Solicitamos a la Convocante aclarar si el Software de Gestión de Video debe permitir las siguiente funciones:
a. Failover
b. Archivado automático y programado para backup de imágenes
c. Herramientas de colaboración entre operadores
d. Doble autenticación para ingreso al sistema por parte de los usuarios y/o operadores
e. Integración con la herramienta de Directorio activo
f. Video Wall o administración de monitores para operadores
g. Mapas para visualización de la ubicación de las cámaras
h. Escalado de alarmas
Solicitamos a la Convocante aclarar si el Software de Gestión de Video debe permitir las siguiente funciones:
a. Failover
b. Archivado automático y programado para backup de imágenes
c. Herramientas de colaboración entre operadores
d. Doble autenticación para ingreso al sistema por parte de los usuarios y/o operadores
e. Integración con la herramienta de Directorio activo
f. Video Wall o administración de monitores para operadores
g. Mapas para visualización de la ubicación de las cámaras
h. Escalado de alarmas
Las especificaciones técnicas del llamado ya establecen las funcionalidades esenciales requeridas para el Software de Gestión de Video, conforme a las necesidades operativas específicas del sistema de CCTV a ser implementado en el Palacio de Justicia de Asunción. Dichas especificaciones incluyen:
- Compatibilidad con protocolo ONVIF para garantizar interoperabilidad.
- Reproducción en tiempo real de video en calidad HD y 25 fps.
- Escalabilidad y flexibilidad para integrar módulos de inteligencia artificial y dispositivos analíticos, como reconocimiento facial, matricular y creación de listas negras.
- Capacidad de integración con sistemas de terceros, como control de acceso y LPR.
- Multilenguaje, incluyendo español, y actualizaciones periódicas durante la garantía.
Respecto a las funciones específicas mencionadas en su consulta:
A. Failover: La redundancia en los sistemas críticos, como los servidores y almacenamiento, ya está cubierta mediante el soporte de RAID y el diseño técnico de los componentes. La incorporación de funcionalidades específicas de failover no fue establecida como mandatoria, pero no se restringe su inclusión por parte de los oferentes.
B. Archivado automático: La capacidad de realizar backups o archivados automáticos queda a criterio técnico del oferente, siempre que el sistema cumpla con el almacenamiento de al menos 30 días de grabación continua, conforme a las bases.
C. Herramientas de colaboración entre operadores: No fue especificado como requisito indispensable, ya que la operación prevista no requiere funciones avanzadas de colaboración, sino gestión y monitoreo estándar.
D. Doble autenticación: Las especificaciones de seguridad del sistema no requieren obligatoriamente esta funcionalidad; sin embargo, los oferentes pueden proponer soluciones que incorporen este nivel adicional de seguridad si lo consideran relevante.
E. Integración con Directorio Activo: Si bien no se establece como obligatorio, los oferentes pueden incluir esta funcionalidad siempre que cumpla con la interoperabilidad y compatibilidad requerida en el pliego.
F. Video Wall: Las especificaciones incluyen el monitoreo en estaciones de trabajo con soporte para la visualización de secuencias de video en monitores conectados. La incorporación de soluciones específicas de administración de Video Wall queda a criterio del oferente.
G. Mapas para visualización: No se ha especificado esta funcionalidad, ya que no es esencial para los objetivos operativos establecidos.
H. Escalado de alarmas: Las especificaciones ya incluyen la capacidad del sistema para recibir alarmas y configurarlas conforme a los parámetros de analítica de video, lo cual satisface los requerimientos del proyecto.
En conclusión, las funciones mencionadas en su consulta no forman parte de los requerimientos mínimos definidos en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que no son imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el llamado. Sin embargo, los oferentes tienen la libertad de proponer soluciones que superen los requisitos mínimos siempre que cumplan con las especificaciones técnicas obligatorias.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
72
EETT - VMS
VMS o Software de Gestión: solicitamos aclaración a la convocante de la capacidad de gestión en megapixeles que debe permitir el software ofertado
Las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado no limitan ni restringen la capacidad de gestión en megapíxeles del Software de Gestión de Video (VMS). Esto se debe a que el diseño del sistema solicitado prioriza la interoperabilidad, la escalabilidad y el cumplimiento de requisitos mínimos de rendimiento, como la grabación continua en calidad HD a 25 fps por canal y la compatibilidad con el protocolo ONVIF.
Al no establecerse una especificación directa sobre la capacidad de gestión en megapíxeles, los oferentes tienen la libertad técnica de proponer soluciones que cumplan con las especificaciones generales, garantizando el funcionamiento óptimo del sistema solicitado, siempre que las cámaras, el servidor NVR, y el VMS sean compatibles y funcionen de manera integrada bajo las condiciones establecidas en el pliego.
Por lo tanto, la especificación puntual de la capacidad de gestión en megapíxeles del VMS no es requerida, ya que los parámetros establecidos en el llamado son suficientes para garantizar el desempeño adecuado del sistema.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
73
EETT - VMS
Solicitamos a la Convocante confirmar que el software de gestión debe permitir:
a. Acceso vía web o navegador (Edge, Mozilla, Google, Safari, otros)
b. App sin costo para uso en dispositivos móviles
c. API o acceso a las herramientas de desarrollo
d. Portal de colaboración para desarrolladores
Solicitamos a la Convocante confirmar que el software de gestión debe permitir:
a. Acceso vía web o navegador (Edge, Mozilla, Google, Safari, otros)
b. App sin costo para uso en dispositivos móviles
c. API o acceso a las herramientas de desarrollo
d. Portal de colaboración para desarrolladores
Por razones de seguridad institucional, no se contempla el acceso a internet en el sistema a ser adquirido, tampoco el acceso remoto a este, siendo contemplado solo el acceso de manera local.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
74
EETT - ONVIF
ONVIF: solicitamos a la Convocante confirmar que las marcas y/o soluciones ofertadas además de contar con la función de ONVIF (Software, dispositivos y todos los componentes de integración de la solución) no deben estar baneadas y/o tener o haber tenido sanciones por parte del organismo que regula la integración de protocolo ONVIF entre todos los fabricantes.
ONVIF: solicitamos a la Convocante confirmar que las marcas y/o soluciones ofertadas además de contar con la función de ONVIF (Software, dispositivos y todos los componentes de integración de la solución) no deben estar baneadas y/o tener o haber tenido sanciones por parte del organismo que regula la integración de protocolo ONVIF entre todos los fabricantes.
Las especificaciones técnicas del pliego exigen que el software de gestión (VMS) y los dispositivos ofertados sean compatibles con el protocolo ONVIF. Este requisito garantiza la interoperabilidad y la integración eficiente de las cámaras y dispositivos dentro del sistema de videovigilancia. Sin embargo, en cuanto a la situación específica de marcas o soluciones que puedan haber estado sancionadas o "baneadas" por el organismo regulador de ONVIF, este aspecto no se encuentra como un requerimiento obligatorio en el pliego.
La compatibilidad con el protocolo ONVIF es el único criterio especificado en las bases, sin que se incluyan restricciones adicionales respecto a las sanciones o historial de la marca o solución en relación con ONVIF. Los oferentes son responsables de garantizar que los productos ofertados sean plenamente compatibles con dicho protocolo, pero no se requiere una declaración formal o verificación sobre posibles sanciones previas por parte del organismo ONVIF.
En este sentido, el cumplimiento con el protocolo ONVIF y la interoperabilidad son los aspectos fundamentales para el presente llamado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
75
EETT - certificaciones minimas
En relación a los ítems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar qué certificaciones mínimas deben cumplir los equipamientos
El Pliego de Bases y Condiciones establece que los equipos ofertados deben cumplir con las especificaciones técnicas detalladas, entre las cuales se menciona explícitamente el protocolo ONVIF (exigido) y la certificación IP66, que garantiza protección contra el ingreso de polvo y agua, adecuada para las condiciones de instalación previstas.
Además de las certificaciones indicadas en las especificaciones, los oferentes podrán incluir certificaciones adicionales relacionadas con estándares de calidad, seguridad y rendimiento del equipamiento, como un valor agregado que respalde la calidad de sus productos.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
76
EETT
En relación a los ítems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar si los dispositivos solicitados deben contar con una administración eficiente, dinámica e inteligente en el uso de ancho de banda y tráfico de datos.
En relación a los ítems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar si los dispositivos solicitados deben contar con una administración eficiente, dinámica e inteligente en el uso de ancho de banda y tráfico de datos.
En relación con los ítems 1, 2, 3 y 4 del pliego, aclaramos lo siguiente:
Sí, los dispositivos solicitados deben contar con una administración eficiente, dinámica e inteligente en el uso de ancho de banda y tráfico de datos.
El diseño del sistema, tal como se establece en las especificaciones, contempla el uso de tecnología IP, con cámaras de alta definición y grabación continua. Por lo tanto, se espera que los dispositivos ofertados (cámaras, servidores, software de gestión y otros componentes) cuenten con mecanismos que optimicen el uso del ancho de banda y el tráfico de datos, garantizando la eficiencia operativa y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.
En particular, la optimización del tráfico de datos es esencial para el correcto funcionamiento del sistema, dado que se trata de un sistema de videovigilancia IP, lo cual implica el manejo de grandes volúmenes de datos. Es por ello que se espera que los dispositivos tengan características que permitan una gestión eficaz del ancho de banda, evitando congestiones o pérdidas de calidad en las imágenes.
Por lo tanto, los oferentes deben asegurarse de que los equipos y sistemas propuestos cumplan con estos requisitos de eficiencia en el uso del ancho de banda, dentro del marco de las especificaciones técnicas establecidas.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
77
EETT
Donde dice: El sistema analítico deberá permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creación de listas negras, como también el reconocimiento de matrículas.
Solicitamos a la Convocante confirmar que el seguimiento que debe permitir el Sistema debe estar basado en las características del objetivo que está clasificando el algoritmo. Ejemplo: personas y vehículos. Además, de ello considera que debe buscar a través de patrones como ser colores, características de la vestimenta que tienen las personas, género, tipo de vehículo (moto, bus, vehículo, SUV y el color de los mismos)
Donde dice: El sistema analítico deberá permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creación de listas negras, como también el reconocimiento de matrículas.
Solicitamos a la Convocante confirmar que el seguimiento que debe permitir el Sistema debe estar basado en las características del objetivo que está clasificando el algoritmo. Ejemplo: personas y vehículos. Además, de ello considera que debe buscar a través de patrones como ser colores, características de la vestimenta que tienen las personas, género, tipo de vehículo (moto, bus, vehículo, SUV y el color de los mismos)
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que el sistema analítico deberá permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creación de listas negras, así como también el reconocimiento de matrículas. Este requerimiento implica que el sistema ofertado debe incluir capacidades avanzadas de análisis que permitan identificar y seguir objetivos en función de las características detectadas por el algoritmo, tales como personas y vehículos.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
78
EETT
Dónde dice: Compatibilidad: Con dispositivos de Video Analítica ya sea que estos estén integrados en las cámaras o se manejen mediante un servidor centralizado
Solicitamos a la Convocante aclarar que el VMS o Software de Gestión debe contar con la posibilidad de integrar Onvif perfil T que es el protocolo que rige la integración de analíticos procesados por los dispositivos.
Dónde dice: Compatibilidad: Con dispositivos de Video Analítica ya sea que estos estén integrados en las cámaras o se manejen mediante un servidor centralizado
Solicitamos a la Convocante aclarar que el VMS o Software de Gestión debe contar con la posibilidad de integrar Onvif perfil T que es el protocolo que rige la integración de analíticos procesados por los dispositivos.
El VMS o Software de Gestión solicitado debe ser compatible con dispositivos de video analítica, ya sea que dichos dispositivos cuenten con capacidades de análisis integradas o utilicen un servidor centralizado para procesarlos. Sin embargo, el requerimiento específico en las especificaciones del llamado es que el software debe ser compatible con el protocolo ONVIF, sin hacer mención expresa al perfil T de ONVIF.
El protocolo ONVIF es requerido para garantizar la interoperabilidad entre los diversos dispositivos y sistemas dentro de la solución de videovigilancia, lo cual incluye la integración de dispositivos con capacidades de video analítica. Si bien el perfil T de ONVIF es utilizado para la integración de analíticos avanzados procesados por los dispositivos, no se especifica que este perfil deba ser obligatorio en el llamado.
Por lo tanto, se permite la integración con dispositivos de video analítica mediante el protocolo ONVIF, sin la necesidad explícita de que se utilice el perfil T en la implementación del sistema.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
79
EETT
Encriptación de datos y seguridad lógica: Solicitamos a la Convocante indicar el nivel mínimo de seguridad y encriptación de datos solicitada.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un estándar particular de encriptación o seguridad lógica, ya que estas características deben ser intrínsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
80
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita: Para los ítems del 1 al 5. Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub- distribuidores de los productos ofrecidos, en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matriculado: Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores y Centros autorizados de servicios (CAS).
Documentación expedida por el Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como sub-distribuidor autorizado de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.”.
Este requerimiento introduce barreras burocráticas que podrían disuadir o excluir a participantes o marcas calificadas, limitando la participación de oferentes potencialmente competitivos, especialmente en un entorno globalizado donde el comercio electrónico y las cadenas de distribución suelen trabajar con documentación digitalizada o certificaciones locales.
La legalización consular de documentos no garantiza la autenticidad o idoneidad técnica de los oferentes ni la calidad de los productos o servicios ofertados. Este trámite se limita a certificar firmas y sellos, sin validar la veracidad o alcance de los acuerdos entre fabricantes, distribuidores o sub-distribuidores.
La exigencia de legalización por el consulado del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay representa un costo y un tiempo adicionales para los oferentes, lo que puede encarecer las propuestas sin un beneficio proporcional para el proceso licitatorio.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que se elimine dicho requerimiento, y alternativamente, que se reemplace por uno que contemple mecanismos más ágiles y efectivos para verificar la capacidad técnica y representación de los oferentes. Por ejemplo:
• Documentos que permitan acreditar la cadena completa hasta el fabricante, que se encuentren autenticados por escribanía.
18-12-2024
19-12-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita: Para los ítems del 1 al 5. Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub- distribuidores de los productos ofrecidos, en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matriculado: Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores y Centros autorizados de servicios (CAS).
Documentación expedida por el Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como sub-distribuidor autorizado de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.”.
Este requerimiento introduce barreras burocráticas que podrían disuadir o excluir a participantes o marcas calificadas, limitando la participación de oferentes potencialmente competitivos, especialmente en un entorno globalizado donde el comercio electrónico y las cadenas de distribución suelen trabajar con documentación digitalizada o certificaciones locales.
La legalización consular de documentos no garantiza la autenticidad o idoneidad técnica de los oferentes ni la calidad de los productos o servicios ofertados. Este trámite se limita a certificar firmas y sellos, sin validar la veracidad o alcance de los acuerdos entre fabricantes, distribuidores o sub-distribuidores.
La exigencia de legalización por el consulado del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay representa un costo y un tiempo adicionales para los oferentes, lo que puede encarecer las propuestas sin un beneficio proporcional para el proceso licitatorio.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que se elimine dicho requerimiento, y alternativamente, que se reemplace por uno que contemple mecanismos más ágiles y efectivos para verificar la capacidad técnica y representación de los oferentes. Por ejemplo:
• Documentos que permitan acreditar la cadena completa hasta el fabricante, que se encuentren autenticados por escribanía.
El requerimiento establecido no constituye una barrera arbitraria, sino una medida razonable y necesaria para garantizar la calidad, respaldo y seguridad jurídica de las ofertas presentadas. La convocante considera que este estándar protege los intereses públicos y asegura la transparencia y la eficacia del proceso licitatorio.