Consulta 10 – De lo observado en las EETT nos percatamos que en “1.4 EXCAVACIÓN DE ZANJAS DE DRENAJE” en “1.4.1 DESCRIPCIÓN” se menciona lo siguiente: “Este trabajo consistirá en la excavación necesaria para la construcción de canales o zanjas de desagüe nuevas, o el ensanchamiento o rectificación de zanjas existentes, aguas arriba y/o aguas abajo de las bocas de entrada de los puentes y alcantarillas, en un todo, de acuerdo con estas Especificaciones, los Planos, y las Órdenes de Trabajo emitidas por la Fiscalización. En correspondencia con las alcantarillas previstas y existentes se considera una longitud mínima de zanja de 30m lineales, cuyo ancho debe coincidir mínimamente con el ancho de la alcantarilla o elemento de drenaje y altura o profundidad según se define en los cómputos.”.
Mientras que en “5.1 ALCANTARILLAS TUBULARES DE HORMIGÓN ARMADO” en “5.1.8 PAGO” se menciona lo siguiente: “El precio unitario deberá incluir todos los costos por concepto de suministro en el lugar de los tubos y su instalación; el suministro de los demás materiales y mezclas requeridos; la ejecución de las juntas; la colocación, vibrado y curado de las mezclas de concreto para el solera y la sujeción; las conexiones a cabezales, cajas de entrada y aletas; la limpieza de la zona de los trabajos; el transporte, disposición de los materiales sobrantes, excavación estructural y, en general, todos los costos relacionados con la correcta ejecución de los trabajos especificados a plena satisfacción de la Fiscalización.”
Consultamos si la excavación para la colocación de las alcantarillas será pagado en el 1.4 EXCAVACIÓN DE ZANJAS DE DRENAJE o en 5.1 ALCANTARILLAS TUBULARES DE HORMIGÓN ARMADO
Consulta 10 – De lo observado en las EETT nos percatamos que en “1.4 EXCAVACIÓN DE ZANJAS DE DRENAJE” en “1.4.1 DESCRIPCIÓN” se menciona lo siguiente: “Este trabajo consistirá en la excavación necesaria para la construcción de canales o zanjas de desagüe nuevas, o el ensanchamiento o rectificación de zanjas existentes, aguas arriba y/o aguas abajo de las bocas de entrada de los puentes y alcantarillas, en un todo, de acuerdo con estas Especificaciones, los Planos, y las Órdenes de Trabajo emitidas por la Fiscalización. En correspondencia con las alcantarillas previstas y existentes se considera una longitud mínima de zanja de 30m lineales, cuyo ancho debe coincidir mínimamente con el ancho de la alcantarilla o elemento de drenaje y altura o profundidad según se define en los cómputos.”.
Mientras que en “5.1 ALCANTARILLAS TUBULARES DE HORMIGÓN ARMADO” en “5.1.8 PAGO” se menciona lo siguiente: “El precio unitario deberá incluir todos los costos por concepto de suministro en el lugar de los tubos y su instalación; el suministro de los demás materiales y mezclas requeridos; la ejecución de las juntas; la colocación, vibrado y curado de las mezclas de concreto para el solera y la sujeción; las conexiones a cabezales, cajas de entrada y aletas; la limpieza de la zona de los trabajos; el transporte, disposición de los materiales sobrantes, excavación estructural y, en general, todos los costos relacionados con la correcta ejecución de los trabajos especificados a plena satisfacción de la Fiscalización.”
Consultamos si la excavación para la colocación de las alcantarillas será pagado en el 1.4 EXCAVACIÓN DE ZANJAS DE DRENAJE o en 5.1 ALCANTARILLAS TUBULARES DE HORMIGÓN ARMADO
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
En las EETT del ítem ALCANTARILLAS TUBULARES DE HORMIGÓN ARMADO, en su apartado forma de pago indica que la excavación estructural está incluido en el costo del mencionado ítem, por lo que será pagado en el mismo.
102
Darsenas de Caseta de Buses
Las EETT mencionan que el paquete estructural de la dársena será el mismo que el paquete estructural del pavimento a ser rehabilitado o construido, teniendo en cuenta que esta se coloca basicamente cercana a la zona de Banquina, y la misma posee dosificaciones y requerimientos de diferente caracteristicas, se consulta si se considera para la dársea hormigon 350 o 250, teniendo en cuenta que será una zona de frenado y aceleración frecuente.
Las EETT mencionan que el paquete estructural de la dársena será el mismo que el paquete estructural del pavimento a ser rehabilitado o construido, teniendo en cuenta que esta se coloca basicamente cercana a la zona de Banquina, y la misma posee dosificaciones y requerimientos de diferente caracteristicas, se consulta si se considera para la dársea hormigon 350 o 250, teniendo en cuenta que será una zona de frenado y aceleración frecuente.
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
Las EETT del ítem REFUGIO PARA PEATONES CON CASETA DE HºAº, en su apartado Materiales indica "El paquete estructural de la dársena será el mismo que el paquete estructural del pavimento a ser rehabilitado o construido.", Se hace la aclaración que el hormigón a considerar para la construcción de la calzada de la dársena deberá regirse por el ítem Losa de Hormigón con Fibras en Calzada, el cual exige una resistencia mínima del hormigón de 350 kg/cm2, además de los otros parámetros exigidos en su EETT.
103
Cantidades de Paquete Estructural de Dársenas
Se consulta si las cantidades respectivas debido a la ampliación para la Dársena se han contemplado dentro de los items respectivos, hormigon, sub base granular reciclada, geotextil, etc, o los costos de esa ampliación para la dársena deben ser contemplados dentro del mismo item de "Refugio para Peatones con Caseta de H°A°" ya que las EETT mencionan "el paquete estructural de la dársena será el mismo que el paquete estructural del pavimento" pero el monto referencial esta muy alejado de contemplar dichos items
Se consulta si las cantidades respectivas debido a la ampliación para la Dársena se han contemplado dentro de los items respectivos, hormigon, sub base granular reciclada, geotextil, etc, o los costos de esa ampliación para la dársena deben ser contemplados dentro del mismo item de "Refugio para Peatones con Caseta de H°A°" ya que las EETT mencionan "el paquete estructural de la dársena será el mismo que el paquete estructural del pavimento" pero el monto referencial esta muy alejado de contemplar dichos items
Los ítems que forman parte del paquete estructural en las zonas de dársenas para parada de buses, están computados en sus respectivos ítems.
104
Experiencia Especifica en construcción
En caso de consorcio, entendemos que cada socio deberá cumplir con los Km estipulados para cada lote, en cada uno de los contratos (i) e (ii). Favor confirmar.
En caso de consorcio, entendemos que cada socio deberá cumplir con los Km estipulados para cada lote, en cada uno de los contratos (i) e (ii). Favor confirmar.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
La Adenda N°3 en su punto 1 indica que, para la Experiencia Específica en obras, Experiencia Específica en Construcción, para el caso de Consorcios, "Cada Socio deberá contar con al menos un Contrato cumpliendo los requisitos (i) y (ii) en las longitudes: Lote A: 25 km, y Lote B: 18 km. En caso de tener la figura de subcontratista nominado esta podrá cumplir la exigencia del requisito (ii)."
105
Experiencia especifica en obras
Entendemos que en caso de presentar oferta para ambos lotes, bastará cumplir con los requisitos del lote mayor. Favor confirmar
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Se deberá tener en cuenta que, cumpliendo con las condiciones para el Lote mayor, establecidas en las Adendas antes mencionadas no necesariamente se estaría cumpliendo para el Lote menor, debido a que las exigencias para ambos lotes no son las mismas, por ejemplo, para Experiencia Específica en Construcción - Actividades Claves, para el Lote A, se solicita la experiencia en construcción de suelo cal, el cual no se solicita para el lote B.
106
Experiencia especifica en obras
Se podrán sumar varios contratos para alcanzar las longitudes de KM minimas requeridas para ambos lotes? Ya que en la actividades clave se pueden sumar varios contratos para alcanzar las cantidades minimas? Favor aclarar
Se podrán sumar varios contratos para alcanzar las longitudes de KM minimas requeridas para ambos lotes? Ya que en la actividades clave se pueden sumar varios contratos para alcanzar las cantidades minimas? Favor aclarar
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3 en donde fue modificada la Sección, "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras"
La Adenda N°3, en su punto 1, Sección, "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", Apartado "Experiencia Específica en Obras", "Experiencia Específica en Construcción", indica: "...Para el punto ii, y para cumplir con el requisito de las longitudes en cada lote, las mismas podrán ser acumulativas, o sea, podrán cumplir con solo un contrato o con la suma de un máximo de dos contratos..."
107
REQUISITO DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
REQUISITO DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – “Capacidad en Materia de Equipos”: Solicitamos revisar/entender la antigüedad de los equipos que deben presentar los distintos oferentes para calificar hasta una antigüedad de 20 años contados desde el mes anterior a la fecha de apertura de ofertas, debido a que se trata de equipamiento muy poco difundido en los últimos años, que por otro lado estos equipos tienen muy poco uso y con un adecuado mantenimiento no tienen ningún inconveniente que sean utilizados, ya que tecnológicamente no sufrieron cambios
15-10-2024
23-10-2024
REQUISITO DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
REQUISITO DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – “Capacidad en Materia de Equipos”: Solicitamos revisar/entender la antigüedad de los equipos que deben presentar los distintos oferentes para calificar hasta una antigüedad de 20 años contados desde el mes anterior a la fecha de apertura de ofertas, debido a que se trata de equipamiento muy poco difundido en los últimos años, que por otro lado estos equipos tienen muy poco uso y con un adecuado mantenimiento no tienen ningún inconveniente que sean utilizados, ya que tecnológicamente no sufrieron cambios
Esta Contratante se mantiene en lo establecido en el PBC, en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", y en el apartado "Capacidad en Materia de Equipos (Para cada Lote)", y en el apartado "Requisitos documentales para evaluar capacidad en materia de equipos", que indican que la antigüedad máxima aceptada de los equipos será de diez (10) años.
108
Formulario 2 Experiencia General
Saludos.
Nos encontramos revisando los documentos entregados en el marco de la presente licitación y hemos observado que, dentro de los formularios proporcionados, se incluye el "Formulario N° 2 Experiencia General en Construcción". Sin embargo, este formulario no es mencionado ni detallado en el Pliego, lo que nos genera incertidumbre respecto a su obligatoriedad y a los criterios que deben seguirse para completarlo.
Agradeceríamos que nos confirmaran si este formulario debe ser completado y, en tal caso, nos proporcionen las indicaciones o criterios correspondientes para su correcta elaboración.
Saludos.
Nos encontramos revisando los documentos entregados en el marco de la presente licitación y hemos observado que, dentro de los formularios proporcionados, se incluye el "Formulario N° 2 Experiencia General en Construcción". Sin embargo, este formulario no es mencionado ni detallado en el Pliego, lo que nos genera incertidumbre respecto a su obligatoriedad y a los criterios que deben seguirse para completarlo.
Agradeceríamos que nos confirmaran si este formulario debe ser completado y, en tal caso, nos proporcionen las indicaciones o criterios correspondientes para su correcta elaboración.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
El punto N°1 de la Adenda N°3 indica dentro de las documentaciones requeridas del requisito Experiencia Específica en Construcción - Actividades Clave lo siguiente: "Completar los Formularios N°2 y 4, y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el Pliego de Bases y Condiciones.", de esta manera se aclara que el formulario consultado debe ser completado.
109
Adenda 3 - Experiencia específica en obras
Analizando la Adenda 2 específicamente los Requisitos Mínimos en cuanto a Experiencia Específica en Construcción, interpretamos lo siguiente:
En el caso de un Consorcio donde la empresa líder cumple los requisitos (i) y (ii), esta empresa puede ser a su vez subcontratista nominada del consorcio.
Favor de ratificar esta interpretación.
Analizando la Adenda 2 específicamente los Requisitos Mínimos en cuanto a Experiencia Específica en Construcción, interpretamos lo siguiente:
En el caso de un Consorcio donde la empresa líder cumple los requisitos (i) y (ii), esta empresa puede ser a su vez subcontratista nominada del consorcio.
Favor de ratificar esta interpretación.
Respecto a la Adenda N°3 (se hace la aclaración de que la Adenda N°2 solo habla de ajustes de precios unitarios de ítems, no de la Experiencia específica en obras).
Se hace la aclaración de que si el socio líder cumple los requisitos (i) y (ii) de la Experiencia Específica en Construcción, no es necesaria la contratación de una subcontratista nominada para cumplir los requisitos solicitados para el socio líder, ya que el mismo ya lo estaría cumpliendo, además se menciona que una Empresa no puede subcontratarse a sí misma.
110
Instrumentación de Garantía
En el punto "Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato" se indica lo siguiente: "La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:
Garantía Bancaria o Póliza de Seguros".
Entendemos que quisieron escribir Fiel Cumplimiento en lugar de Mantenimiento de oferta y que se puede instrumentar de ambas formas. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
En el punto "Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato" se indica lo siguiente: "La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:
Garantía Bancaria o Póliza de Seguros".
Entendemos que quisieron escribir Fiel Cumplimiento en lugar de Mantenimiento de oferta y que se puede instrumentar de ambas formas. ¿Es correcto nuestro entendimiento?