En la pag. 5 del PBC, Metodo de presentacion de ofertas establece que la misma debe presentarse en un sobre, la consulta es: ademas de la presentacion electronica debe hacerce tambien una presentacion en fisico y cual seria el lugar de presentacion.
En la pag. 5 del PBC, Metodo de presentacion de ofertas establece que la misma debe presentarse en un sobre, la consulta es: ademas de la presentacion electronica debe hacerce tambien una presentacion en fisico y cual seria el lugar de presentacion.
Se aclara que no se requiere la presentación de la oferta en forma física, considerando que para el presente procedimiento se ha optado por la utilización del módulo de ofertas electrónicas.
2
Plazo de Entrega
En relación al plazo de entrega:
1- Por favor aclarar si son dias habiles o corridos
2- Considerando la cantidad de los equipos y que los mismos son importados solicitamos extender el plazo previsto para la primera entrega a 60 dias habiles posteriores a la recepcion de la Orden de compra, de manera a prever cualquier contratiempo que se pudiera presentar.
En relación al plazo de entrega:
1- Por favor aclarar si son dias habiles o corridos
2- Considerando la cantidad de los equipos y que los mismos son importados solicitamos extender el plazo previsto para la primera entrega a 60 dias habiles posteriores a la recepcion de la Orden de compra, de manera a prever cualquier contratiempo que se pudiera presentar.
En el punto Capacidad Financiera: consultamos si corresponde levantar los IVA de todos los meses de los años 2022 y 2023, teniendo en cuenta que ya se presentan los balances de dichos años y el CCT actualizado. En todo caso se deberian presentar las DDJJ de IVA correspondientes a los ultimos meses.
En el punto Capacidad Financiera: consultamos si corresponde levantar los IVA de todos los meses de los años 2022 y 2023, teniendo en cuenta que ya se presentan los balances de dichos años y el CCT actualizado. En todo caso se deberian presentar las DDJJ de IVA correspondientes a los ultimos meses.
Considerando que son documentos de presentación obligatoria a la autoridad tributaria, se mantiene la exigencia de su presentación en el presente llamado.
4
-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 1 dice:
‘’ 1.- El oferente deberá demostrar experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico en general y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.’’
Solicitamos a la convocante extender el plazo solicitado para la experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 4 (cuatro) años, 2020, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada, considerando que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico. Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros los potenciales oferentes y podrá comprobar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes y sistemas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…)
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 1 dice:
‘’ 1.- El oferente deberá demostrar experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico en general y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.’’
Solicitamos a la convocante extender el plazo solicitado para la experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 4 (cuatro) años, 2020, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada, considerando que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico. Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros los potenciales oferentes y podrá comprobar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes y sistemas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…)
Esta convocante considera que la cantidad de años de experiencia es necesaria para garantizar la experiencia y volumen de ventas de equipos actualizados en materia de tecnología, sobre todo considerando que durante la pandemia hubo mayor demanda de equipos tecnológicos orientados a la educación.
5
-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 1 dice:
‘’ 1.- El oferente deberá demostrar experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico en general y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.’’
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia en provisiones de equipos informáticos para ámbitos educativos en los últimos 4 cuatro años, 2020, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas proveídas por empresas con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…)
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 1 dice:
‘’ 1.- El oferente deberá demostrar experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico en general y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.’’
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia en provisiones de equipos informáticos para ámbitos educativos en los últimos 4 cuatro años, 2020, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas proveídas por empresas con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…)
Esta convocante considera que la cantidad de años de experiencia es necesaria para garantizar la experiencia y volumen de ventas de equipos actualizados en materia de tecnología.
6
-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 1 dice:
‘’ 1.- El oferente deberá demostrar experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico en general y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.’’
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico y/o soluciones de software y hardware integradas para empresas privadas y/o públicas en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada, teniendo en cuenta que la experiencia requerida en la provisión únicamente a ámbitos educativos es altamente restrictivo para potenciales proveedores con experiencia en la provisión de los bienes solicitados, considerando que los equipos requeridos son equipamientos tecnológicos en general, lo que implica que la convocante podrá ver satisfecha igualmente su necesidad al ampliar la experiencia de provisión a empresas privadas y/o públicas, a los efectos de que potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones y de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…)
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 1 dice:
‘’ 1.- El oferente deberá demostrar experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico en general y/o soluciones de software y hardware integradas para ámbitos educativos en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada.’’
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia en provisiones de equipos informáticos, equipamiento tecnológico y/o soluciones de software y hardware integradas para empresas privadas y/o públicas en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, demostrado de la siguiente manera: Copias de Facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta presentada, teniendo en cuenta que la experiencia requerida en la provisión únicamente a ámbitos educativos es altamente restrictivo para potenciales proveedores con experiencia en la provisión de los bienes solicitados, considerando que los equipos requeridos son equipamientos tecnológicos en general, lo que implica que la convocante podrá ver satisfecha igualmente su necesidad al ampliar la experiencia de provisión a empresas privadas y/o públicas, a los efectos de que potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones y de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…)
Esta convocante considera que el criterio se encuentra acorde al objeto y características del llamado, así como al uso que se le dará a los bienes adquiridos.
7
-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 2 dice:
‘’ 2.- Demostrar la experiencia en Provisión de Pantallas Interactivas en sumatoria o en cualquiera de los últimos 3 años. [2022,2023, 2024] en un porcentaje equivalente al 20% de la oferta.’’
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia en Provisión de Pantallas Interactivas y/o Pantallas Profesionales en sumatoria o en cualquiera de los últimos 5 años (2020, 2021, 2022, 2023, 2024] en un porcentaje equivalente al 10% de la oferta, teniendo en cuenta que la convocante tendrá garantizada igualmente la experiencia de los oferentes para los fines del presente llamado, evitando por tanto la limitación de posibles proveedores al presente llamado.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas proveídas por empresas con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
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Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 2 dice:
‘’ 2.- Demostrar la experiencia en Provisión de Pantallas Interactivas en sumatoria o en cualquiera de los últimos 3 años. [2022,2023, 2024] en un porcentaje equivalente al 20% de la oferta.’’
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la experiencia en Provisión de Pantallas Interactivas y/o Pantallas Profesionales en sumatoria o en cualquiera de los últimos 5 años (2020, 2021, 2022, 2023, 2024] en un porcentaje equivalente al 10% de la oferta, teniendo en cuenta que la convocante tendrá garantizada igualmente la experiencia de los oferentes para los fines del presente llamado, evitando por tanto la limitación de posibles proveedores al presente llamado.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas proveídas por empresas con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
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Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Esta convocante considera que el criterio se encuentra acorde al objeto y características del llamado. Se exige que el oferente acredite experiencia sostenida y suficiente en la venta de estos equipos, no de manera ocasional o casual y que garantice experiencia en tecnología actualizada.
8
-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 3 dice:
‘’ 3.- Demostrar experiencia en capacitación de uso de las pantallas interactivas ofertadas, en instituciones educativas a quienes se vendió el producto, en cualquiera de los últimos 3 años [2021, 2022,2023].’’
Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea eliminado ya que el mismo es altamente restrictivo, considerando que la capacitación en el uso de pantallas interactivas no conlleva ningún tipo de conocimiento técnico especial ni se requiere de poseer una certificación técnica como capacitador en ‘’uso de pantalla interactiva’’. La capacitación la pueden dictar los técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, que cuentan con igual experiencia y de esta manera la convocante tendrá garantizada asimismo la experiencia de los oferentes en la provisión de los bienes solicitados. Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 3 dice:
‘’ 3.- Demostrar experiencia en capacitación de uso de las pantallas interactivas ofertadas, en instituciones educativas a quienes se vendió el producto, en cualquiera de los últimos 3 años [2021, 2022,2023].’’
Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea eliminado ya que el mismo es altamente restrictivo, considerando que la capacitación en el uso de pantallas interactivas no conlleva ningún tipo de conocimiento técnico especial ni se requiere de poseer una certificación técnica como capacitador en ‘’uso de pantalla interactiva’’. La capacitación la pueden dictar los técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, que cuentan con igual experiencia y de esta manera la convocante tendrá garantizada asimismo la experiencia de los oferentes en la provisión de los bienes solicitados. Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”.
Esta convocante considera que el criterio se encuentra acorde al objeto y características del llamado. Es necesaria la capacitación, no sólo en el uso del Software sino el conjunto. Este dispositivo es una herramienta que busca el empoderamiento a los docentes y alumnos para dar el salto tecnológico que se requiere en la actualidad. Se debe enseñar a usar para sacar el mayor provecho a la inversión. Para ello, el oferente debe tener experiencia en la capacitación como está requerida.
9
-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 3 dice:
‘’ 4.- Acreditar satisfacción del cliente con el producto entregado (que debe coincidir con el ofertado) y con el servicio de capacitación y posventa, al menos 3 clientes distintos. Las 3 constancias mínimas de satisfacción se podrán acreditar en cualquiera de los últimos 3 años (2021, 2022, 2023) sea en uno solo o en varios de dichos años.’’
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea eliminado ya que limitar la presentación de satisfacción del cliente con el producto entregado (que debe coincidir con el ofertado) y que las constancias sean de los últimos 3 años (2021, 2022,2023) constituye un requisito altamente restrictivo, considerando que el equipo requerido no es un bien que tenga una alta demanda, por tanto resulta un exigencia limitante, por lo que este pedido de la convocante evidentemente fue agregado con el único fin de favorecer inapropiadamente a un único oferente Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, punto 3 dice:
‘’ 4.- Acreditar satisfacción del cliente con el producto entregado (que debe coincidir con el ofertado) y con el servicio de capacitación y posventa, al menos 3 clientes distintos. Las 3 constancias mínimas de satisfacción se podrán acreditar en cualquiera de los últimos 3 años (2021, 2022, 2023) sea en uno solo o en varios de dichos años.’’
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea eliminado ya que limitar la presentación de satisfacción del cliente con el producto entregado (que debe coincidir con el ofertado) y que las constancias sean de los últimos 3 años (2021, 2022,2023) constituye un requisito altamente restrictivo, considerando que el equipo requerido no es un bien que tenga una alta demanda, por tanto resulta un exigencia limitante, por lo que este pedido de la convocante evidentemente fue agregado con el único fin de favorecer inapropiadamente a un único oferente Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, punto 2 dice:
‘’ 2.- El oferente deberá tener en su nómina de funcionarios o empleados al menos 2 (dos) capacitadores en el uso de las pantallas, certificados por la fábrica o por el titular de la marca ofertada.’’
El restringir la capacidad técnica a capacitadores en el uso de la pantalla es altamente restrictivo considerando que más bien se debería de solicitar la Certificación Técnica del fabricante en la instalación y/o mantenimiento del equipo requerido; este requerimiento fue incluido por la convocante con el único fin de favorecer inapropiadamente a un único oferente que además no posee técnicos certificados, por tanto solicitamos a la convocante que este requerimiento sea eliminado ya que el mismo es altamente restrictivo y apunta a que solo pueda ofertar un único oferente. Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, punto 2 dice:
‘’ 2.- El oferente deberá tener en su nómina de funcionarios o empleados al menos 2 (dos) capacitadores en el uso de las pantallas, certificados por la fábrica o por el titular de la marca ofertada.’’
El restringir la capacidad técnica a capacitadores en el uso de la pantalla es altamente restrictivo considerando que más bien se debería de solicitar la Certificación Técnica del fabricante en la instalación y/o mantenimiento del equipo requerido; este requerimiento fue incluido por la convocante con el único fin de favorecer inapropiadamente a un único oferente que además no posee técnicos certificados, por tanto solicitamos a la convocante que este requerimiento sea eliminado ya que el mismo es altamente restrictivo y apunta a que solo pueda ofertar un único oferente. Con esta modificación la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes con suma experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados, y de esta manera lograr una mayor participación de oferentes tal como lo establece la Ley 7021/2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”.
La capacitación solicitada es para el uso de los softwares que trae la pantalla, y no de la operativa de la pantalla. Esta capacitación tiene que enseñar al profesor a preparar y desarrollar las clases utilizando las herramientas y archivos proveídos por la marca. Lo que se pretende es que el profesor aprenda el uso de la pantalla como herramienta y no solamente funciones operativas básicas (apagar, prender, etc) . El técnico está preparado para conectar, prender, etc, pero no en el uso de los diferentes softwares que se ofrecen con las pantallas.