Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo será eliminado por la Adenda N°1
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Consulta S/ Patente
Favor excluir el pedido de presentación de Patente Comercial teniendo en cuenta que lo que se licita es una compensación ambiental regida por la ley 3001/06 ni en sus reglamentaciones existe dicha exigencia a razón de que la exigencia de patente comercial no condice con la naturaleza de lo que es la compensación ambiental. En este sentido, no se prevé en la normativa que otros organismos puedan exigir requisitos no contemplados en la Ley 3001/06. Así mismo, conforme a la legislación vigente relativa a la Ley 3001/06, el rol del MOPC es de sujeto obligado a compensar, por tanto, en los procesos licitatorios por medio de los cuales cumple con lo exigido en la norma, no cabría la posibilidad de exigir ni modificar el sentido de una Ley. Favor sírvase de excluir el requisito de presentación de patente en atención a la legislación vigente.-
Favor excluir el pedido de presentación de Patente Comercial teniendo en cuenta que lo que se licita es una compensación ambiental regida por la ley 3001/06 ni en sus reglamentaciones existe dicha exigencia a razón de que la exigencia de patente comercial no condice con la naturaleza de lo que es la compensación ambiental. En este sentido, no se prevé en la normativa que otros organismos puedan exigir requisitos no contemplados en la Ley 3001/06. Así mismo, conforme a la legislación vigente relativa a la Ley 3001/06, el rol del MOPC es de sujeto obligado a compensar, por tanto, en los procesos licitatorios por medio de los cuales cumple con lo exigido en la norma, no cabría la posibilidad de exigir ni modificar el sentido de una Ley. Favor sírvase de excluir el requisito de presentación de patente en atención a la legislación vigente.-
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6-Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
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Solicito
Solicito a la Convocante que se excluya del pliego de bases y condiciones lo que hace referencia al CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL ya que la materia licitada se refiere a la compesacion ambiental por obras de alto impacto mediante la adquisicion de certificados ambientales por compensación. En este proceso no existe ninguna producción industrial nacional y de empleo de mano de obra y no se elabora ningún bien.
La naturaleza de la materia licitada no responde a una cuestión de actividad comercial para la cual está destinado el certificado de origen nacional.
Solicito a la Convocante que se excluya del pliego de bases y condiciones lo que hace referencia al CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL ya que la materia licitada se refiere a la compesacion ambiental por obras de alto impacto mediante la adquisicion de certificados ambientales por compensación. En este proceso no existe ninguna producción industrial nacional y de empleo de mano de obra y no se elabora ningún bien.
La naturaleza de la materia licitada no responde a una cuestión de actividad comercial para la cual está destinado el certificado de origen nacional.
Se presenta una sola oferta, sin embargo, si la resolución de certificación está a nombre de varias comunidades, cada líder debe firmar la oferta. Los documentos solicitados en OTROS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, deberán ser presentados de acuerdo a la resolución de certificación.
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MARGEN DE PREFERENCIA
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo será eliminado por la Adenda N°1
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Declaración de Impacto Ambiental
Recomendamos a la Convocante requerir la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y copia de la resolución de aprobación del informe de auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental o documento que demuestre la presentación al MADES del Informe de Auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental a efectos de mantener vigente la DIA. O en su defecto, nota expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por la cual se comunica que la actividad no requiere declaración de impacto ambiental y posee un área destinada a servicios ambientales. Todo esto a fin de garantizar la contratación con empresas debidamente habilitadas y que se encuentran en cumplimiento con toda la reglamentación que garantiza la correcta preservación de los certificados ambientales.
Recomendamos a la Convocante requerir la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y copia de la resolución de aprobación del informe de auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental o documento que demuestre la presentación al MADES del Informe de Auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental a efectos de mantener vigente la DIA. O en su defecto, nota expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por la cual se comunica que la actividad no requiere declaración de impacto ambiental y posee un área destinada a servicios ambientales. Todo esto a fin de garantizar la contratación con empresas debidamente habilitadas y que se encuentran en cumplimiento con toda la reglamentación que garantiza la correcta preservación de los certificados ambientales.
Se mantienen los criterios establecidos para la evaluación
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Informe de condiciones de dominio
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de presentación de informe de condiciones de dominio para corroborar que el o los inmuebles de los servicios ambientales se encuentren libres de restricciones. Esto a fin de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual, considerando los tiempos de duración de los contratos respectivos.
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de presentación de informe de condiciones de dominio para corroborar que el o los inmuebles de los servicios ambientales se encuentren libres de restricciones. Esto a fin de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual, considerando los tiempos de duración de los contratos respectivos.
Se mantienen los criterios establecidos para la evaluación
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Requisitos
De acuerdo con la Ley 3001/06, el Decreto 11202/13, las resoluciones SEAM 611/17 y MADES 153/20 (estas dos últimas en las que se establecen los requisitos para certificar las Áreas), solicito a la parte convocante que, como requerimiento, se exija la presentación de un informe de condiciones de dominio, a fin de corroborar que los inmuebles destinados a los servicios ambientales estén libres de restricciones o gravámenes.
Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde la expedición de los certificados y de esta convocatoria, es importante evitar que el MOPC, sin intención, pueda verse involucrado en acciones contrarias a la normativa. Se recuerda la necesidad de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual.
Que esta consulta y solicitud se tomen como reserva legal tanto ante el DCP como ante el MOPC, para solicitar a otras instancias si se llegara a vulnerar lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, en particular en lo que respecta a la Ley 3001/06.
De acuerdo con la Ley 3001/06, el Decreto 11202/13, las resoluciones SEAM 611/17 y MADES 153/20 (estas dos últimas en las que se establecen los requisitos para certificar las Áreas), solicito a la parte convocante que, como requerimiento, se exija la presentación de un informe de condiciones de dominio, a fin de corroborar que los inmuebles destinados a los servicios ambientales estén libres de restricciones o gravámenes.
Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde la expedición de los certificados y de esta convocatoria, es importante evitar que el MOPC, sin intención, pueda verse involucrado en acciones contrarias a la normativa. Se recuerda la necesidad de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual.
Que esta consulta y solicitud se tomen como reserva legal tanto ante el DCP como ante el MOPC, para solicitar a otras instancias si se llegara a vulnerar lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, en particular en lo que respecta a la Ley 3001/06.
Todo poseedor habilitado por el MADES puede presentar oferta. No se solicitará dicho documento. Esta convocante se mantiene en lo establecido en el PBC, por lo que no se requerirá la presentación del informe de Condición de Dominio.
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Originarios .
Gracias otra vez por no pedir condición de dominio así solución al tema titulo .
No puede comprar los servicios directo no más a los originarios mejor así los originarios son dueños de todos los lugares no falta titulo mejor comprar directo
Los originarios tienen más derechos que otros porfavor saquen las pólizas de seguro lporque os originarios ltambien tienen que pagar poliza ? la poliza de mantenimiento de contrato saquen ar los originarios ?
No hay problemas que los Originarios sauen miel , cacen animales y saquen para leña y carbón del monte los originarios usar tiene. más derecho y pueden hacer eso mas cosas.
Que pasa si en el acta no quiere firmar un líder o se le saca al líder después de la asamblea se puede usar resolucion viej del iNDI no más? siempre los originarios tienen más derecho
Y si hay en una comunidad hay 4 líderes y uno no quiere como se hace para que quiera ?
Gracias otra vez por no pedir condición de dominio así solución al tema titulo .
No puede comprar los servicios directo no más a los originarios mejor así los originarios son dueños de todos los lugares no falta titulo mejor comprar directo
Los originarios tienen más derechos que otros porfavor saquen las pólizas de seguro lporque os originarios ltambien tienen que pagar poliza ? la poliza de mantenimiento de contrato saquen ar los originarios ?
No hay problemas que los Originarios sauen miel , cacen animales y saquen para leña y carbón del monte los originarios usar tiene. más derecho y pueden hacer eso mas cosas.
Que pasa si en el acta no quiere firmar un líder o se le saca al líder después de la asamblea se puede usar resolucion viej del iNDI no más? siempre los originarios tienen más derecho
Y si hay en una comunidad hay 4 líderes y uno no quiere como se hace para que quiera ?
1. En éste contexto el Ministerio realiza la adquisición de Certificado de Servicios Ambientales a través del procedimiento de Acuerdo Nacional, y rigen las mismas condiciones para todos los oferentes, las cuáles son establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en el marco de la Ley Nº 7021/22 y sus reglamentaciones.
2. La reunión informativa / asamblea es a modo de socializar con la comunidad sobre lo que conlleva presentar una oferta en el marco de este llamado, y solo se solicita la firma de los presentes en el acto, sean líderes o miembros de la comunidad. Cualquier integrante de la comunidad presente en el acto puede firmar.
3. LA OFERTA indefectiblemente deberá estar firmada por todos los líderes reconocidos por el INDI a la fecha de la apertura de la oferta. Debe haber un consenso entre todos los líderes para la presentación de la oferta.
30
Patente Comercial
Solicitamos la inclusión del requisito PATENTE COMERCIAL considerando la patente comercial, por definición consiste en el permiso que otorga el municipio a una persona o empresa para desarrollar una actividad comercial dentro de su comuna, siendo en este caso de índole ambiental consistente en el mantenimiento y conservación del bosque que se encuentra en una propiedad de un bien privado ( tierra ), para no realizar ninguna transformación antrópica
Solicitamos la inclusión del requisito PATENTE COMERCIAL considerando la patente comercial, por definición consiste en el permiso que otorga el municipio a una persona o empresa para desarrollar una actividad comercial dentro de su comuna, siendo en este caso de índole ambiental consistente en el mantenimiento y conservación del bosque que se encuentra en una propiedad de un bien privado ( tierra ), para no realizar ninguna transformación antrópica