Donde dice "Frecuencia mínima de 300 kHz" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Frecuencia mínima de 100 kHz o mayor" Lo solicitado obedece a que la mayoría de los equipos de tecnologías superiores y actualizadas tienen 100khz (debido a que con esta frecuencia se cuenta con menor dosis de radiación recibida por el paciente e imágenes con mayor contraste, como en radiografías de tejido blando), por lo que solicitamos se actualice este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional, enfocadas en la OPTIMIZACIÓN DE LAS DOSIS DE RADIACIÓN ABSORBIDAS POR EL PACIENTE.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Donde dice "Frecuencia mínima de 300 kHz" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Frecuencia mínima de 100 kHz o mayor" Lo solicitado obedece a que la mayoría de los equipos de tecnologías superiores y actualizadas tienen 100khz (debido a que con esta frecuencia se cuenta con menor dosis de radiación recibida por el paciente e imágenes con mayor contraste, como en radiografías de tejido blando), por lo que solicitamos se actualice este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional, enfocadas en la OPTIMIZACIÓN DE LAS DOSIS DE RADIACIÓN ABSORBIDAS POR EL PACIENTE.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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132
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
Donde dice "Rango de mAs de 0,1 o menor a 600 o mayor" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Rango de mAs de 0,5 o menor a 600 o mayor" La diferencia solicitada es mínima, lo cual no afectará al diagnóstico ni a la calidad de imagen, además, lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de rayos x fijo, por lo que solicitamos a la convocante ajustar esta especificación a fin de permitir una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Donde dice "Rango de mAs de 0,1 o menor a 600 o mayor" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Rango de mAs de 0,5 o menor a 600 o mayor" La diferencia solicitada es mínima, lo cual no afectará al diagnóstico ni a la calidad de imagen, además, lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de rayos x fijo, por lo que solicitamos a la convocante ajustar esta especificación a fin de permitir una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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133
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://pdf.medicalexpo.com/pdf/fujifilm-healthcare/fdr-smart-x/68536-279461-_5.html
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, ejemplo:
• El Rango de recorrido vertical de 165 cm o superior.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://pdf.medicalexpo.com/pdf/fujifilm-healthcare/fdr-smart-x/68536-279461-_5.html
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, ejemplo:
• El Rango de recorrido vertical de 165 cm o superior.
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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134
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
Donde dice "Rango de recorrido vertical de 165 cm o superior" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Rango de recorrido vertical de 145 cm o superior" La diferencia solicitada es mínima, además, cada fabricante maneja sus propios rangos de recorrido vertical para el diseño de sus equipos, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Donde dice "Rango de recorrido vertical de 165 cm o superior" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Rango de recorrido vertical de 145 cm o superior" La diferencia solicitada es mínima, además, cada fabricante maneja sus propios rangos de recorrido vertical para el diseño de sus equipos, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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135
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
Donde dice "Altura de la superficie de la mesa: desde el piso 70 cm o mayor y baje hasta 50 cm o menor desde el piso, movimiento sube/baja motorizada" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Altura de la superficie de la mesa: desde el piso 70 cm o mayor y baje hasta 52 cm o menor desde el piso, movimiento sube/baja motorizada" La diferencia solicitada es mínima, además, cada fabricante maneja sus propios rangos de regulación de altura para el diseño de sus equipos, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Donde dice "Altura de la superficie de la mesa: desde el piso 70 cm o mayor y baje hasta 50 cm o menor desde el piso, movimiento sube/baja motorizada" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Altura de la superficie de la mesa: desde el piso 70 cm o mayor y baje hasta 52 cm o menor desde el piso, movimiento sube/baja motorizada" La diferencia solicitada es mínima, además, cada fabricante maneja sus propios rangos de regulación de altura para el diseño de sus equipos, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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136
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
Donde dice “Detector plano 1 inalámbrico para el bucky mesa, más 1 detector plano con cable para el bucky mural” solicitamos a la convocante modificar la descripción a “Detector plano 1 inalámbrico para el bucky mesa, más 1 detector plano FIJO o con cable para el bucky mural” Lo solicitado obedece a que varias marcas poseen detector fijo en el Bucky mural, por lo mismo no necesitan de ningún cable, además, lo solicitado es una característica constructiva que no se traduce en una mejora en la calidad de imagen o en el diagnostico, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Donde dice “Detector plano 1 inalámbrico para el bucky mesa, más 1 detector plano con cable para el bucky mural” solicitamos a la convocante modificar la descripción a “Detector plano 1 inalámbrico para el bucky mesa, más 1 detector plano FIJO o con cable para el bucky mural” Lo solicitado obedece a que varias marcas poseen detector fijo en el Bucky mural, por lo mismo no necesitan de ningún cable, además, lo solicitado es una característica constructiva que no se traduce en una mejora en la calidad de imagen o en el diagnostico, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
AJUSTARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SE ACLARA QUE LO CONSULTADO CORRESPONDE A LO SOLICITADO EN EL PBC
137
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
Para el DETECTOR PLANO INHALAMBRICO PARA EL BUCKY MESA donde dice Área activa: 43 x 43 cm, Solicitamos a la convocante modificar a “Área activa: 42,5 x 42,5 cm o mayor” La diferencia solicitada es mínima lo cual no afectará al diagnóstico ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos que modifiquen este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Para el DETECTOR PLANO INHALAMBRICO PARA EL BUCKY MESA donde dice Área activa: 43 x 43 cm, Solicitamos a la convocante modificar a “Área activa: 42,5 x 42,5 cm o mayor” La diferencia solicitada es mínima lo cual no afectará al diagnóstico ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos que modifiquen este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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138
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
Para el DETECTOR PLANO INHALAMBRICO PARA EL BUCKY MESA donde dice Matriz: 3072 x 3072 pixeles, Solicitamos a la convocante modificar a “Matriz: 3070 x 3070 pixeles”. Cada fabricante maneja una matriz propia para el diseño de su equipo, además la diferencia solicitada es mínima, lo cual no afectará al diagnóstico ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos que modifiquen este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
Para el DETECTOR PLANO INHALAMBRICO PARA EL BUCKY MESA donde dice Matriz: 3072 x 3072 pixeles, Solicitamos a la convocante modificar a “Matriz: 3070 x 3070 pixeles”. Cada fabricante maneja una matriz propia para el diseño de su equipo, además la diferencia solicitada es mínima, lo cual no afectará al diagnóstico ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos que modifiquen este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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139
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
En el punto 1.50 Donde dice "Transmisión de datos: Previsualización 3,5 segundos. Imagen completa 7 segundos" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Transmisión de datos: Previsualización 3,5 segundos o menos. Imagen completa 7 segundos o menos" Esta modificación representa una característica superior, ya que permitiría a los usuarios acceder a una vista aún más rápida del contenido. Además, al reducir los tiempos de previsualización y carga de la imagen completa, se optimizaría significativamente el flujo de trabajo, mejorando así la eficiencia en la gestión de datos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En el punto 1.50 Donde dice "Transmisión de datos: Previsualización 3,5 segundos. Imagen completa 7 segundos" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Transmisión de datos: Previsualización 3,5 segundos o menos. Imagen completa 7 segundos o menos" Esta modificación representa una característica superior, ya que permitiría a los usuarios acceder a una vista aún más rápida del contenido. Además, al reducir los tiempos de previsualización y carga de la imagen completa, se optimizaría significativamente el flujo de trabajo, mejorando así la eficiencia en la gestión de datos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
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140
Item 1 - Equipo de Rayos X Fijo
En el punto 1.59 Donde dice "Visualización de imagen: Previsualización e 4 segundos. Imagen completa 5 12 segundos." solicitamos a la convocante modificar este punto a "Visualización de imagen: Previsualización de 4 segundos o menos. Imagen completa 12 segundos o menos" Esta modificación representa una característica superior, ya que permitiría a los usuarios acceder a una vista aún más rápida del contenido. Además, al reducir los tiempos de previsualización y carga de la imagen completa, se optimizaría significativamente el flujo de trabajo, mejorando así la eficiencia en la gestión de datos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.
En el punto 1.59 Donde dice "Visualización de imagen: Previsualización e 4 segundos. Imagen completa 5 12 segundos." solicitamos a la convocante modificar este punto a "Visualización de imagen: Previsualización de 4 segundos o menos. Imagen completa 12 segundos o menos" Esta modificación representa una característica superior, ya que permitiría a los usuarios acceder a una vista aún más rápida del contenido. Además, al reducir los tiempos de previsualización y carga de la imagen completa, se optimizaría significativamente el flujo de trabajo, mejorando así la eficiencia en la gestión de datos.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.