En el título OTROS SERVICIOS CUBIERTOS se consigna que gozarán de cobertura los siguientes servicios “Epidemias, pandemias, endemias y/o relacionadas, declaradas oficialmente o no, tendrán cobertura.- Atención, Consultas o Tratamiento de psicología, psiquiatría, fonoaudiología, psicopedagogía y nutrición. Cirugías traumatológicas. Traumatismos o politraumatismos y/o sus consecuencias causados por la práctica de deportes en general, mma, futbol, accidentes, etc. Tratamiento y cirugía de varices, incluyendo cirugía con láser. Consultas odontológicas”. En relación a este punto resaltamos que en ítem 15. SERVICIOS SIN COBERTURA se consignan los mismos servicios: “Epidemias, pandemias, endemias y/o relacionadas, declaradas oficialmente o no, no tendrán cobertura.- Atención, Consultas o Tratamiento de psicología, psiquiatría, fonoaudiología, psicopedagogía y nutrición, no contemplados en el PBC. Cirugías traumatológicas no contempladas en el PBC. Traumatismos o politraumatismos y/o sus consecuencias causados por la práctica de deportes en general, mma, futbol, accidentes, etc.- Tratamiento y cirugía de varices, incluyendo cirugía con láser. Atención y tratamiento de eventos odontológicos” En consecuencia, atendiendo a que este tipo de eventos son los servicios que habitualmente son excluidos de la cobertura de los planes de medicina pre paga, se solicita favor eliminar los mismos del apartado servicio cubiertos a fin de evitar contradicciones en el PBC.
En el título OTROS SERVICIOS CUBIERTOS se consigna que gozarán de cobertura los siguientes servicios “Epidemias, pandemias, endemias y/o relacionadas, declaradas oficialmente o no, tendrán cobertura.- Atención, Consultas o Tratamiento de psicología, psiquiatría, fonoaudiología, psicopedagogía y nutrición. Cirugías traumatológicas. Traumatismos o politraumatismos y/o sus consecuencias causados por la práctica de deportes en general, mma, futbol, accidentes, etc. Tratamiento y cirugía de varices, incluyendo cirugía con láser. Consultas odontológicas”. En relación a este punto resaltamos que en ítem 15. SERVICIOS SIN COBERTURA se consignan los mismos servicios: “Epidemias, pandemias, endemias y/o relacionadas, declaradas oficialmente o no, no tendrán cobertura.- Atención, Consultas o Tratamiento de psicología, psiquiatría, fonoaudiología, psicopedagogía y nutrición, no contemplados en el PBC. Cirugías traumatológicas no contempladas en el PBC. Traumatismos o politraumatismos y/o sus consecuencias causados por la práctica de deportes en general, mma, futbol, accidentes, etc.- Tratamiento y cirugía de varices, incluyendo cirugía con láser. Atención y tratamiento de eventos odontológicos” En consecuencia, atendiendo a que este tipo de eventos son los servicios que habitualmente son excluidos de la cobertura de los planes de medicina pre paga, se solicita favor eliminar los mismos del apartado servicio cubiertos a fin de evitar contradicciones en el PBC.
En el ítem “ASISTENCIA MÉDICA SANATORIAL” 1) Honorarios Profesionales, se establecen que gozarán de cobertura: 12. Fonoaudiología de hasta diez (10) sesiones por año de contrato por beneficiario- 14 Fisioterapia hasta treinta (30) sesiones por beneficiario y por año de contrato. En pacientes internados en sanatorios con una cobertura de hasta quince (15) sesiones, por beneficiario y por año de contrato. 26. Nutrición de hasta diez (10) consultas por año de contrato por beneficiario.- 27 Oftalmología (incluye ejercicios ortópticos de hasta diez (10) sesiones por beneficiario por año de contrato, curva de presión, dilatación de pupila y fondo de ojo, mapeo de retina (2 veces al año).– 30 Psicología de hasta diez (10) consultas por beneficiarios por año de contrato. En relación a este punto solicitamos se mantengan los límites establecidos en la versión anterior del pliego, considerando que el precio por titular se mantiene invariable, por tanto a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado las mismas deben quedar limitadas de la siguiente manera, en las mismas condiciones que el PBC anterior: 12. Fonoaudiología de hasta cinco (05) sesiones por año de contrato por beneficiario- 14 Fisioterapia hasta treinta (30) sesiones por beneficiario y por año de contrato. En pacientes internados en sanatorios con una cobertura de hasta cinco (5) sesiones, por beneficiario y por año de contrato. 26. Nutrición de hasta cinco (5) consultas por año de contrato por beneficiario- 27 Oftalmología (incluye ejercicios ortópticos de hasta diez (10) sesiones por beneficiario por año de contrato, curva de presión, dilatación de pupila y fondo de ojo) – 30 Psicología de hasta cinco (5) consultas por beneficiarios por año de contrato.
En el ítem “ASISTENCIA MÉDICA SANATORIAL” 1) Honorarios Profesionales, se establecen que gozarán de cobertura: 12. Fonoaudiología de hasta diez (10) sesiones por año de contrato por beneficiario- 14 Fisioterapia hasta treinta (30) sesiones por beneficiario y por año de contrato. En pacientes internados en sanatorios con una cobertura de hasta quince (15) sesiones, por beneficiario y por año de contrato. 26. Nutrición de hasta diez (10) consultas por año de contrato por beneficiario.- 27 Oftalmología (incluye ejercicios ortópticos de hasta diez (10) sesiones por beneficiario por año de contrato, curva de presión, dilatación de pupila y fondo de ojo, mapeo de retina (2 veces al año).– 30 Psicología de hasta diez (10) consultas por beneficiarios por año de contrato. En relación a este punto solicitamos se mantengan los límites establecidos en la versión anterior del pliego, considerando que el precio por titular se mantiene invariable, por tanto a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado las mismas deben quedar limitadas de la siguiente manera, en las mismas condiciones que el PBC anterior: 12. Fonoaudiología de hasta cinco (05) sesiones por año de contrato por beneficiario- 14 Fisioterapia hasta treinta (30) sesiones por beneficiario y por año de contrato. En pacientes internados en sanatorios con una cobertura de hasta cinco (5) sesiones, por beneficiario y por año de contrato. 26. Nutrición de hasta cinco (5) consultas por año de contrato por beneficiario- 27 Oftalmología (incluye ejercicios ortópticos de hasta diez (10) sesiones por beneficiario por año de contrato, curva de presión, dilatación de pupila y fondo de ojo) – 30 Psicología de hasta cinco (5) consultas por beneficiarios por año de contrato.
En el título 11) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD, en el apartado OTRAS CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS CONFORME AL ÍTEM DE ALTA COMPLEJIDAD se consigna que gozarán de cobertura: “Quimioterapia; Hasta (6) seis sesiones y de hasta 3.000.000 Gs. en concepto de medicamentos y drogas oncológicas de forma exclusiva;- Diálisis y Hemodialisis para casos agudos hasta (6) seis sesiones por beneficiario.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, que establecía “Quimioterapia; Hasta tres sesiones y de hasta 2.000.000 Gs. en concepto de medicamentos y drogas oncológicas de forma exclusiva;-Diálisis y Hemodiálisis para casos agudos hasta tres sesiones por beneficiario”. La modificación se solicita a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En el título 11) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD, en el apartado OTRAS CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS CONFORME AL ÍTEM DE ALTA COMPLEJIDAD se consigna que gozarán de cobertura: “Quimioterapia; Hasta (6) seis sesiones y de hasta 3.000.000 Gs. en concepto de medicamentos y drogas oncológicas de forma exclusiva;- Diálisis y Hemodialisis para casos agudos hasta (6) seis sesiones por beneficiario.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, que establecía “Quimioterapia; Hasta tres sesiones y de hasta 2.000.000 Gs. en concepto de medicamentos y drogas oncológicas de forma exclusiva;-Diálisis y Hemodiálisis para casos agudos hasta tres sesiones por beneficiario”. La modificación se solicita a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En el ANEXO DE CIRUGÍAS, apartado CIRUGÍAS LAPAROSCÓPICAS se consigna que gozará de cobertura el procedimiento: “Herniorrafía; o hernioplatía”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego que no incluía este procedimiento, a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, y considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En el ANEXO DE CIRUGÍAS, apartado CIRUGÍAS LAPAROSCÓPICAS se consigna que gozará de cobertura el procedimiento: “Herniorrafía; o hernioplatía”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego que no incluía este procedimiento, a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, y considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En el título 11) Enfermedades: crónicas, preexistentes. se consigna que: “Cuando un beneficiario requiera la utilización de estudios de diagnóstico de forma ambulatoria para el control de sus patologías crónicas y/o preexistentes que se encuentran citadas en este apartado, serán cubiertos hasta 4 (cuatro) eventos de control por año de contrato por beneficiario conforme a los estudios de diagnósticos, servicios laboratoriales y radiológicos y dentro de los límites establecidos en el PBC.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, que establecía “Cuando un beneficiario requiera la utilización de estudios de diagnóstico de forma ambulatoria para el control de sus patologías crónicas y/o preexistentes que se encuentran citadas en este apartado, serán cubiertos hasta 2 (dos) eventos de control por año de contrato por beneficiario conforme a los estudios de diagnósticos, servicios laboratoriales y radiológicos y dentro de los límites establecidos en el PBC”. La modificación se solicita a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En el título 11) Enfermedades: crónicas, preexistentes. se consigna que: “Cuando un beneficiario requiera la utilización de estudios de diagnóstico de forma ambulatoria para el control de sus patologías crónicas y/o preexistentes que se encuentran citadas en este apartado, serán cubiertos hasta 4 (cuatro) eventos de control por año de contrato por beneficiario conforme a los estudios de diagnósticos, servicios laboratoriales y radiológicos y dentro de los límites establecidos en el PBC.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, que establecía “Cuando un beneficiario requiera la utilización de estudios de diagnóstico de forma ambulatoria para el control de sus patologías crónicas y/o preexistentes que se encuentran citadas en este apartado, serán cubiertos hasta 2 (dos) eventos de control por año de contrato por beneficiario conforme a los estudios de diagnósticos, servicios laboratoriales y radiológicos y dentro de los límites establecidos en el PBC”. La modificación se solicita a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En el título 9) MEDICINA POR IMÁGENES se consigna que gozarán de cobertura “…materiales descartables y contrastes de hasta G. 600.000 (guaraníes seiscientos mil), a cargo de la empresa prestadora de servicios, conforme a la lista taxativa que se adjunta, que enumera los exámenes contemplados en esta cobertura.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, que establecía “con cobertura de gastos en concepto de medicamentos, materiales descartables y contrastes de hasta G. 250.000 (guaraníes doscientos cincuenta mil), a cargo de la empresa prestadora de servicios, conforme a la lista taxativa que se adjunta, que enumera los exámenes contemplados en esta cobertura”. La modificación se solicita a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En el título 9) MEDICINA POR IMÁGENES se consigna que gozarán de cobertura “…materiales descartables y contrastes de hasta G. 600.000 (guaraníes seiscientos mil), a cargo de la empresa prestadora de servicios, conforme a la lista taxativa que se adjunta, que enumera los exámenes contemplados en esta cobertura.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, que establecía “con cobertura de gastos en concepto de medicamentos, materiales descartables y contrastes de hasta G. 250.000 (guaraníes doscientos cincuenta mil), a cargo de la empresa prestadora de servicios, conforme a la lista taxativa que se adjunta, que enumera los exámenes contemplados en esta cobertura”. La modificación se solicita a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado, considerando que el precio por titular se mantiene invariable respecto al llamado anterior.
En relación a la planilla de precios, considerando que la forma de llenado de la planilla no es clara, se solicitaba a la convocante subir un instructivo de cotización explicando especialmente cómo debe llenarse la casilla de monto y características.
En relación a la planilla de precios, considerando que la forma de llenado de la planilla no es clara, se solicitaba a la convocante subir un instructivo de cotización explicando especialmente cómo debe llenarse la casilla de monto y características.
El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se realizará para el llenado de la lista de precios. Aclaración: El monto del precio por
funcionario = Grupo Familiar es referencial - Gs. 900.000
GS.900.000 (indicar en la columna de monto)
En la columna de precio unitario, se debe considerar el monto unitario multiplicado por la cantidad máxima
900.000 x 220 = 198.000.000
En la columna de precio total, se debe considerar el precio unitario multiplicado la cantidad de meses de prestación del servicio
198.000.000 x 24 = 4.752.000.000
Precio total de la oferta: 4.752.000.000
8
OTROS SERVICIOS CUBIERTOS
En el título OTROS SERVICIOS CUBIERTOS se consigna que gozarán de cobertura “Tratamientos especializados en alergias.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, en el cual el servicio “tratamiento especializado en alergias” era una prestación consignada como servicio sin cobertura, a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado
En el título OTROS SERVICIOS CUBIERTOS se consigna que gozarán de cobertura “Tratamientos especializados en alergias.”. En relación a este punto solicitamos se mantenga la versión anterior del pliego, en el cual el servicio “tratamiento especializado en alergias” era una prestación consignada como servicio sin cobertura, a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado
En el ítem ADHERENTES se consigna: “El titular beneficiario podrá incluir como adherente a sus padres hasta el día que cumplan los 85 años de edad, mediante el pago de una prima del 40% por cada persona del precio contratado para el titular” . En relación a este punto solicitamos se mantenga la edad establecida en la versión anterior del pliego, considerando que el precio por titular se mantiene invariable, por tanto se solicita se mantenga la edad límite de 70 años para los padres para que los padres puedan ser incluidos como adherentes con pago, manteniéndose que la prima deberá ser del 50% por cada persona del precio contratado para el titular, a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado.
En el ítem ADHERENTES se consigna: “El titular beneficiario podrá incluir como adherente a sus padres hasta el día que cumplan los 85 años de edad, mediante el pago de una prima del 40% por cada persona del precio contratado para el titular” . En relación a este punto solicitamos se mantenga la edad establecida en la versión anterior del pliego, considerando que el precio por titular se mantiene invariable, por tanto se solicita se mantenga la edad límite de 70 años para los padres para que los padres puedan ser incluidos como adherentes con pago, manteniéndose que la prima deberá ser del 50% por cada persona del precio contratado para el titular, a fin de que las especificaciones técnicas se adecuen a la disponibilidad presupuestaria del presente llamado.
Capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En el ítem Capacidad Técnica se consigna “6. El oferente deberá contar como mínimo con 1 (un) hospital propio, de categoría 3 en Asunción”, y en concordancia se establece como requisito documental necesario “6. Presentar título de Propiedad del Hospital propio a nombre del oferente, de acuerdo a la categoría solicitada”. Se solicita a la convocante eliminar ambos requisitos, ya que claramente evidencian un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el de Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la exclusión del requisito citado, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente. En caso que no se proceda a la eliminación correspondiente del requisito limitante, se recurrirá a los procedimientos legales de impugnación.
03-06-2024
04-06-2024
Capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En el ítem Capacidad Técnica se consigna “6. El oferente deberá contar como mínimo con 1 (un) hospital propio, de categoría 3 en Asunción”, y en concordancia se establece como requisito documental necesario “6. Presentar título de Propiedad del Hospital propio a nombre del oferente, de acuerdo a la categoría solicitada”. Se solicita a la convocante eliminar ambos requisitos, ya que claramente evidencian un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el de Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la exclusión del requisito citado, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente. En caso que no se proceda a la eliminación correspondiente del requisito limitante, se recurrirá a los procedimientos legales de impugnación.