Solicito respuesta a las siguientes preguntas con la mayor prontitud posible, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, especialmente en lo que refiere al Artículo 4°, que establece que los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios Ambientales deben contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme a la Ley N° 294/93 "Evaluación de Impacto Ambiental". Según dicha ley, el titular de la DIA debe adherir al régimen por un plazo mínimo de cinco años.
Primera pregunta: De acuerdo con el artículo 4, que menciona al titular de la DIA y considerando que la Ley N° 294/93 exige título de propiedad, ¿es posible firmar un contrato de cesión de derechos y acciones si el proyecto está a nombre de otra persona? ¿Es necesario que dicho título de propiedad esté vigente en el momento de la cesión?
Segunda pregunta: En caso de que la propiedad esté embargada o tenga limitaciones legales, ¿qué garantiza el contrato ante el MOPC: la propiedad certificada o los derechos y acciones del cesionario para participar en la licitación? ¿Se verifica que el propietario de la propiedad certificada no esté en quiebra o tenga alguna inhibición, o solo se controla la situación del titular de los derechos cedidos para la licitación?
Tercera pregunta: ¿Qué sucede si el propietario del certificado vende su propiedad? ¿Cómo afecta esto al cesionario que tiene los derechos para presentarse en la licitación?
Cuarta pregunta: ¿Es posible presentar otra propiedad como garantía en caso de dudas sobre la validez o situación de la propiedad original?
Quinta pregunta: Si la empresa que me cede los derechos y acciones tiene deudas con el fisco o no cumple con el registro de bosques ante el INFONA o el IPS, ¿tengo alguna responsabilidad? ¿Basta con que yo cumpla con todos mis requisitos, aunque el titular de los certificados esté en falta? ¿Puedo ser sancionado por esto? Además, ¿cómo se lleva a cabo el control de la contratación pública? He recibido un contrato de cesión de derechos y acciones y, al investigarlo, he descubierto que la empresa tiene problemas relacionados con la posesión de títulos y está endeudada con el fisco y el IPS. No quiero asumir riesgos innecesarios, por lo que necesito saber si el control se realiza solo sobre el titular del contrato o también sobre el propietario del terreno.
Por último, cabe señalar que, aunque el pliego de bases y condiciones no exija detalles adicionales, el hecho de que la Ley N° 294/93 y su decreto reglamentario exijan título de propiedad me lleva a plantear estas dudas. Además, en otras licitaciones el MOPC ha realizado exigencias adicionales que en este caso no están presentes. Considero que es importante que las contrataciones públicas sean más claras para evitar problemas futuros.
Solicito respuesta a las siguientes preguntas con la mayor prontitud posible, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, especialmente en lo que refiere al Artículo 4°, que establece que los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios Ambientales deben contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme a la Ley N° 294/93 "Evaluación de Impacto Ambiental". Según dicha ley, el titular de la DIA debe adherir al régimen por un plazo mínimo de cinco años.
Primera pregunta: De acuerdo con el artículo 4, que menciona al titular de la DIA y considerando que la Ley N° 294/93 exige título de propiedad, ¿es posible firmar un contrato de cesión de derechos y acciones si el proyecto está a nombre de otra persona? ¿Es necesario que dicho título de propiedad esté vigente en el momento de la cesión?
Segunda pregunta: En caso de que la propiedad esté embargada o tenga limitaciones legales, ¿qué garantiza el contrato ante el MOPC: la propiedad certificada o los derechos y acciones del cesionario para participar en la licitación? ¿Se verifica que el propietario de la propiedad certificada no esté en quiebra o tenga alguna inhibición, o solo se controla la situación del titular de los derechos cedidos para la licitación?
Tercera pregunta: ¿Qué sucede si el propietario del certificado vende su propiedad? ¿Cómo afecta esto al cesionario que tiene los derechos para presentarse en la licitación?
Cuarta pregunta: ¿Es posible presentar otra propiedad como garantía en caso de dudas sobre la validez o situación de la propiedad original?
Quinta pregunta: Si la empresa que me cede los derechos y acciones tiene deudas con el fisco o no cumple con el registro de bosques ante el INFONA o el IPS, ¿tengo alguna responsabilidad? ¿Basta con que yo cumpla con todos mis requisitos, aunque el titular de los certificados esté en falta? ¿Puedo ser sancionado por esto? Además, ¿cómo se lleva a cabo el control de la contratación pública? He recibido un contrato de cesión de derechos y acciones y, al investigarlo, he descubierto que la empresa tiene problemas relacionados con la posesión de títulos y está endeudada con el fisco y el IPS. No quiero asumir riesgos innecesarios, por lo que necesito saber si el control se realiza solo sobre el titular del contrato o también sobre el propietario del terreno.
Por último, cabe señalar que, aunque el pliego de bases y condiciones no exija detalles adicionales, el hecho de que la Ley N° 294/93 y su decreto reglamentario exijan título de propiedad me lleva a plantear estas dudas. Además, en otras licitaciones el MOPC ha realizado exigencias adicionales que en este caso no están presentes. Considero que es importante que las contrataciones públicas sean más claras para evitar problemas futuros.
1) Consideramos que las consultas realizadas por este medio deben ser sobre las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones. La convocante en esta instancia no puede emitir un parecer jurídico sobre la figura de Cesión de Derecho.
2) La convocante en esta instancia no puede realizar evaluaciones o emitir un parecer jurídico.
Todo poseedor de certificados de servicios ambientales que esté habilitado por el MADES y no tenga limitaciones legales establecidas en la Ley 7021/22, puede presentar oferta.
3) Favor consultar al MADES sobre la titularidad de la certificación en este supuesto.
4) El objeto del llamado es la adquisición de certificados de servicios ambientales, solo la propiedad/hectáreas certificadas puede ser ofertada. La ley 7021/22 establece las garantías a ser utilizadas.
5) La obtención y/o posesión de los certificados de servicios ambientales deben cumplir con todos los requisitos establecidos por el MADES para poder ser ofertado al Ministerio. La evaluación se realiza en varias instancias, el cumplimiento de las condiciones del oferente y el cumplimiento de las condiciones para obtener/permanecer en el régimen de CSA.
La evaluación se realizará en base a lo establecido en el Pliego de bases y condiciones; sin embargo, la convocante puede solicitar aclaraciones a las ofertas y/o informes a otras instituciones para complementar la evaluación. (Art. 77 del Decreto Reglamentario 2264/24)