Se menciona una dosificación mínima de 350 kg/m³. ¿Podrían especificar el tipo de cemento a emplear? Además, dado que la nueva reglamentación obliga al uso de cemento nacional, sin importar la marca, solicitamos confirmación de que esta exigencia es estrictamente obligatoria en todos los casos.
Se menciona una dosificación mínima de 350 kg/m³. ¿Podrían especificar el tipo de cemento a emplear? Además, dado que la nueva reglamentación obliga al uso de cemento nacional, sin importar la marca, solicitamos confirmación de que esta exigencia es estrictamente obligatoria en todos los casos.
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
La dosificación mínima de cemento correspondiente a 350 kg/m3 se entiende que se refiere para la construcción de losas de Hormigón con fibras correspondiente al pavimento. Al respecto se indica que en el apartado 2.1 LOSA DE HORMIGÓN CON FIBRAS EN BANQUINA Y EN CALZADA, de los documentos mencionados en el párrafo anterior se indican los tipos de cementos y sus características que serán admitidos para la construcción de las losas correspondiente al paquete estructural del pavimento.
Con respecto a la obligatoriedad de la utilización de cemento nacional, el oferente debe remitirse a lo establecido en el Artículo N°3 de la Ley 5841 del año 2017 "Que establece la utilización de pavimento rígido en los proyectos de obras viales"
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Consulta acerca de material: fibras estructurales
Cuanto a la dosificación mínima indicada de 2,5 kg/m³, entendemos que se refiere a fibras estructurales y no a microfibras. ¿Podrían detallar cuáles son las exigencias técnicas para estas fibras? Favor de aclarar los requerimientos específicos, como tipo de fibra, propiedades mecánicas, entre otros. En relación con los requisitos para las fibras sintéticas estructurales, se menciona la necesidad de contar con certificados estructurales (ASTM y EN) y ambientales (ISO y EN). Quisiéramos confirmar si, independientemente del proveedor seleccionado, es obligatorio para el contratista presentar dichos certificados para la fibra que se utilizará.
Cuanto a la dosificación mínima indicada de 2,5 kg/m³, entendemos que se refiere a fibras estructurales y no a microfibras. ¿Podrían detallar cuáles son las exigencias técnicas para estas fibras? Favor de aclarar los requerimientos específicos, como tipo de fibra, propiedades mecánicas, entre otros. En relación con los requisitos para las fibras sintéticas estructurales, se menciona la necesidad de contar con certificados estructurales (ASTM y EN) y ambientales (ISO y EN). Quisiéramos confirmar si, independientemente del proveedor seleccionado, es obligatorio para el contratista presentar dichos certificados para la fibra que se utilizará.
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
En el apartado 2.1 LOSA DE HORMIGÓN CON FIBRAS EN BANQUINA Y EN CALZADA de los documentos mencionados en el párrafo anterior se indican las características, exigencias técnicas, tipo de fibra, propiedades mecánicas, certificaciones que deben cumplir, etc., de las macrofibras sintéticas estructurales a ser utilizadas. La dosificación mínima correspondiente a 2,5kg/m3 en Calzada y 2,0kg/m3 en Banquina, se refiere a macrofibras sintéticas estructurales, y no a microfibras.
Será de carácter obligatorio la presentación de los certificados de las fibras sintéticas estructurales que se exigen en las EETT, correspondientes a los ítems "Losa de Hormigón con Fibras en Banquina", y "Losa de Hormigón con Fibras en Calzada"
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Volumen anual en construccion de obras - Adenda 1
"El promedio del volumen anual en Construcción de Obras se define como el total de ingresos operativos, verificables en los estados de resultados y notas a los estados contables, los ingresos Operativos podrán corresponder a los realizados en su calidad de contratista principal, subcontratista, o integrante de un consorcio afectado por su participación en dicho contrato, los mismos serán promediados y dividido el numero de (5) cinco años.
En caso de consorcios, a los efectos de la calificación, se sumaran los promedios del volumen anual en Construcción de Obras obtenido de cada integrante."
Entendemos que el volumen anual en construcción de obras se regirá por el total de ingresos verificables en los Balances, Estados de Resultados y nota de los estados contables, que presente el oferente, sin embargo se establece que en caso de consorcios se sumaran el volumen anual en Construcción de Obras, nos resulta contradictorio este ultimo párrafo al establecer en el primer párrafo que se verificara el total de ingresos operativos. Favor aclarar si se tomara en cuenta el Total de Ingresos Operativos o solo los Datos de Construcción.
"El promedio del volumen anual en Construcción de Obras se define como el total de ingresos operativos, verificables en los estados de resultados y notas a los estados contables, los ingresos Operativos podrán corresponder a los realizados en su calidad de contratista principal, subcontratista, o integrante de un consorcio afectado por su participación en dicho contrato, los mismos serán promediados y dividido el numero de (5) cinco años.
En caso de consorcios, a los efectos de la calificación, se sumaran los promedios del volumen anual en Construcción de Obras obtenido de cada integrante."
Entendemos que el volumen anual en construcción de obras se regirá por el total de ingresos verificables en los Balances, Estados de Resultados y nota de los estados contables, que presente el oferente, sin embargo se establece que en caso de consorcios se sumaran el volumen anual en Construcción de Obras, nos resulta contradictorio este ultimo párrafo al establecer en el primer párrafo que se verificara el total de ingresos operativos. Favor aclarar si se tomara en cuenta el Total de Ingresos Operativos o solo los Datos de Construcción.
Los ingresos operativos que serán tenidos en cuenta son los correspondientes a los obtenidos en Construcción de Obras.
En la Adenda N°1 en su punto N°2, fue modificado el Criterio de Volumen Anual de Negocios, a el Criterio de Volumen Anual en Construcción de Obras.
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ADENDA NRO 1 VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS EN CONSTRUCCION
La adenda 1 menciona... "el promedio de volumen anual en construcción de obras se define como el TOTAL DE INGRESOS OPERATIVOS, verificables en los estados de resultados y las notas a los estados contables"... Al respecto consultamos a la convocante si para analizar el criterio de evaluación de este punto se tendrá en cuenta los ingresos operativos totales del oferente o si solo se tendrán en cuenta los ingresos relativos a la construcción. - Favor aclarar
07-10-2024
23-10-2024
ADENDA NRO 1 VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS EN CONSTRUCCION
La adenda 1 menciona... "el promedio de volumen anual en construcción de obras se define como el TOTAL DE INGRESOS OPERATIVOS, verificables en los estados de resultados y las notas a los estados contables"... Al respecto consultamos a la convocante si para analizar el criterio de evaluación de este punto se tendrá en cuenta los ingresos operativos totales del oferente o si solo se tendrán en cuenta los ingresos relativos a la construcción. - Favor aclarar
Los ingresos operativos que serán tenidos en cuenta son los correspondientes a los ingresos relativos a la Construcción de Obras.
En la Adenda N°1 en su punto N°2, fue modificado el Criterio de Volumen Anual de Negocios, a el Criterio de Volumen Anual en Construcción de Obras.
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Plazo
Se solicita ampliar plazo para cierre de oferta en minimo 30 dias corridos
Subcontratista Nominado, Longitud de cada lote
En el PBC presentado originalmente dice:
“Para cumplir con el requisito de las longitudes en cada lote, las mismas podrán ser acumulativas, o sea, podrán cumplir con un solo contrato o con la suma de varios contratos”
En la adenda presentada de fecha 4/9/2024, la cláusula mencionada no aparece.
¿Será posible considerar válido la posibilidad lograr las longitudes requeridas de manera acumulativa con más de un contrato?
Subcontratista Nominado, Longitud de cada lote
En el PBC presentado originalmente dice:
“Para cumplir con el requisito de las longitudes en cada lote, las mismas podrán ser acumulativas, o sea, podrán cumplir con un solo contrato o con la suma de varios contratos”
En la adenda presentada de fecha 4/9/2024, la cláusula mencionada no aparece.
¿Será posible considerar válido la posibilidad lograr las longitudes requeridas de manera acumulativa con más de un contrato?
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3 en donde fue modificada la Sección, "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras"
La Adenda N°3, en su punto 1, Sección, "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", Apartado "Experiencia Específica en Obras", "Experiencia Específica en Construcción", indica: "...Para el punto ii, y para cumplir con el requisito de las longitudes en cada lote, las mismas podrán ser acumulativas, o sea, podrán cumplir con solo un contrato o con la suma de un máximo de dos contratos..."
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Experiencia Especifica en construcción
Por favor aclarar en caso de presentarse 2 o mas empresas consorciadas, cada una de los integrantes deben cumplir con las longitudes de ii) o con que un socio cumpla con la longitud total es suficiente?
Por favor aclarar en caso de presentarse 2 o mas empresas consorciadas, cada una de los integrantes deben cumplir con las longitudes de ii) o con que un socio cumpla con la longitud total es suficiente?
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de la Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
La Adenda N°3 en su punto 1 indica que, para la Experiencia Específica en obras, Experiencia Específica en Construcción, para el caso de Consorcios, "Cada Socio deberá contar con al menos un Contrato cumpliendo los requisitos (i) y (ii) en las longitudes: Lote A: 25 km, y Lote B: 18 km. En caso de tener la figura de subcontratista nominado esta podrá cumplir la exigencia del requisito (ii)."
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Verificación de Cantidades
Consulta 02 - Entendemos que el relleno lateral con Ripio existente del Lote A Prog. 318+920 a la Prog. 372+260 será removido y construido nuevamente.
Según nuestro cálculo el volumen da aproximadamente 88.756,80 m3 considerando la tabla de la sección transversal dada, mientras que en la planilla con N° de ítem 7 – Relleno Lateral con Ripio la cantidad es 64.972,37 m3.
Solicitamos revisión y confirmación de la cantidad correspondiente al ítem 7 del Lote A.
Consulta 02 - Entendemos que el relleno lateral con Ripio existente del Lote A Prog. 318+920 a la Prog. 372+260 será removido y construido nuevamente.
Según nuestro cálculo el volumen da aproximadamente 88.756,80 m3 considerando la tabla de la sección transversal dada, mientras que en la planilla con N° de ítem 7 – Relleno Lateral con Ripio la cantidad es 64.972,37 m3.
Solicitamos revisión y confirmación de la cantidad correspondiente al ítem 7 del Lote A.
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
En la Especificación del ítem Relleno Lateral con Ripio", en su apartado "Descripción", establece lo siguiente: "El ensanche lateral del terraplén se ejecutará en un caso con la mezcla del ripio existente en la traza, y la adición de nuevo ripio de aporte, ejecutado en un ancho mínimo de 2 m (ancho de maquina). En otro caso deberá ensancharse con la adición completa del ripio de zonas de préstamos que deberá ejecutarse según la geometría indicada en los planos y secciones transversales.
En los tramos donde la plataforma existente disponga lateralmente de ripio, estos podrán ser utilizados para el fin mencionado en párrafo anterior, siempre y cuando cumplan con los requerimientos de estas EETT."
Como indica las EETT del ítem "Relleno Lateral con Ripio", se podrá utilizar ripio existente en la traza, debiendo este cumplir con los requerimientos de la mencionada EETT. Estas cantidades de material existente fueron consideradas en el cómputo del ítem en cuestión, por lo que esta Contratante se mantiene en las cantidades levantadas en el SICP.
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Verificación de Cantidades
Consulta 03 - Entendemos que el relleno lateral con Suelo Cal existente del Lote A Prog. 318+920 a la Prog. 372+260 será removido y construido nuevamente.
Según nuestro cálculo el volumen da aproximadamente 42.459,60 m3 considerando la tabla de la sección transversal dada, mientras que en la planilla con N° de ítem 8 – Relleno Lateral con Suelo Cal la cantidad es 23.389,19 m3.
Solicitamos revisión y confirmación de la cantidad correspondiente al ítem 8 del Lote A.
Consulta 03 - Entendemos que el relleno lateral con Suelo Cal existente del Lote A Prog. 318+920 a la Prog. 372+260 será removido y construido nuevamente.
Según nuestro cálculo el volumen da aproximadamente 42.459,60 m3 considerando la tabla de la sección transversal dada, mientras que en la planilla con N° de ítem 8 – Relleno Lateral con Suelo Cal la cantidad es 23.389,19 m3.
Solicitamos revisión y confirmación de la cantidad correspondiente al ítem 8 del Lote A.
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
En la Especificación del ítem "Relleno Lateral con Suelo Cal", en su apartado "Descripción", establece lo siguiente: "En los tramos donde lateralmente se disponga de suelos naturales en la traza o en zonas de préstamos, éstos deben ser mejorados con cal de manera que el valor soporte, expansión y posible presencia de suelos dispersivos sea controlada por la cal."
Como indica las EETT del ítem "Relleno Lateral con Suelo Cal", se podrá utilizar suelos naturales existente en la traza, debiendo este cumplir con los requerimientos de la mencionada EETT. Estas cantidades de material existente fueron consideradas en el cómputo del ítem en cuestión, por lo que esta Contratante se mantiene en las cantidades levantadas en el SICP.
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Aclaración del Paquete Estructural
Consulta 04 - En la sección transversal del “CASO B: CAPA SUPERIOR DE BASE GRANULAR Y SUB BASE GRANULAR DE RIPIO SUELO DE APOYO RIPIO Y SUBRASANTE DE RIPIO”, entendemos que la Subbase Granular Virgen CBR 80% Estabilizado con Cemento 20 Kg/ cm2 RR- 75 % debe ser nuevo.
Sin embargo, en los ítems “12- Sub Base Granular Reciclada (RAP + BG Existente) CBR 80 % Estabilizado c/Cemento 20 kg/cmイRr>75%” y “14- Sub Base Reciclada (RAP + Base Granular Virgen) CBR 80% Estabilizado c/Cemento 20 kg/cmイ Rr>75%” de la planilla ITEMS SOLICITADOS de la página del SICP, se mencionan que la Sub Base debe de ser Reciclada.
Solicitamos revisión y confirmación si la Sub Base a ser ejecutado debe de ser con material “Virgen” o si la Sub Base debe ser “Reciclada”, esto a modo de poder realizar un correcto análisis de Precio.
Consulta 04 - En la sección transversal del “CASO B: CAPA SUPERIOR DE BASE GRANULAR Y SUB BASE GRANULAR DE RIPIO SUELO DE APOYO RIPIO Y SUBRASANTE DE RIPIO”, entendemos que la Subbase Granular Virgen CBR 80% Estabilizado con Cemento 20 Kg/ cm2 RR- 75 % debe ser nuevo.
Sin embargo, en los ítems “12- Sub Base Granular Reciclada (RAP + BG Existente) CBR 80 % Estabilizado c/Cemento 20 kg/cmイRr>75%” y “14- Sub Base Reciclada (RAP + Base Granular Virgen) CBR 80% Estabilizado c/Cemento 20 kg/cmイ Rr>75%” de la planilla ITEMS SOLICITADOS de la página del SICP, se mencionan que la Sub Base debe de ser Reciclada.
Solicitamos revisión y confirmación si la Sub Base a ser ejecutado debe de ser con material “Virgen” o si la Sub Base debe ser “Reciclada”, esto a modo de poder realizar un correcto análisis de Precio.
Referirse a los puntos 7 y 8 de la Adenda N°1, en donde se realizó el remplazo de los documentos correspondientes a las EETT para cada Lote.
En la Especificación del ítem: SUB BASES GRANULARES ESTABILIZADAS CON CEMENTO, establece lo siguiente:
Para el Caso A: La subbase Granular deberá ser la mezcla de RAP + BG Existente
Para el Caso B: La subbase Granular deberá ser Virgen
Para el Caso C: La subbase Granular deberá ser la mezcla de Base Granular Virgen + RAP