Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la forma de adjudicación sea por item, de tal forma dar oportunidad de mayor participación a posibles oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la forma de adjudicación sea por item, de tal forma dar oportunidad de mayor participación a posibles oferentes.
Se ha adoptado el Sistema de Adjudicación por el Total, a fin de asegurar la entrega de los ítems solicitados en tiempo y forma en la Sede Central de la Justicia Electoral para su posterior distribución a todas las Sedes del Interior de País a fin de llevar a cabo la ejecución de los trabajos tendientes a la satisfacción oportuna de la necesidad institucional objeto del presente procedimiento licitatorio.
Por tanto, se precisa garantizar el suministro de los ítems en conjunto por un solo proveedor para ser administrados e instalados tanto en la sede central como en cada sede del interior del país, atendiendo a la magnitud y envergadura de las tareas requeridas y de esa manera disminuir el riesgo de un posible incumplimiento en la entrega de cualquiera de ellos, situación que acarrearía la imposibilidad de satisfacer exitosamente la necesidad institucional y la finalidad del llamado de referencia.
Conforme a lo manifestado, se solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
2
Experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023).
Observación: Serán considerados bienes similares (relojes marcadores biométricos y equipos) a la oferta, todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia. Quiere decir que con la sumatoria de ventas de todos los equipos que componen la licitacion( reloj biometrico, router,ups y mini ups) seran validos para demostrar el 50% ?
Demostrar la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023).
Observación: Serán considerados bienes similares (relojes marcadores biométricos y equipos) a la oferta, todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia. Quiere decir que con la sumatoria de ventas de todos los equipos que componen la licitacion( reloj biometrico, router,ups y mini ups) seran validos para demostrar el 50% ?
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer. Solicitamos remitirse al PBC.
3
/* Sistema de Adjudicación
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Adjudicación y Contrato. Sistema de Adjudicación, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Por Total.”
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ítem; teniendo en cuenta que no son técnicamente dependientes entre sí y que existen oferentes que no trabajan de forma habitual o conjunta con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Adjudicación y Contrato. Sistema de Adjudicación, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Por Total.”
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ítem; teniendo en cuenta que no son técnicamente dependientes entre sí y que existen oferentes que no trabajan de forma habitual o conjunta con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Se ha adoptado el Sistema de Adjudicación por el Total, a fin de asegurar la entrega de los ítems solicitados en tiempo y forma en la Sede Central de la Justicia Electoral para su posterior distribución a todas las Sedes del Interior de País a fin de llevar a cabo la ejecución de los trabajos tendientes a la satisfacción oportuna de la necesidad institucional objeto del presente procedimiento licitatorio.
Por tanto, se precisa garantizar el suministro de los ítems en conjunto por un solo proveedor para ser administrados e instalados tanto en la sede central como en cada sede del interior del país, atendiendo a la magnitud y envergadura de las tareas requeridas y de esa manera disminuir el riesgo de un posible incumplimiento en la entrega de cualquiera de ellos, situación que acarrearía la imposibilidad de satisfacer exitosamente la necesidad institucional y la finalidad del llamado de referencia.
Conforme a lo manifestado, se solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
4
/* Autorización de Fabricante o Distribuidor Autorizado
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita:
“COMPATIBILIDAD:
Deberán ser compatibles con el software de marcación de asistencia (CrossChex) instalado en el TSJE. Exigido.”
Luego más adelante en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita:
“AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO:
El oferente deberá contar con autorización del Fabricante o Distribuidor oficial de los equipos
ofertados en Paraguay para presentar oferta de sus equipos para esta licitación. Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento; y reformular las especificaciones técnicas ya que el mismo es altamente restrictivo pues solo un oferente podrá ofertar los Relojes biométricos de la marca ANVIZ que podrá cumplir con la autorización del fabricante o distribuidor autorizado.
El software de marcación de asistencia (CrossChex) corresponde a la marca de Relojes Biométricos ANVIZ, según se puede comprobar en el siguiente link de la página web del fabricante:
https://www.anviz.com/es/crosschex-desk.html
El solicitar la Carta de Autorización del Fabricante o Distribuidor Autorizado para los equipos de la marca ANVIZ solo será posible de cumplir para un único oferente que por razones comerciales será el único que tendrá a disposición los documentos requeridos.
Con esta modificación se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria con la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
14-02-2024
28-02-2024
/* Autorización de Fabricante o Distribuidor Autorizado
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita:
“COMPATIBILIDAD:
Deberán ser compatibles con el software de marcación de asistencia (CrossChex) instalado en el TSJE. Exigido.”
Luego más adelante en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita:
“AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO:
El oferente deberá contar con autorización del Fabricante o Distribuidor oficial de los equipos
ofertados en Paraguay para presentar oferta de sus equipos para esta licitación. Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento; y reformular las especificaciones técnicas ya que el mismo es altamente restrictivo pues solo un oferente podrá ofertar los Relojes biométricos de la marca ANVIZ que podrá cumplir con la autorización del fabricante o distribuidor autorizado.
El software de marcación de asistencia (CrossChex) corresponde a la marca de Relojes Biométricos ANVIZ, según se puede comprobar en el siguiente link de la página web del fabricante:
https://www.anviz.com/es/crosschex-desk.html
El solicitar la Carta de Autorización del Fabricante o Distribuidor Autorizado para los equipos de la marca ANVIZ solo será posible de cumplir para un único oferente que por razones comerciales será el único que tendrá a disposición los documentos requeridos.
Con esta modificación se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria con la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En relación a la compatibilidad con el Software CrossChex, esta convocante aclara que dicho software se encuentra implementado y funcionando en la institución, por lo que la adquisición de nuevos equipos de relojes biométricos debe garantizar una integración fluida y eficiente en la infraestructura tecnológica existente. Esto asegurará la interoperabilidad del sistema, facilitará la automatización de procesos de asistencia, acceso y control, y permitirá una gestión centralizada de datos.
En cuanto a la Autorización del Fabricante, es menester mencionar que la misma resulta necesaria a fin de garantizar que los bienes requeridos sean suministrados por proveedores oficiales de la marca ofertada y que cuenten con el respaldo suficiente en caso de eventuales desperfectos de fábrica, posibles daños ocasionados a los equipos durante el periodo de garantía y funcionamiento conforme a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
Conforme a lo manifestado, se solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
5
/* Experiencia Requerida
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita:
“Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023).
Observación: Serán considerados bienes similares (relojes marcadores biométricos y equipos), todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia.”
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante, que sean aceptados como experiencia del oferente la provisión de Relojes marcadores biométricos y equipos provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares como ser Equipos Informáticos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023), teniendo en cuenta el llamado tiene por objeto la adquisición de Relojes marcadores biométricos, que cumplen funciones que utilizan procesos informáticos para la obtención de la medición requerida, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Observación: Serán considerados bienes similares (relojes marcadores biométricos y equipos Informáticos), y/o aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita:
“Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023).
Observación: Serán considerados bienes similares (relojes marcadores biométricos y equipos), todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia.”
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante, que sean aceptados como experiencia del oferente la provisión de Relojes marcadores biométricos y equipos provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares como ser Equipos Informáticos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023), teniendo en cuenta el llamado tiene por objeto la adquisición de Relojes marcadores biométricos, que cumplen funciones que utilizan procesos informáticos para la obtención de la medición requerida, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Observación: Serán considerados bienes similares (relojes marcadores biométricos y equipos Informáticos), y/o aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer. Solicitamos remitirse al PBC.
6
/* Compatibilidad
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita:
“COMPATIBILIDAD:
Deberán ser compatibles con el software de marcación de asistencia (CrossChex) instalado en el TSJE. Exigido.”
Solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento ya que el mismo es altamente restrictivo ya que el software de marcación de asistencia (CrossChex) solicitado en el PBC, solo es compatible con la marca de Relojes Biométricos ANVIZ, según se puede comprobar en el siguiente link de la página web del fabricante:
https://www.anviz.com/es/crosschex-desk.html
Con esta modificación se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria con la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita:
“COMPATIBILIDAD:
Deberán ser compatibles con el software de marcación de asistencia (CrossChex) instalado en el TSJE. Exigido.”
Solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento ya que el mismo es altamente restrictivo ya que el software de marcación de asistencia (CrossChex) solicitado en el PBC, solo es compatible con la marca de Relojes Biométricos ANVIZ, según se puede comprobar en el siguiente link de la página web del fabricante:
https://www.anviz.com/es/crosschex-desk.html
Con esta modificación se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria con la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En relación a la compatibilidad con el Software CrossChex, esta convocante aclara que dicho software se encuentra implementado y funcionando en la institución, por lo que la adquisición de nuevos equipos de relojes biométricos debe garantizar una integración fluida y eficiente en la infraestructura tecnológica existente. Esto asegurará la interoperabilidad del sistema, facilitará la automatización de procesos de asistencia, acceso y control, y permitirá una gestión centralizada de datos.
Conforme a lo manifestado, se solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
7
/* Experiencia Requerida
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023)..”
Al respecto, se solicita a la convocante que, a fin de acreditar la experiencia requerida en este punto, sean aceptadas la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 30 (treinta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023).
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. También es importante considerar que los años 2020 y 2021 se vieron comercialmente afectados en razón de los efectos adversos derivados de la pandemia por el COVID 19, por lo cual el nivel de ventas y facturación en dichos períodos se vio gravemente afectado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 50 (Cincuenta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023)..”
Al respecto, se solicita a la convocante que, a fin de acreditar la experiencia requerida en este punto, sean aceptadas la experiencia en la provisión de relojes marcadores biométricos y equipos similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales igual o superior al monto equivalente al 30 (treinta) % del precio total ofertado en el presente procedimiento, de los últimos 3 (Tres) años (2021 - 2022 - 2023).
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. También es importante considerar que los años 2020 y 2021 se vieron comercialmente afectados en razón de los efectos adversos derivados de la pandemia por el COVID 19, por lo cual el nivel de ventas y facturación en dichos períodos se vio gravemente afectado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer. Solicitamos remitirse al PBC.
8
/* Plan de Entrega de Bienes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Fecha(s) final(es) de entrega del bien: A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para la provisión de los bienes adjudicados, en todos los ítems del presente procedimiento.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponde a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que arriben a Paraguay, se solicita la ampliación para la provisión de los bienes adjudicados a un plazo de 90 (noventa) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Fecha(s) final(es) de entrega del bien: A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para la provisión de los bienes adjudicados, en todos los ítems del presente procedimiento.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponde a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que arriben a Paraguay, se solicita la ampliación para la provisión de los bienes adjudicados a un plazo de 90 (noventa) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer. Solicitamos remitirse al PBC.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita: “COMPATIBILIDAD: Deberán ser compatibles con el software de marcación de asistencia (CrossChex) instalado en el TSJE. Exigido.” Solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento ya que el mismo es altamente restrictivo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita: “COMPATIBILIDAD: Deberán ser compatibles con el software de marcación de asistencia (CrossChex) instalado en el TSJE. Exigido.” Solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento ya que el mismo es altamente restrictivo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En relación a la compatibilidad con el Software CrossChex, esta convocante aclara que dicho software se encuentra implementado y funcionando en la institución, por lo que la adquisición de nuevos equipos de relojes biométricos debe garantizar una integración fluida y eficiente en la infraestructura tecnológica existente. Esto asegurará la interoperabilidad del sistema, facilitará la automatización de procesos de asistencia, acceso y control, y permitirá una gestión centralizada de datos.
Conforme a lo manifestado, se solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita: “AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO: El oferente deberá contar con autorización del Fabricante o Distribuidor oficial de los equipos ofertados en Paraguay para presentar oferta de sus equipos para esta licitación. Exigido.” Al respecto, solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento; y reformular las especificaciones técnicas ya que el mismo es altamente restrictivo pues solo un oferente podrá ofertar los Relojes biométricos de la marca ANVIZ que podrá cumplir con la autorización del fabricante o distribuidor autorizado. El software de marcación de asistencia (CrossChex) corresponde a la marca de Relojes Biométricos ANVIZ, según se puede comprobar en el siguiente link de la página web del fabricante: https://www.anviz.com/es/crosschex-desk.html El solicitar la Carta de Autorización del Fabricante o Distribuidor Autorizado para los equipos de la marca ANVIZ solo será posible de cumplir para un único oferente que por razones comerciales será el único que tendrá a disposición los documentos requeridos lo que de alguna manera demuestra el direccionamiento de la licitación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1: Reloj Marcador Biométrico, se solicita: “AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO: El oferente deberá contar con autorización del Fabricante o Distribuidor oficial de los equipos ofertados en Paraguay para presentar oferta de sus equipos para esta licitación. Exigido.” Al respecto, solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento; y reformular las especificaciones técnicas ya que el mismo es altamente restrictivo pues solo un oferente podrá ofertar los Relojes biométricos de la marca ANVIZ que podrá cumplir con la autorización del fabricante o distribuidor autorizado. El software de marcación de asistencia (CrossChex) corresponde a la marca de Relojes Biométricos ANVIZ, según se puede comprobar en el siguiente link de la página web del fabricante: https://www.anviz.com/es/crosschex-desk.html El solicitar la Carta de Autorización del Fabricante o Distribuidor Autorizado para los equipos de la marca ANVIZ solo será posible de cumplir para un único oferente que por razones comerciales será el único que tendrá a disposición los documentos requeridos lo que de alguna manera demuestra el direccionamiento de la licitación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En cuanto a la consulta realizada, es menester mencionar que la Autorización del Fabricante resulta necesaria a fin de garantizar que los bienes requeridos sean suministrados por proveedores oficiales de la marca ofertada y que cuenten con el respaldo suficiente en caso de eventuales desperfectos de fábrica, posibles daños ocasionados a los equipos durante el periodo de garantía y funcionamiento conforme a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
Así también, cabe mencionar que en relación a la compatibilidad con el Software CrossChex, esta convocante aclara que dicho software se encuentra implementado y funcionando en la institución, por lo que la adquisición de nuevos equipos de relojes biométricos debe garantizar una integración fluida y eficiente en la infraestructura tecnológica existente. Esto asegurará la interoperabilidad del sistema, facilitará la automatización de procesos de asistencia, acceso y control, y permitirá una gestión centralizada de datos.
Conforme a lo manifestado, se solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).