En el Lote 2 - Características Técnicas - Prestaciones mínimas requeridas del Firewall. Punto 3.6.6. Atendiendo que el filtrado de MAC se hacen usualmente en equipos de acceso, los equipos de capa 3 como el firewal filtran en base a IP. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea opcional debido a que existe el riesgo que los fabricantes de NGFW (Fortinet, CISCO, Palo Alto, entre otros) no cumplan este punto y este lote se declare desierto.
En el Lote 2 - Características Técnicas - Prestaciones mínimas requeridas del Firewall. Punto 3.6.6. Atendiendo que el filtrado de MAC se hacen usualmente en equipos de acceso, los equipos de capa 3 como el firewal filtran en base a IP. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea opcional debido a que existe el riesgo que los fabricantes de NGFW (Fortinet, CISCO, Palo Alto, entre otros) no cumplan este punto y este lote se declare desierto.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: el ítem mencionado responde a requerimientos mínimos, pudiendo ofertar características similares o superiores a lo especificado.
264
En el Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento.
En el Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento. Punto 3.1.3 se solicita que el Firewall soporte el Protocolo de Parallel Redundancy Protocol (PRP). Atendiendo que el protocolo se utiliza en una gama de equipos industriales. De acuerdo con el requerimiento de rendimiento especificado en el punto 5.4, no existen NGFW con la capacidad necesaria para ejecutar este protocolo. Las redes OT suelen manejar un tráfico bajo, que generalmente no supera los 500 Mbps. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea opcional, debido a que existe el riesgo que (Fortinet, CISCO, Palo Alto, entre otros) no cumplan este punto y se declare desierto este lote.
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En el Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento.
En el Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento. Punto 3.1.3 se solicita que el Firewall soporte el Protocolo de Parallel Redundancy Protocol (PRP). Atendiendo que el protocolo se utiliza en una gama de equipos industriales. De acuerdo con el requerimiento de rendimiento especificado en el punto 5.4, no existen NGFW con la capacidad necesaria para ejecutar este protocolo. Las redes OT suelen manejar un tráfico bajo, que generalmente no supera los 500 Mbps. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea opcional, debido a que existe el riesgo que (Fortinet, CISCO, Palo Alto, entre otros) no cumplan este punto y se declare desierto este lote.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: el ítem mencionado responde a requerimientos mínimos propios del entorno OT.
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Consulta sobre el Pliego de Bases y Condiciones
1. Objeto de la consulta
Solicitamos a la convocante ANDE que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y el Decreto Reglamentario N.º 9823/2023, brinde una aclaración técnica y jurídica fundamentada respecto a ciertas cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presente licitación, que en su redacción actual parecen direccionadas a un único fabricante, limitando la libre competencia y afectando la pluralidad de oferentes.
2. Fundamento jurídico de la consulta
Ley N.º 7021/2022
Art. 6 – Principios rectores del sistema de contrataciones
“Las contrataciones se regirán por los principios de legalidad, libre competencia, igualdad, eficiencia, transparencia…”
Art. 36 – Descripción de bienes y servicios
“Las especificaciones técnicas no deberán incluir nombres de marcas, fabricantes o referencias específicas que puedan limitar la competencia, salvo que sea absolutamente necesario y debidamente justificado en el expediente.”
Decreto Reglamentario N.º 9823/2023
Art. 43 – Principio de pluralidad de oferentes
“El diseño de los procedimientos debe promover la participación del mayor número de oferentes posible.”
3. Puntos concretos sobre los cuales solicitamos aclaración
3.1 Compatibilidad con equipos FortiGate específicos (PBC – punto 3.2.1)
Se exige que el nuevo equipamiento sea compatible con los modelos Fortigate-300E, 400E, 100D, VM64-KVM.
Consulta: ¿En qué se basa ANDE para requerir compatibilidad específica con una marca determinada (Fortinet), sin permitir soluciones abiertas o con gateways de interoperabilidad, y sin justificar técnicamente esta restricción?
Solicitamos se adjunte el documento técnico o dictamen que justifica esta exclusividad.
3.2 Mención de FortiManager como única solución centralizada (PBC – punto 3.7.4)
Se indica que las actualizaciones se deben hacer a través del FortiManager ya instalado en ANDE.
Consulta: ¿Por qué no se permite explícitamente que otros fabricantes integren sus propias plataformas de gestión centralizada, como Cisco FMC, Check Point SmartConsole o Panorama de Palo Alto, si cumplen técnicamente los mismos fines?
Solicitamos se indique si esta cláusula será modificada para permitir integración de sistemas alternativos equivalentes.
3.3 Requisitos técnicos idénticos a FortiGate 600F
Firewall throughput ≥ 70 Gbps, IPSec VPN ≥ 55 Gbps, IPS ≥ 14 Gbps, Almacenamiento ≥ 480 GB SSD, etc.
Consulta: ¿Qué análisis de mercado realizó ANDE para determinar que estos valores mínimos no restringen la competencia a un solo proveedor?
Solicitamos se informe si se ha hecho un estudio comparativo que incluya soluciones equivalentes de otros fabricantes (Cisco, Check Point, Palo Alto).
4. Fundamento técnico adicional
A partir del datasheet oficial de Fortinet FG-600F, página 12, se observa que todos los valores técnicos solicitados coinciden de manera exacta con ese modelo, lo cual configura, al menos en apariencia, un direccionamiento.
Solicitamos respuesta técnica concreta de por qué se adoptaron estos valores exactos y si ANDE considera o no que estos pueden ser cumplidos por más de un fabricante.
5. Solicitamos expresamente:
Que se responda por escrito, con base técnica y jurídica documentada, en los términos exigidos por la Ley N.º 7021/2022, dentro del plazo reglamentario.
Que se remitan los estudios técnicos, dictámenes o notas reversales internas que sustenten las decisiones técnicas del PBC.
Que se analice la posibilidad de modificación del PBC para asegurar la pluralidad de oferentes y la libre competencia, conforme a los principios de la contratación pública.
1. Objeto de la consulta
Solicitamos a la convocante ANDE que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y el Decreto Reglamentario N.º 9823/2023, brinde una aclaración técnica y jurídica fundamentada respecto a ciertas cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presente licitación, que en su redacción actual parecen direccionadas a un único fabricante, limitando la libre competencia y afectando la pluralidad de oferentes.
2. Fundamento jurídico de la consulta
Ley N.º 7021/2022
Art. 6 – Principios rectores del sistema de contrataciones
“Las contrataciones se regirán por los principios de legalidad, libre competencia, igualdad, eficiencia, transparencia…”
Art. 36 – Descripción de bienes y servicios
“Las especificaciones técnicas no deberán incluir nombres de marcas, fabricantes o referencias específicas que puedan limitar la competencia, salvo que sea absolutamente necesario y debidamente justificado en el expediente.”
Decreto Reglamentario N.º 9823/2023
Art. 43 – Principio de pluralidad de oferentes
“El diseño de los procedimientos debe promover la participación del mayor número de oferentes posible.”
3. Puntos concretos sobre los cuales solicitamos aclaración
3.1 Compatibilidad con equipos FortiGate específicos (PBC – punto 3.2.1)
Se exige que el nuevo equipamiento sea compatible con los modelos Fortigate-300E, 400E, 100D, VM64-KVM.
Consulta: ¿En qué se basa ANDE para requerir compatibilidad específica con una marca determinada (Fortinet), sin permitir soluciones abiertas o con gateways de interoperabilidad, y sin justificar técnicamente esta restricción?
Solicitamos se adjunte el documento técnico o dictamen que justifica esta exclusividad.
3.2 Mención de FortiManager como única solución centralizada (PBC – punto 3.7.4)
Se indica que las actualizaciones se deben hacer a través del FortiManager ya instalado en ANDE.
Consulta: ¿Por qué no se permite explícitamente que otros fabricantes integren sus propias plataformas de gestión centralizada, como Cisco FMC, Check Point SmartConsole o Panorama de Palo Alto, si cumplen técnicamente los mismos fines?
Solicitamos se indique si esta cláusula será modificada para permitir integración de sistemas alternativos equivalentes.
3.3 Requisitos técnicos idénticos a FortiGate 600F
Firewall throughput ≥ 70 Gbps, IPSec VPN ≥ 55 Gbps, IPS ≥ 14 Gbps, Almacenamiento ≥ 480 GB SSD, etc.
Consulta: ¿Qué análisis de mercado realizó ANDE para determinar que estos valores mínimos no restringen la competencia a un solo proveedor?
Solicitamos se informe si se ha hecho un estudio comparativo que incluya soluciones equivalentes de otros fabricantes (Cisco, Check Point, Palo Alto).
4. Fundamento técnico adicional
A partir del datasheet oficial de Fortinet FG-600F, página 12, se observa que todos los valores técnicos solicitados coinciden de manera exacta con ese modelo, lo cual configura, al menos en apariencia, un direccionamiento.
Solicitamos respuesta técnica concreta de por qué se adoptaron estos valores exactos y si ANDE considera o no que estos pueden ser cumplidos por más de un fabricante.
5. Solicitamos expresamente:
Que se responda por escrito, con base técnica y jurídica documentada, en los términos exigidos por la Ley N.º 7021/2022, dentro del plazo reglamentario.
Que se remitan los estudios técnicos, dictámenes o notas reversales internas que sustenten las decisiones técnicas del PBC.
Que se analice la posibilidad de modificación del PBC para asegurar la pluralidad de oferentes y la libre competencia, conforme a los principios de la contratación pública.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: los requerimientos técnicos mencionados se fundamentan en la necesidad de garantizar la interoperabilidad con la infraestructura actualmente operativa en ANDE. La referencia a marcas específicas responde exclusivamente a criterios de compatibilidad funcional, sin constituir una limitación excluyente a una marca en particular, así como se indica en detalle en la EETT.
266
Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento.
En el Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento. Punto 3.1.5.4 se solicita Filtrado Web, utilizando un mínimo de 90 (noventa) categorías de URLs, así como una base de datos de al menos 300 millones de URLs categorizadas. Solicitamos amablemente a la CONVOCANTE sean aceptadas al menos 280 millones de URLs categorizadas, de esta manera evitar un posible direccionamiento a Fortinet en incumplimiento de la ley y esto conlleve a denuncias, protestas e impugnaciones que afecten al proceso.
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Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento.
En el Lote 2 - Características Técnicas - Modo de Funcionamiento. Punto 3.1.5.4 se solicita Filtrado Web, utilizando un mínimo de 90 (noventa) categorías de URLs, así como una base de datos de al menos 300 millones de URLs categorizadas. Solicitamos amablemente a la CONVOCANTE sean aceptadas al menos 280 millones de URLs categorizadas, de esta manera evitar un posible direccionamiento a Fortinet en incumplimiento de la ley y esto conlleve a denuncias, protestas e impugnaciones que afecten al proceso.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: el ítem mencionado responde a requerimientos mínimos, pudiendo ofertar características similares o superiores a lo especificado.
En el lote 2 - Características Técnicas - Condiciones Ambientales. Punto 3.3.2 se solicita Temperatura de almacenamiento -35°C a 70°C. Solicitamos amablemente a la CONVOCANTE sean aceptadas temperaturas de almacenamiento de al menos -35 a 65°C, de esta manera evitar un posible direccionamiento en incumplimiento de la ley y afectación al proceso con denuncias y protestas e impugnaciones.
En el lote 2 - Características Técnicas - Condiciones Ambientales. Punto 3.3.2 se solicita Temperatura de almacenamiento -35°C a 70°C. Solicitamos amablemente a la CONVOCANTE sean aceptadas temperaturas de almacenamiento de al menos -35 a 65°C, de esta manera evitar un posible direccionamiento en incumplimiento de la ley y afectación al proceso con denuncias y protestas e impugnaciones.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: remitirse a lo especificado en la Adenda N° 4 y EE.TT.
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Características Técnicas - Modo de funcionamiento
En el punto 3.1.3 se solicita que el Firewall debe soportar el Protocolo de Parallel Redundancy Protocol (PRP). Atendiendo que el protocolo se utiliza en una gama de equipos industriales. De acuerdo con el requerimiento de rendimiento especificado en el punto 5.4, no existen NGFW con la capacidad necesaria para ejecutar este protocolo. Las redes OT suelen manejar un tráfico bajo, que generalmente no supera los 500 Mbps. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea opcional.
En el punto 3.1.3 se solicita que el Firewall debe soportar el Protocolo de Parallel Redundancy Protocol (PRP). Atendiendo que el protocolo se utiliza en una gama de equipos industriales. De acuerdo con el requerimiento de rendimiento especificado en el punto 5.4, no existen NGFW con la capacidad necesaria para ejecutar este protocolo. Las redes OT suelen manejar un tráfico bajo, que generalmente no supera los 500 Mbps. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea opcional.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: remitirse a la respuesta a la Consulta N° 264.
269
Lote 2 - CARACTERISTICAS TECNICAS - Equipamiento Minimo del Firewall
En el Lote 2 - CARACTERISTICAS TECNICAS - Equipamiento Minimo del Firewall. Punto:
3.8.1 Puertos RJ45 >= 16 Unidades
3.8.2 Puertos 1GE SFP >= 8 Unidades
Considerando que para un NGFW es una cantidad excesiva de interfaces. Se solicita sean aceptados equipamientos con:
Puertos RJ45 >= 8 Unidades
Puertos 1GE SFP >= 4 Unidades
Para evitar un posible direccionamiento a Fortinet, favoreciendo a esta marca, en incumplimiento de la ley y esto conlleve a denuncias, protestas e impugnaciones que afecten al proceso.
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Lote 2 - CARACTERISTICAS TECNICAS - Equipamiento Minimo del Firewall
En el Lote 2 - CARACTERISTICAS TECNICAS - Equipamiento Minimo del Firewall. Punto:
3.8.1 Puertos RJ45 >= 16 Unidades
3.8.2 Puertos 1GE SFP >= 8 Unidades
Considerando que para un NGFW es una cantidad excesiva de interfaces. Se solicita sean aceptados equipamientos con:
Puertos RJ45 >= 8 Unidades
Puertos 1GE SFP >= 4 Unidades
Para evitar un posible direccionamiento a Fortinet, favoreciendo a esta marca, en incumplimiento de la ley y esto conlleve a denuncias, protestas e impugnaciones que afecten al proceso.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: favor remitirse a los requerimientos indicados en la EE.TT.
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LOTE 2 Homologación de throughput de firewall
Se solicita amablemente a la convocante aclarar lo siguiente, ya que se observa que en la Adenda N°2 y en las EETT DTE/ISC/24/20240530 no se ha hecho referencia al punto 5.4 "CERTIFICACIONES" Firewall Throughput ≥ 70Gbps (64 byte) Qué justificación técnica sustenta exigir 70 Gbps, valor que excede ampliamente los estándares industriales? El estándar RFC 2544 recomienda pruebas con paquetes de 1024 byte para tráfico real (TCP/UDP). ¿Por qué se exige medición con 64 byte, típica en laboratorios pero inaplicable en entornos SCADA donde predomina tráfico TCP bufferizado? los requisitos actuales carecen de sustento en estándares SCADA y best practices (Gartner, NIST), su no modificación vulnera neutralidad tecnológica y obligaciones de transparencia. Solicitamos a la ANDE una respuesta de forma pública, razonada y en plazo a esta consulta, so pena de incurrir en causal de intervención por la DNCP (Art. 100 Decreto N.º 9823/2023). Los requisitos actuales direccionan a Fortinet, excluyendo a otros fabricantes con capacidades equivalentes en rendimiento segmentado (IPS/VPN). como CISCO/ PALO ALTO.
Se solicita amablemente a la convocante aclarar lo siguiente, ya que se observa que en la Adenda N°2 y en las EETT DTE/ISC/24/20240530 no se ha hecho referencia al punto 5.4 "CERTIFICACIONES" Firewall Throughput ≥ 70Gbps (64 byte) Qué justificación técnica sustenta exigir 70 Gbps, valor que excede ampliamente los estándares industriales? El estándar RFC 2544 recomienda pruebas con paquetes de 1024 byte para tráfico real (TCP/UDP). ¿Por qué se exige medición con 64 byte, típica en laboratorios pero inaplicable en entornos SCADA donde predomina tráfico TCP bufferizado? los requisitos actuales carecen de sustento en estándares SCADA y best practices (Gartner, NIST), su no modificación vulnera neutralidad tecnológica y obligaciones de transparencia. Solicitamos a la ANDE una respuesta de forma pública, razonada y en plazo a esta consulta, so pena de incurrir en causal de intervención por la DNCP (Art. 100 Decreto N.º 9823/2023). Los requisitos actuales direccionan a Fortinet, excluyendo a otros fabricantes con capacidades equivalentes en rendimiento segmentado (IPS/VPN). como CISCO/ PALO ALTO.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: favor remitirse a la Adenda Nº 4, en la cual se ratifica que los requisitos técnicos establecidos en las Especificaciones Técnicas (EE.TT) constituyen mínimos de cumplimiento. En ese sentido, podrán ofertarse equipos con características equivalentes o superiores, siempre que aseguren plena compatibilidad funcional con la infraestructura existente y respondan a los objetivos operativos definidos por la Convocante.
271
Servidor Tipo I
EN LA ESPECIFICACION TECNICA, ADENDA NRO. 2, DTE/ISC/22/20240530, ADQUISICIÓN DE SERVIDORES TIPO I DEL SISTEMA SCADA, REQUERIMIENTO DEL SERVIDOR, SOLICITAN:
Alimentación: Fuentes de alimentación duales hot-plug y ranura flexible redundantes 1+1, hasta 1600W.
SE REITERA LA SOLICITUD DE MODIFICACION SOBRE EL SIGUIENTE PUNTO YA QUE LA CONVOCANTE HA EMITIDIO UNA RESPUESTA AMBIGUA SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y FAVORECIENDO CLARAMENTE AL FABRICANTE HPE.
Considerando las características de hardware y la gran cantidad de componentes por cada servidor (Procesadores, memorias, (24) discos “por equipo”, tarjetas, etc.) cada fabricante determina la potencia necesaria de sus fuentes de poder para el rango de configuración requerido, con lo cual limitar hasta 1600W por cada fuente es una clara restricción para fabricantes lideres en servidores a nivel mundial como lo son LENOVO y DELL, ya que los mismos no poseen fuentes de “hasta 1600W” para cumplir con el requerimiento de configuración solicitado, esto claramente favorece al fabricante HPE con su línea de servidor DL380 Gen11, lo cual puede ser corroborado en el siguiente enlace del propio fabricante, en el documento “Quickspecs” pagina 12 https://www.hpe.com/psnow/doc/a50004307enw.pdf?jumpid=in_pdp-psnow-qs
Habiendo mencionado esto, se solicita respetuosamente a la convocante que sean aceptadas fuentes de poder de hasta “1800W” nivel “Titanium” las cuales son de la categoría más energéticamente eficientes diseñadas en la actualidad para el rango y configuración de servidor solicitado para el proyecto de referencia, las mismas se encuentran certificadas para entornos de producción como el que solicita la entidad para el tipo de uso solicitado.
EN LA ESPECIFICACION TECNICA, ADENDA NRO. 2, DTE/ISC/22/20240530, ADQUISICIÓN DE SERVIDORES TIPO I DEL SISTEMA SCADA, REQUERIMIENTO DEL SERVIDOR, SOLICITAN:
Alimentación: Fuentes de alimentación duales hot-plug y ranura flexible redundantes 1+1, hasta 1600W.
SE REITERA LA SOLICITUD DE MODIFICACION SOBRE EL SIGUIENTE PUNTO YA QUE LA CONVOCANTE HA EMITIDIO UNA RESPUESTA AMBIGUA SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y FAVORECIENDO CLARAMENTE AL FABRICANTE HPE.
Considerando las características de hardware y la gran cantidad de componentes por cada servidor (Procesadores, memorias, (24) discos “por equipo”, tarjetas, etc.) cada fabricante determina la potencia necesaria de sus fuentes de poder para el rango de configuración requerido, con lo cual limitar hasta 1600W por cada fuente es una clara restricción para fabricantes lideres en servidores a nivel mundial como lo son LENOVO y DELL, ya que los mismos no poseen fuentes de “hasta 1600W” para cumplir con el requerimiento de configuración solicitado, esto claramente favorece al fabricante HPE con su línea de servidor DL380 Gen11, lo cual puede ser corroborado en el siguiente enlace del propio fabricante, en el documento “Quickspecs” pagina 12 https://www.hpe.com/psnow/doc/a50004307enw.pdf?jumpid=in_pdp-psnow-qs
Habiendo mencionado esto, se solicita respetuosamente a la convocante que sean aceptadas fuentes de poder de hasta “1800W” nivel “Titanium” las cuales son de la categoría más energéticamente eficientes diseñadas en la actualidad para el rango y configuración de servidor solicitado para el proyecto de referencia, las mismas se encuentran certificadas para entornos de producción como el que solicita la entidad para el tipo de uso solicitado.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 198.
272
Servidor Tipo I
EN LA ESPECIFICACION TECNICA, ADENDA NRO.2, DTE/ISC/22/20240530, ADQUISICIÓN DE SERVIDORES TIPO I DEL SISTEMA SCADA, REQUERIMIENTO DEL SERVIDOR, SOLICITAN:
2 Discos SSD NVMe M.2 con capacidad ≥ 480 GB.
SE REITERA LA SOLICITUD DE MODIFICACION SOBRE EL SIGUIENTE PUNTO YA QUE LA CONVOCANTE HA EMITIDIO UNA RESPUESTA AMBIGUA SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y FAVORECIENDO CLARAMENTE AL FABRICANTE HPE.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados discos SSD NVMe M.2 y/o 7mm con capacidad ≥ 480 GB, el factor de forma de los dispositivos no influye en el funcionamiento del hipervisor e inclusive ha sido considerado técnicamente superior la opción de 7mm para el tipo de uso requerido, favor confirmar si será aceptada la solicitud y realizar la adenda respectiva.
EN LA ESPECIFICACION TECNICA, ADENDA NRO.2, DTE/ISC/22/20240530, ADQUISICIÓN DE SERVIDORES TIPO I DEL SISTEMA SCADA, REQUERIMIENTO DEL SERVIDOR, SOLICITAN:
2 Discos SSD NVMe M.2 con capacidad ≥ 480 GB.
SE REITERA LA SOLICITUD DE MODIFICACION SOBRE EL SIGUIENTE PUNTO YA QUE LA CONVOCANTE HA EMITIDIO UNA RESPUESTA AMBIGUA SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y FAVORECIENDO CLARAMENTE AL FABRICANTE HPE.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados discos SSD NVMe M.2 y/o 7mm con capacidad ≥ 480 GB, el factor de forma de los dispositivos no influye en el funcionamiento del hipervisor e inclusive ha sido considerado técnicamente superior la opción de 7mm para el tipo de uso requerido, favor confirmar si será aceptada la solicitud y realizar la adenda respectiva.