La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas comunica:

Que en el marco del/la Sumario , relacionada al ID 449699,444174 y al expediente caratulado: SUMARIO ADMINISTRATIVO A LA FIRMA ESCORPION S.R.L. CON RUC N° 80007921-3 Y DEMÁS PERSONAS SUMARIADAS: - JOAQUIN VILLALBA SANABRIA CON R.U.C. N° 1621933-3 - GUSTAVO ALFREDO OVELAR CENTURION CON R.U.C. N° 1266831-1 EN RELACIÓN A LA MCN "SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA LA FENOB UNA - EJERCICIOS FISCALES 2024 Y 2025" CONVOCADA POR LA FACULTAD DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN LLAMADO ID 444174 , la DNCP ha emitido la Resolucion 0 y al respecto se comunica que:

 NOTIFÍCOLE que en los autos caratulados: “SUMARIO ADMINISTRATIVO A LA FIRMA ESCORPION S.R.L. CON RUC N° 80007921-3 Y DEMÁS PERSONAS SUMARIADAS: - JOAQUIN VILLALBA SANABRIA CON R.U.C. N° 1621933-3 - GUSTAVO ALFREDO OVELAR CENTURION CON R.U.C. N° 1266831-1 EN RELACIÓN A LA MCN "SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA LA FENOB UNA - EJERCICIOS FISCALES 2024 Y 2025" CONVOCADA POR LA FACULTAD DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN LLAMADO ID 444174”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha dictado en fecha 27 de julio de 2026, la Resolución DNCP N°1930/26, por la cual ha resuelto “1. Dar por concluido el presente sumario administrativo. 2. Declarar que la conducta de la firma ESCORPION S.R.L. con RUC N°80007921-3 y demás personas sumariadas: Joaquín Villalba Sanabria y Gustavo Alfredo Ovelar Centurion, se encuentra subsumida en el l) del artículo 145° de la Ley N°7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. 3. Disponer la inhabilitación de la firma ESCORPION S.R.L. con RUC N°80007921-3 y demás personas sumariadas: Joaquín Villalba Sanabria y Gustavo Alfredo Ovelar Centurion, por el plazo de 4 (cuatro) meses, contados desde la incorporación al Registro de Sanciones del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).  4. Disponer la publicación en el Registro de Sanciones del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) por el término que dure la sanción, y desde que la misma quede firme.  (SICP). 5.  Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.”. Firmado por el Dr. Agustín Encina (Director Nacional – DNCP).

Conforme al Dto. 2264/24, artículo 220 y concordantes., contra las resoluciones dictadas por la DNCP será pertinente el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto por los medios físicos o electrónicos que disponga la DNCP, dentro del plazo perentorio de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación respectiva o de que haya tomado conocimiento del acto impugnado.

La presente notificación es realizada de conformidad al Art. 33 de la Resolución N°234/25: “Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada en esta resolución, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. A partir del día siguiente hábil al término del plazo de difusión de la notificación empezará a computarse el plazo para el ejercicio del derecho…”.

Queda Usted debida y legalmente notificado.

Fecha de publicación: 06-08-2026


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