Conforme la respuesta recibida en la consulta nro. 49. Cual es el grado, nivel o criterio de interoperación que se debe tener en cuenta o considerar para la elaboración de sus ofertas?
Conforme la respuesta recibida en la consulta nro. 49. Cual es el grado, nivel o criterio de interoperación que se debe tener en cuenta o considerar para la elaboración de sus ofertas?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El nivel de interoperabilidad esperado es para la correcta integración de los productos existentes en ANDE y a través de protocolos estándares propias del entorno OT, los dispositivos mencionados son los que actualmente se encuentran operativos y deberán integrarse con protocolos estándares.
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Consulta sobre respuestas y adendas
Nos dirigimos respetuosamente a Uds. en el marco de la Licitación Pública Internacional ANDE Nº 1860/2024, a fin de plantear una consulta jurídico-técnica relacionada con el procedimiento de aclaraciones técnicas de la convocatoria. En esta etapa hemos observado que varias de las consultas técnicas formuladas por los oferentes no han recibido respuestas claras ni precisas por parte de la Convocante, lo cual genera incertidumbre y preocupación. Consideramos que la falta de aclaraciones concretas limita la participación de los oferentes y lesiona los principios rectores de publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad consagrados en la Ley Nº 7021/2022 y su Decreto reglamentario de 2024. A continuación, exponemos nuestros fundamentos legales al respecto.
Desarrollo:
1. Obligación de brindar información clara y precisa (Publicidad y Transparencia). La Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” consagra el principio de transparencia y publicidad, disponiendo que toda la información relativa a las contrataciones públicas debe ser pública y accesible para todos. Este deber de publicidad implica que la Convocante brinde en la etapa de consultas información completa, clara y precisa sobre los pliegos y requerimientos del llamado. Cabe recordar que la propia Ley 7021 exige que los procedimientos de contratación se desarrollen bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, garantizando así que los potenciales oferentes comprendan sin ambigüedades las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas. En consecuencia, es obligación de la Convocante otorgar respuestas explícitas y comprensibles a las preguntas planteadas, en fiel observancia de los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación pública. 2. Vulneración del principio de libre competencia por falta de aclaraciones claras. La omisión de respuestas técnicas claras por parte de la Convocante afecta directamente el principio de libre competencia consagrado en la Ley 7021/22. Dicha norma garantiza que todos los proveedores que reúnan los requisitos legales y técnicos puedan participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procesos de contratación pública. Si las especificaciones técnicas o funcionales del llamado no son debidamente aclaradas, los oferentes se ven impedidos de conocer con exactitud qué se exige, dificultando la preparación de sus ofertas. Esta incertidumbre técnica desincentiva la participación de potenciales proponentes y limita la capacidad de quienes participen para competir en condiciones equilibradas. En otras palabras, la falta de información precisa restringe la concurrencia leal de oferentes, en contravención al principio de libre competencia que demanda la apertura del proceso a la mayor participación posible mediante reglas claras y conocidas por todos. 3. Posible afectación al principio de igualdad de oportunidades. Asimismo, la deficiencia en las respuestas de la Convocante compromete el principio de igualdad en la contratación pública. Cuando las aclaraciones brindadas son ambiguas o incompletas, cada oferente podría interpretar los requerimientos de manera diferente, quedando la definición real del alcance sujeta a conjeturas. Este escenario genera una inequidad: algunos proponentes —aquellos cuya interpretación coincida por azar o conocimiento extraoficial con la intención de la Convocante— podrían obtener una ventaja competitiva indebida sobre otros. Tal situación quebranta el mandato legal de otorgar las mismas oportunidades a todos los participantes en una licitación. La igualdad de trato se garantiza únicamente cuando todos los oferentes disponen de la misma información clara; de lo contrario, el proceso se torna discriminatorio, favoreciendo potencialmente a unos sobre otros de manera arbitraria, lo cual es incompatible con el régimen de contrataciones públicas vigente. 4. Necesidad de respuestas puntuales y fundamentadas a cada consulta técnica. Tanto la Ley Nº 7021/22 como su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 2264/2024) imponen a la Convocante la obligación de atender todas las consultas formuladas en tiempo y forma durante la etapa de aclaraciones, antes de proceder al acto de apertura de ofertas. En cumplimiento de esta norma, la Convocante debe proporcionar una respuesta puntual y fundada a cada consulta técnica presentada por los interesados. Nótese que una respuesta meramente genérica o una remisión al pliego sin aclaración adicional no satisface dicha obligación, pues no disipa efectivamente la duda planteada. Por el contrario, la respuesta debe abordar explícitamente el punto consultado y, de ser necesario, fundamentarse técnicamente para despejar cualquier ambigüedad. Solo mediante aclaraciones completas y bien justificadas se cumple el objetivo de la etapa de consultas: permitir que todos los oferentes entiendan a cabalidad los requisitos del llamado y puedan formular ofertas adecuadas, en igualdad de condiciones. Conclusión:
En virtud de los fundamentos expuestos, solicitamos respetuosamente a la Convocante ANDE que, en apego estricto a la Ley Nº 7021/2022 y su reglamentación, brinde respuestas claras, precisas y debidamente fundamentadas a cada una de las consultas técnicas planteadas en la Licitación Pública Internacional Nº 1860/2024. Ello asegurará el respeto de los principios de publicidad y transparencia, al poner a disposición de todos los interesados información comprensible y completa; reforzará la libre competencia, al permitir que ningún oferente se vea limitado por falta de datos para competir; y garantizará la igualdad de condiciones, al eliminar interpretaciones dispares y ventajas indebidas en el proceso de selección. Confiamos en que la Convocante sabrá adoptar las medidas correctivas necesarias y emitir las aclaraciones pendientes de forma inmediata y detallada, resguardando así la integridad y legalidad del llamado. Sin otro particular y esperando una favorable respuesta a la presente consulta dentro del plazo de aclaraciones establecido, saludamos a Uds. atentamente.
Nos dirigimos respetuosamente a Uds. en el marco de la Licitación Pública Internacional ANDE Nº 1860/2024, a fin de plantear una consulta jurídico-técnica relacionada con el procedimiento de aclaraciones técnicas de la convocatoria. En esta etapa hemos observado que varias de las consultas técnicas formuladas por los oferentes no han recibido respuestas claras ni precisas por parte de la Convocante, lo cual genera incertidumbre y preocupación. Consideramos que la falta de aclaraciones concretas limita la participación de los oferentes y lesiona los principios rectores de publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad consagrados en la Ley Nº 7021/2022 y su Decreto reglamentario de 2024. A continuación, exponemos nuestros fundamentos legales al respecto.
Desarrollo:
1. Obligación de brindar información clara y precisa (Publicidad y Transparencia). La Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” consagra el principio de transparencia y publicidad, disponiendo que toda la información relativa a las contrataciones públicas debe ser pública y accesible para todos. Este deber de publicidad implica que la Convocante brinde en la etapa de consultas información completa, clara y precisa sobre los pliegos y requerimientos del llamado. Cabe recordar que la propia Ley 7021 exige que los procedimientos de contratación se desarrollen bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, garantizando así que los potenciales oferentes comprendan sin ambigüedades las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas. En consecuencia, es obligación de la Convocante otorgar respuestas explícitas y comprensibles a las preguntas planteadas, en fiel observancia de los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación pública. 2. Vulneración del principio de libre competencia por falta de aclaraciones claras. La omisión de respuestas técnicas claras por parte de la Convocante afecta directamente el principio de libre competencia consagrado en la Ley 7021/22. Dicha norma garantiza que todos los proveedores que reúnan los requisitos legales y técnicos puedan participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procesos de contratación pública. Si las especificaciones técnicas o funcionales del llamado no son debidamente aclaradas, los oferentes se ven impedidos de conocer con exactitud qué se exige, dificultando la preparación de sus ofertas. Esta incertidumbre técnica desincentiva la participación de potenciales proponentes y limita la capacidad de quienes participen para competir en condiciones equilibradas. En otras palabras, la falta de información precisa restringe la concurrencia leal de oferentes, en contravención al principio de libre competencia que demanda la apertura del proceso a la mayor participación posible mediante reglas claras y conocidas por todos. 3. Posible afectación al principio de igualdad de oportunidades. Asimismo, la deficiencia en las respuestas de la Convocante compromete el principio de igualdad en la contratación pública. Cuando las aclaraciones brindadas son ambiguas o incompletas, cada oferente podría interpretar los requerimientos de manera diferente, quedando la definición real del alcance sujeta a conjeturas. Este escenario genera una inequidad: algunos proponentes —aquellos cuya interpretación coincida por azar o conocimiento extraoficial con la intención de la Convocante— podrían obtener una ventaja competitiva indebida sobre otros. Tal situación quebranta el mandato legal de otorgar las mismas oportunidades a todos los participantes en una licitación. La igualdad de trato se garantiza únicamente cuando todos los oferentes disponen de la misma información clara; de lo contrario, el proceso se torna discriminatorio, favoreciendo potencialmente a unos sobre otros de manera arbitraria, lo cual es incompatible con el régimen de contrataciones públicas vigente. 4. Necesidad de respuestas puntuales y fundamentadas a cada consulta técnica. Tanto la Ley Nº 7021/22 como su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 2264/2024) imponen a la Convocante la obligación de atender todas las consultas formuladas en tiempo y forma durante la etapa de aclaraciones, antes de proceder al acto de apertura de ofertas. En cumplimiento de esta norma, la Convocante debe proporcionar una respuesta puntual y fundada a cada consulta técnica presentada por los interesados. Nótese que una respuesta meramente genérica o una remisión al pliego sin aclaración adicional no satisface dicha obligación, pues no disipa efectivamente la duda planteada. Por el contrario, la respuesta debe abordar explícitamente el punto consultado y, de ser necesario, fundamentarse técnicamente para despejar cualquier ambigüedad. Solo mediante aclaraciones completas y bien justificadas se cumple el objetivo de la etapa de consultas: permitir que todos los oferentes entiendan a cabalidad los requisitos del llamado y puedan formular ofertas adecuadas, en igualdad de condiciones. Conclusión:
En virtud de los fundamentos expuestos, solicitamos respetuosamente a la Convocante ANDE que, en apego estricto a la Ley Nº 7021/2022 y su reglamentación, brinde respuestas claras, precisas y debidamente fundamentadas a cada una de las consultas técnicas planteadas en la Licitación Pública Internacional Nº 1860/2024. Ello asegurará el respeto de los principios de publicidad y transparencia, al poner a disposición de todos los interesados información comprensible y completa; reforzará la libre competencia, al permitir que ningún oferente se vea limitado por falta de datos para competir; y garantizará la igualdad de condiciones, al eliminar interpretaciones dispares y ventajas indebidas en el proceso de selección. Confiamos en que la Convocante sabrá adoptar las medidas correctivas necesarias y emitir las aclaraciones pendientes de forma inmediata y detallada, resguardando así la integridad y legalidad del llamado. Sin otro particular y esperando una favorable respuesta a la presente consulta dentro del plazo de aclaraciones establecido, saludamos a Uds. atentamente.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Las respuestas referenciadas tienen como objetivo evitar posibles discrepancias y garantizar la coherencia con lo establecido en las adendas y especificaciones técnicas.
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Reconsideracion LOTE 3.1 - SERVIDORES
Se solicita respetuosamente a la convocante la reconsideracion en cuanto al lote 3.1 de SERVIDORES.
Especificamente lo relacionado a todo lo mencionado en reiteradas consultas por parte de varios oferentes que indican el claro direccionamiento de las caracteristicas para el fabricante HPE junto con la inclusion de "renovacion de soporte" de servidores HPE.
Se solicita modificar los puntos objetados y quitar del lote la renovacion de esos servidores HPE.
Apelamos a la cordura de parte de las autoridades de la entidad para que esto pueda ser subsanado.
Se solicita respetuosamente a la convocante la reconsideracion en cuanto al lote 3.1 de SERVIDORES.
Especificamente lo relacionado a todo lo mencionado en reiteradas consultas por parte de varios oferentes que indican el claro direccionamiento de las caracteristicas para el fabricante HPE junto con la inclusion de "renovacion de soporte" de servidores HPE.
Se solicita modificar los puntos objetados y quitar del lote la renovacion de esos servidores HPE.
Apelamos a la cordura de parte de las autoridades de la entidad para que esto pueda ser subsanado.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: favor remitirse a la respuesta a la Consulta N° 180.
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Solicitud de Planilla de Precios
LOTE 2.1 - FIREWALL PARA CENTRO DE CONTROL NACIONAL.
Según la EETT de la adenda 2, se excluyeron 3 ítems de los accesorios según los siguientes puntos 6.2.2; 6.2.3 y 6.2.4 de la EETT, sin embargo la planilla de precios de la Adenda 2 se siguen solicitando los accesorios exluidos en la adenda.
Estos accesorios tienen un costo considerable por lo que la inclusion o exclusión generará una competencia desigual.
Solicitamos amablemente la planilla de precios según las EETT o alguna aclaración
LOTE 2.1 - FIREWALL PARA CENTRO DE CONTROL NACIONAL.
Según la EETT de la adenda 2, se excluyeron 3 ítems de los accesorios según los siguientes puntos 6.2.2; 6.2.3 y 6.2.4 de la EETT, sin embargo la planilla de precios de la Adenda 2 se siguen solicitando los accesorios exluidos en la adenda.
Estos accesorios tienen un costo considerable por lo que la inclusion o exclusión generará una competencia desigual.
Solicitamos amablemente la planilla de precios según las EETT o alguna aclaración
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Favor remitirse a los ítems solicitados en la Adenda N°4.
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Precio Referencial
Solicitamos amablemente a la convocante verificar el precio referencial establecido para el Lote 5, ya que el mismo no se ajusta al nivel del equipo solicitado. En el documento de Antecedentes de la Estimación de Costos, se mencionan los siguientes presupuestos considerados para la estimación del precio referencial:
Precio basado en una página web: La UPS de 10 KVA disponible en dicha página web no especifica el tiempo de autonomía, lo cual impide evaluar si cumple con los requisitos solicitados en esta licitación.
Licitación ID 417073: En dicha licitación se solicitó UPS de 10 KVA, con un tiempo de autonomía de: 11 minutos a media carga y 3 minutos a plena carga.
Sin embargo, en esta licitación se solicita una UPS con una autonomía de ≥ 2 horas al 100% de carga, lo que implica una diferencia significativa en los requerimientos técnicos, particularmente en lo que respecta al banco de baterías necesario para alcanzar dicho tiempo de autonomía a carga total. Esta diferencia técnica resulta en un incremento considerable de los costos. Por lo que solicitamos a la convocante que modifique el precio referencial o las especificaciones técnicas, de manera a evitar que se declare DESIERTO el presente llamado por ofertar equipos que no cumplan las especificaciones técnicas o porque el precio de la oferta sea muy superior a lo establecido por la ley de contrataciones públicas.
Solicitamos amablemente a la convocante verificar el precio referencial establecido para el Lote 5, ya que el mismo no se ajusta al nivel del equipo solicitado. En el documento de Antecedentes de la Estimación de Costos, se mencionan los siguientes presupuestos considerados para la estimación del precio referencial:
Precio basado en una página web: La UPS de 10 KVA disponible en dicha página web no especifica el tiempo de autonomía, lo cual impide evaluar si cumple con los requisitos solicitados en esta licitación.
Licitación ID 417073: En dicha licitación se solicitó UPS de 10 KVA, con un tiempo de autonomía de: 11 minutos a media carga y 3 minutos a plena carga.
Sin embargo, en esta licitación se solicita una UPS con una autonomía de ≥ 2 horas al 100% de carga, lo que implica una diferencia significativa en los requerimientos técnicos, particularmente en lo que respecta al banco de baterías necesario para alcanzar dicho tiempo de autonomía a carga total. Esta diferencia técnica resulta en un incremento considerable de los costos. Por lo que solicitamos a la convocante que modifique el precio referencial o las especificaciones técnicas, de manera a evitar que se declare DESIERTO el presente llamado por ofertar equipos que no cumplan las especificaciones técnicas o porque el precio de la oferta sea muy superior a lo establecido por la ley de contrataciones públicas.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Favor remitirse a los requerimientos indicados en la Especificación Técnica del llamado.
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Lote 2 - FIREWALL PARA CENTRO DE CONTROL NACIONAL
6.2 Transceivers SFP, cantidad total a adquirir:
Dentro del presente PBC se solicitan los siguientes ITEMs:
Transceiver SFP Giga Ethernet, Fibra óptica Single mode LC, Rango ≥ 10km. 4 (cuatro)
Transceiver SFP Giga Ethernet o superior, Fibra óptica Single mode LC. Rango ≥ 20km. 4 (cuatro)
Transceiver SFP Giga Ethernet o superior, Fibra óptica Single mode LC Rango ≥40km. 4 (cuatro)
Transceiver SFP Giga Ethernet o superior, Fibra óptica Single mode LC Rango ≥80km/10/25GB. 4 (cuatro)
Transceiver SFP 10 Giga Ethernet, Fibra óptica Multimode LC. 8 (ocho)
Transceiver SFP 10/25 Giga Ethernet, Fibra óptica Multimode LC. 8 (ocho)
Entendemos que estas cantidades corresponden a la cantidad de total de modulos opticos solicitados para la solución (ambos equipos) es correcta la interpretación?
6.2 Transceivers SFP, cantidad total a adquirir:
Dentro del presente PBC se solicitan los siguientes ITEMs:
Transceiver SFP Giga Ethernet, Fibra óptica Single mode LC, Rango ≥ 10km. 4 (cuatro)
Transceiver SFP Giga Ethernet o superior, Fibra óptica Single mode LC. Rango ≥ 20km. 4 (cuatro)
Transceiver SFP Giga Ethernet o superior, Fibra óptica Single mode LC Rango ≥40km. 4 (cuatro)
Transceiver SFP Giga Ethernet o superior, Fibra óptica Single mode LC Rango ≥80km/10/25GB. 4 (cuatro)
Transceiver SFP 10 Giga Ethernet, Fibra óptica Multimode LC. 8 (ocho)
Transceiver SFP 10/25 Giga Ethernet, Fibra óptica Multimode LC. 8 (ocho)
Entendemos que estas cantidades corresponden a la cantidad de total de modulos opticos solicitados para la solución (ambos equipos) es correcta la interpretación?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Las cantidades definidas en la Adenda N°4 refieren a la totalidad de cantidades necesarias en el lote.
239
Lote 2 - FIREWALL PARA CENTRO DE CONTROL NACIONAL
ITEM 6.2 Transceivers SFP, cantidad total a adquirir:
Consultamos a la convocante si la cantidad total de opticos solicitados dentro del presente llamado corresponde a la cantidad "total" de la solución para este Lote o es la cantidad por equipo?
ITEM 6.2 Transceivers SFP, cantidad total a adquirir:
Consultamos a la convocante si la cantidad total de opticos solicitados dentro del presente llamado corresponde a la cantidad "total" de la solución para este Lote o es la cantidad por equipo?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Las cantidades definidas en la Adenda N°4 refieren a la totalidad de cantidades necesarias en el lote.
240
LOTE 4 ITEM 2 DISCOS
La convocante solicita lo siguiente: Tipo SSD SAS ≥ 3.74 TB, Carga de trabajo “Mixed Use” Endurance Class B. (TBW ≥ 1825).
El fabricante informa sobre la falta de Stock de dicho disco, solicitamos aclarar si también serán aceptados discos Dell 3.84TB SSD up to SAS 24Gbps FIPS SED Read
Intensive 512e 2.5in Hot-plug 1WPD.
Gracias desde ya.
La convocante solicita lo siguiente: Tipo SSD SAS ≥ 3.74 TB, Carga de trabajo “Mixed Use” Endurance Class B. (TBW ≥ 1825).
El fabricante informa sobre la falta de Stock de dicho disco, solicitamos aclarar si también serán aceptados discos Dell 3.84TB SSD up to SAS 24Gbps FIPS SED Read
Intensive 512e 2.5in Hot-plug 1WPD.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Serán aceptados discos y accesorios siempre y cuando tengan características iguales o superiores a las solicitadas en la EE.TT y Adendas.
241
LOTE 4 ITEM 1 DISCOS CACHÉ
La convocante solicita lo siguiente: Tipo SSD SAS ≥ 600GB Endurance Class D. (TBW ≥ 7300) 3XDWPD.
El fabricante indica que no cuenta con esos discos, solicitamos aclarar si también serán aceptados estos discos recomendados por el fabricante Dell 800GB SSD up to SAS 24Gbps ISE Mix Use 512e 2.5in Hot-plug 3WPD.
Gracias desde ya.
La convocante solicita lo siguiente: Tipo SSD SAS ≥ 600GB Endurance Class D. (TBW ≥ 7300) 3XDWPD.
El fabricante indica que no cuenta con esos discos, solicitamos aclarar si también serán aceptados estos discos recomendados por el fabricante Dell 800GB SSD up to SAS 24Gbps ISE Mix Use 512e 2.5in Hot-plug 3WPD.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 240.
242
Consulta – Lote 3.1. – Puertos USB
En el punto 2.7.4 solicitan USB 3.2 Port Gen 1.
Consultamos si es que este requisito es una necesidad para el buen funcionamiento del sistema a ser implementado y solicitamos que también sean aceptados equipos con puertos USB 3.0 debido a que la única diferencia entre los mismos es la nomenclatura y no afecta al rendimiento general del servidor. Según nuestro análisis ambas versiones tienen las mismas especificaciones técnicas ofreciendo velocidades de hasta 5Gbps. USB 3.2 Gen 1 es simplemente una actualización de nombre para USB 3.0, manteniendo las mismas especificaciones técnicas. La principal ventaja es la claridad en la nomenclatura, lo que facilita la identificación y compatibilidad de dispositivos (referencias: https://www.kingston.com/es/usb-flash-drives/usb-30 y https://www.technewstoday.com/usb-3-0-vs-3-1-vs-3-2/)
Dando curso favorable a este pedido se logará una mayor participación de potenciales oferentes mejorando la oferta económica en beneficio de la entidad.
Estos pedidos los realizamos en atención al Articulo N°4 de la Ley 7011 que dice lo siguiente en el inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
En el punto 2.7.4 solicitan USB 3.2 Port Gen 1.
Consultamos si es que este requisito es una necesidad para el buen funcionamiento del sistema a ser implementado y solicitamos que también sean aceptados equipos con puertos USB 3.0 debido a que la única diferencia entre los mismos es la nomenclatura y no afecta al rendimiento general del servidor. Según nuestro análisis ambas versiones tienen las mismas especificaciones técnicas ofreciendo velocidades de hasta 5Gbps. USB 3.2 Gen 1 es simplemente una actualización de nombre para USB 3.0, manteniendo las mismas especificaciones técnicas. La principal ventaja es la claridad en la nomenclatura, lo que facilita la identificación y compatibilidad de dispositivos (referencias: https://www.kingston.com/es/usb-flash-drives/usb-30 y https://www.technewstoday.com/usb-3-0-vs-3-1-vs-3-2/)
Dando curso favorable a este pedido se logará una mayor participación de potenciales oferentes mejorando la oferta económica en beneficio de la entidad.
Estos pedidos los realizamos en atención al Articulo N°4 de la Ley 7011 que dice lo siguiente en el inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: Favor remitirse a lo especificado en la Adenda 2 (EE.TT DTE/ISC/22/20240530).