1. En la especificación técnica para las bolsas de cemento Fillerizado CPII-F-32 pide 3 pliegos mientras que en el portal pide 2 pliegos. (se adjunta imagen del PBC)
2. En observaciones, hace referencia a que se podría reducir la longitud de las bolsas hasta en 10 cm a pedido de la contratante, especificar si la unidad de medida es centímetros o milímetros.
1. En la especificación técnica para las bolsas de cemento Fillerizado CPII-F-32 pide 3 pliegos mientras que en el portal pide 2 pliegos. (se adjunta imagen del PBC)
2. En observaciones, hace referencia a que se podría reducir la longitud de las bolsas hasta en 10 cm a pedido de la contratante, especificar si la unidad de medida es centímetros o milímetros.
1. Remitirse a lo estipulado en el PBC. La medida para la reducción está en cm.
2. Remitirse a Adenda N° 2 .Se ha realizado la modificación correspondiente en el Ítem N°2 del código de catálogo en el Nivel 5
Documentos Adjuntos:
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Consultas al PBC
1. En el punto 3. Plan de entrega para los ítems 1 y 2 establece que se comunicara por nota de pedido a los oferentes como mínimo con 30 días antes del suministro, solicitamos como las licitaciones anteriores establecer el plazo en 45 días.
2. En el punto 5. Embalajes y documentos aclarar o pasar las especificaciones técnicas pertinentes:
- El embalaje deberá resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, definir a que se refiere sin limitaciones y aclarar manipulación brusca y descuidada.
- Exposición a temperaturas extremas, especificar a qué temperaturas extremas estarán expuestas.
- Almacenamiento en espacios abiertos, pasar especificación técnica para el embalaje previsto para almacenamiento en espacio abierto.
1. En el punto 3. Plan de entrega para los ítems 1 y 2 establece que se comunicara por nota de pedido a los oferentes como mínimo con 30 días antes del suministro, solicitamos como las licitaciones anteriores establecer el plazo en 45 días.
2. En el punto 5. Embalajes y documentos aclarar o pasar las especificaciones técnicas pertinentes:
- El embalaje deberá resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, definir a que se refiere sin limitaciones y aclarar manipulación brusca y descuidada.
- Exposición a temperaturas extremas, especificar a qué temperaturas extremas estarán expuestas.
- Almacenamiento en espacios abiertos, pasar especificación técnica para el embalaje previsto para almacenamiento en espacio abierto.
En base a contactos con potenciales proveedores, se procedió a brindar información sobre las particularidades del proceso de contratación con el Estado como así también algunos detalles asociados a una operación de importación, a los efectos de que estos analicen la operación comercial contemplando todos los gastos al tiempo de cotizar o presentar propuestas. En ese sentido, el PBC establece que para ofertar es necesario prever la condición de Incoterms DDP (Delivered Duty Paid - ENTREGADOS CON DERECHOS PAGADOS) esto quiere decir que el proveedor será responsable de todos los gastos hasta la entrega del bien a la contratante incluyendo todos los impuestos en el valor del bien; lo que facilita la comparación de precios en la evaluación y garantiza la competencia en igualdad de condiciones.
Además, recordamos que el PBC establece un margen de preferencia nacional a proveedores que acrediten el origen del bien a partir de la presentación del certificado emitido por el MIC, generando un beneficio a la empresa nacional al tiempo de comparar las ofertas con otros proveedores. Asimismo, el sistema de adjudicación basado en el abastecimiento simultaneo, permite que 2 (dos) empresas resulten adjudicadas, lo cual otorga la oportunidad de distribuir entre los oferentes un porcentaje de las cantidades licitadas.
Resulta conveniente exponer que, en la estructura de costos para la fabricación de cemento, el envase constituye un 8% del valor del producto; razón por la cual una mejora de precios en la adquisición del envase se traduce en una ventaja competitiva a favor de INC en el mercado. A modo de referencia, los gráficos ilustran el porcentaje (%) aproximado de costos al cierre del ejercicio fiscal 2023, conforme datos proporcionados por la Gerencia Financiera de la institución.
En esta línea de análisis, la convocante considera que están dadas las condiciones para que oferentes nacionales e internacionales participen del procedimiento, sin restricciones y en igualdad de oportunidades.
En el Dictamen N°06/2024. Punto 2 Marco Legal se define claramente la normativa de referencia, la cual dice LEY Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (arts. 4° y 15°), y RESOLUCIÓN DNCP Nº 1890/2020 POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03, de esto modo se ha utilizado la presente normativa utilizando la combinación de las siguientes opciones: 4.3) Precios adjudicados por la propia convocante, o por otros organismos, entidades, conforme a los datos publicados en el sistema de información de contrataciones públicas y 4.4)Precios de potenciales oferentes, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita contar con la evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota u otro medio comprobatorio idóneo, atendiendo la información obtenida a través de dichos mecanismos, se visualiza que existen variación de precios muy significativas entre uno y otro en la cotización de precios referenciales obtenidos, por lo que habiendo observado la diferencia sustancial entre los precios obtenidos por los potenciales oferentes y los precios adjudicados anteriormente por la propia convocante, somos del parecer que dicha circunstancia podría generar una barrera a la competencia al existir una sustancial diferencia entre uno y otro precio, pudiendo este hecho impactar en la participación de potenciales oferentes; en atención a lo señalado, y a fin de obtener la mayor beneficio y conveniencia, consideramos adecuado determinar mediante un criterio de razonabilidad, la utilización como precio referencial el promedio de los precios.
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Consultas al PBC
- ¿Por qué no se contempla la carta de crédito como forma de pago a los proveedores de bienes desde el territorio nacional?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
La carta de crédito es un instrumento financiero comúnmente utilizado en el comercio internacional como un mecanismo para garantizar la operación, más aún cuando no existe una relación comercial previa, donde el banco del importador da al banco del exportador una serie de requisitos previos para la apertura y otras condiciones para la liberación de fondos. Al no configurarse una necesidad de utilizar este medio de pago para proveedores de bienes desde el territorio nacional, consideramos que los tramites y gastos asociados a la Carta de crédito resultan innecesarios para operaciones de compra-venta local, puesto que las transferencias bancarias no tienen costos adicionales ni mayores gestiones entre entidades financieras.
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Consultas al PBC
¿Por qué la licitación es internacional cuándo su mismo Dictamen establece que existen proveedores nacionales?
Basados en anteriores contrataciones, registramos 2 (dos) firmas nacionales que regularmente cotizan y suscriben contratos para provisión de bolsas, sin embargo en el último llamado a Licitación Pública Nacional por Subasta a la Baja Electrónica ID Nº 429034,según Acta Nº 082/2023 hemos registrado un solo oferente que: 1) NO PRESENTO MUESTRA, conforme a lo requerido en el PBC donde se define claramente queEn caso de ser solicitadas, las muestras deberán ser presentadas junto con la oferta, o bien en el plazo fijado por la convocante en este apartado, la cual será considerada requisito indispensable para la evaluación de la oferta. La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la convocante será causal de descalificación de la oferta, 2) NO PRESENTO GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (PÓLIZA) el cual es considerado un documento sustancial que necesariamente debe ser presentado con la oferta; y en consecuencia la convocante RESOLVIO DECLARAR DESIERTO el llamado, comprometiendo el proceso de producción de cemento y el stock de envases según la planificación de fábrica, por este motivo y amparados en La Ley 2051/03 - Artículo 18.- Clasificación de las Licitaciones Pública. Inc. b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo estén.
Se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
3) cuando, previa investigación de mercado que realice la Unidad Operativa de Contratación (UOC), no exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto a bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio; y
4) cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos., lo que justifica suficientemente la decisión de realizar una Licitación Internacional para atender las necesidades de la empresa.
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Consultas al PBC
¿Puede reverse el carácter de internacional del llamado teniendo en cuenta las particularidades de la cotización que se tuvo de base a la hora del análisis de precio que tienen que ver con los costos financieros por las demoras en los pagos y el monto de la deuda de la Convocante con sus proveedores habituales e históricos?
¿Puede reverse el carácter de internacional del llamado teniendo en cuenta las particularidades de la cotización que se tuvo de base a la hora del análisis de precio que tienen que ver con los costos financieros por las demoras en los pagos y el monto de la deuda de la Convocante con sus proveedores habituales e históricos?
Remitirse a Carácter Internacional, teniendo en cuenta que dicha modalidad no restringe la participación de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país y de conformidad a las justificaciones realizadas en las respuestas, en la consulta Nº 5 del presente proceso.
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Consultas al PBC
¿Por qué no se utilizó la metodología y el marco normativo de la Resolución DNCP N° 454/24, para la determinación de los precios referenciales y el análisis de precios, cuando que la misma es anterior a la fecha de la emisión de dicho dictamen y a la publicación de la convocatoria?
¿Por qué no se utilizó la metodología y el marco normativo de la Resolución DNCP N° 454/24, para la determinación de los precios referenciales y el análisis de precios, cuando que la misma es anterior a la fecha de la emisión de dicho dictamen y a la publicación de la convocatoria?
No se utilizó la metodología y el marco normativo de la Resolución DNCP N° 454/24, para la determinación de los precios referenciales y el análisis de precios, puesto que el PAC de la presente Licitación fue publicado el 23 de enero de 2024.
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Forma de Pago
Para proveedores extranjeros, el PBC prevé como forma de pago usar carta de crédito. Por qué no se contempla una forma de pago igual de segura para los proveedores de bienes desde el territorio nacional? Específicamente: fianza bancaria.
El PBC y su Adenda Nro. 1 del 26/02/2024, establecen en la Sección de Condiciones Contractuales. Punto N° 7. Formas y Condiciones de Pago, lo siguiente: El monto del contrato se pagará de la siguiente manera: -Bienes No Proveídos desde el territorio nacional: - POR CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL (COMMERCIAL M/C), que será abierta por la Contratante a favor del Proveedor contra CRT y La liberación de la Carta de Crédito será dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la recepción efectiva. - POR TRANSFERENCIA BANCARIA, contra recepción efectiva, dentro de los 60 (Sesenta) días corridos a la presentación de la factura y deberán acompañar los documentos incluidos en el RTA. Se entregará una copia del RTA al oferente adjudicado con la firma del contrato. - Bienes Proveídos desde el territorio nacional: -POR TRANSFERENCIA BANCARIA, contra recepción efectiva, dentro de los 60 (Sesenta) días corridos a la presentación de la factura y deberán acompañar los documentos incluidos en el RTA. Se entregará una copia del RTA al oferente adjudicado con la firma del contrato. En primer lugar, a la luz del principio de igualdad y libre competencia consagrado en el artículo 4° de la ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en su inciso b) que reza cuanto sigue: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, consideramos que existe una desigualdad de condiciones en lo referente a las formas y condiciones de pago otorgadas a los oferentes nacionales versus los internacionales, ya que a los oferentes internacionales en primer lugar, se les ofrecen dos formas de pago. Como segundo punto, una de ellas - la Carta de Crédito Comercial - constituye una promesa de pago garantizada por el banco. Sin embargo, los oferentes nacionales no cuentan con una forma de pago análoga también garantizada, sólo con la transferencia bancaria. Como tercer punto, en las formas de pago establecidas para los oferentes internacionales, no se aclara el criterio bajo el que se definirá cuál de las dos formas de pago ofrecidas a los mismos, finalmente será la aplicable, en caso de resultar adjudicados. Por lo tanto, solicitamos al INC, introducir una adenda donde establezca expresamente para los proveedores nacionales también dos formas de pago, una de ellas análoga a la Carta de Crédito Comercial, como lo es la fianza bancaria y donde además, mencione clara y específicamente los criterios definitorios para aplicar una u otra forma de pago en cada caso, ya sea para oferentes nacionales, como internacionales.
Para proveedores extranjeros, el PBC prevé como forma de pago usar carta de crédito. Por qué no se contempla una forma de pago igual de segura para los proveedores de bienes desde el territorio nacional? Específicamente: fianza bancaria.
El PBC y su Adenda Nro. 1 del 26/02/2024, establecen en la Sección de Condiciones Contractuales. Punto N° 7. Formas y Condiciones de Pago, lo siguiente: El monto del contrato se pagará de la siguiente manera: -Bienes No Proveídos desde el territorio nacional: - POR CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL (COMMERCIAL M/C), que será abierta por la Contratante a favor del Proveedor contra CRT y La liberación de la Carta de Crédito será dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la recepción efectiva. - POR TRANSFERENCIA BANCARIA, contra recepción efectiva, dentro de los 60 (Sesenta) días corridos a la presentación de la factura y deberán acompañar los documentos incluidos en el RTA. Se entregará una copia del RTA al oferente adjudicado con la firma del contrato. - Bienes Proveídos desde el territorio nacional: -POR TRANSFERENCIA BANCARIA, contra recepción efectiva, dentro de los 60 (Sesenta) días corridos a la presentación de la factura y deberán acompañar los documentos incluidos en el RTA. Se entregará una copia del RTA al oferente adjudicado con la firma del contrato. En primer lugar, a la luz del principio de igualdad y libre competencia consagrado en el artículo 4° de la ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en su inciso b) que reza cuanto sigue: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, consideramos que existe una desigualdad de condiciones en lo referente a las formas y condiciones de pago otorgadas a los oferentes nacionales versus los internacionales, ya que a los oferentes internacionales en primer lugar, se les ofrecen dos formas de pago. Como segundo punto, una de ellas - la Carta de Crédito Comercial - constituye una promesa de pago garantizada por el banco. Sin embargo, los oferentes nacionales no cuentan con una forma de pago análoga también garantizada, sólo con la transferencia bancaria. Como tercer punto, en las formas de pago establecidas para los oferentes internacionales, no se aclara el criterio bajo el que se definirá cuál de las dos formas de pago ofrecidas a los mismos, finalmente será la aplicable, en caso de resultar adjudicados. Por lo tanto, solicitamos al INC, introducir una adenda donde establezca expresamente para los proveedores nacionales también dos formas de pago, una de ellas análoga a la Carta de Crédito Comercial, como lo es la fianza bancaria y donde además, mencione clara y específicamente los criterios definitorios para aplicar una u otra forma de pago en cada caso, ya sea para oferentes nacionales, como internacionales.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y Adendas
La carta de crédito es un instrumento financiero comúnmente utilizado en el comercio internacional como un mecanismo para garantizar la operación, más aún cuando no existe una relación comercial previa, donde el banco del importador da al banco del exportador una serie de requisitos previos para la apertura y otras condiciones para la liberación de fondos. Al no configurarse una necesidad de utilizar este medio de pago para proveedores de bienes desde el territorio nacional, consideramos que los tramites y gastos asociados a la Carta de crédito resultan innecesarios para operaciones de compra-venta local, puesto que las transferencias bancarias no tienen costos adicionales ni mayores gestiones entre entidades financieras.