Solicitamos respetuosamente la reconsideración del requisito de experiencia previa en la provisión de certificados de servicios ambientales, establecido como excluyente en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Entendemos que la naturaleza del bien a ser adquirido, Certificados de Servicios Ambientales, difiere de la provisión de servicios o bienes tradicionales. Los certificados son instrumentos financieros emitidos por la autoridad competente, que acreditan la existencia de un área destinada a la conservación y representan un valor intrínseco en sí mismos.
La transacción de compraventa de estos certificados se asemeja a la de cualquier otro activo financiero, donde la capacidad de un oferente para transferir la propiedad del certificado, junto con la documentación respaldatoria emitida por la autoridad ambiental, es suficiente para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.
Consideramos que exigir experiencia previa en la provisión de certificados, como requisito excluyente, limita la participación de oferentes que, a pesar de contar con la disponibilidad de certificados válidos y la documentación legal correspondiente, no han realizado aún transacciones anteriores en los años indicados.
En virtud del principio de libre concurrencia y con el objetivo de promover la mayor participación posible en el presente llamado, solicitamos la eliminación del requisito de experiencia previa, o en su defecto, la flexibilización del mismo para permitir la participación de oferentes que demuestren la posesión legítima de los certificados y la capacidad de transferirlos a Petropar.
Solicitamos respetuosamente la reconsideración del requisito de experiencia previa en la provisión de certificados de servicios ambientales, establecido como excluyente en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Entendemos que la naturaleza del bien a ser adquirido, Certificados de Servicios Ambientales, difiere de la provisión de servicios o bienes tradicionales. Los certificados son instrumentos financieros emitidos por la autoridad competente, que acreditan la existencia de un área destinada a la conservación y representan un valor intrínseco en sí mismos.
La transacción de compraventa de estos certificados se asemeja a la de cualquier otro activo financiero, donde la capacidad de un oferente para transferir la propiedad del certificado, junto con la documentación respaldatoria emitida por la autoridad ambiental, es suficiente para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.
Consideramos que exigir experiencia previa en la provisión de certificados, como requisito excluyente, limita la participación de oferentes que, a pesar de contar con la disponibilidad de certificados válidos y la documentación legal correspondiente, no han realizado aún transacciones anteriores en los años indicados.
En virtud del principio de libre concurrencia y con el objetivo de promover la mayor participación posible en el presente llamado, solicitamos la eliminación del requisito de experiencia previa, o en su defecto, la flexibilización del mismo para permitir la participación de oferentes que demuestren la posesión legítima de los certificados y la capacidad de transferirlos a Petropar.
El requisito de experiencia previa en la provisión de Certificados de Servicios Ambientales, demuestra la capacidad del oferente para realizar la transferencia adecuada de estos certificados, evitando posibles incumplimientos, por lo tanto, esta convocante resuelve mantener como excluyente.
Los certificados NO son instrumentos financieros, ya que no cuentan con el respaldo como tales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, ni se asemeja a ningún activo financiero.
La experiencia previa, garantiza que el oferente ha cumplido con la provisión y transferencia de estos certificados en transacciones anteriores, asegurando que los certificados han sido valorados y cumplen con las normativas y los requisitos del contrato. Considerando que la Experiencia se demuestra con la ejecución de contratos o cumplimientos, no se observan otros criterios que puedan ajustarse mejor al de experiencia que las transacciones realizadas.
La experiencia es relevante considerando, además, que los certificados de servicios ambientales son adquiridos como compensación adicional al cumplimiento de gestión ambiental de PETROPAR, y los mismos deben estar considerados vigentes y en condiciones para ser adquiridos lo cual se demuestra además en aquellos que cumplen con el plan de gestión ambiental comprometido a la hora de su certificación (Certificados de Servicios Ambientales).
La convocante, en cumplimiento de la Ley N° 7021, vela por los intereses del Estado y, conforme a dicha ley, posee la facultad de evaluar, subsanar y rechazar ofertas en función de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Entre estos criterios, uno de los más importantes es la experiencia del oferente, que asegura la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales de manera efectiva.
Por lo mencionado, solicitamos que se ajuste al Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta al requisito de experiencia previa
2
Patente Comercial
Solicitamos reconsiderar el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
Solicitamos reconsiderar el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
Favor remitirse a la ADENDA del Pliego de Bases y Condiciones.
3
Modalidad de Licitación y Precio de los Certificados
Considerando la naturaleza del objeto a ser contratado (Certificados de Servicios Ambientales) y en virtud de lo establecido en la Ley N° 3001/2006 "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales", solicitamos que se modifique la modalidad del llamado a "Acuerdo Nacional con abastecimiento simultáneo", como se ha procedido en llamados similares para la adquisición de este tipo de certificados.
Entendemos que la modalidad de Acuerdo Nacional, con abastecimiento simultáneo entre los oferentes que cumplan con los requisitos técnicos, promueve la libre concurrencia y evita posibles direccionamientos, y se ajusta a la ley, asegurando la participación de diversos proveedores y la adquisición de certificados a un precio justo, en línea con los principios de transparencia y eficiencia que rigen las contrataciones públicas.
10-10-2024
19-12-2024
Modalidad de Licitación y Precio de los Certificados
Considerando la naturaleza del objeto a ser contratado (Certificados de Servicios Ambientales) y en virtud de lo establecido en la Ley N° 3001/2006 "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales", solicitamos que se modifique la modalidad del llamado a "Acuerdo Nacional con abastecimiento simultáneo", como se ha procedido en llamados similares para la adquisición de este tipo de certificados.
Entendemos que la modalidad de Acuerdo Nacional, con abastecimiento simultáneo entre los oferentes que cumplan con los requisitos técnicos, promueve la libre concurrencia y evita posibles direccionamientos, y se ajusta a la ley, asegurando la participación de diversos proveedores y la adquisición de certificados a un precio justo, en línea con los principios de transparencia y eficiencia que rigen las contrataciones públicas.
Si bien la modalidad de Acuerdo Nacional con abastecimiento simultáneo ha sido utilizada en otros llamados, dichos procesos estaban vinculados a la ejecución de obras de alto impacto ambiental, donde los plazos y la naturaleza de la adquisición eran diferentes. En este caso, la obligación de la convocante está relacionada con una actividad de alto impacto ambiental, pero cuyo cumplimiento está supeditado a las actividades anuales de la empresa. Esto implica una diferencia importante en la naturaleza contractual, la vigencia del contrato y el plazo de disponibilidad de los certificados a favor de la convocante.
La modalidad actual, está definida conforme a las necesidades específicas de PETROPAR, asegurando un proceso competitivo y garantizando transparencia y eficiencia en la adquisición de los certificados de servicios ambientales.
Favor ajustarse el Pliego de Bases Condiciones.
4
Precio de los Certificados de Servicios Ambientales
Solicitamos se modifique el sistema de adjudicación, no debe ser por el precio más bajo ni los precios de los Certificados de Servicios Ambientales pueden ser modificados, deben ser adquiridos bajo lo establecido en la Resolución N° 1093/2013 del MADES (anteriormente SEAM), que fija el valor nominal de los certificados por hectárea para cada ecorregión.
Entendemos que la aplicación de la Resolución del MADES, al establecer un precio predefinido para los certificados, elimina la posibilidad de un proceso competitivo basado en la oferta de precios por parte de los oferentes. Por lo que habilita la aplicación de un sistema de acuerdo nacional y abastecimiento simultaneo de todos los oferentes que cumplen con los requisitos tecnicos minimos para realizar la transacción de las mismas.
10-10-2024
19-12-2024
Precio de los Certificados de Servicios Ambientales
Solicitamos se modifique el sistema de adjudicación, no debe ser por el precio más bajo ni los precios de los Certificados de Servicios Ambientales pueden ser modificados, deben ser adquiridos bajo lo establecido en la Resolución N° 1093/2013 del MADES (anteriormente SEAM), que fija el valor nominal de los certificados por hectárea para cada ecorregión.
Entendemos que la aplicación de la Resolución del MADES, al establecer un precio predefinido para los certificados, elimina la posibilidad de un proceso competitivo basado en la oferta de precios por parte de los oferentes. Por lo que habilita la aplicación de un sistema de acuerdo nacional y abastecimiento simultaneo de todos los oferentes que cumplen con los requisitos tecnicos minimos para realizar la transacción de las mismas.
El precio de los Certificados de Servicios Ambientales está definido por la Resolución N° 1093/2013 del MADES. Este precio es inamovible y, como tal, no se evaluará la oferta económica en base a precios más bajos, sino en función del cumplimiento técnico y documental. El sistema de adjudicación no se basará en el precio más bajo, sino en los criterios técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Favor verificar el Pliego de Bases Condiciones.
5
patente
La patente comercial no es un documento sustancial para proveer el servicio, solicitamos la exclusión del mismo, o en todo caso, que no deba ser de la ubicación del municipio que se encuentre el campo certificado sino que sea de la matriz o de la dirección principal del oferente.
La patente comercial no es un documento sustancial para proveer el servicio, solicitamos la exclusión del mismo, o en todo caso, que no deba ser de la ubicación del municipio que se encuentre el campo certificado sino que sea de la matriz o de la dirección principal del oferente.
Favor remitirse a la ADENDA del Pliego de Bases y Condiciones.
6
Consulta sobre la solicitud de experiencia excluyente
Solicitamos amablemente la revisión del criterio que exige experiencia previa en la venta de certificados de servicios ambientales, actualmente establecido como requisito eliminatorio en las bases de esta licitación.
Consideramos que la naturaleza particular de los Certificados de Servicios Ambientales los distingue de otros bienes o servicios convencionales. Estos certificados son, en esencia, instrumentos financieros emitidos por las autoridades competentes, que verifican la existencia de áreas dedicadas a la conservación y poseen un valor inherente.
Teniendo en cuenta, que los Certificados de Servicios Ambientales son instrumentos que representan un valor intrínseco, respaldados por la autoridad ambiental competente, sostenemos que la capacidad de un oferente para cumplir con el contrato no está necesariamente ligada a su experiencia comercial en los últimos tres años. Factores como la posesión actual de áreas certificadas, la capacidad técnica y financiera para mantener dichas áreas, y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley N° 3001/2006 "De valoración y retribución de los servicios ambientales" son indicadores más relevantes y justos de la aptitud de un oferente.
En este contexto, la capacidad del oferente para transferir la propiedad del certificado, junto con la documentación oficial emitida por la entidad ambiental correspondiente, debería ser suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.
Creemos que el requerir experiencia previa en la venta de certificados como condición excluyente podría restringir innecesariamente la participación. Hay potenciales oferentes que, a pesar de poseer certificados válidos y la documentación legal pertinente, podrían no haber realizado transacciones previas en el período especificado.
En aras de fomentar una mayor competencia y participación en esta licitación, y en consonancia con el principio de libre concurrencia, solicitamos que considere:
La eliminación del requisito de experiencia previa en la venta de certificados, o
La flexibilización de este requisito, permitiendo la participación de oferentes que puedan demostrar la posesión legítima de los certificados y su capacidad para transferirlos a Petropar.
Esta modificación permitiría una participación más amplia en el proceso licitatorio, manteniendo la integridad y el propósito de la adquisición.
11-10-2024
19-12-2024
Consulta sobre la solicitud de experiencia excluyente
Solicitamos amablemente la revisión del criterio que exige experiencia previa en la venta de certificados de servicios ambientales, actualmente establecido como requisito eliminatorio en las bases de esta licitación.
Consideramos que la naturaleza particular de los Certificados de Servicios Ambientales los distingue de otros bienes o servicios convencionales. Estos certificados son, en esencia, instrumentos financieros emitidos por las autoridades competentes, que verifican la existencia de áreas dedicadas a la conservación y poseen un valor inherente.
Teniendo en cuenta, que los Certificados de Servicios Ambientales son instrumentos que representan un valor intrínseco, respaldados por la autoridad ambiental competente, sostenemos que la capacidad de un oferente para cumplir con el contrato no está necesariamente ligada a su experiencia comercial en los últimos tres años. Factores como la posesión actual de áreas certificadas, la capacidad técnica y financiera para mantener dichas áreas, y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley N° 3001/2006 "De valoración y retribución de los servicios ambientales" son indicadores más relevantes y justos de la aptitud de un oferente.
En este contexto, la capacidad del oferente para transferir la propiedad del certificado, junto con la documentación oficial emitida por la entidad ambiental correspondiente, debería ser suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.
Creemos que el requerir experiencia previa en la venta de certificados como condición excluyente podría restringir innecesariamente la participación. Hay potenciales oferentes que, a pesar de poseer certificados válidos y la documentación legal pertinente, podrían no haber realizado transacciones previas en el período especificado.
En aras de fomentar una mayor competencia y participación en esta licitación, y en consonancia con el principio de libre concurrencia, solicitamos que considere:
La eliminación del requisito de experiencia previa en la venta de certificados, o
La flexibilización de este requisito, permitiendo la participación de oferentes que puedan demostrar la posesión legítima de los certificados y su capacidad para transferirlos a Petropar.
Esta modificación permitiría una participación más amplia en el proceso licitatorio, manteniendo la integridad y el propósito de la adquisición.
El requisito de experiencia previa en la provisión de Certificados de Servicios Ambientales, demuestra la capacidad del oferente para realizar la transferencia adecuada de estos certificados, evitando posibles incumplimientos, por lo tanto, esta convocante resuelve mantener como excluyente.
La experiencia previa, garantiza que el oferente ha cumplido con la provisión y transferencia de estos certificados en transacciones anteriores, asegurando que los certificados han sido valorados y cumplen con las normativas y los requisitos del contrato. Considerando que la Experiencia se demuestra con la ejecución de contratos o cumplimientos, no se observan otros criterios que puedan ajustarse mejor al de experiencia que las transacciones realizadas.
La experiencia es relevante considerando, además, que los certificados de servicios ambientales son adquiridos como compensación adicional al cumplimiento de gestión ambiental de PETROPAR, y los mismos deben estar considerados vigentes y en condiciones para ser adquiridos lo cual se demuestra además en aquellos que cumplen con el plan de gestión ambiental comprometido a la hora de su certificación (Certificados de Servicios Ambientales).
La convocante, en cumplimiento de la Ley N° 7021, vela por los intereses del Estado y, conforme a dicha ley, posee la facultad de evaluar, subsanar y rechazar ofertas en función de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Entre estos criterios, uno de los más importantes es la experiencia del oferente, que asegura la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales de manera efectiva.
Por lo mencionado, solicitamos que se ajuste al Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta al requisito de experiencia previa.
7
consulta a la convocante
Con el presente llamado se demuestra que Petropar está creando monopolio y direccionando la presente licitación a un grupo determinado de oferentes que a simple vista pueden ser identificados con la revisión de las planillas de inscripciones de compra de servicios ambientales. Estos datos son públicos en la página web de MADES y a respecto indicamos: ¿acaso no es una violación a la Constitución Nacional? en su Capítulo IX, Sección I, De los Derechos Económicos, en el Artículo 107, De la libertad de concurrencia, se lee que “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. (...)”.
Con el presente llamado se demuestra que Petropar está creando monopolio y direccionando la presente licitación a un grupo determinado de oferentes que a simple vista pueden ser identificados con la revisión de las planillas de inscripciones de compra de servicios ambientales. Estos datos son públicos en la página web de MADES y a respecto indicamos: ¿acaso no es una violación a la Constitución Nacional? en su Capítulo IX, Sección I, De los Derechos Económicos, en el Artículo 107, De la libertad de concurrencia, se lee que “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. (...)”.
PETROPAR garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia y competencia establecidos en la Constitución Nacional y en la Ley N° 7021/22. No existen restricciones que favorezcan a un grupo específico de oferentes, y los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones están diseñados para promover una competencia justa, basada en la capacidad técnica y el cumplimiento legal.
8
consulta a la convocante II
Donde dice: Demostrar la experiencia que acrediten la provisión de certificados de servicios ambientales, realizadas tanto en instituciones públicas y/o privadas contratos ejecutados, o en ejecución, y/o facturaciones de ventas de servicio con instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, comprendido dentro de la suma de los tres últimos años 2021, 2022 y 2023. Excluyente. Solicitamos que informe la convocante si cual es el motivo de incluir en el PBC el requisito limitante de experiencia previa en la provisión de certificados de servicios ambientales, así mismo detalle si cuenta con documentos emitidos por el Ministerio del Ambiente, que, como autoridad de aplicación de la ley 3001/06, le permita realizar este tipo de exigencias a los oferentes, teniendo en cuenta que la convocante realiza el llamado para adquirir certificados ambientales por compensación de obras de alto impacto, vale decir, Petropar cumple el rol de obligado por la ley 3001/06 y estos requisitos planteados por la convocante no se encuentran plasmados en ningún artículo de la ley 3001/06, el Decreto 11202/13 o la Resolución 153/20. Asimismo se destaca que, Petropar no realizó la consulta al MADES para exigir algo que es solo atribución de la autoridad de aplicación de la ley 3001/06.-
Donde dice: Demostrar la experiencia que acrediten la provisión de certificados de servicios ambientales, realizadas tanto en instituciones públicas y/o privadas contratos ejecutados, o en ejecución, y/o facturaciones de ventas de servicio con instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, comprendido dentro de la suma de los tres últimos años 2021, 2022 y 2023. Excluyente. Solicitamos que informe la convocante si cual es el motivo de incluir en el PBC el requisito limitante de experiencia previa en la provisión de certificados de servicios ambientales, así mismo detalle si cuenta con documentos emitidos por el Ministerio del Ambiente, que, como autoridad de aplicación de la ley 3001/06, le permita realizar este tipo de exigencias a los oferentes, teniendo en cuenta que la convocante realiza el llamado para adquirir certificados ambientales por compensación de obras de alto impacto, vale decir, Petropar cumple el rol de obligado por la ley 3001/06 y estos requisitos planteados por la convocante no se encuentran plasmados en ningún artículo de la ley 3001/06, el Decreto 11202/13 o la Resolución 153/20. Asimismo se destaca que, Petropar no realizó la consulta al MADES para exigir algo que es solo atribución de la autoridad de aplicación de la ley 3001/06.-
El requisito de experiencia previa en la provisión de Certificados de Servicios Ambientales, demuestra la capacidad del oferente para realizar la transferencia adecuada de estos certificados, evitando posibles incumplimientos, por lo tanto, esta convocante resuelve mantener como excluyente.
La experiencia previa, garantiza que el oferente ha cumplido con la provisión y transferencia de estos certificados en transacciones anteriores, asegurando que los certificados han sido valorados y cumplen con las normativas y los requisitos del contrato. Considerando que la Experiencia se demuestra con la ejecución de contratos o cumplimientos, no se observan otros criterios que puedan ajustarse mejor al de experiencia que las transacciones realizadas.
La experiencia es relevante considerando, además, que los certificados de servicios ambientales son adquiridos como compensación adicional al cumplimiento de gestión ambiental de PETROPAR, y los mismos deben estar considerados vigentes y en condiciones para ser adquiridos lo cual se demuestra además en aquellos que cumplen con el plan de gestión ambiental comprometido a la hora de su certificación (Certificados de Servicios Ambientales).
La convocante, en cumplimiento de la Ley N° 7021, vela por los intereses del Estado y, conforme a dicha ley, posee la facultad de evaluar, subsanar y rechazar ofertas en función de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Entre estos criterios, uno de los más importantes es la experiencia del oferente, que asegura la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales de manera efectiva.
Por lo mencionado, solicitamos que se ajuste al Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta al requisito de experiencia previa.
9
PBC
El Pliego de Bases y Condiciones del llamado 447113 elaborado por Petropar viola la Constitución Nacional CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 46. De la igualdad de las personas. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. (...)”. Y en el Artículo 47. De las garantías de la igualdad, dice “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: ... 2) La igualdad ante las leyes". La Convocante, al incluir exigencia que nada tiene que ver con la ley 3001/06 y sus reglamentaciones, y al no poseer autorización legal de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas ni del MADES para que como en su calidad de obligado ambiental realice exigencias la Convocante se encuentra en evidente contravención de la Ley y por ello debe eliminar el Requisito de Experiencia Previa del presente llamado.-
El Pliego de Bases y Condiciones del llamado 447113 elaborado por Petropar viola la Constitución Nacional CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 46. De la igualdad de las personas. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. (...)”. Y en el Artículo 47. De las garantías de la igualdad, dice “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: ... 2) La igualdad ante las leyes". La Convocante, al incluir exigencia que nada tiene que ver con la ley 3001/06 y sus reglamentaciones, y al no poseer autorización legal de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas ni del MADES para que como en su calidad de obligado ambiental realice exigencias la Convocante se encuentra en evidente contravención de la Ley y por ello debe eliminar el Requisito de Experiencia Previa del presente llamado.-
El requisito de experiencia previa en la provisión de Certificados de Servicios Ambientales, demuestra la capacidad del oferente para realizar la transferencia adecuada de estos certificados, evitando posibles incumplimientos, por lo tanto, esta convocante resuelve mantener como excluyente.
La experiencia previa, garantiza que el oferente ha cumplido con la provisión y transferencia de estos certificados en transacciones anteriores, asegurando que los certificados han sido valorados y cumplen con las normativas y los requisitos del contrato. Considerando que la Experiencia se demuestra con la ejecución de contratos o cumplimientos, no se observan otros criterios que puedan ajustarse mejor al de experiencia que las transacciones realizadas.
La experiencia es relevante considerando, además, que los certificados de servicios ambientales son adquiridos como compensación adicional al cumplimiento de gestión ambiental de PETROPAR, y los mismos deben estar considerados vigentes y en condiciones para ser adquiridos lo cual se demuestra además en aquellos que cumplen con el plan de gestión ambiental comprometido a la hora de su certificación (Certificados de Servicios Ambientales).
La convocante, en cumplimiento de la Ley N° 7021, vela por los intereses del Estado y, conforme a dicha ley, posee la facultad de evaluar, subsanar y rechazar ofertas en función de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Entre estos criterios, uno de los más importantes es la experiencia del oferente, que asegura la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales de manera efectiva.
Por lo mencionado, solicitamos que se ajuste al Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta al requisito de experiencia previa.
10
Requisito
En relación con el requisito: Demostrar la experiencia que acrediten la provisión de certificados de servicios ambientales, realizadas tanto en instituciones públicas y/o privadas contratos ejecutados, o en ejecución, y/o facturaciones de ventas de servicio con instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, comprendido dentro de la suma de los tres últimos años 2021, 2022 y 2023. Excluyente.: Se manifiesta que la Convocante Petropar ha incluido exigencias limitantes en su Pliego de Bases y Condiciones que atentan a la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que establece en su artículo 4. Principios Rectores, que “La presente Ley se regirá por los siguientes principios: a....///“ d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
En relación con el requisito: Demostrar la experiencia que acrediten la provisión de certificados de servicios ambientales, realizadas tanto en instituciones públicas y/o privadas contratos ejecutados, o en ejecución, y/o facturaciones de ventas de servicio con instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, comprendido dentro de la suma de los tres últimos años 2021, 2022 y 2023. Excluyente.: Se manifiesta que la Convocante Petropar ha incluido exigencias limitantes en su Pliego de Bases y Condiciones que atentan a la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que establece en su artículo 4. Principios Rectores, que “La presente Ley se regirá por los siguientes principios: a....///“ d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
El requisito de experiencia previa en la provisión de Certificados de Servicios Ambientales, demuestra la capacidad del oferente para realizar la transferencia adecuada de estos certificados, evitando posibles incumplimientos, por lo tanto, esta convocante resuelve mantener como excluyente.
La experiencia previa, garantiza que el oferente ha cumplido con la provisión y transferencia de estos certificados en transacciones anteriores, asegurando que los certificados han sido valorados y cumplen con las normativas y los requisitos del contrato. Considerando que la Experiencia se demuestra con la ejecución de contratos o cumplimientos, no se observan otros criterios que puedan ajustarse mejor al de experiencia que las transacciones realizadas.
La experiencia es relevante considerando, además, que los certificados de servicios ambientales son adquiridos como compensación adicional al cumplimiento de gestión ambiental de PETROPAR, y los mismos deben estar considerados vigentes y en condiciones para ser adquiridos lo cual se demuestra además en aquellos que cumplen con el plan de gestión ambiental comprometido a la hora de su certificación (Certificados de Servicios Ambientales).
La convocante, en cumplimiento de la Ley N° 7021, vela por los intereses del Estado y, conforme a dicha ley, posee la facultad de evaluar, subsanar y rechazar ofertas en función de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Entre estos criterios, uno de los más importantes es la experiencia del oferente, que asegura la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales de manera efectiva.
Por lo mencionado, solicitamos que se ajuste al Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta al requisito de experiencia previa.