En la columna de Documentacion dice: " Los documentos presentados en idioma extranjero deberán presentarse debidamente traducidos al idioma castellano, a traves de Traduccion por traductor Matriculado en la Republica del Paraguay"
Con esto se entiende que solo los documentos que "solo" los documentos de capacidad tecnica es decir certificaciones de trabajos ejecutados, certificaciones de recepcion provisoria o difinitivos deben estar traducidos por un traductor de Paraguay?.Los demas documentos que componen la oferta pueden estar traducidos por traductores extranjeros matriculados?.Es correcta la interpretacion?
En la columna de Documentacion dice: " Los documentos presentados en idioma extranjero deberán presentarse debidamente traducidos al idioma castellano, a traves de Traduccion por traductor Matriculado en la Republica del Paraguay"
Con esto se entiende que solo los documentos que "solo" los documentos de capacidad tecnica es decir certificaciones de trabajos ejecutados, certificaciones de recepcion provisoria o difinitivos deben estar traducidos por un traductor de Paraguay?.Los demas documentos que componen la oferta pueden estar traducidos por traductores extranjeros matriculados?.Es correcta la interpretacion?
Conforme a lo establecido en la legislación en materia de traducciones de documentos, los mismos deberán estar traducidos por traductor público matriculado en la República.
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Documentos Traducidos
Se solicita que los socumentos sean presentados con traducción simple y que el proponente adjudicado, presente con un traductor oficial matriculado en la Republica del Paraguay.
Se solicita que los socumentos sean presentados con traducción simple y que el proponente adjudicado, presente con un traductor oficial matriculado en la Republica del Paraguay.
Conforme a lo establecido en la legislación en materia de traducciones de documentos, los mismos deberán estar traducidos por traductor público matriculado en la República.
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Inconsistencia en ADENDA 1 - Garantia de Anticipo Financiero
En la Adenda 1 - Modificación 18 - II. Condiciones Especiales del Contrato - Página de 146 a la 153, en la cláusula CEC 43.2 - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO A LA GERENCIADORA, menciona que: "Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario: 1. Un anticipo del 3% (tres por ciento) del monto del Contrato, contra la presentación de la Garantía Bancaria por el 100% del valor anticipado, de acuerdo con CEC 46.1..."
Sin embargo, en la cláusula CEC 46.1 de la misma ADENDA 1 se determina que: "El anticipo se otorgará contra la presentación previa de una póliza de seguros o garantía bancaria por el 100% del monto anticipado.."
Solicitamos respetuosamente una aclaración sobre la manera correcta de instrumentar dicha Garantía de Anticipo. Muchas Gracias.
17-10-2024
28-10-2024
Inconsistencia en ADENDA 1 - Garantia de Anticipo Financiero
En la Adenda 1 - Modificación 18 - II. Condiciones Especiales del Contrato - Página de 146 a la 153, en la cláusula CEC 43.2 - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO A LA GERENCIADORA, menciona que: "Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario: 1. Un anticipo del 3% (tres por ciento) del monto del Contrato, contra la presentación de la Garantía Bancaria por el 100% del valor anticipado, de acuerdo con CEC 46.1..."
Sin embargo, en la cláusula CEC 46.1 de la misma ADENDA 1 se determina que: "El anticipo se otorgará contra la presentación previa de una póliza de seguros o garantía bancaria por el 100% del monto anticipado.."
Solicitamos respetuosamente una aclaración sobre la manera correcta de instrumentar dicha Garantía de Anticipo. Muchas Gracias.
El anticipo se otorgará contra presentación previa de una póliza de seguros o garantía bancaria por el 100% del monto anticipado, tal como se indica en la cláusula 46.1 a) pag. 71 de la Adenda 1 difundida en el SICP, se ha realizado la aclaración también en la Adenda N° 2.
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Inconsistencia en Forma de Pago - ADENDA 1
En la Adenda 1 - Modificación 18 - II. Condiciones Especiales del Contrato - Página de 146 a la 153, en la cláusula CEC 43.2 - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO A LA GERENCIADORA, menciona que: "Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario: 2. El contrato, será abonado en 60 pagos mensuales fijos correspondientes al monto destinado al profesional permanente y a los costos operativos conforme al plan de trabajo..."
Entendemos que debería ser en 48 pagos mensuales, en concordancia con el plazo de prestación del servicio establecido en los Términos de Referencia de la ADENDA 1.
Favor aclarar. Muchas Gracias.
En la Adenda 1 - Modificación 18 - II. Condiciones Especiales del Contrato - Página de 146 a la 153, en la cláusula CEC 43.2 - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO A LA GERENCIADORA, menciona que: "Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario: 2. El contrato, será abonado en 60 pagos mensuales fijos correspondientes al monto destinado al profesional permanente y a los costos operativos conforme al plan de trabajo..."
Entendemos que debería ser en 48 pagos mensuales, en concordancia con el plazo de prestación del servicio establecido en los Términos de Referencia de la ADENDA 1.
Favor aclarar. Muchas Gracias.
El plazo es de 48 meses y se ha realizado la corrección a través de la Adenda N° 2.
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Prorroga para presentacion de ofertas
Solicitamos respetuosamente una prórroga de al menos 15 días calendario para la presentación de las ofertas, debido a que se requiere revisar, aclarar e incluso corregir la Adenda 1.
Muchas gracias
Solicitamos respetuosamente una prórroga de al menos 15 días calendario para la presentación de las ofertas, debido a que se requiere revisar, aclarar e incluso corregir la Adenda 1.
Muchas gracias
Se ha realizado la prórroga correspondiente. Teniendo en cuenta el cronograma de cumplimiento del Programa y los topes de plazo de ejecución del presupuesto 2024 vigente.
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Capacidad Económica Financiera - Consorcio
Según los documentos solicitados en el Anexo A, Capacidad Financiera solo se menciona que se deben presentar copias simples de los balances de consorcios del año fiscal cerrado 2023. Además de eso, también se debe presentar copias simples de los balances cerrados (2019-2022) de los consorcios?
Según los documentos solicitados en el Anexo A, Capacidad Financiera solo se menciona que se deben presentar copias simples de los balances de consorcios del año fiscal cerrado 2023. Además de eso, también se debe presentar copias simples de los balances cerrados (2019-2022) de los consorcios?
En relación a su consulta. Si, es necesario presentar los documentos. En el PBC se establece que en el caso de Empresas Consorciadas, cada uno de los Integrantes del Consorcio debe cumplir con los Indicadores Financieros estipulados. Para lo cual se debe presentar todos los balances necesarios para dicha evaluación financiera, tal como lo indica el PBC. El balance cerrado 2023 también debe ser presentado tanto por los miembros del consorcio como los oferentes individuales para evaluar y demostrar el cumplimiento de los recursos financieros exigidos. El PBC menciona : En caso de consorcios, a los efectos de la calificación, se sumarán los recursos financieros de cada integrante, de manera tal de alcanzar el requisito exigido. Todas las Partes Combinadas: DCR. Cada Socio: Debe cumplir por lo menos con el 25% de los requisitos mínimos requeridos. Socio Líder: Debe cumplir por lo menos con el 40% de los requisitos mínimos requeridos.
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Solicitud de prorroga
Se solicita una prorroga de por lo menos 15 días, para la presentación de las ofertas
Se ha realizado la prórroga correspondiente. Teniendo en cuenta el cronograma de cumplimiento del Programa y los topes de plazo de ejecución del presupuesto 2024 vigente.
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PRECIOS
En la Hoja de Datos, IAO 17.1 (b) se indica que los gastos rembolsables NO Aplican, sin embargo existen insumos solicitados en el TDR, en el caso de que se deban incluir en las tarifas M/H, como se procederá? ya que en el estudio de mercado que se detalla en el SICP establecen los costos fijos del personal con los impuestos, y este llamado se modifico a de precio fijo, por ende, tendríamos algun problema al diferir de los precios de los costos de M/H
En la Hoja de Datos, IAO 17.1 (b) se indica que los gastos rembolsables NO Aplican, sin embargo existen insumos solicitados en el TDR, en el caso de que se deban incluir en las tarifas M/H, como se procederá? ya que en el estudio de mercado que se detalla en el SICP establecen los costos fijos del personal con los impuestos, y este llamado se modifico a de precio fijo, por ende, tendríamos algun problema al diferir de los precios de los costos de M/H
Tal como se indica, los insumos solicitados en los TDR deben considerarse dentro de las tarifas de mano de obra (M/H) y de costos operativos. Esto significa que los costos de todos los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades, incluidos los costos fijos del personal, los impuestos y los costos operativos, deben estar contemplados dentro del precio fijo ofertado. El estudio de mercado detallado en el SICP sirve como una referencia para la estructuración de los costos, pero el oferente es responsable de integrar estos costos en su propuesta de manera que se ajusten a la modalidad de presupuesto fijo.
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EXPERIENCIA DE LA MATRIZ.
Las experiencias de la matriz pueden ser utilizadas por la sucursal para la presentación? ya que la Adenda 1 modifica que se puede presentar los estados financieros de la matriz.
Favor aclarar.
Las experiencias de la matriz pueden ser utilizadas por la sucursal para la presentación? ya que la Adenda 1 modifica que se puede presentar los estados financieros de la matriz.
Favor aclarar.
En relación a la Capacidad Financiera si se puede presentar los estados financieros de la matriz cuando es una sucursal la oferente, al respecto ver Adenda N° 2, para lo referido a Experiencia o capacidad Técnica debe ser de la empresa que oferta ya sea esta sucursal o matriz.
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Experiencia General y Experiencia Especifica
Se entiende que los proyectos calificados en la Experiencia General tambien pueden ser calificados para la experiencia especifica, es correcta la interpretacion ?
Se entiende que los proyectos calificados en la Experiencia General tambien pueden ser calificados para la experiencia especifica, es correcta la interpretacion ?