Conforme a la Adenda 1 y reconfirmado en la Adenda 3, se establece que se considerarán similares a las obras propuestas "Los contratos de Rehabilitación que incluya carpeta de concreto asfáltico (Contratos CREMA serán aceptados, no así los Contratos GMANS)".
Queremos confirmar que serán considerados contratos CREMA aquellos que incluyan Rehabilitación en su descripción y labores realizadas, atendiendo al significado del nombre, mientras que los GMANS son los que se limitan a Gestión y Mantenimiento.
De existir otro criterio de identificación, agradeceríamos que lo indiquen.
Conforme a la Adenda 1 y reconfirmado en la Adenda 3, se establece que se considerarán similares a las obras propuestas "Los contratos de Rehabilitación que incluya carpeta de concreto asfáltico (Contratos CREMA serán aceptados, no así los Contratos GMANS)".
Queremos confirmar que serán considerados contratos CREMA aquellos que incluyan Rehabilitación en su descripción y labores realizadas, atendiendo al significado del nombre, mientras que los GMANS son los que se limitan a Gestión y Mantenimiento.
De existir otro criterio de identificación, agradeceríamos que lo indiquen.
Solicitan confirmar lo siguiente:
a) Queremos confirmar que serán considerados contratos CREMA aquellos que incluyan Rehabilitación en su descripción y labores realizadas
Serán considerados los contratos CREMA que incluyan Rehabilitación de Pavimentos, y su posterior mantenimiento.
b) GMANS son los que se limitan a Gestión y Mantenimiento.
Los contratos GMANS, son contratos donde exclusivamente se realizan trabajos de mantenimiento de pavimentos. Estos tipos de contratos no serán tenidos en cuenta.
112
Item 3.4.1 "Paso salvacunetas con sumidero"
En el plano paso salva cunetas no se observa ningun sumidero, solicitamos planos actualizados para este item.
Referirse a los puntos 5 y 6 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a los planos de la Obra de cada Lote.
Respecto al plano de sumidero referirse a la lámina "Dispositivo de drenaje simple y bajante en terraplén" de los documentos antes señalados, al Corte C-C, el cual será utilizado como sumidero para el ítem Paso Salvacunetas con sumidero.
113
Sub Rasante de Ripio Virgen
Solicitamos se cambie la exigencia de las fajas granulométricas presentadas en las especificaciones técnicas respecto al material de ripio por exigencias de pasante tamiz 10, debido a que las especificadas se corresponden con capas granulares como ser subbase granular estabilizada o base granular estabilizada y no con una capa de subrasante
Solicitamos se cambie la exigencia de las fajas granulométricas presentadas en las especificaciones técnicas respecto al material de ripio por exigencias de pasante tamiz 10, debido a que las especificadas se corresponden con capas granulares como ser subbase granular estabilizada o base granular estabilizada y no con una capa de subrasante
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
Esta Contratante se mantiene en los documentos citados anteriormente, respecto a la faja granulométrica indicada en el ítem SUB RASANTE DE RIPIO VIRGEN Y REPROCESADA CBR 20%.
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Experiencia Específica
En la adenda 3 se observa: Experiencia específica en construcción: Socio Lider: Al menos debe tener un contrato cumpliendo los requisitos (i) y (ii).
Lote A: 50 km.
Lote B: 36 km.
En caso de tener subcontratista nominado esta podrá cumplir la exigencia del requisito (ii).
Se entiende entonces que: 1. El líder debe presentar un contrato que cumpla con los requisitos (i) y simultáneamente con el (ii)?
2. El punto anterior será dispensado en caso de presentar a un subcontratista, el cuál puede presentar un contrato que cumpla con el criterio del (ii), por tanto, el líder solo está obligado a presentar 1 contrato correspondiente al (i). Solicitamos confirmar el entendimiento.
En la adenda 3 se observa: Experiencia específica en construcción: Socio Lider: Al menos debe tener un contrato cumpliendo los requisitos (i) y (ii).
Lote A: 50 km.
Lote B: 36 km.
En caso de tener subcontratista nominado esta podrá cumplir la exigencia del requisito (ii).
Se entiende entonces que: 1. El líder debe presentar un contrato que cumpla con los requisitos (i) y simultáneamente con el (ii)?
2. El punto anterior será dispensado en caso de presentar a un subcontratista, el cuál puede presentar un contrato que cumpla con el criterio del (ii), por tanto, el líder solo está obligado a presentar 1 contrato correspondiente al (i). Solicitamos confirmar el entendimiento.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Respecto al punto 1, se aclara que el Socio Líder, debe tener al menos un contrato que cumpla los requisitos (i) y (ii). No necesariamente deber ser el mismo contrato el que cumpla ambos requisitos.
Respecto al punto 2, en el caso de un Consorcio, que presente un Subcontratista Nominado, que cumpla con los requerimientos (ii), no es necesario que el Socio Líder presente una experiencia para cumplir los requisitos (ii).
115
Experiencia Específica
En la adenda 3 se observa: Experiencia específica en construcción: Cada Socio: Al menos debe tener un contrato cumpliendo los requisitos (i) y (ii).
Lote A: 25 km.
Lote B: 18 km.
En caso de tener subcontratista nominado esta podrá cumplir la exigencia del requisito (ii).
Se entiende entonces que: 1. El cada socio debe presentar un contrato que cumpla con los requisitos (i) y simultáneamente con el (ii)?
¿Cómo procederá el comité en aquellos casos que exista un líder y más de 1 socio? ¿Se deberá presentar un contrato por cada socio integrante?
La redacción resulta confusa, por tanto, solicitamos las aclaraciones de manera a preparar una oferta para vuestro proceso.
En la adenda 3 se observa: Experiencia específica en construcción: Cada Socio: Al menos debe tener un contrato cumpliendo los requisitos (i) y (ii).
Lote A: 25 km.
Lote B: 18 km.
En caso de tener subcontratista nominado esta podrá cumplir la exigencia del requisito (ii).
Se entiende entonces que: 1. El cada socio debe presentar un contrato que cumpla con los requisitos (i) y simultáneamente con el (ii)?
¿Cómo procederá el comité en aquellos casos que exista un líder y más de 1 socio? ¿Se deberá presentar un contrato por cada socio integrante?
La redacción resulta confusa, por tanto, solicitamos las aclaraciones de manera a preparar una oferta para vuestro proceso.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Se aclara que cada Socio, integrante de un Consorcio, sin importar el número de socios, deben tener al menos un contrato que cumpla con los requisitos (i) y (ii). No necesariamente deber ser el mismo contrato el que cumpla ambos requisitos.
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Experiencia Específica
Experiencia específica en construcción: En caso de consorcio, si 1 subcontratista nominado cumple con el contrato solicitado en el punto (ii), entendemos que el líder y el socio únicamente deben cumplir con el contrato solicitado en el punto (i), acorde a las proporciones indicadas en el PBC. Pedimos las instrucciones debidas para proceder en consecuencia.
Experiencia específica en construcción: En caso de consorcio, si 1 subcontratista nominado cumple con el contrato solicitado en el punto (ii), entendemos que el líder y el socio únicamente deben cumplir con el contrato solicitado en el punto (i), acorde a las proporciones indicadas en el PBC. Pedimos las instrucciones debidas para proceder en consecuencia.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Respecto a lo consultado, es correcto su entendimiento.
117
Experiencia Específica
La autorización de la administración contratante aplica para las empresas extranjeras cuyas experiencias fueron ejecutados en el extranjero? La consulta es realizada atendiendo a que no es un documento usual emitido dentro de las relaciones contractuales formalizadas fuera del territorio de Paraguay.
La autorización de la administración contratante aplica para las empresas extranjeras cuyas experiencias fueron ejecutados en el extranjero? La consulta es realizada atendiendo a que no es un documento usual emitido dentro de las relaciones contractuales formalizadas fuera del territorio de Paraguay.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Se hace la aclaración que la Administración Contratante corresponde a la Administración o Empresa que haya subcontratado a otra Empresa, para la ejecución de una Obra.
118
Experiencia Específica
El concreto hidráulico al cual refieren en la adenda 3 en la parte de experiencia, es el pavimento rígido? emitimos la consulta porque en otras partes de los documentos se habla de pavimento rígido, sin embargo, no se observa ninguna tabla de equivalencias.
El concreto hidráulico al cual refieren en la adenda 3 en la parte de experiencia, es el pavimento rígido? emitimos la consulta porque en otras partes de los documentos se habla de pavimento rígido, sin embargo, no se observa ninguna tabla de equivalencias.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Se hace la aclaración que, el Concreto Hidráulico, el cual se menciona para las Obras similares, corresponde a un Pavimento Rígido.
119
Personales requeridos
Las asignaciones parciales de trabajos de los profesionales que hayan sido ejecutados de manera simultánea, serán consideradas por el tiempo de duración de cada contrato? solicitamos aclarar para determinar la forma de cómputo de los años requeridos.
Las asignaciones parciales de trabajos de los profesionales que hayan sido ejecutados de manera simultánea, serán consideradas por el tiempo de duración de cada contrato? solicitamos aclarar para determinar la forma de cómputo de los años requeridos.
Para los profesionales requeridos en el cargo de "Jefe de Obras o Superintendente de Obras", para el Contratista Principal, y el Subcontratista Nominado, no se consideraran contratos simultáneos, ya que el cargo implica la presencia total en el sitio de obra.
Para los demás cargos, si se considerarán contratos simultáneos.
120
Equipos
En caso que los equipos sean ofrecidos por subcontratistas, es suficiente la DDJJ que se menciona en el PBC? O se debe adjuntar algún documento adicional?
En caso que los equipos sean ofrecidos por subcontratistas, es suficiente la DDJJ que se menciona en el PBC? O se debe adjuntar algún documento adicional?
En los "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el apartado "Capacidad en Materia de Equipos (Para cada Lote)", "Requisitos documentales para evaluar capacidad en materia de equipos", se establece que, para equipos alquilados debe cumplir con lo siguiente: "En caso de equipos pertenecientes a terceros, adjuntar: (i) constancia donde se certifique que dicho equipo permanecerá en la obra todo el tiempo que sea necesario para cumplir con las tareas especificadas; (ii) contrato de alquiler o leasing, o carta compromiso otorgada por el propietario de que los equipos serán cedidos en alquiler o leasing; (iii) se debe presentar certificado de propiedad del equipo del ente que alquila o vende.". Esta Contratante se mantiene en dichos requisitos documentales.