La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas comunica:
Que en el marco del/la Sumario , relacionada al ID 449699 y al expediente caratulado: SUMARIO ADMINISTRATIVO A LA FIRMA ESCORPION S.R.L. CON RUC N° 80007921-3 Y DEMÁS PERSONAS SUMARIADAS: - JOAQUIN VILLALBA SANABRIA CON R.U.C. N° 1621933-3 - GUSTAVO ALFREDO OVELAR CENTURION CON R.U.C. N° 1266831-1 EN RELACIÓN A LA MCN "SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA LA FENOB UNA - EJERCICIOS FISCALES 2024 Y 2025" CONVOCADA POR LA FACULTAD DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN LLAMADO ID 444174 Y A LA MCN "SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA DINCAP" CONVOCADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS (DINCAP) LLAMADO ID 449699
, la DNCP ha emitido la Resolucion 725/26 y al respecto se comunica que:
NOTIFÍCOLE, que en fecha 11 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por Resolución DNCP N° 725/2026, ha resuelto: “1. Ordenar la apertura del sumario administrativo a la firma ESCORPION S.R.L. y demás personas sumariadas: Joaquin Villalba Sanabria Y Gustavo Alfredo Ovelar Centurion, a fin de determinar si la conducta de estos se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. 2. Designar a la Abg. Sara Cañete como Jueza Instructora para sustanciar el sumario administrativo ordenado por el punto uno de la presente resolución de conformidad al Art. 164 del Decreto N° 2264/24. 3. Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.” Firmado por el Abg. Juan Emilio Oviedo Cabañas (Encargado de Despacho – DNCP). -
Se adjunta copia de la Resolución DNCP N° 725/2026 del 11 de marzo de 2026 y se hace saber que el A.I. Nº 192/2026 de fecha 13 de marzo de 2026, emitido por el Juzgado de Instrucción, y el acceso a los documentos correspondientes al caso se otorgará a quien acredite la personería, a través del correo habilitado como mesa de entrada: mesadeentrada@dncp.gov.py. Además, podrá presentar su descargo a través del mismo medio.
De conformidad al Art. 176° del decreto N° 2264/24, “Instruido el sumario administrativo, el juez instructor dispondrá la comunicación por escrito al presunto infractor de los hechos que pudieren llegar a constituir una trasgresión, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes” (sic). -
Quedan ustedes debida y legalmente notificados. -
Observación: Art 32. Resolución 4400/23
Cuando se trate de personas cuyo domicilio o correo electrónico no haya sido declarado en la forma indicada en esta resolución, sin perjuicio del ejercicio de la facultad sancionatoria de la DNCP, se podrá diligenciar la notificación a través de su difusión en el SICP por tres días hábiles.
El plazo para ejecutar el acto del que se trate, empezará a computarse desde el día siguiente hábil posterior al último día del plazo de difusión.
Fecha de publicación: 25-03-2026