puedan ser tercerizados, como el resto de los servicios y que no hacen a la esencia del SEGURO MEDICO, ya que tiene alcance a nivel país el servicio requerido.
El PBC solicita contar con al menos Dos (2) de los sanatorios nivel 3 deberan contar con tomografo y resonador en funcionamiento.
Favor aclarar si dicho requisito puede ser cumplido con dos (2) sanatorios de Nivel 3 que cuentan con un tomógrafo y un resonador portátil.
Además, solicitamos que el tomografo y el resonador puedan ser tercerizados, como el resto de los servicios y que no hacen a la esencia del SEGURO MEDICO, ya que tiene alcance a nivel país el servicio requerido.