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12
ITEM 3
Se requiere: “Capacidad de almacenamiento en disco duro de al menos 1TB”. Proponemos modificarlo a “Capacidad de almacenamiento en SSD de al menos 500GB”, ya que los equipos portátiles disponibles alcanzan hasta 500GB. Este cambio permitirá una mayor participación de oferentes y beneficiará a la entidad convocante, ya que el precio referencial es bajo en comparación con las especificaciones actuales.
Se requiere: “Capacidad de almacenamiento en disco duro de al menos 1TB”. Proponemos modificarlo a “Capacidad de almacenamiento en SSD de al menos 500GB”, ya que los equipos portátiles disponibles alcanzan hasta 500GB. Este cambio permitirá una mayor participación de oferentes y beneficiará a la entidad convocante, ya que el precio referencial es bajo en comparación con las especificaciones actuales.
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13
Item 3 Ecografo
Se requiere: “Rango dinámico de al menos 320 dB”. Solicitamos ajustar este valor a “Rango dinámico de al menos 270 dB”, considerando que el rango típico en equipos portátiles de alta gama es de 270 dB en adelante. Este ajuste alineará mejor las especificaciones con los estándares del mercado, fomentando mayor participación de oferentes y beneficiando a la entidad convocante con más opciones competitivas.
Se requiere: “Rango dinámico de al menos 320 dB”. Solicitamos ajustar este valor a “Rango dinámico de al menos 270 dB”, considerando que el rango típico en equipos portátiles de alta gama es de 270 dB en adelante. Este ajuste alineará mejor las especificaciones con los estándares del mercado, fomentando mayor participación de oferentes y beneficiando a la entidad convocante con más opciones competitivas.
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Item 3 Ecografo
Se requiere: "Transductor tipo palo de hockey con ancho de banda de 5 MHz - 12.0 MHz, cantidad mínima: 01 (unidad por cada equipo)". Solicitamos modificar este ítem a "Transductor tipo palo de hockey con un ancho de banda de 6 MHz - 16.0 MHz, cantidad mínima: 01 (unidad por cada equipo)", ya que estos transductores de alta frecuencia se utilizan en partes superficiales, donde se requieren frecuencias más altas, haciendo este rango más adecuado.
Se requiere: "Transductor tipo palo de hockey con ancho de banda de 5 MHz - 12.0 MHz, cantidad mínima: 01 (unidad por cada equipo)". Solicitamos modificar este ítem a "Transductor tipo palo de hockey con un ancho de banda de 6 MHz - 16.0 MHz, cantidad mínima: 01 (unidad por cada equipo)", ya que estos transductores de alta frecuencia se utilizan en partes superficiales, donde se requieren frecuencias más altas, haciendo este rango más adecuado.
Al revisar las especificaciones solicitadas para este ítem, se observa que son prácticamente idénticas a las del llamado ID 436131, donde el único oferente fue la empresa ALTEC. Además, las características del equipo solicitado elevan considerablemente el costo, limitando la participación de otros proveedores que podrían cumplir con los requisitos si no fuera por el alto costo. Solicitamos ajustar el precio referencial o, en su defecto, modificar las características técnicas para alinearlas con dicho precio. Esto garantizará una competencia justa, evitando que los requisitos favorezcan exclusivamente a una sola empresa, cuyo precio no refleja necesariamente la mejor calidad del equipo. Así, se fomentará una mayor diversidad de ofertas y un proceso de compra más equitativo.
Al revisar las especificaciones solicitadas para este ítem, se observa que son prácticamente idénticas a las del llamado ID 436131, donde el único oferente fue la empresa ALTEC. Además, las características del equipo solicitado elevan considerablemente el costo, limitando la participación de otros proveedores que podrían cumplir con los requisitos si no fuera por el alto costo. Solicitamos ajustar el precio referencial o, en su defecto, modificar las características técnicas para alinearlas con dicho precio. Esto garantizará una competencia justa, evitando que los requisitos favorezcan exclusivamente a una sola empresa, cuyo precio no refleja necesariamente la mejor calidad del equipo. Así, se fomentará una mayor diversidad de ofertas y un proceso de compra más equitativo.
5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito por parte de la convocante
Solicitamos a convocante que el plazo de la reposición de los bienes sea 30 días corridos contados a partir de la notificación por escrito por parte de la convocante
5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito por parte de la convocante
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Visita al sitio de ejecución del contrato
Participación Obligatoria: SI
Al respecto solicitamos a la convocante modificar este requisito de la siguiente manera:
Participación Obligatoria: SI y/o el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
Participación Obligatoria: SI
Al respecto solicitamos a la convocante modificar este requisito de la siguiente manera:
Participación Obligatoria: SI y/o el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
Participación Obligatoria: SI
Solicitamos a la convocante ampliar el periodo de visita técnica hasta el 18/10/2024. Por otra parte, incluir este requisito en el cuadro de DATOS DE LA CONVOCATORIA en el SICP.
Participación Obligatoria: SI
Solicitamos a la convocante ampliar el periodo de visita técnica hasta el 18/10/2024. Por otra parte, incluir este requisito en el cuadro de DATOS DE LA CONVOCATORIA en el SICP.
Solicitamos a la convocante incluir los siguientes requisitos a fin de avalar que los equipos solicitados cumplen con los requerimientos necesarios para su comercialización, uso y seguridad radiológica y nuclear dentro del territorio de la República del Paraguay.
• Listado y certificación demostrable de cada personal técnico, capacitado y habilitado por el fabricante, Representante Regional o Distribuidor Regional Autorizado para realizar servicio técnico en la marca de los equipos ofertados.
• Habilitación vigente del Servicio Técnico en dispositivos médicos, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
• Habilitación vigente como Importador de Dispositivos Médicos emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA)..
• Constancia de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) como empresa encargada de realizar IMPORTACIÓN de Fuentes de Radiación Ionizante, conforme lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016.
• Autorización de servicio de reparación y mantenimiento a equipos de categoría III que otorga la ARRN para Equipos ARCO en C según la clasificación de Prácticas de Riesgo en la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016
• Autorización individual de trabajador ocupacionalmente expuesto (TOE) que es la credencial habilitante y obligatoria de cumplimiento individual a todos los técnicos encargados para prestar servicios a los equipos emisores de radiación ionizante establecida en la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016.
• Registro Sanitario Vigente expedido por la DNVS y a nombre del oferente.
Solicitamos a la convocante incluir los siguientes requisitos a fin de avalar que los equipos solicitados cumplen con los requerimientos necesarios para su comercialización, uso y seguridad radiológica y nuclear dentro del territorio de la República del Paraguay.
• Listado y certificación demostrable de cada personal técnico, capacitado y habilitado por el fabricante, Representante Regional o Distribuidor Regional Autorizado para realizar servicio técnico en la marca de los equipos ofertados.
• Habilitación vigente del Servicio Técnico en dispositivos médicos, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
• Habilitación vigente como Importador de Dispositivos Médicos emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA)..
• Constancia de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) como empresa encargada de realizar IMPORTACIÓN de Fuentes de Radiación Ionizante, conforme lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016.
• Autorización de servicio de reparación y mantenimiento a equipos de categoría III que otorga la ARRN para Equipos ARCO en C según la clasificación de Prácticas de Riesgo en la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016
• Autorización individual de trabajador ocupacionalmente expuesto (TOE) que es la credencial habilitante y obligatoria de cumplimiento individual a todos los técnicos encargados para prestar servicios a los equipos emisores de radiación ionizante establecida en la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016.
• Registro Sanitario Vigente expedido por la DNVS y a nombre del oferente.
FAVOR AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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Item 3 - Ecógrafo
Donde dice "Pantalla: Monitor de almenos 15"(pulgadas)" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Pantalla: Monitor de almenos 15"(pulgadas) de tipo táctl" Esto con el fin de permitir un manejo interactivo y dinámico del menú, lo cual facilitará el acceso a los distintos modos de operación, aplicaciones y configuraciones del equipo.
Donde dice "Pantalla: Monitor de almenos 15"(pulgadas)" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Pantalla: Monitor de almenos 15"(pulgadas) de tipo táctl" Esto con el fin de permitir un manejo interactivo y dinámico del menú, lo cual facilitará el acceso a los distintos modos de operación, aplicaciones y configuraciones del equipo.